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PROYECTO DE LEY PARA CREAR UNA JUSTICIA VECINAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(18/10/16)

Expediente: 3376-D-2016

Autora: María Rosa Muiños (Bloque Peronista)

CAPITULO I

De la Justicia Vecinal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1º.- Créase la Justicia Vecinal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se compondrá por quince (15) jueces unipersonales y tres salas Tribunales (3) de tres (3) jueces/as cada una, no pudiendo ser todos del mismo sexo.

Artículo 2º.- La presente Ley tiene por objeto atender y resolver con efectos a la cosa juzgada para ambas partes en las siguientes cuestiones:

a) Las derivadas del régimen de medianería.

b) Las derivadas de locaciones de inmuebles, servicios, obras, y cosas.

c) Las emergentes del contrato de garage.

d) Las derivadas del régimen de la propiedad horizontal.

e) Los daños y perjuicios;

f) Las informaciones sumarias para acreditar convivencia, personas a cargo, y las certificaciones de supervivencia y de domicilio;

g) Toda cuestión civil o comercial en tanto el monto reclamado sin su correspondiente actualización se correspondiera con aquel determinado en Unidades Fijas que estipule el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

h) Si se demanda el cumplimento de una obligación de prestación periódica, las prestaciones de un año, o el total si el plazo fuese menor, no debe superar las pautas establecidas en el punto g).

i) Si la causa es por monto indeterminado, en su caso el monto de condena fijado por la sentencia no podrá exceder el dispuesto en el inciso g) del presente con mas la actualización que corresponda.

Artículo 3º.- No pueden someterse ante la Justicia Vecinal de la Ciudad de Buenos Aires:

a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos.

b) Las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio arbitral.

c) Las cuestiones de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor.

d) Las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la reglamentación.

Artículo 4°.- Las Salas de los Tribunales Vecinales se integrarán con tres (3) Vocales, los que serán asistidos por un (1) Secretario.

Los Jueces son designados conforme al procedimiento establecido en la Constitución de la Ciudad y en la Ley Nº 7- Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Para ser Juez/a Vecinal Unipersonal se requiere ser argentino/a, tener treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con cuatro años de ejercicio de la profesión y haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires o acreditar una residencia inmediata en ella no inferior a cinco años.-

Para ser Juez de los Tribunales Vecinales se requiere ser argentino/a, tener treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con seis años de ejercicio de la profesión y haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires o acreditar una residencia inmediata en ella no inferior a cinco años.-

CAPITULO II

Principios de la Justicia Vecinal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 5°.- El procedimiento vecinal será sumario, verbal y actuado, en doble instancia. La prueba se ofrecerá en la primera presentación y se producirá en la audiencia.

Ante la Justicia Vecinal se podrá actuar con patrocinio letrado. Los tribunales de primera y segunda instancia podrán exigir el patrocinio letrado cuando la consideren necesario para la buena marcha del proceso.

Las actuaciones ante la Justicia Vecinal se tramitarán en papel simple, y las publicaciones dispuestas por ella en el Boletín Oficial, serán sin cargo.

Cada Juzgado Unipersonal tendrá asiento en una (1) Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CAPITULO III

Instancia conciliatoria previa ante amigables componedores

Artículo 6º.- Previo a la sustanciación de la causa, el Juez Unipersonal dará intervención al Consejo Consultivo Comunal de la Comuna en la que tenga asiento.

Los amigables componedores serán designados por sorteo en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.

Para ser amigable componedor se requieren los mismos requisitos que para ser electo miembro de la Junta Comunal, de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777.

Los amigables componedores no percibirán retribución alguna por su función.

El amigable componedor, invitará a la conciliación de las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles desde su designación, la que de lograrse, será homologada por el Juez Unipersonal dejándose constancia de todo ello.

CAPITULO IV

Procedimiento contencioso ante la Justicia Vecinal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 7º.- El proceso ante la Justicia Vecinal comenzará con la designación del Juez Unipersonal que por domicilio corresponda a la parte actora de acuerdo a la Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que se encuentre registrado como elector.

Iniciada la causa se correrá traslado a los interesados por cinco (5) días hábiles.

Vencido el término, el juez Unipersonal convocará a una audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que concurra, debiendo expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles de realizada ésta. La incompetencia o la falta de personería del representante deberá resolverse previamente. Los términos establecidos por esta ley son perentorios.

Artículo 8°.- Las partes podrán actuar por derecho propio o representantes legales, que deberán contar con poder especial a los efectos del reclamo traído ante la Justicia Vecinal y por el hecho reclamado.

Artículo 9º.- El Juez Unipersonal en la audiencia única detallada en el artículo 6º de la presente oirá a las partes y ordenará la producción de las pruebas que estime pertinentes en la misma audiencia.

Las partes, tras sus presentaciones probatorias, alegarán sobre sus extremos, luego de lo cual el Juez Unipersonal hará emitirá su resolución dentro de los cinco (5) días de celebrada la audiencia junto con sus fundamentos.

Artículo 10.- La resolución emanada del Juez Unipersonal una vez firme tendrá efectos de cosa juzgada.

CAPITULO V

De los Recursos contra las decisiones de los Jueces Unipersonales

Artículo 12.- Contra la resolución del Juez Unipersonal, podrán interponerse los recursos pertinentes en las formas y plazos previstos por el Código Contencioso, Administrativo y Tributario Local que será de aplicación para el proceso recursivo, como así también para la ejecución de la resolución del Juez Unipersonal cuando se encuentre firme.

Los recursos que se presenten contra las resoluciones de los Jueces Unipersonales, serán de competencia de los Tribunales Vecinales previstos en esta norma.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 13.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su sanción.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

La Constitución Nacional a partir del año 1994 incluyo en su artículo 129 que: "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad."

Tras la sanción de la Constitución Nacional, se produjo la sanción de la Ley 24588, que en su artículo 8° establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "…tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales."

En este sentido, no podrá dejar de soslayarse que la Ciudad cuenta con sus tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios, como así también contravencional y de faltas (fuero este último al que se adunaron las competencias penales transferidas del orden Nacional), existiendo aún una deuda por parte del Estado en la creación de sus Tribunales Vecinales.

El proyecto que se presenta, intenta mejorar la administración general de justicia local, a la vez que prevé un procedimiento sencillo, que servirá para descongestionar las instancias jurisdiccionales existentes, otorgando un rápido acceso a la justicia, a la vez que pretende consagrar una respuesta rápida y eficaz a la resolución de conflictos.

Asimismo, al establecer el predominio de las instancias de oralidad, intenta dar mayor celeridad a los reclamos, lo que se encuentra determinado con claridad en el proyecto, al determinar la instancia mediante audiencia única.

Por otro lado, la necesidad de que se cuente con patrocinio letrado se vincula con la necesaria intervención de un tercero con conocimientos técnicos en capacidad de actuación ante un tribunal colegiado compuesto por jueces designados de acuerdo a las mandas constitucionales y legales locales, pues a su vez, las cuestiones vinculadas con el derecho a los recursos frente a resoluciones contrarias a la pretensión de la parte, tienen una expresa remisión a la normativa que rige en la actualidad los procesos Contenciosos, Administrativos y Tributarios Locales.

Por todo lo expuesto solicito la sanción de la presente iniciativa.

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18/10/2016

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