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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Adm. Gustavo KarcherContesta el Adm. Gustavo Karcher

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Viene liquidado como Disposición 415

Necesito información respecto a si hay alguna disposición para que en cada liquidación se recaude un dinero por eventuales.

Viene liquidado como Disposición 415.

¿El importe tiene un valor especial? Quiero decir, ¿algún porcentaje sobre gastos?

Por ahora solo esto y gracias.

Flora

(01/04/2014)

Estimada Flora:

Primero que nada debo aclarar un error que ya es común a muchos sujetos, incluyendo letrados, periodistas y legisladores (entre otros); puesto que es un yerro de permanente reincidencia que hace a nuestra cultura cada vez más empobrecida: no se dice "Disposición y/o Resolución Nº tal" a secas. Las Disposiciones y/o Resoluciones tienen diferentes órganos de aplicación y/o emisión como así también "años" en los cuales cobran cuerpo normativo.

Por ejemplo, puede ocurrir que la AGC (Agencia Gubernamental de Control) saque la Disposición 415 tanto como puede que la saque la APBRA y así ad infinitum.

Las disposiciones y/o resoluciones siguen un formato que podríamos denominar pseudo-ISO o pseudo-IRAM; en donde el primer elemento es el tipo de norma (Disposición, Resolución, Decreto, Ordenanza, Ley, etc.) separado por una barra inclinada ("/") que determina que a continuación viene el órgano emisor de dicha norma (AGC, DGFYCO, APRA, DGDYPC, etc.) que a su vez lleva otra barra inclinada en referencia al año de su emisión. De este modo tenemos que puede darse el caso que sigue el ejemplo:

[] Disposición Nº 415/SMAYPU/14

[] Disposición Nº 415/AGC/14

[] Disposición Nº 415/DGFYCO/14

[] Disposición Nº 415/DGDYPC/14

Lo cual implica normativas diferentes. ¿Se entiende? Que sea una Disposición, Resolución, Ordenanza o Ley dependerá de la jerarquía del órgano emisor de dicha norma y el ámbito normativo.

Ahora bien; como en Windows las barras inclinadas sólo son para indicar cambio de directorios, el sistema no los acepta como parte del texto en un nombre de archivo ("mi artículo/14.doc"), debiéndose reemplazar por guiones simples ("-"). Quedando de este modo: "mi artículo-14.doc", que en el caso de las normas quedaría así:

[] Disposición Nº 415-SMAYPU-14

[] Disposición Nº 415-AGC-14

[] Disposición Nº 415-DGFYCO-14

[] Disposición Nº 415-DGDYPC-14

Lo cual nos permitirá alojar (sin problemas) la norma correspondiente en el disco duro de la PC bajo Windows (Apple no tiene ese absurdo problema y otros sistemas operativos tampoco).

Aclarado este punto, cabe interpretar que tu referencia a la Disposición 415 apunta a la Disposición Nº 415/DGDYPC/11 del ex director de Defensa del Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, quien creara el "Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio".

Al pan "pan", y al vino "vino"

Es correcto que el consorcio determine "ahorrar" el dinero suficiente para afrontar las obligaciones que impone tal "disposición", ya que el mantenimiento de toda la red de instalaciones fijas es altamente oneroso, aunque no por ello innecesario. Ya sea en la forma de expensas extraordinarias o como fondo "reservado" (no confundir con fondo de reserva) para ese -y sólo ese- fin.

Por otro lado, todo consorcio "DEBE" recaudar dinero para eventualidades (y de suyo que la gran mayoría de los reglamentos así lo contemple, aún cuando los negligentes obligados hagan la vista gorda al respecto y conviertan al administrador en un cómplice necesario); sea en la aprobación ordinaria del estimativo de gastos presentada por el administrador al rendir cuentas y renovar su mandato, o sea en cualquier momento del año por medio de una extraordinaria para cubrirse ante eventuales imponderables.

El mantenimiento, cualquiera sea su forma, no necesita de obligaciones legales; forma parte de las obligaciones "morales" de los propios beneficiarios por razones de sentido común, responsabilidad civil y revalorización patrimonial. De lo contrario caemos en la siguiente paradoja: "que uno se vea obligado a vivir, bajo amenaza de muerte". Que es lo que hasta ahora ha venido sucediendo, dándole razones a los caranchos para que hagan su oportunista rapiña.
En cuanto a su parte respecto al tema de referencia, deberá pagarla conforme al porcentual que fija el reglamento.

Atte.

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El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/.

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