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La nueva disposición técnico-registral del RPI

Con fecha 04/09/2009 el Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal emitió la Disposición técnico-registral Nº 6 del corriente año (BO 10/09/09) por la cual se habilita a los administradores de Consorcios regidos por la ley 13.512 de Propiedad Horizontal a requerir informes de dominio sólo respecto de la titularidad acerca de unidades comprendidas en dicho régimen horizontal de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º, inciso 10 del Decreto Nº 18734/49, reglamentario de la ley de PH.

Debido a que los mencionados administradores no se encuentran expresamente incluidos en la nómina de sujetos legitimados para solicitar informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (artículo 54º, incisos a, b, c y d, Decreto Nº 2080/80, t.o. Decreto N º 466/99) ha sido necesario el dictado de la comentada normativa atento a "Que la evolución habida en la figura del Administrador de Consorcio, abre la posibilidad de registrar su designación para habilitarlos como legitimados para la publicidad dominial del consorcio que administren, y tal como indica que no se advierten razones normativas que impidan a esos administradores acceder a información registral vinculada de manera directa con el ejercicio de sus funciones y dentro del límite consorcial establecido para su desenvolvimiento" según reza el tercer considerando de la medida (el resaltado nos pertenece).

El organismo, dado sus facultades para justificar el interés legítimo que puedan tener los requirentes de sus informes, acertadamente, a nuestro entender, permitirá, de aquí en adelante, a quienes acrediten la condición de administradores de inmuebles sujetos al régimen de la PH y soliciten titularidades registrales referidas a unidades comprendidas en edificios bajo su administración, para la cual se proveerá un procedimiento especial y conducente.

Así, el art.1º de la disposición expresa: "Habilítese a partir de la fecha un servicio de publicidad (informe), en el que se indicarán únicamente los titulares de dominio y, cuando estuviesen registrados, los pertinentes documentos de identidad, respecto de unidades funcionales del régimen de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512". Para solicitar el informe de referencia los administradores de edificios afectados al régimen de la PH podrán acreditar esa condición respecto de la unidad o unidades cuya información soliciten, mediante copia legalizada del acta protocolizada del instrumento de su designación la que será archivada en el organismo. Quedarán exceptuados de presentar la documentación señalada, aquellos administradores que acrediten su carácter ante este Registro con la documentación respectiva en ocasión de la rubricación de los libros del consorcio en la oficina pertinente o en un acto posterior. A estos efectos se llevará un registro de acreditación de designación como administrador, por edificio y nombre completo de éste, conforme el art.3º de la reseñada norma.

Por su parte el art.5º enuncia: "El informe emitido por el Registro versará de manera exclusiva sobre la individualización de la titularidad dominial de cada unidad y el número de documento de identidad, en el caso de que estuviera consignado en el asiento respectivo, brindando dicha información sobre la totalidad de las unidades funcionales que integran el consorcio.
Sin duda, una destacable iniciativa que agilizará los trámites en el Consorcio de Propietarios, puesto que hasta el dictado de la disposición los administradores de PH necesitaban del concurso de otros profesionales para obtener los datos que ahora ellos mismos pueden requerir. De este modo, los consorcistas pueden ver con cierto optimismo que será más simple y económico conformar el "soñado" libro de propietarios (no obligatorio pero más que útil para el sistema) de cada inmueble, hecho que se ha tornado desde antiguo casi ilusorio.

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Fuente: www.abogados.com.ar

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