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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Adm. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

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Rincón Solidario

Una persona de bastante mal genio, grosera y soberbia

Administro un edificio de departamentos en el partido de 3 de Febrero, Buenos Aires. Consta de 3 locales en planta baja y 10 departamentos (5 en el 1º piso y 5 en el 2º piso).

En el departamento 3 vivía un matrimonio que falleció (1º falleció el hombre y luego la Sra.) sin dejar descendencia. Los hermanos de ella se están haciendo cargo de la sucesión. Estos siguieron pagando las expensas comunes y extraordinarias. Pero en diciembre de 2007 dejaron de pagar aduciendo que no podían por los gastos sucesorios y que pondrían en venta el departamento.

Hará 10 meses que al mencionado departamento 3 vino a vivir un hermano de la fallecida. Le hizo arreglos de pintura y albañilería, reparación de gas porque tenía una pérdida y colocación de una estufa.

Desde que se instaló paga únicamente las expensas comunes, se niega a pagar lo atrasado y las extraordinarias. Dice que cuando se venda se pagará todo lo atrasado.

El tiempo pasa y el departamento no tiene miras de venderse, casi lo contrario.

La inmobiliaria que lo tiene a la venta refiere la mala disposición que tiene este Sr. para la visita de los posibles compradores, sobre todo estando habitado.

Dado que es una persona de bastante mal genio, grosera y soberbia, me inclino a pensar que está tramando alguna jugarreta para dilatar la situación.

Estimados amigos desearía me den una orientación con esto.

Desde ya muy agradecida

Maria del Carmen

(20/01/2010) 

Estimada Maria del Carmen:

Las deudas de expensas prescriben a los 5 años.

Si los titulares de dominio han fallecido, el consorcio a los herederos judicialmente los tiene que obligar a abrir la sucesion para poder notificarlos de la deuda e iniciar el juicio para el cobro de las expensas debidas ya sean ordinarias u extraordinarias.

Si la persona que actualmente habita la unidad funcional está pagando las expensas actuales y no las atrasadas, es probable que esté especulando con la prescripción de la misma.

La administración los pagos que recibe tiene que imputarlos a la deuda más vieja y no a la actual y eso debe constar en el recibo que se le extiende, detallando el período que está abonando.

Ante cualquier duda, estamos a su disposición.

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782  en Capital Federal.

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