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Rincón Solidario Mascotas
en un PH chaqueño Vivo en un consorcio que cuenta desde siempre con un Reglamento de Copropiedad y un Reglamento Interno donde figura la prohibición de mascotas en el edificio, ¡pero siempre las hubo! porque no molestaban. Hace unos años atrás otro propietario trajo unos perros que alteran con ladridos la vida de algunos de los vecinos y ahora quieren reformar el Reglamento permitiendo la tenencia solamente de los animales que en este momento viven aquí, pero prohibirlo para futuros nuevas mascotas. ¿Cómo puedo hacer para evitar eso? ¿Por qué tengo yo que verme obligada a vivir sin ellos cuando los que molestan son otros y yo tuve un perro por 10 años y nadie se enteró ni se quejó? No sería más justo que los perros y gatos que no alteran la vida del edificio sean permitidos y los animales que molesten sean los que se vayan? ¿Por qué debo yo acatar una medida que se dicte ahora si yo vivo aquí desde hace 30 años? ¿No sería como cambiar las reglas del juego a mitad de una partida?. Desde ya muchas gracias. Maria V (28/8/2005) Respondiendo a la inquietud del consorcista chaqueño, hemos de decir que este tema ha sido materia de especial tratamiento en el libro de nuestra autoría "VOCABULARIO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL", Editorial Depalma. Allí comentábamos que como principio general para decidir sobre lo referido a tenencia de animales en las unidades, debe estarse a las previsiones reglamentarias al respecto. También como criterio general podemos decir que si el reglamento de copropiedad contiene prohibición expresa sobre la existencia de animales domésticos en el edificio, debe estarse a lo allí acordado -causen o no molestias-. No obstante ello, se ha hecho un lugar común en el criterio de la jurisprudencia exigir la prueba de que dichos animales ocasionan molestias a los consorcistas, situación con la cual no concordamos si existe prohibición reglamentaria al respecto. Jurisprudencia. Es procedente la exclusión del edificio de un perro que incomoda a otros copropietarios con sus ladridos y malos olores, cuando el reglamento de copropiedad y administración prohíbe expresamente la existencia de animales que puedan ocasionar molestias (C.N.Civ., Sala D, 16/12/76, "Consorcio de Propietarios Vidal 1949 c. Bichara, Juan C. y otra", Rep. La Ley, XXXVIII, J-Z, 1526, sum. 27). Si uno de los testigos propuestos por el ente consorcial declaró que de noche nunca sintió ladrar al perro de los demandados, sino que lo oyó de día, esta situación no reviste gravedad, pues el ladrido se suma a los propios del tráfico y demás ruidos de la ciudad, más aún si no se demostró en autos que tales ladridos alteren la tranquilidad o causen molestias a los habitantes de los distintos departamentos que componen el consorcio actor, pues no está justificado que el ladrar del perro en cuestión sea constante. En consecuencia, no corresponde disponer el retiro del animal (C.N. Especial Civil y Comercial, Sala I, 15/11/82, La Ley, 1983-C, 597). Una asamblea, si está legítimamente convocada y resuelve con las mayorías que dispone el reglamento de propiedad, puede disponer para el futuro una modificación como es la referida a la tenencia de animales, nunca con efecto retroactivo ni tampoco podría afectar a quienes a la fecha de la asamblea los poseen. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, está especializado en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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