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Rincón Solidario

Las propuestas vienen con dos administradores por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Hola
Los felicito por el programa Consorcios 360 que nos mantiene actualizados
Vivo en CABA en un consorcio de 100 UFs
Estamos evaluando nuevos administradores y las propuestas vienen con dos administradores en vez de uno.
¿Por qué esto? ¿Es legal? ¿Qué conveniencia tiene para el consorcista? ¿Qué precauciones debemoss tener?
Ejemplo de una propuesta:

"En caso de optar por la designación de nuestra administración y según leyes en vigencia debe tenerse en cuenta que se debe asentar en el Libro de Actas del Edificio de la siguiente forma: “Se designa como administradores del consorcio a GMC (CUIT) y NAL (CUIT) por el término de un año desde la fecha, siendo sus honorarios $....-, según mínimo sugerido po la Cámara de Propiedad Horizontal, dichos honorarios se ajustarán luego de ese lapso en base a lo sugerido por la enunciada cámara”.
"Cabe aclarar que de contar con cuenta bancaria, debe figurar en el mismo nombramiento la autorización correspondiente para operar en la misma para ambos titulares con registro de firmas con orden indistinta y el texto debe decirlo expresamente “se autoriza a GMC (CUIT) y NAL (CUIT) a operar la cuenta bancaria del consorcio con orden y firma indistinta”.
Cipriano
Muchas gracias
(4/10/2024)

Estimado Cipriano:

A su consulta nada obsta que las propuestas sean con dos administradores que pueden integrar una sociedad. De hecho, éstas son legales. 

Lo que hay que tener en cuenta es que ambos administradores deben estar inscriptos en el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin ese requisito no es posible que puedan administrar.

Las precauciones que deben tener es que debe quedar en claro que ambos serán los administradores en forma indistinta. 

Que quede en claro cómo van a cobrar o percibir sus honorarios. Que ambos son responsables de la administración y firmarán en forma conjunta dado que ambos son los administradores.

Y a su pregunta sobre la conveniencia todo depende de cómo se repartan las tareas porque en ningún lugar de las normas se establece que deba ser un solo administrador o dos administradores. Esto es conforme la necesidad del consorcio.

Respecto al establecimiento de los honorarios por alguna cámara, esto es una decisión que tiene que tomar el consorcio si acepta o no la forma de ajustar dichos honorarios.

Esperando haber contestado su consulta lo saludo atentamente.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


    

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