'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cambiar de administrador

Estimados.

Solicito me asesoren cuáles son las condiciones para cambiar de administrador.

¿Qué porcentaje de asistentes se necesita en la asamblea para no renovar su continuidad como administrador?

El edificio está ubicado en el barrio de Monserrat y tiene 64 departamentos y un local.

Agradeceré me asesoren al respecto.

Atentamente.

María Elena

(26/06/2017)

El artículo 13º de la Ley 941/02 (reformada por la ley 3.254/10) es muy claro: antes del vencimiento anual del mandato la administradora deberá llamar a asamblea. Si estamos en el caso de la renovación del mandato, o sea convocatoria antes de la finalización del mandato, deberá estar presentes para tratar el punto más del 50% de los propietarios de todo el edificio (contabilizado en doble cómputo: mayoría y unidades funcionales Art. 2.060 del Código Civil y Comercial, primera parte), y sobre ese 50% las 2/3 partes deben decidir su renovación o no.

Pero es importante tener en claro que para poder decidir el punto de la renovación deben tener que estar presentes más del 50%, como lo explicara precedentemente, caso contrario no se puede tratar por falta de mayoría. 

Pero ello no quiere decir que la asamblea fracase. 

Por imperio de lo normado por el Art. 2.060, 2ª parte, que establece que la mayoría de los presentes pueden proponer decisiones las que deberán comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tiene por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan por igual medio, con mayoría suficiente. Ahora los ausentes votan. El silencio es voto adherente a la propuesta.

El Art. 2.062 respecto de las actas de asamblea establece: el acta debe quedar abierta hasta que se agote el plazo arriba indicado, debiendo dejar constancia de las comunicaciones enviadas a los ausentes, de las proposiciones recibidas y de las eventuales conformidad expresas.

Esperando haber respondido su consulta la saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '