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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Recibos tipo "C"

Mi nombre es Carlos, la consulta es cómo deben hacerse los recibos de expensas. ¿Hay alguna resolución del AFIP? ¿algún formato establecido? 

La duda surge porque un contador me mencionó que deben ser recibos tipo "C", pero he visto en varios consorcio que no tienen formatos iguales, que no son tipo "C".

Realmente me gustaría que me asesoren correctamente.

Desde ya agradecido.

Saludos 

Carlos

(21/10/2005)

Señor Carlos:

Ante todo, gracias por su confianza como para consultarnos.

Ahora bien, respecto su pregunta el recibo que otorga un administrador ejerciendo su mandato (es decir, trabajando para el mandante que es el consorcio), es un mero comprobante de pago del prorrateo de gastos.

Consecuentemente, NO TIENE QUE TENER NINGÚN TIPO ESPECIAL de particularidad, porque SON RECIBOS DE DINERO PARA TERCEROS.

Claro, sí deberán dejar en claro que el documento extendido ES UN RECIBO, el monto que se recibió, QUIÉN lo recibe, PARA QUIÉN se recibe, la unidad funcional y consorcio al que corresponde el pago, el período liquidado o cancelado, etc. 

Además, como debería ocurrir con cualquier "buen administrador" máxime si es administrador profesional, debe llevar el DOBLE EJEMPLAR, es decir, uno que entregará al que paga y otro que conservará en su poder como comprobante.

Algunos administradores, gracias a la computación, NO LLEVAN el doble ejemplar pero eso no es "pecado", puesto que si se toma la prevención de imprimir planillas pormenorizadas o detalladas de los recibos impresos con cada liquidación, servirá de suficiente prueba de la cobranza (claro que habrá también que llevar registro de deudores, etc., que complementarán todo ello), y que servirá para demostrar en caso necesario, una buena, clara y transparente administración.

En cambio, distinto ocurre con los recibos de los honorarios del administrador. Los honorarios que cobra al consorcio -por ser HONORARIOS PERSONALES- sí deberán ser recibos del tipo que se ajuste a cada categoría, según disposiciones de la AFIP.

Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ceo@eb-asoc.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina


    

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