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Rincón Solidario

No dice cuánto es de mano de obra y cuánto de materiales por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Hola.

¿Me pueden decir si en la rendición de cuentas de los trabajos que se hacen en el edificio el administrador tiene que presentar factura de los materiales comprados?

El plomero que mandó el administrador pone un importe en las facturas y dice que ahí están incluidos los materiales. Pero no dice cuánto es de mano de obra y cuánto de materiales.

Silvia

(25/05/2026)

El administrador tiene la obligación legal absoluta de presentar las facturas detalladas de los materiales comprados, y no puede aceptar un importe global que mezcle mano de obra y materiales. Esta práctica, lamentablemente común, vulnera el derecho a la información de los copropietarios y viola las normativas vigentes, tanto a nivel nacional como local. El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 2067, inciso d, que el administrador debe administrar los fondos del consorcio y rendir cuentas documentadas, lo que significa que cada gasto debe tener su comprobante de respaldo real. A su vez, el artículo 859 refuerza que la rendición de cuentas debe ser instruida y documentada, especificando los ingresos y egresos de manera cronológica y acompañando los comprobantes originales. Por lo tanto, si un plomero realiza un trabajo y compra materiales, el administrador debe exigirle el desglose en la factura o, en su defecto, los tickets de compra de la ferretería o corralón para demostrar cuánto costó cada insumo.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 941 y sus reformas son todavía más estrictas al respecto. El artículo 10 de esta ley regula los requisitos obligatorios para las liquidaciones de expensas, exigiendo detallar con precisión los datos del proveedor, el número de factura, el monto y el concepto exacto del gasto. Si el administrador acepta una factura bulto donde todo viene cerrado en un combo, le resulta imposible cumplir con este formato legal porque el concepto queda difuso y se oculta el verdadero destino de los fondos. Además, el artículo 9, inciso f, de la misma ley obliga al mandatario a conservar la documentación del consorcio en forma ordenada y garantizar el libre acceso de los copropietarios a ella. Al no contar con los comprobantes de los materiales, el administrador incumple su deber de custodia.

Aceptar conceptos globales sin la debida discriminación patrimonial deja al administrador expuesto a denuncias y severas multas ante Defensa del Consumidor por infracción a los deberes de transparencia y liquidación deficiente. Para los propietarios, la herramienta inmediata es impugnar ese gasto en la liquidación de expensas y exigir formalmente, por escrito, la exhibición de los comprobantes que respalden el valor real de los materiales supuestamente adquiridos.

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es  autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o escribirle al WhatsApp +972 (55) 771-3909.


    

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