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Rincón Solidario

Somos los mismo propietarios quienes limpiamos las partes comunes por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Hola
Tengo una consulta, la FATERyH nos intimó a pagar una cierta suma de dinero por presunción de tener empleados en el consorcio. 
Sin embargo,, esto no es verdad... Somos los mismo propietarios quienes nos organizamos y limpiamos las partes comunes. 
¿Cómo puedo demostrarlo?
Ro
(04/05/2026)

La presunción de existencia de relación laboral invocada por FATERYH es rebatible. Si se demuestra que las tareas de limpieza y vigilancia son realizadas por los propios copropietarios, sin remuneración, sin subordinación y sin cesión de vivienda, la exigencia puede rechazarse.

Documentación imprescindible para probar la ausencia de vínculo laboral: acta de asamblea o documento firmado donde conste la organización de los propietarios para realizar las tareas; cronograma o lista con turnos y firmas que identifiquen quién realizó cada tarea y cuándo; chats o correos electrónicos contemporáneos que muestren la coordinación entre vecinos; fotos o videos fechados que acrediten la realización de las tareas por propietarios; estados de cuenta y expensas donde no figure rubro "sueldos" ni pagos periódicos a una persona; declaraciones juradas firmadas por varios copropietarios que confirmen la ausencia de remuneración y subordinación; y extractos bancarios que demuestren la inexistencia de transferencias por remuneraciones. En caso de que alguien alegue vivienda cedida, aportar documentación que pruebe su inexistencia.

Pasos prácticos inmediatos: reunir y ordenar toda la prueba indicada; contestar la intimación de FATERYH dentro del plazo aportando la documentación y solicitando verificación o inspección in situ; acompañar la inspección con propietarios como testigos; presentar recurso administrativo si la intimación se mantiene; y, si existe riesgo de embargo o ejecución, evaluar la interposición de una medida cautelar judicial con patrocinio letrado.

Mensaje para la publicación: Si los vecinos realizan voluntariamente y por turnos las tareas sin pago ni subordinación, existen pruebas concretas que pueden desvirtuar la presunción de FATERYH. Actuar con rapidez: documentar, contestar la intimación y pedir inspección.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.


    

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