'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!


Rincón Solidario

El administrador aumentó el porcentual de interés por el Dra. Silvia Bercovsky

Dra. Silvia Bercovsky

Buenas tardes:

En mi consorcio hay una propietaria que alegando no estar de acuerdo con el administrador dejó de pagar expensas de forma habitual, sólo hizo tres pagos de capital sin interés por mora en 1 año.

El argumento utilizado es que el administrador sin aprobación de la asamblea aumentó el porcentual de interés.

Si la asamblea da por aprobado el balance, memorias, gestión y liquidaciones mensuales, ¿esta propietaria puede alegar que los intereses que la administración le aplicó por mora no corresponden?

¿Cómo hay que proceder para que pague capital e intereses?

Mónica [CABA]

(10/07/23)

Estimada Mónica:

El propietario puede tener discrepancias o reclamos de variada índole hacia la administración del consorcio, pese a ello, no puede eximirse de su obligación de abonar las expensas. El Código Civil y Comercial de la Nación establece, en su artículo 2.049 [*] la imposibilidad de rehusar el pago de expensas aún si ésta fuera fundada en derechos contra el consorcio. Los reclamos del propietario hacia la administración o hacia el consorcio deben ser dirigidos por la vía judicial correspondiente, sin resultar motivo para eludir el pago de expensas. El propietario debe abonar al vencimiento las expensas, su mora en el pago lo pondrá en una situación de ser pasible de ejecución de la deuda vía judicial.

Si un propietario, al recibir su liquidación de expensas, entiende que se le aplican intereses distintos a los estipulados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, deberá iniciar el reclamo legal que corresponda, siendo recomendable que no quede en situación de morosidad, debido a que la mora en Propiedad Horizontal acontece por el mero vencimiento del plazo de pago de las expensas y habilita al administrador a iniciar el juicio ejecutivo en los plazos que establezca el Reglamento de Propiedad Horizontal de ese consorcio. En el caso planteado, de un año solo se abonaron 3 meses de expensas, situación que no tendría defensa argumentando la suba en el interés por mora en el pago.

El administrador deberá intimar al pago de lo adeudado y en caso de no recibir respuesta, ejecutar judicialmente la deuda de capital más intereses, teniendo en cuenta que es el juez quien podrá aplicar un interés distinto al que figure en el Reglamento.

La saluda Atte.

Silvia Marcela Bercovsky Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

*Artículo 2.049º de Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.

Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.

El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.

---

La Dra. Silvia Bercovsky es abogada (UBA) especializada en propiedad horizontal. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '