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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Me obliga a retirar de su domicilio las liquidaciones de expensas

Hola, mi nombre es Noemí y quisiera hacerles una pregunta: Soy encargada de un edificio y el administrador me obliga a retirar de su domicilio particular las liquidaciones de expensas y llevarlas al edificio donde trabajo.

¿Esto es así?

Desde ya muchas gracias

Noemí

(5/1/2010)

Estimada Noemí:

Las obligaciones del encargado están expresamente establecidas en el Art. 23 del CCT 378/04 denominado OBLIGACIONES DEL PERSONAL entre las cuales no hay tarea alguna relacionada con el cobro de las expensas.

Es en sí misma una mala práctica de algunos administradores el poner a cargo del encargado el cobro de las expensas. 

En el caso en consulta excede en sus facultades de dirección (ya que obliga al trabajador a ir a su domicilio para retirar los recibos de expensas) y corresponde se lo intime para que cese en su actitud. 

Sugiero presentarle una nota (haciéndole firmar la recepción en la copia ) en la que se le deberá hacer saber lo establecido en la legislación imperante y los riesgos que su conducta ocasiona al trabajador y al consorcio.

Una de las preguntas que corresponde que se haga este administrador es... ¿cómo actuará si el trabajador/a sufre un accidente en el viaje de ida o vuelta de su casa, lo considerará un accidente in itinere, lo cubrirá la ART? 

Asimismo entiendo que estos hechos deben ser conocidos por el Consejo de Administración a efecto de que éste como órgano de contralor ponga fin a la situación planteada.

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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