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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Envió a dos o tres vecinos su renuncia por correo electrónico

Estimados Sres./Sras. de "Pequeñas Noticias":

Por favor quiero solicitarles su ayuda y consejo profesional.

Nuestra administradora -a la cual citamos por el desorden en la economía y en la "lluvia" de intimaciones y cartas documentos que nos empezaron a llegar de un día para otro- los vecinos nos reunimos y en asamblea autoconvocada como marca la ley le hicimos llegar por carta certificada con aviso de retorno la necesidad de reunirnos con ella para que dé las explicaciones del caso, los puntos a tratar y la fecha y hora de la reunión.

A la recepción de la carta, la administradora inmediatamente envió a dos o tres vecinos su renuncia por correo electrónico.

En resumen la consulta concreta es: ¿puede renunciar por email y se la debe aceptar, o lo tiene que hacer en asamblea reunida a tal fin, o por otro medio fehaciente (carta documento, etc.)?

Agradeceríamos mucho su consejo y opinión al respecto.

De esta consulta enviamos copia a otros vecinos ya que estamos muy preocupados con lo que nos podemos encontrar en deudas y morosidades.

Por suerte el nivel de morosidad del edificio es casi cero y todos hemos abonado nuestras expensas por los gastos detallados en las respectivas expensas.

Ahora nos sorprendemos con este "alud" de intimaciones y cartas documentos (3 en una semana) de cosas que "teóricamente" ya habíamos pagado.

Muchas gracias.

Saludos cordiales.

Gerardo.

(9/06/2019)

Estimado Gerardo:

El administrador es un mandatario y puede renunciar en forma unilateral, sin necesidad de expresar las razones que tiene para hacerlo. 

El consorio no puede opinar ni está habilitado para aceptar o rechazar la misma. 

El adminstrador no es un funcionario de gobierno nombrado por una resolución publicitada en el Boletin Oficial y para que su renuncia sea aceptada debe existir otra resolución publicada también en el mismo diario. 

Como lo expresara es un acto unilateral, volitivo, y no requiere de ninguna forma en especial, sí de manera fehaciente. El email bien puede ser un medio eficaz para notificar su renuncia, de hecho Uds. ya se han enterado. Que haya renunicado en esta manera, no la exime de cumplir con las obligaciones impuestas por el Art. 2.067º,  Inc. j del Código Civil y Comercial de rendir cuerntas documentadas finales y entregar toda la documentación del consorcio.

Recién allí tendrán un panorama integral del estado financiero del mismo.

Sin otro particular lo saludo muy Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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