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Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Comprensible picardía
Señor Director:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para efectuar la siguiente consulta y obtener la respuesta a través de su valioso Boletín:

En el edificio en que habito en el mes de Abril de 2002 se designó un nuevo Administrador otorgándole mandato por el término de un año. En Agosto de 2003 se realizó la Asamblea Ordinaria en la que se aprobó la rendición de cuentas y se trataron temas sin mayor importancia pero el Orden del Día no contenía la ratificación o no de la Administración. 

Ahora nuevamente se convoca a Asamblea Ordinaria y el Orden del Día tampoco contiene la ratificación o no de la Administración.

¿Esto es correcto o existe la posibilidad de reclamar por este "olvido" de la Administración? 

Muchas gracias.

Julio Z

(1/10/2004)

Estimado Julio: claramente se ha configurado en este caso una ratificación tácita de la gestión de la administración de su Consorcio. 

Cuando en agosto de 2003 la asamblea ordinaria anual le aprobó la rendición de cuentas, ningún copropietario formuló una moción de orden para que quedara constancia de la falta de tratamiento de la ratificación o remoción de la administración o, en su caso, de la oposición a que la administración continuara en el cargo haciendo mención expresa a la omisión del tema en el texto del Orden del Día. 

Esto hubiese dado fundamento a una impugnación de la asamblea, al menos desde el punto de vista exclusivamente formal. Pero esto no sucedió entonces. Y durante todo este tiempo la actuación de la administración se vió legitimada en los hechos, dado que tácitamente se la ratificó en el cargo. Ahora nuevamente la administración omite introducir esta cuestión en el temario del Orden del día de la Asamblea. 

No nos informa en su consulta cuál es el resultado de toda esta gestión y si existe o no un descontento generalizado con la misma. 

Del relato que Ud. hace cabe presumir que la administración goza de aprobación mayoritaria y que, con comprensible picardía, ésta da por sentado que su permanencia en el cargo no es motivo de discusión y su debate no es del interés de los consorcistas.

Dicho esto, paso entonces a contestar concretamente su consulta. Lo que hace la administración no es correcto ni incorrecto; simplemente actúa en consonancia con la falta de oposición a su continuidad en el cargo y supedita la inclusión del tema en el Orden del Día al reclamo que le formule un copropietario o grupo de los mismos en tal sentido. 

A la segunda parte de su consulta le respondo que existe la posibilidad de enmendar esto que Ud llama "olvido" de la administración, remitiéndole a la misma con la suficiente antelación a la fecha de esta nueva asamblea, una carta documento o, en su caso y con el mismo valor probatorio, ingresando en sus oficinas una nota en la que conste claramente tal reclamo y haciéndose constar en la copia de la misma la firma (y su aclaración) de la persona que la recibe, su número de documento y fecha y hora de la recepción. Munido de esta constancia se presentará Ud. en la asamblea y, apenas se dé comienzo a la misma, puede formular una moción de orden para plantear la cuestión y de este modo concretar la impugnación, de todo lo cual deberá dejarse expresa y correcta constancia en el acta. 

Constituirá un verdadero test a su posición la actitud que adopte el resto de los consorcistas en la asamblea cuando en forma inmediata se someta a votación su moción. Y según los resultados que esto arroje, como asimismo luego de verificar las condiciones generales y particulares de legalidad tanto de la convocatoria como del desarrollo y transcripción del mismo en el acta respectiva, se estará en condiciones de ponderar si se ajusta a derecho o no la permanencia de la administración y, consiguientemente, si resulta razonable y prudente determinar un curso de acción a seguir por parte de los propietarios disconformes. 

En este caso se impondrá una nueva consulta al abogado especialista en derecho de la propiedad horizontal. 

Habiendo respondido a su consulta, le mando un saludo cordial. 

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


    

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