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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No la inició hasta que firmamos que cada voto vale lo mismo

Vivo en un PH de sólo 7 unidades.

Resulta que yo tengo todo el segundo piso (33%) y otro departamento en planta baja (8%).

El administrador citó a asamblea y se negó a dar inicio a la mísma hasta que todos firmemos que cada voto vale lo mismo (el reglamento dice que cada voto vale el % que representa).

Como sabe que yo iba a votar para que se vaya -porque hace caso omiso a mis cartas documentos- se negó a comenzar la asamblea.

De los cinco propietarios restantes, dos son muy hostiles: me gritan (soy la única mujer y encima tengo el mayor porcentaje) y dicen que quiero imponer mi criterio.

No pienso firmar el acta renunciando a votar como me corresponde pero mientras tanto el administrador sigue vigente.

Encima se niega a tomarme los pagos de expensas: dice que a los tres meses me va a hacer rematar la unidad.

¡Estoy desesperada!

Mariana [CABA]

(19/03/2015)

Estimada lectora:

Ante este estado de situación interpreto que se trata de la asamblea ordinaria. Por ello usted tiene que intimar al administrador la convocatoria de una nueva asamblea para tratar los mismos puntos y que se vote por porcentual, si es que el reglamento así lo indica.

En caso de negativa, usted tiene los canales de denuncia administrativa de la Ley 941 y un pedido de asamblea judicial de dificultosa apertura por el criterio restrictivo de los jueces en este sentido.

En la misma intimación  usted debe requerirle que le indique día y hora para ir a pagarle las expensas, acto al cual usted tendría que ir con el dinero y -eventualmente- un notario para que constate la negativa.

Luego, en caso de negativa a percibir, iniciar la mediación obligatoria, previa a la demanda por consignacion judicial. (Art. 756º del Código Civil).

Atte.

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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