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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


DESPACHO 0396/18

Modificación de la Ley 4.803 (Ley Zago) / Curso del SERACARH

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 1929-J-2018, de autoría del Jefe de Gobierno de la Ciudad, que tiene por objeto modificar la Ley N° 4.803, en cuanto a la frecuencia con que el personal dependiente de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios deban llevar a cabo la capacitación que dicha norma regula y;

Considerando:

Que mediante dicha ley se obliga a la concurrencia anual de los empleados de los consorcios que presten tareas en los edificios de propiedad horizontal, a una capacitación referida a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, como así también respecto de la prevención contra incendios, colocando en cabeza de los administradores de cada Consorcio la responsabilidad de exhortar a sus empleados a asistir a la misma.

Que la experiencia desarrollada en el ejercicio a nivel local de la Ley N° 941 indica que el contenido de los mismos se repite año tras año sin aportar en lo sustancial nuevas experiencias para los encargados y generando gastos excesivos para el consorcio.

Que el contenido del programa puede ser modificado por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las necesidades del sector y los cambios normativos en la materia.

Que la capacitación y educación en materia de propiedad horizontal, en lo que hace a temas de seguridad y reducción de riesgos, debe actualizarse de forma práctica y beneficiosa sin redundar en actividades repetitivas y dispendiosas.

Que resulta indispensable disminuir la frecuencia de las capacitaciones fijando su obligatoriedad cada dos años.

Por todo lo expuesto, esta Comisión de Legislación General, solicita la aprobación de la siguiente

LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 4.803 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1° -Objeto- La presente Ley tiene por objeto velar por la seguridad e integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en edificios de propiedad horizontal. A tal fin, el personal dependiente de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios,

deberá concurrir cada dos (2) años a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios."

Art 2º.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 4.803 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3° -Obligación de los Administradores- A efectos de dar cumplimiento con el objeto de la presente ley, las personas humanas o jurídicas que se desempeñen como administradores de consorcios de Propiedad Horizontal, en los términos de la Ley N° 941, deberán arbitrar las medidas conducentes para exhortar al personal dependiente de cada uno de los Consorcios bajo su administración, a que concurra cada dos (2)

años a las capacitaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente."

Art 3º.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 4.803 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4° -Acreditación de asistencia- Los responsables de la administración de cada consorcio, deberán acreditar la asistencia del personal de cada consorcio a la capacitación referida, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 16 de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N" 5.666)."

A tal efecto deberán acompañar el certificado de acreditación del curso al momento de presentar la declaración jurada impuesta en el artículo 12 de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N* 5.666), correspondiente al año en que dicha capacitación se haya realizado."

Art 4º.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 4.803 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6° -Contenido del Curso- La capacitación dispuesta deberá abarcar, como mínimo, los siguientes tópicos, pudiendo la autoridad de aplicación modificar o extender los mismos de acuerdo a las necesidades del sector respecto a las materias de seguridad y reducción de riesgos:

- Prevención de accidentes.

- El orden y la limpieza.

- Atención a la electricidad.

- Atención a las posturas en el trabajo.

- Prevención de incendios.

- Normas generales de evacuación de edificios.

- Los primeros auxilios en una emergencia."

Art 5.- Comuníquese, etc.-

Del SOL, Daniel; REYES, Hernán; SUAREZ, Guillermo; GONZALEZ ESTEVARENA, María; BAUAB, Christian.

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Sancionada el 30/08/2018

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