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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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La situación de los inquilinos en las asambleas

Hola, buenas tardes:

Quisiera saber la situación de los inquilinos en las asambleas: ¿Pueden participar? ¿Bajo qué condiciones? ¿Pueden formar parte del consejo de propietarios o de algún grupo que se forme para colaborar con el administrador?

Muchas gracias

Celia [CABA]

(4/9/2019)

Estimada Celia:

El artículo 2058 [1] del Código Civil y Comercial de la Nación detalla que la asamblea es la reunión de propietarios. En el artículo 2059 [2] del referido código se establece la convocatoria para los propietarios y en el artículo 2062 [3] el administrador debe cotejar las firmas de los propietarios en el libro respectivo al momento de dar el presente para participar en la asamblea. La única manera que podrían participar, es con un poder otorgado por el propietario, siempre y cuando se encuentre su firma en el libro de registro de firmas, caso contrario ese poder no es válido [4].

Respecto a participar en el consejo de propietarios, tampoco es válida su integración dado que el artículo 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación específicamente establece que debe componerse con propietarios [5].

Cualquier grupo que integre estará al margen de la normativa vigente. Entiendo que nada impide una decisión asamblearia que permita la integración de locatarios a alguna comisión dejando a salvo que el código solo reconoce al consejo de propietarios con obligaciones y derechos bien determinados y no alienta ni norma otro tipo de comisiones.

En algunos reglamentos podemos encontrar la constitución de comisiones que no cumplen las funciones del consejo de propietarios. Por ejemplo en edificios con amenities se pueden armar comisiones de deportes, festejos y ornamentos, alajamiento, de parques y jardines etc.

Esperando haber respondido a su consulta la saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 2058 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver..."

[2] Artículo 2059 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal..."

[3] Artículo 2062 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de los propietarios. Debe labrarse acta de cada asamblea en el libro respectivo, en el que los presentes deben firmar como constancia de su asistencia. Las firmas que suscriben cada asamblea deben ser cotejadas por el administrador con las firmas originales registradas". 

[4] Artículo 9º, Inc. e) de la Ley 3.254/10 que reformó la Ley 941/02 aplicable a CABA y Artículo 2062º del Código Civil y Comercial de la Nación.

[5] Artículo 2064 del Código Civil y Comercial de la Nación: "La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios...".

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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