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Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Manejan todo como un feudo 

Buen día.

¿Puede un propietario de manera independiente solicitar una auditoría a la administración?

Lamentablemente el administrador (que está desde los inicios del edificio) se encuentra en connivencia con el Consejo de Propietarios, un grupo de personas que son las únicas que se presentan en las reuniones de asamblea con carta poder de las otras unidades. No avisan cuándo cortan el agua, no avisan cuándo hay inspección de gas, manejan todo como un feudo entre unos pocos.

El edificio muestra que ha tenido un mínimo mantenimiento por no decir casi nulo. Chapuzas que "arreglan" una y otra vez, sin repararlas a conciencia pero sí para agrandar las expensas.

Gracias desde ya por la ayuda.

Ingrid

(18/01/2019)

Estimada Ingrid:

La administración es un órgano del consorcio. Como tal, es mandataria del mismo, como persona jurídica; y no de los propietarios de forma individual. Al tener esta configuración que responde a la ficción de la persona ideal, cuyo reconocimiento se institucionalizo en el Código Civil y comercial, no es posible que un propietario, de modo individual audite al administrador. Ya que no hay un vínculo contractual con éste que legitime esta medida, sino con el edificio.

Análisis paralelo merece el tratamiento de su otra inquietud, respecto a la presunta "manipulación" de la voluntad de la asamblea por un puñado de propietarios. En esta instancia, creo que resulta indiferente si son del consejo o no. Aquí podrían entrar en juego herramientas de limitación de algún abuso del tipo manifestado. Por ejemplo, hay reglamentos que ponen un límite al número de poderes por el que cada persona puede representar a otros propietarios en el marco de la asamblea. Otro ejemplo que puede ser útil es "la forma" que el reglamento exija a esos poderes. Por último (no es que esto agote el tema, sino que esta no resultó la pregunta principal), hay mayorías calificadas que requieren cierta cantidad de votos y ante la insuficiencia, el código da remedios legales como la notificación por medio fehaciente a los ausentes, quienes deberían manifestar oposición por el mismo medio. Claro que, en algún punto, la indiferencia y la falta de compromiso que, lamentablemente, resulta una constante en las "reuniones de consorcio" que tanta mala fama tienen, resultará en una obstaculización crónica a la resolución del dilema por Ud. Planteado.

Un saludo cordial.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.

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