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Rincón Solidario No deposita los fondos en la cuenta del consorcio por la Dra. Silvia Bercovsky Buenas tardes: Soy de Mar del Plata y siempre veo su programa. Tengo varias dudas sobre la administración de mi edificio. ¿Es legal que la administradora maneje el fondo del edificio en la cuenta de la administración y no lo coloque en la cuenta del consorcio? Se murió el encargado de hace 30 años y hacía trabajos para el edificio facturando como monotributista. Nunca presentaron un presupuesto ni nada y ahora la administración está pidiendo que como consejo aprobemos 5 facturas que fueron hechas después de su muerte pero pusieron como que se facturaron el día anterior a su muerte. ¿Es legal pagar eso? Mil veces reclamé que todo el dinero esté en la cuenta del consorcio y ella dice que ella solventa la mora. Además nos cobra el 18% de interés por eso a los deudores. La plata la maneja como quiere. La indemnización por muerte fue de 28 millones al consorcio. El abogado del consorcio apeló el fallo del juez que había dado sentencia por 1,5 de honorarios y terminó cobrando 6,5 millones. ¿Es legal eso? ¿El SUTERH reintegra una parte de la indemnización por muerte? Perdón por hacerlo largo, pero como la mayoría de los consorcistas son personas mayores, no se animan a denunciar lo que yo considero ilegal. ¡¡Desde ya, muchas gracias y felicitaciones por el programa!! Javier [Mar del Plata] (13/09/2024) Estimado Javier: Todos los ingresos y egresos del consorcio deben efectuarse únicamente a través de la cuenta bancaria del consorcio. Por otra parte, el consejo de propietarios tiene como facultades las enumeradas en el art. 2064 del CCC, no aprueba facturas, gastos ni trabajos, y (salvo los casos enunciados en dicho artículo) no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones. La factura debe ser emitida por el proveedor que realiza el trabajo, y entiendo que dichas facturas, si fueron elaboradas por un tercero luego del fallecimiento del proveedor, no serán legalmente exigibles, recomendando la contratación de un abogado para que estudie el caso. El administrador no debe solventar con su patrimonio ningún gasto de su mandante, que es el consorcio. Cuando un propietario incurre en mora en el pago de expensas, pasado el tiempo estipulado en el Reglamento, el consorcio (por medio de su mandatario que es el administrador) intima por CD al propietario moroso, y pasado el plazo de la intimación, inicia el juicio ejecutivo por pago de expensas. El interés por mora que debe cobrar el administrador es el que figura en el Reglamento de Propiedad Horizontal de su consorcio, o el de la asamblea que hubieran decidido aumentar el porcentual de interés por mora, teniendo en cuenta que de llegar a un juicio ejecutivo, el interés lo establecerá el juez y no suele superar, en general, el 3% mensual. En caso de fallecimiento del encargado, primero es el consorcio quien paga el importe que corresponde por el Seguro colectivo de vida obligatorio, el SUTERH reintegra luego, el pago al consorcio. Ese seguro se paga con las cargas sociales todos los meses. En cuanto a los honorarios del letrado, tiene legalmente derecho de apelar los honorarios regulados y el juez decidirá si concede o no un importe mayor. En provincia de Buenos Aires todo propietario puede realizar denuncia al administrador de consorcios ante el RPAC, que es el organismo que controla la actividad del administrador por incumplimientos a la ley 14.701. Lo saluda Atte. --- La Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20 hs. |
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