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Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

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Derecho de mudanza

Buenas tardes comunidad consorcial:

Mi consulta es la siguiente, ¿el consorcio puede cobrar derecho de mudanza?

En caso de ser negativo, ¿cuál es el argumento para no pagarlo?

Saludos

Alberto

(29/10/2018)

Estimado Alberto,

Creo que no es posible cobrar algo así como un “derecho de mudanza”. Realmente, generar un canon para permitir el acceso a la propiedad violentaría el derecho real de quien ostenta la titularidad del bien, ya sea que se mude por sí mismo; o su disponibilidad para rentarlo o ceder su uso bajo cualquier figura legítima. Hay potestades para el “control” de lo que realiza un habitante dentro de su propiedad exclusiva que, básicamente, tiene que ver con no menoscabar derechos de terceros. Por ejemplo: ruidos molestos, olores nauseabundos, etc. Pero restringir el acceso al mismo bajo cualquier condición lo presumo un grave atentado contra la propiedad privada.

Ahora bien, distinto es regular el acto de la mudanza. Por ejemplo: plantear días y horarios específicos. Esto serviría para poder arbitrar el cuidado de los espacios comunes en la dinámica de estos eventos. El uso inadecuado de ascensores (sobre exigiendo su capacidad); rayones de paredes, entre otros, son ejemplos de posibles problemáticas que podrían amortizarse a través de la instrumentación de parámetros útiles en el marco de un reglamento interno bien diseñado.

También veo posible la regulación de un depósito de garantía de la mudanza. Pero esto NO es un precio PARA mudarse, sino una regulación preventiva frente a daños en los espacios comunes, que debería ser reintegrado en su totalidad una vez que la mudanza finalizara sin inconvenientes de por medio. Fíjese que aunque parece delgada la diferencia, no lo es. Mientras que (en lo que entiendo) sería un “derecho de mudanza” se generaría un ingreso en la caja consorcial con la llegada de un nuevo vecino, como condición para acceder a la unidad funcional; con un “depósito de garantía” se salvaguardan los espacios comunes, cuyo sostenimiento y mantenimiento es el objeto de la persona jurídica del consorcio. Siendo que en el caso de existir daños, se soportan con ese depósito y, de no existir perjuicio alguno a las partes comunes, se devuelve sin engrosar las arcas del consorcio.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.

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