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Cómo proceder con las horas extras por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Hola amigos:

La consulta tiene que ver con la Resolución del MTEySS Nº 207/2020 que dispone que los trabajadores y trabajadoras de edificios son actividad esencial.

Ante la emergencia sanitaria, los encargados deben prestar servicios con jornadas reducidas.

Esto genera dudas acerca de cómo proceder con las horas extras que venían realizando antes de la pandemia.

Entiendo que estamos en una emergencia sanitaria y por ende deberán trabajar jornada reducida y hasta que dure tal situación no se deberían abonar, básicamente por una cuestión de sentido común.

¿Ustedes me podrían aclarar cómo proceder en estos casos?

Desde ya muchas gracias.

Alejandro [CABA]

(04/05/2020)

Estimado Alejandro:

Como bien dice, la actividad prestada por los encargados de edificios ha sido considerada como esencial.

Lo primero que debe tenerse presente es que esto tiene excepciones personales que respondan a grupos de riesgo y otras características.

Habiendo hecho esta salvedad, las horas extras que hubiera prestado el empleado cuando trabajaba en tiempos previos al aislamiento, no deben continuarse abonando si estas no se prestan. 

No constituyen parte de su remuneración íntegra, ni un derecho adquirido. Solo pueden pagarse si se laboran efectivamente.

Esperando haber contestado su inquietud, le saludo muy cordialmente.

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a pabloa@alas-admconsorcios.info o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.

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