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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Frentes y frentines

Buenas tardes.

Quisiera saber si en el caso de que se pinten los frentines corresponde también pintar los laterales del frente y los techos de los balcones.

Tenemos una diferencia en el consorcio y dicen que el frentín es el frente y esto surge a raíz de un presupuesto en el que solamente pasaron frentines y hay una propietaria que quiere que nos pinten -por el mismo presupuesto- los laterales y los techos de los balcones.

Gracias, ojalá me puedan orientar

Beatriz [CABA]

(14/11/2014)

Estimada Beatriz,

Probablemente, no sea yo el más indicado para responder esta cuestión, toda vez que lo que se consulta atiende más a aspectos de construcción (por darle un rubro) que aspectos jurídicos, administrativos o contables de la propiedad horizontal; y existirán para ello personas especializadas.

Sin embargo, en el afán de colaborar siempre con los lectores de Pequeñas Noticias, he consultado con algunos profesionales de mi confianza en el rubro y me he encontrado con diferencias –aunque sutiles- (“versiones”, si se quiere) de la extensión de este espacio. Entre las coincidencias de unas y otras definiciones, he sacado en limpio lo siguiente:

Frente: paredes frontales en toda su extensión.

Frentín: mampostería de balcones (lo que sobresale).

Ahora bien, abusando del espacio, me extenderé con la siguiente sugerencia (que si atiende a la idoneidad a la que me refería en el párrafo inicial):

Cuando se tratan de espacios de esta naturaleza, donde no hay definiciones ciertas “de manual” que puedan trazar una línea explícita de diferenciación y mediante la cual los parámetros de una cotización quedan sólo librados a la discrecionalidad del contratista, es importante que el presupuesto sea minucioso.

Estos inconvenientes no sólo pueden darse a la hora de no comprender lo que abarca un sector según la denominación que se le imponga, sino que muchas veces se da a la hora de la “venta”: cuando el proveedor viene al edificio a realizar la cotización, preguntamos si “incluye esto y lo otro”, y en la búsqueda de concretar la contratación, probablemente la respuesta a todo sea positiva. Sin embargo, una vez desarrollando la obra, todo lo que simplemente se verbalizó, queda en el espectro de la buena fe.

Sin fomentar la desconfianza, sino promoviendo la seguridad jurídica y el cuidado de los intereses de nuestro mandante, lo ideal para trabajos de cierta envergadura es la suscripción de un contrato de locación de obra, donde queden especificados todos los términos del trabajo (plazo, materiales, modo, forma de pago, responsabilidades ante incumplimiento, etc.). Cuanto más claro sea este instrumento, menos problemas existirán en la posterior interpretación.

Mis saludos más cordiales,

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info.

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