RESOLUCIÓN N.º 6/APRA/11
Buenos Aires, 12 de enero de 2011
VISTO:
la Ley CABA Nº 2628, la Ordenanza Nº 45593/CjD/91, el Decreto Nº 2045/MCBA/93, el
Decreto Nº 138/08, la Resolución Nº 5/APRA/08, la Resolución Nº 10/APRA/08, el
Expediente Nº 1395061/10 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley CABA Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 138/08 estableció que, la Agencia de Protección Ambiental, en su
carácter de organismo con mayor competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se
sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a cuestiones ambientales;
Que mediante la Resolución Nº 5/APRA/08 se aprobó la estructura orgánica funcional
de la Agencia de Protección Ambiental, contemplándose en la órbita de la misma a la
Dirección General de Control;
Que la Dirección General de Control dependiente de esta Agencia resulta continuadora
de la Dirección General de Política y Control Ambiental, en virtud de lo dispuesto en la
Ley N° 2.628;
Que por la Resolución Nº 10/APRA/08, sustitutiva del Anexo I de la Resolución Nº
5/APRA/08, se asignó a la Dirección General de Control la misión de ejercer el control y
funciones de policía conforme a las normas jurídicas vinculadas con la calidad
ambiental;
Que de conformidad a la Ordenanza Nº 45593/CjD/91, reglamentada por el Decreto Nº
2045/93, las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán
ser realizadas por la empresas que se encuentren debidamente inscriptas en el
N° 3595 - 31/01/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°36
Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques
de Agua Potable;
Que dichas empresas deben contar con un Director Técnico quien resultará el único
con facultad para validar los certificados de los trabajos por ellas realizados;
Que el universo de Directores Técnicos es inferior al de Empresas Inscriptas, razón por
la cual la presente tiene por objeto regularizar el accionar de los primeros;
Que la presente tiene por objeto la implementación de un certificado de limpieza de
tanques de agua, denominado en adelante “CLDTAP“, de uso obligatorio, por las
razones que a continuación se expondrán;
Que atento a la importancia que las actividades de limpieza de tanques de agua
potable importan para la salud pública, y las nefastas consecuencias que su mal uso
importan a la salud de las personas, resulta conveniente que el Poder Ejecutivo de la
Ciudad de Buenos Aires, a través de esta Agencia de Protección Ambiental y de la
Dirección General de Control que le depende, extreme los recaudos administrativos a
fin de evitar posibles falsificaciones y/o alteraciones y/o adulteraciones de los
Certificados de Prestación del Servicio de Limpieza de Tanques de Agua Potable;
Que desde la vigencia de la presente Resolución, el CLDTAP será el único medio
probatorio de la efectiva realización del servicio de Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable, el cual deberá encontrarse debidamente suscripto por un
Director Técnico Inscripto en el Registro correspondiente llevado por la Dirección
General de Control;
Que la presente regulación tiene por objeto, asimismo, buscar erradicar definitivamente
la actividad desplegadas por empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques
de agua potable clandestinas;
Que, por otra parte, la presente persigue preservar la buena fe de los contratantes del
servicio de limpieza de tanques de agua potable, ante la actividad irresponsable de las
empresas a las cuales se hiciera referencia en el considerando que antecede;
Que, así las cosas, atendiendo a la experiencia recogida y con el fin de mejorar el
funcionamiento del régimen de control, las áreas competentes recomiendan la
implementación de un certificado de limpieza de tanques de agua, de uso obligatorio,
que será provisto por esta Agencia -a través de la Dirección General de Control- a cada
Director Técnico habilitado, creando con ello un sistema apropiado que coadyuve a la
tarea de control eficiente y efectivo de las mencionadas tareas de limpieza;
Que la entrega de certificados a los Directores Técnicos se asentará en un libro
rubricado y foliado que llevará a tal fin la Dirección General de Control de esta Agencia
en el que se consignará, como mínimo, los números de certificados, la identificación
completa y firma tanto del funcionario que lo entrega como del Director Técnico que lo
recibe;
Que, corresponde delegar en la Dirección General de Control la facultad de dictar
normas complementarias a la presente a fin de lograr la implementación técnico
administrativa que resultare necesaria;
Que a los efectos de tramitar la petición de entrega de los certificados por parte de los
Directores Técnicos, se deberá abonar el importe correspondiente al timbrado de tal
requerimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Tarifaria de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que la Unidad de Coordinación de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le
compete, previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en virtud de las facultades que le asigna la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº
442-GCBA-2010,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establécese el uso obligatorio del Certificado de Limpieza y Desinfección
de Tanques de Agua Potable (CLDTAP) como único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente.
Artículo 2º.- Apruébase el modelo de Certificado de Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable (CLDTAP) que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3º.- La Dirección General de Control dependiente de esta Agencia entregará
los Certificados (CLDTAP) a los Directores Técnicos que reúnan las condiciones para
el ejercicio de la función. La entrega de los certificados se asentará en el libro rubricado
y foliado que, a tal efecto, llevará la Dirección General de Control en el cual se
consignará, como mínimo, la partida de certificados entregados, la identificación
completa y firma tanto del funcionario que los entrega como del Director Técnico que
los recibe.
Artículo 4º.- Los Directores Técnicos deberán presentar bimestralmente ante la
Dirección General de Control un informe con el detalle sobre el destino conferido a
cada certificado empleado y donde al menos conste: fecha de confección, empresa
prestadora del servicio, emplazamiento donde se llevó a cabo la tarea, fecha, firma y
aclaración. Junto al mismo deberán adjuntar copia de cada uno de los certificados
(CLDTAP) utilizados.
Artículo 5º.- La inobservancia de la presente por parte de los Directores Técnicos será
considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas. La Dirección General
de Control merituará la irregularidad a fin de evaluar si corresponde o no la baja en el
Registro de Directores Técnicos en el cual se halla inscripto.
Artículo 6º.- Delégase en la Dirección General de Control la facultad de dictar normas
complementarias e interpretativas de la presente.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y remítase a sus efectos a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.
Corcuera Quiroga
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