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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Ahora reclama una indemnización por la vivienda

Buenas noches:

Vivo en un edifico de 30 unidades funcionales.

En enero de este año la administradora por orden del consejo de administración le ordenó al encargado permanente con vivienda que tenía que dejar la portería porque era chica para él y su familia. No se firmó nada.

El ahora reclama una indemnización por la vivienda ya que a él lo sacaron no se fue por voluntad propia.

Mis consultas son:

1.- ¿El encargado está en lo correcto en reclamar una indemnización de vivienda?

2.- También reclama hacer horario de corrido, hay propietarios que estamos de acuerdo y otros cuatro que no.

Espero pronta respuesta.

Desde ya muchas gracias.

María Julia [CABA]

(13/06/2019)

Estimada María Julia,

El empleador tiene una facultad denominada ius variandi, donde el derecho le asigna una discrecionalidad respecto a las modificaciones de ciertos aspectos del vínculo laboral. Sin embargo, no puede alterar la esencia del contrato que pueda causarles un perjuicio moral o material.

Hay fallos que, incluso, han dado lugar al derecho del empleado de considerarse despedido ante tales determinaciones.

Es menester aclarar a esta altura que, además del hecho que retirarle la vivienda representa un perjuicio material concreto; la misma vivienda constituye una categoría dentro de este convenio específico. Por ello, es que esta medida es de altísimo riesgo jurídico.

No obstante lo respondido, hay algo que no puedo dejar de mencionar: el consejo de administración no puede ordenar al administrador a tomar este tipo de medidas. El Art. 2064º del Código Civil y Comercial indica de forma específica cuáles son sus funciones; y esta NO es una de ellas. Si bien esto no coarta que el reglamento de propiedad horizontal o la propia asamblea le confiera otro tipo de facultades, cierto es que no pueden subrogarse potestades que son exclusivas del órgano de la asamblea.

Con respecto a la segunda pregunta, es obligatorio respetar lo establecido por el convenio aplicable, en cuyo artículo 12º inc. i) dice claramente: “Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del presente beneficio”.

¡Mis saludos más cordiales!

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.

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