Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
El
Expediente Nº 1929-J-2018, de autoría del Jefe de Gobierno de la Ciudad,
que tiene por objeto modificar la Ley N° 4.803, en cuanto a la frecuencia
con que el personal dependiente de los consorcios de propiedad horizontal
que presten servicios en los edificios deban llevar a cabo la capacitación
que dicha norma regula y;
Considerando:
Que
mediante dicha ley se obliga a la concurrencia anual de los empleados de los
consorcios que presten tareas en los edificios de propiedad horizontal, a
una capacitación referida a las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo, como así también respecto de la prevención contra incendios,
colocando en cabeza de los administradores de cada Consorcio la
responsabilidad de exhortar a sus empleados a asistir a la misma.
Que
la experiencia desarrollada en el ejercicio a nivel local de la Ley N° 941
indica que el contenido de los mismos se repite año tras año sin aportar
en lo sustancial nuevas experiencias para los encargados y generando gastos
excesivos para el consorcio.
Que
el contenido del programa puede ser modificado por la Autoridad de
Aplicación de acuerdo a las necesidades del sector y los cambios normativos
en la materia.
Que
la capacitación y educación en materia de propiedad horizontal, en lo que
hace a temas de seguridad y reducción de riesgos, debe actualizarse de
forma práctica y beneficiosa sin redundar en actividades repetitivas y
dispendiosas.
Que
resulta indispensable disminuir la frecuencia de las capacitaciones fijando
su obligatoriedad cada dos años.
Por
todo lo expuesto, esta Comisión de Legislación General, solicita la
aprobación de la siguiente
LEY
Artículo
1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 4.803 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo
1° -Objeto- La presente Ley tiene por objeto velar por la seguridad e
integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que
se desempeñen en edificios de propiedad horizontal. A tal fin, el personal
dependiente de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios
en los edificios,
deberá
concurrir cada dos (2) años a una capacitación sobre higiene, seguridad y
medidas de prevención contra incendios."
Art
2º.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 4.803 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo
3° -Obligación de los Administradores- A efectos de dar cumplimiento con
el objeto de la presente ley, las personas humanas o jurídicas que se
desempeñen como administradores de consorcios de Propiedad Horizontal, en
los términos de la Ley N° 941, deberán arbitrar las medidas conducentes
para exhortar al personal dependiente de cada uno de los Consorcios bajo su
administración, a que concurra cada dos (2)
años
a las capacitaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente."
Art
3º.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 4.803 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo
4° -Acreditación de asistencia- Los responsables de la administración de
cada consorcio, deberán acreditar la asistencia del personal de cada
consorcio a la capacitación referida, bajo apercibimiento de las sanciones
previstas en el artículo 16 de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley
N" 5.666)."
A
tal efecto deberán acompañar el certificado de acreditación del curso al
momento de presentar la declaración jurada impuesta en el artículo 12 de
la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N* 5.666), correspondiente al año
en que dicha capacitación se haya realizado."
Art
4º.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 4.803 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo
6° -Contenido del Curso- La capacitación dispuesta deberá abarcar, como
mínimo, los siguientes tópicos, pudiendo la autoridad de aplicación
modificar o extender los mismos de acuerdo a las necesidades del sector
respecto a las materias de seguridad y reducción de riesgos:
-
Prevención de accidentes.
-
El orden y la limpieza.
-
Atención a la electricidad.
-
Atención a las posturas en el trabajo.
-
Prevención de incendios.
-
Normas generales de evacuación de edificios.
-
Los primeros auxilios en una emergencia."
Art
5.- Comuníquese, etc.-
Del
SOL, Daniel; REYES, Hernán; SUAREZ, Guillermo; GONZALEZ ESTEVARENA,
María; BAUAB, Christian.
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Sancionada
el 30/08/2018