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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Se puede dejar el edificio sin encargado?

Hola. Mi consulta es sobre un edificio que tiene un encargado y un ayudante de media jornada. 

¿Si el encargado toma vacaciones y durante esos 14 días el ayudante en lugar de trabajar media jornada lo hace por 8 horas diarias, esas horas adicionales sí o sí deben pagarse como horas extras? 

¿No puede haber algún contrato sólo por 14 días en los que trabaja jornada completa?

Muchas gracias 

Carolina
(26/11/2008)

Estimado Carolina:

En respuesta a su consulta le informo que cuando el encargado permanente goza de licencia por vacaciones el art,. 8 del CCT 378/04 dispone que la designación del suplente es facultad del empleador, en este caso del administrador, quien tiene dos opciones:

1) Contratar un suplente de jornada completa y esto de acuerdo a lo dispuesto por el art,. 7 inc.g) del CCT 378/04 convenio colectivo de la actividad, es decir 8 horas diarias, quien percibirá los mismos importes que fija la escala salarial vigente para el encargado permanente. 

2) Abonarle a ayudante de media jornada el excedente de trabajo como horas extras.

3) La decisión a tomar no solo depende del menor costo sino de quién puede hacer las tareas con mayor diligencia y para ello, debe conocer el funcionamiento del edificio, tener una fluido contacto con el administrador y los copropietarios. De ahí que en general se opte por la opción 2.

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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