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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

El consejo me pide que destine esos fondos por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Buenas tardes:

Les comento mi situación en un consorcio.

Soy administrador de un consorcio que tiene un saldo positivo en cuenta amplio (aproximadamente 2 meses de expensas).

La comisión me solicita que destine una parte de ese capital a la disminución de expensas durante uno o dos meses.

Es decir un beneficio para los vecinos del 50% de expensas utilizando los fondos.

Más allá de mi postura contraria a esta decisión debido a que aún no se registró una disminución importante de la recaudación y preferiría mantener ese fondo para casos de urgencia (que quizás lleguen más adelante por el tema de pandemia), es que quiero saber si ellos por decisión propia, o por si consulta a través de una encuesta vía mail a los vecinos pueden decir realizar este uso de los fondos.

Si es posible, ¿cómo se instrumenta? ¿Se necesita un escribano? ¿Las mayorías cómo corren?

Creo que no se puede pero ya de por sí voy a ser el malo por negar ese beneficio a los vecinos ya que difícilmente pongan el pensamiento racional al beneficio inmediato.

Me gustaría tener los fundamentos legales correspondientes.

¡Muchas gracias!

Juan Manuel [Pilar /Pcia de Buenos Aires]

(27/05/2020)

Estimado Juan Manuel: 

Las facultades del consejo de propietario se encuentran detalladas en el artículo 2064º del Código Civil y Comercial. En ninguno de sus incisos está previsto la facultad de tomar dicha decisión y menos aún sustituir la decisión de una asamblea.

Podríamos decir que si ese dinero -al que Ud. refiere- hubiera estado constituído como un "fondo de reserva" recaudado conforme lo consigna su reglamento de propiedad horizontal  o que una asamblea hubiera decidido constituirlo, el consejo podría autorizarlo para disponer del mismo ante gastos imprevisos y mayores que los ordinarios (inciso 'c' del citado artículo). 

De la lectura de su consulta, claramente no estamos ante ninguna de las situaciones descriptas por la norma y por lo tanto el consejo carece de los derechos para proceder a tomar decisión alguna sobre disminución de expensas o readjudicación de fondos existentes en el consorcio.

Si bien nos encontramos en una situación atípica de pandemia y aislamiento que ha dejado paso a normativas que supenden algunos derechos, como los del desplazamiento, suspensión de asambleas de propietarios y gozar de los bienes comunes, las normas de la propiedad horizontal respecto de su órganos siguen en plena vigencia, solo que algunas decisiones deberán esperar para ser tomadas a que se levanten las medidas dispuestas por el DNU 260/2020 y sus prórrogas.

Esperando haber respondido a su consulta lo salduo muy atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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