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Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Nos endeudó y complicó en dos juicios laborales

Hola, tenemos un administrador que nos ha endeudado y complicado en dos juicios laborales. Se le mandó una carta documento pidiendo llamado a asamblea para que presente los libros correspondientes y nos informe de la situación del edificio dándole un plazo de 10 días hábiles.

Pasados los diez días llamamos a asamblea autoconvocada pero tenemos propietarios que lo siguen apoyando y que bajan a la asamblea sólo para realizar disturbios.

Si seguimos en estas condiciones, seguimos sumando deudas y mientras tanto el administrador no aparece y sólo se comunica con los que están a su favor.

Me gustaría saber cuáles son los pasos a seguir porque de esta manera nos perjudicamos todos.

Desde ya muchas gracias.

Atte.

Alicia

(27/03/2014)

Hola Alicia:

Esta cuestión amerita una consulta a un letrado pues es muy amplia y debe ceñirse a la situación particular de vuestro edificio. Trataré de serle útil, conciso y práctico.

Respecto al endeudamiento y los juicios laborales es imposible opinar pues hay que conocer los detalles de ambas situaciones.

Respecto al llamado a asamblea hay que seguir los pasos que determina el reglamento de copropiedad. En principio, si el administrador realizó las asambleas ordinarias, es allí el lugar y momento preciso de pedir toda la documentación, libros, examinar las cuentas etc; pues es el acto de rendición de cuentas del administrador.

Le aclaro que el administrador no está obligado a rendir cuentas individuales sino sólo en la asamblea, pues es el mandatario del consorcio, no de los consorcistas.

Por supuesto que se puede pedir asamblea extraordinaria para cualquier tema de interés común, pero en eso también hay que ver qué dice el estatuto del consorcio, pues generalmente se establece un número mínimo de propietarios para que el pedido de convocatoria sea viable. Si no se reúne ese número el administrador está en su derecho de rechazar el pedido.

Le recuerdo asimismo que la “autoconvocatoria” está prohibida, no sólo en el consorcio sino en toda persona jurídica, con la única excepción que esa convocatoria la solicite el ciento por ciento de los propietarios, que, más aún, pueden decidir sin asamblea.

En conclusión: están equivocando el camino. Ello no quiere decir que no tengan ninguna solución, que no puedan hacer nada, pero como antes les advertí, deben consultar un letrado, exponerle la cuestión, llevarle el reglamento de copropiedad, la documentación que tengan y de allí pergeñar una estrategia y determinar cuál es el camino a seguir, conforme la opinión del profesional. 

Un cordial saludo.

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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