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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Novedades sobre la rubrica de los libros de firmas y propietarios por la Adm. Alexander Lavielle

Buen día.

Por favor, para aplica al cobro, necesito saber si la relación de una de las bombas del edificio es gasto ordinario o extraordinario.

Muchas gracias.

Ernesto [Mercedes/Buenos Aires]

(03/01/2026)

¡Bello día Ernesto!

Gran pregunta. Este tema es una de las disyuntivas que el Código Civil y Comercial de la Nación zanjó desde su publicación en 2015.

La manera más sencilla de responder a su pregunta es la siguiente: Si el consorcio cuenta con los fondos necesarios para afrontar el gasto, es Ordinario; en cambio, si debe convocarse a Asamblea para resolver la recaudación para afrontar ese gasto puntual, es necesariamente Extraordinario. (Véase Art. 2048º del mencionado Código).

Aquí es vital la proyección económico-financiera y la proactividad entorno al cobro de expensas que lleve adelante la Administración. Si se cuenta con un fondo de obra / fondo de inversión para afrontar el gasto, lo más lógico, es utilizarlo para no aumentar la Expensa Ordinaria o llamar a Asamblea innecesariamente. En cambio, si no se cuenta con fondos suficientes ni un fondo de reserva / obra / inversión (o estos mismos son insuficientes), se deberá constituir una Expensa Extraordinaria.

Es decir, la relación entre el gasto y la cualidad de Ordinario/Extraordinario estará dada por la capacidad monetaria del consorcio.

Un cálido saludo.

Alexander Lavielle Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Alexander Lavielle es administrador de consorcios (CABA) en Administración Albide y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a albide1915@gmail.com  o escribir al WhatsApp (11) 6020-1915 de lunes a jueves en el horario de 10 a 12hs / 14 a 17hs.


    

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