Número
de Expediente: 228.049
Comisión:
Gobierno
Fecha:
28/04/2016
VISTO
La
necesidad de establecer mecanismos de transparencia en el pago y
liquidación de expensas en razón del gran impacto que tienen sobre el
precio final de las locaciones urbanas.
Y
CONSIDERANDO
Que
los copropietarios de los inmuebles son la parte más débil de la relación
contractual siendo generalmente vulnerados en sus derechos y es necesario
establecer mecanismos de protección.
Que
ante los abusos e irregularidades que se platean al momento de liquidar las
expensas en el cual el copropietario no tiene comprobante de los gastos
realizados por el administrador.
Que
con fecha 14 diciembre de 2012 se sancionó la ordenanza 9008 que crea y
regula el Registro de Administradores de Propiedad Horizontal, así como los
procedimientos, infracciones y sanciones para quienes desarrollan la
actividad.
Que
la Ordenanza 9008 establece, en sus artículos 8° y 9°, las obligaciones
de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio
de sus funciones.
Que
en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la normativa
citada, resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y
detalladas a los fines de optimizar y transparentar la relación existente
entre los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, los Consejos
de Administración y los Consorcistas.
Que,
en tal sentido, es pertinente establecer un modelo único de liquidación de
expensas y recibo de pagos, al igual que corresponde promover la
implementación del envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío
digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios.
Que
en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos
a expensas, proveedores y servicios, resulta imprescindible que los mismos
se realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo
el pago en efectivo.
Que
el nuevo sistema de liquidación de expensas contiene información detallada
de los gastos de contratación y sueldos del personal, e incorpora datos
que, por lo general, no se dan a conocer como por ejemplo: el estado
patrimonial y los juicios que enfrenta el consorcio, entre otros.
Que
los locatarios de los inmuebles son la parte más débil de la relación
contractual siendo generalmente vulnerados en sus derechos y es necesario
establecer mecanismos de protección.
Por
lo antes expuesto los concejales abajo firmantes presentan para su
aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo
1º. Los Administradores de Consorcios deben realizar la rendición de
expensas de los consorcios que administran según las pautas establecidas en
el Anexo I que conforman el "modelo único digital de liquidación de
expensas". El modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada
consorcio pero debe respetar sin excepción la información obligatoria que
establece el artículo 9º de la Ordenanza 9008.
Artículo
2º. Los Administradores de Consorcios deben enviar a los copropietarios por
correo electrónico las liquidaciones de expensas en formato digital,
efectuadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 1, acompañando la
digitalización de todos los comprobantes respaldatorios.
Artículo
3 °. Los copropietarios individualmente o en conjunto podrán solicitar al
administrador que sustituya el envío en formato digital por el de una
versión impresa, solicitud que deberá constar por escrito o a través de
un correo electrónico.
Artículo
4º. Los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de
pagos de expensas según las pautas establecidas en el Anexo II que forma
parte de la presente Ordenanza.
Artículo
5º. Los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma
bancarizada a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio, salvo
en los casos en que, de conformidad con el art. 8 inciso h de la ordenanza
9008 la administración sea en forma gratuita.
Artículo
6º. La Municipalidad de Rosario pondrá a disposición en el sitio web
oficial (www.rosario.gov.ar) los modelos digitales indicados en los
artículos precedentes.
Artículo
7°. Crease la mesa de coordinación de la presente Ordenanza la cual se
encuentra constituida por un representante del Departamento Ejecutivo
Municipal, un representante del Concejo Municipal de Rosario, un
representante del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Propiedad Horizontal (SUTERyH), un representante de la Cámara Inmobiliaria
de Rosario (CADEIROS) y un representante del Corporación de Empresas
Inmobiliarias de Rosario (CEIR).
Artículo
8°. Comuníquese con sus considerandos.
Norma
López
Bloque
Frente para la Victoria – PJ