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La figura "propietario colaborador" por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Estimados:
Sería de suma utilidad que nos aclaren si existe la figura "propietario colaborador" en lugar del consejo de propietarios.
De existir, ¿pueden los integrantes de ese conjunto de propietarios colaboradores firmar cheques/autorizar transferencias, es decir operar con el banco, en conjunto con el administrador?
Quedamos al aguardo de una pronta respuesta.
Desde ya muchas gracias.
Atte.
Lucila [CABA]
(10/03/2020)

Estimada Lucila:

No existe ninguna figura "propietario colaborador", el Código Civil y Comercial es claro y meridiano respecto a las facultades del consejo de propietarios [1]. 

Si existe en su consorcio esa figura o pretenden instalarlo, es un invento que va a equipararse a un consejo de propietarios y se regirá, a mi entender, con las normas establecidas para un consejo de propietarios.

Para el caso que tengan otorgada una autorización de la asamblea para suscribir con el administrador los cheques lo harán sin título alguno simplemente como propietarios autorizados por una asamblea.

Si deciden controlar la gestión del administrador, que integren un consejo de propietarios conforme lo nomado por el Código Civil y Comercial y se atengan a las responsabilidades y sus consecuencias.

Esperando haber respondido a su pregunta, la saludo muy atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 2064º del Código Civil y Comercial: 

Capítulo 6º: Consejo de propietarios.

Artículo 2064.- Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:

a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;

b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;

c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;

d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones. 

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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