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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Nos sentimos rehenes de esta situación por 4 años más

Buenas tardes.

Somos un complejo de ocho torres y en el reglamento de copropiedad dice que la constructora hasta el 2022 es la designataria del administrador.

Estamos en manos de un señor que no cumple con muchas de sus obligaciones y hay inconsistencias en las liquidaciones hace años.

Hemos formado un consejo pero lamentablemente algunos integrantes están a su favor y nos desconocen a los otros integrantes del consejo.

La constructora no nos da respuesta alguna ya que de las 194 unidades funcionales aun tiene 66 por vender y prefiere que administre este señor.

Mientras tanto no tenemos acceso a la documentación, creemos que los coeficientes de liquidación están mal, inclusive los cambia sin dar explicación.

Hemos hecho un censo y de los 128 propietarios, 60 por lo menos desean reemplazarlo, pero no tenemos herramientas y no podemos auditarlo porque el se rehusa a pagarla.

Nos sentimos rehenes de esta situación por 4 años más.

Si pueden asesorarnos se los agredecere.
Saludos
Mariana [Wilde / Pcia. de Buenos Aires]
(12/03/2019)

Estimada Mariana:

El tema que Ud. refiere merece el tratamiento en forma particular, dado que es un caso muy complejo, y dentro del acotado marco que brinda este prestigioso diario digital, los profesionales que tratamos de aclarar un poco las dudas de los consultantes, debemos ser muy cuidadosos con las respuestas. Debido a ello lo responderé en forma general, sugirièndole que contraten a un profesional para que diseñe la estrategia en este caso. La circunstancia que Ud. refiere fue una constante bajo el imperio de la Ley 13.512, en donde convivieron reglamentos de propiedad horizontal con cláusulas leoninas y abusivas, que excedían los límites máximos de cualquier tipo de contratación, en este caso, la imposición de un administrador por períodos de 10 o más años, que hacían imposible que los propietarios pudieran removerlos en una asamblea debiendo recurrir a la justicia.

Es por ello que el legislador, conociendo esta problemática, introdujo el artículo 2066º en el Código Civil y Comercial [1], entendiendo que de esta manera "se pone fin a esa corruptela de parte de los titulares de las empresas constructoras o propietarias del terreno, o titulares individuales o condóminos, que al tener la facultad de redactar el reglamento, con un manifiesto ejercico abusivo de sus derechos, se reservaban por plazos de hasta 10 años -y a veces renovables por otros diez- la administraciòn de un consorcio..." [2].

Con el artículo citado, el Código Civil y Comercial marca los plazos de extinción de su mandato.

Esperando haber podido rsponder a su consulta , los salduo muy Atte.

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[1] Artículo 2066.- Designación y remoción. El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.

[2] Gabás Alberto A. Propiedad Horizontal , editorial Hammurabi, junio 2018, pág 351.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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