AL
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(AIERH)
DR.
JUAN MANUEL ACOSTA Y LARA
Moreno
1881, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
S
/ D.
Tengo
el agrado de dirigirme a Vd. con motivo de las próximas reuniones paritarias
del sector de trabajadores de la Propiedad Horizontal, a las cuales, la
institución que preside, seguramente asistirá en virtud de la oficialmente
reconocida co-representación tácita que detenta respecto de todos los
consorcios de la República.
Si
bien es de conocimiento público que cuestionamos su personería en esas mesas
negociadoras (negociaciones que, a nuestro juicio, incluso no debieran
realizarse porque, entre otros motivos, los consorcios no son empresas),
no obstante, me dirijo a usted ejerciendo mi derecho a peticionar, conforme lo
garantiza nuestra Constitución Nacional. Ello es así, atento al carácter de
normas obligatorias que adquieren esas convenciones, y el rol desempeñado por
la Asociación que Vd. representa, en la formación de las mismas.
También,
desde luego, cuento con su buena voluntad para hacer algo que esté a su
alcance que morigere el creciente malestar de la población que vive o trabaja
en edificios de propiedad horizontal, por el hecho de que ninguno de sus
supuestos representantes la consulta sobre decisiones que van a incidir
directa e indiscriminadamente sobre su bolsillo.
Digo
indiscriminadamente porque usted sabrá que en las ciudades, las unidades de
propiedad horizontal son el frecuente refugio de la mayor edad. Máxime en un
país como el nuestro, de baja tasa de natalidad, de modo que existe una gran
proporción de adultos mayores que son jubilados o pensionados y las expensas
que soportan insumen gran parte de su haber mensual. Sin contar, además, a la
gran cantidad de trabajadores con haberes mínimos que habitan en esos
conglomerados, así como a otros trabajadores con salarios bajos, que carecen
de un gremio que los defienda tan afanosamente como el de Encargados. También
sabrá que –por otra parte- en la mayoría de los consorcios, el gasto de
personal y cargas sociales asciende a bastante más del 60% del gasto total,
de modo que poco queda para el mantenimiento de los edificios, sus
instalaciones y el cumplimiento de las normas legales de seguridad.
Sin
desmedro de los legítimos derechos de los trabajadores, problemas como estos
que menciono ameritan un enfoque serio y justo. Dada su formación
universitaria, entiendo que no dudará entonces en prestar oídos a una
inquietud que, si bien es fundamentalmente económica, también afecta la
dignidad de las personas que deben pagar, sin ser siquiera consultadas, ni
oídas.
En
nuestra Institución, puedo asegurarle que recibimos diariamente muchas
inquietudes de los consorcistas que deberán pagar los aumentos que ustedes
deciden, algunas de las cuales, me permito hacérselas saber a continuación,
junto con un pedido expreso de inclusión de las mismas en esas negociaciones.
Honestamente,
creo que nuestra Fundación, que posee personería jurídica desde el año
1999, tiene suficiente autoridad moral para efectuar tal petición, porque,
entre otras razones, no aspiramos a reemplazar a los actuales
representantes de los consorcios en paritaria alguna, sino que nuestra única
aspiración es hacer realidad normas y procedimientos justos para todo el
sector de la Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
|
Dr. Osvaldo
Loisi
Presidente
Fundación
Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal
15-5515-4654
www.ligadelconsorcista.org |
PUNTOS
EN FAVOR DE LOS CONSORCIOS QUE DEBIERAN SER EXIGIDOS POR LAS ENTIDADES QUE
ACTÚAN COMO REPRESENTANTES DE LA PATRONAL, EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO DEL PERSONAL DE ENCARGADOS
01.
DISTINCIÓN DE RUBROS QUE DEBEN, Y NO DEBEN DISCUTIRSE: Atento al
carácter de simples vecindades que revisten los Consorcios de Propiedad
Horizontal, sin objeto social alguno y alejadas de toda idea de lucro y
rentabilidad, el más elemental sentido de justicia impone ceñir los
términos de la discusión a las condiciones de trabajo, excluyéndose
expresamente todo aumento de salarios cuyo destino sea paliar la
desvalorización de la moneda, tarea que sólo puede hacerla –racionalmente
hablando- el emisor de la misma, esto es: el Estado.
02.
PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD ECONÓMICA DEL CONSORIO: Quienes se
sientan a negociar a nombre de los Consorcios, deben defender la integridad
económica de los mismos, muchas veces amenazada por la alarmante proporción
del costo laboral. Teniendo en cuenta que los conglomerados de vecinos están
integrados, en su gran mayoría, también por trabajadores –activos y
pasivos- se impone fijar pautas que relacionen cada nuevo incremento salarial
de su personal, con la totalidad del gasto de cada Consorcio, fiel reflejo de
la solvencia de sus integrantes.
03.
SEGUROS: Por razones más que obvias – y que por decoro no
mencionaremos aquí- los seguros que pagan los consorcios, deben ser
contratados directamente por ellos.
04.
HORAS EXTRAS: Conforme al tope fijado para horas extras por la Ley
Nacional Nº 11544, vigente, el CCT debe establecer que no deben
otorgarse horas extras que lo excedan.
05.
Además, las horas extras no podrán alterar el descanso hebdomadario de los
trabajadores.
06.
CORRESPONDENCIA: Establecer la obligación del Encargado de recibir
aún en sus horas de descanso, toda la correspondencia dirigida al edificio en
general y a los ocupantes de las respectivas unidades en particular y de
entregarlas sin dilación a sus respectivos destinatarios.
07.
IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL El Encargado deberá llevar en algún
lugar visible de su vestimenta la mención de su nombre, apellido y su
función de "Encargado".
08.
VIGILANCIA DE LA PUERTA DE ENTRADA DEL EDIFICIO. Salvo orden expresa
del