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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Quién debe abonar el cambio de cañería dentro de mi departamento?

Señores de Pequeñas Noticias: 

En el edificio que habito se produjo una pérdida de gas en los conductos que transportan el fluido desde la cabina de planta baja hasta mi departamento en el 3º y último piso.

Se cambió la cañería e inclusive se cambió el tramo que alimenta la cocina y el calefón de mi departamento (estos no presentaban problema alguno).

Este tramo está empotrado en la pared medianera del edificio.

Transcribo a continuación, lo que dice el artículo 4º del reglamento de copropiedad.

Art. 4º.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo segundo de la ley y conforme al plano citado son lugares comunes y cosas comunes:

a) El terreno donde se encuentra construido el edificio

b) Los cimientos, muros maestros y techos.

c) Los tabiques, muros divisorios de las distintas unidades entre sí o entre estos y las partes comunes y los predios vecinos.

d) Las instalaciones de agua corriente, desagües, electricidad, gas, etcétera.

En tanto, el Art. séptimo dice: "sin perjuicio de la copropiedad establecida, cada propietario debe atender de su peculio el mantenimiento de su departamento, cieloraso , superficie de las paredes, y tabiques divisorios, puertas, ventanas, vidrios, revoques, pintura y demás obras que sean de carácter interno de su respectiva unidad".
Mi consulta es: ¿quién debe abonar el cambio de cañería dentro de mi departamento, que se realizó porque cambiaron el tramo que va desde la casilla en plata baja hasta el 3º piso porque tenía una perdida?
Además, por estar empotrada en la pared medianera, no se trata de un lugar común?

A la espera de su amable respuesta, los saludo atentamente.

César

(30/03/2014)

Estimado César:

La reparación y/o el costo de la misma de la cañería, aún dentro de su departamento, corresponde al consorcio. 

Al ser el muro común, es común lo comprendido en el volumen del mismo. 

Saluda 

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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