'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Contesta el Sr. Daniel Enrique Bazán

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Después del gimnasio a la pileta

Quisiera saber: 

1) ¿Cuáles son los seguros a los que está obligado a contratar el Consorcio?

2) ¿En el caso de tener pileta y gimnasio, se debe contratar algún seguro que exima de responsabilidad?
Desde ya muchas gracias
Miguel
(10/02/03)

     

Los consorcios están obligados a realizar el seguro de incendio de las partes propias del edificio, responsabilidad civil comprensiva, vida obligatorio del encargado o ayudante y A.R.T. del encargado o ayudante o en su defecto accidentes personales, si es una tarea temporaria.
En caso de tener el consorcio cubierto pileta o gimnasio se debe adicionar dentro de la cobertura de responsabilidad el adicional por el uso de pileta y gimnasio.

Cualquier otra consulta a tu disposición

Enrique Daniel BazánEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

---

El Sr. Enrique Daniel Bazán es Jefe Técnico de La Mercantil Andina y para cualquier consulta se puede escribirle al e-mail bazand@lamercantil.com.ar o llamarlo al teléfono: 4310-5400


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '