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Unión de Cámaras y Asociaciones en Manejo de Plagas Urbanas

UCABA apeló el fallo del juez Gallardo

Estatua de la justicia.

[BPN-15/12/19] El pasado 15 de noviembre, el juez Roberto Andrés Gallardo rechazó in limine [1] la acción declarativa de certeza y los dos amparos que presentó la "Unión de Cámaras y Asociaciones de Buenos Aires en Manejo de Plagas Urbanas" (UCABA) para que se declare inaplicable la inscripción de las empresas del sector en el ’Registro de Residuos Peligrosos’". La entidad ya apeló y espera el sorteo de la causa entre las tres salas de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.

La demanda fue motivada porque este año el Gobierno de la CABA reempadronó a las empresas habilitadas y consideró la actividad como generadora de residuos peligrosos. Según la ley esto las obliga a inscribirse en un registro de generadores de residuos peligrosos local y otro nacional a un costo que supera los 31 mil pesos por registro lo que señalan que perjudica a las pequeñas empresas en favor de las grandes para las cuales este costo no es significativo.

La causa ingresó originalmente el pasado 15 de octubre a la Secretaría 4ª del Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 bajo el número 9881/2019. El letrado patrocinante de UCABA es Daniel Alberto Sabsay.

En detalle

Los principales interrogantes que UCABA pidió al Tribunal que dilucide eran tres:

1.- Si las empresas dedicadas al control de plagas urbanas que solo utilizan insecticidas domisanitarios [2] de uso profesional, deben inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

2.- Si la exigencia de inscribirse ante el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos supera el test de razonabilidad técnica.

3.- El hecho de que los envases vacíos de los productos domisanitarios utilizados por estas empresas que no califican como residuos peligrosos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires se convierten en residuos peligrosos al ingresar en el territorio de la Ciudad respeta los principios de congruencia, igualdad y seguridad jurídica.

Solicitó también una orden de no innovar para que a las empresas representadas por la UCABA se les suspenda la exigencia de inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

Por último, pidió que se convoque a un diálogo ambiental federal a efectos de lograr congruencia entre las diferentes jurisdicciones en materia de regulación de empresas dedicadas al control de plagas.

Los argumentos

Según explicó UCABA este año la Agencia de Protección Ambiental (APRA) porteña tomó dos medidas: en abril de este año dio de baja a todas las empresas habilitadas, para que luego haya una nueva habilitación comercial y por otra decidió considerar a la actividad que despliegan las empresas del sector que representa UCABA como generadoras de residuos peligrosos y cursó numerosas intimaciones a las empresas del sector para que se inscriban en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos que establece el artículo 11º de la Ley 2.214.

La entidad argumentó que las empresas dedicadas al control de plagas urbanas no pueden ser consideradas generadoras de residuos peligrosos, en tanto ‘no utilizan materiales que conforme la propia Ley 2.214 y sus anexos puedan calificarse de peligrosos’, sino que sólo emplean ‘domisanitarios sin riesgo en su utilización corriente y debida, conforme los parámetros de diligencia de la actividad’. Por tal razón, concluye, ‘tampoco generan un residuo con contenido peligroso’".

En otro orden de cosas, UCABA sostuvo que la inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos tiene un costo que genera una clara discriminación contra aquellas empresas medianas y pequeñas en tanto la imposición de tales medidas les genera una situación de imposible cumplimiento.

Según detallaron, el costo del que se habla sería 10 mil pesos a un gestor para tramitar la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), otros 10 mil para gestionar la inscripción al registro, 6 mil en concepto de certificaciones de escribanía, 3 mil en concepto de servicio de agrimensura y 2.500 para adquirir un receptáculo. El total de gastos suma 31.500 pesos para inscribierse.

La audiencia

El juez Gallardo –entre otras medidas- convocó a las partes a una audiencia para exponer y ampliar sus pretensiones y fundamentos.

La reunión se realizó el 29 de octubre pasado y el 15 de noviembre el juez dictó sentencia <texto original> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] In limine: "En términos generales el significado de la locución latina in límine o a límine, puede traducirse como: 'desde el umbral'. Es utilizada para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando es desechada de fondo, no admitiendo discusión, por no ajustarse a los dispuesto por el marco normativo". Definición Legal. Fuente.

[2] Se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados. Fuente.

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