(18/10/16)
Expediente:
3376-D-2016
Autora:
María Rosa Muiños (Bloque Peronista)
CAPITULO
I
De
la Justicia Vecinal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo
1º.- Créase la Justicia Vecinal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
se compondrá por quince (15) jueces unipersonales y tres salas Tribunales
(3) de tres (3) jueces/as cada una, no pudiendo ser todos del mismo sexo.
Artículo
2º.- La presente Ley tiene por objeto atender y resolver con efectos a la
cosa juzgada para ambas partes en las siguientes cuestiones:
a)
Las derivadas del régimen de medianería.
b)
Las derivadas de locaciones de inmuebles, servicios, obras, y cosas.
c)
Las emergentes del contrato de garage.
d)
Las derivadas del régimen de la propiedad horizontal.
e)
Los daños y perjuicios;
f)
Las informaciones sumarias para acreditar convivencia, personas a cargo, y
las certificaciones de supervivencia y de domicilio;
g)
Toda cuestión civil o comercial en tanto el monto reclamado sin su
correspondiente actualización se correspondiera con aquel determinado en
Unidades Fijas que estipule el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de
Buenos Aires.
h)
Si se demanda el cumplimento de una obligación de prestación periódica,
las prestaciones de un año, o el total si el plazo fuese menor, no debe
superar las pautas establecidas en el punto g).
i)
Si la causa es por monto indeterminado, en su caso el monto de condena
fijado por la sentencia no podrá exceder el dispuesto en el inciso g) del
presente con mas la actualización que corresponda.
Artículo
3º.- No pueden someterse ante la Justicia Vecinal de la Ciudad de Buenos
Aires:
a)
Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y
definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos.
b)
Las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio
arbitral.
c)
Las cuestiones de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte
del consumidor.
d)
Las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la
reglamentación.
Artículo
4°.- Las Salas de los Tribunales Vecinales se integrarán con tres (3)
Vocales, los que serán asistidos por un (1) Secretario.
Los
Jueces son designados conforme al procedimiento establecido en la
Constitución de la Ciudad y en la Ley Nº 7- Ley Orgánica del Poder
Judicial.-
Para
ser Juez/a Vecinal Unipersonal se requiere ser argentino/a, tener treinta
(30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con cuatro años de ejercicio
de la profesión y haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires o acreditar una
residencia inmediata en ella no inferior a cinco años.-
Para
ser Juez de los Tribunales Vecinales se requiere ser argentino/a, tener
treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con seis años de
ejercicio de la profesión y haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires o
acreditar una residencia inmediata en ella no inferior a cinco años.-
CAPITULO
II
Principios
de la Justicia Vecinal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo
5°.- El procedimiento vecinal será sumario, verbal y actuado, en doble
instancia. La prueba se ofrecerá en la primera presentación y se
producirá en la audiencia.
Ante
la Justicia Vecinal se podrá actuar con patrocinio letrado. Los tribunales
de primera y segunda instancia podrán exigir el patrocinio letrado cuando
la consideren necesario para la buena marcha del proceso.
Las
actuaciones ante la Justicia Vecinal se tramitarán en papel simple, y las
publicaciones dispuestas por ella en el Boletín Oficial, serán sin cargo.
Cada
Juzgado Unipersonal tendrá asiento en una (1) Comuna de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
CAPITULO
III
Instancia
conciliatoria previa ante amigables componedores
Artículo
6º.- Previo a la sustanciación de la causa, el Juez Unipersonal dará
intervención al Consejo Consultivo Comunal de la Comuna en la que tenga
asiento.
Los
amigables componedores serán designados por sorteo en el ámbito del
Consejo Consultivo Comunal.
Para
ser amigable componedor se requieren los mismos requisitos que para ser
electo miembro de la Junta Comunal, de acuerdo a las previsiones de la Ley
Orgánica de Comunas Nº 1777.
Los
amigables componedores no percibirán retribución alguna por su función.
El
amigable componedor, invitará a la conciliación de las partes, dentro de
los cinco (5) días hábiles desde su designación, la que de lograrse,
será homologada por el Juez Unipersonal dejándose constancia de todo ello.
CAPITULO
IV
Procedimiento
contencioso ante la Justicia Vecinal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo
7º.- El proceso ante la Justicia Vecinal comenzará con la designación del
Juez Unipersonal que por domicilio corresponda a la parte actora de acuerdo
a la Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que se encuentre
registrado como elector.
Iniciada
la causa se correrá traslado a los interesados por cinco (5) días
hábiles.
Vencido
el término, el juez Unipersonal convocará a una audiencia dentro de los
cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que
concurra, debiendo expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles de
realizada ésta. La incompetencia o la falta de personería del
representante deberá resolverse previamente. Los términos establecidos por
esta ley son perentorios.
Artículo
8°.- Las partes podrán actuar por derecho propio o representantes legales,
que deberán contar con poder especial a los efectos del reclamo traído
ante la Justicia Vecinal y por el hecho reclamado.
Artículo
9º.- El Juez Unipersonal en la audiencia única detallada en el artículo
6º de la presente oirá a las partes y ordenará la producción de las
pruebas que estime pertinentes en la misma audiencia.
Las
partes, tras sus presentaciones probatorias, alegarán sobre sus extremos,
luego de lo cual el Juez Unipersonal hará emitirá su resolución dentro de
los cinco (5) días de celebrada la audiencia junto con sus fundamentos.
Artículo
10.- La resolución emanada del Juez Unipersonal una vez firme tendrá
efectos de cosa juzgada.
CAPITULO
V
De
los Recursos contra las decisiones de los Jueces Unipersonales
Artículo
12.- Contra la resolución del Juez Unipersonal, podrán interponerse los
recursos pertinentes en las formas y plazos previstos por el Código
Contencioso, Administrativo y Tributario Local que será de aplicación para
el proceso recursivo, como así también para la ejecución de la
resolución del Juez Unipersonal cuando se encuentre firme.
Los
recursos que se presenten contra las resoluciones de los Jueces
Unipersonales, serán de competencia de los Tribunales Vecinales previstos
en esta norma.
CAPITULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo
13.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento veinte
(120) días de su sanción.
Artículo
14.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidenta:
La
Constitución Nacional a partir del año 1994 incluyo en su artículo 129
que: "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno
autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe
de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad."
Tras
la sanción de la Constitución Nacional, se produjo la sanción de la Ley
24588, que en su artículo 8° establece que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: "…tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de
vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y
tributaría locales."
En
este sentido, no podrá dejar de soslayarse que la Ciudad cuenta con sus
tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios, como así también
contravencional y de faltas (fuero este último al que se adunaron las
competencias penales transferidas del orden Nacional), existiendo aún una
deuda por parte del Estado en la creación de sus Tribunales Vecinales.
El
proyecto que se presenta, intenta mejorar la administración general de
justicia local, a la vez que prevé un procedimiento sencillo, que servirá
para descongestionar las instancias jurisdiccionales existentes, otorgando
un rápido acceso a la justicia, a la vez que pretende consagrar una
respuesta rápida y eficaz a la resolución de conflictos.
Asimismo,
al establecer el predominio de las instancias de oralidad, intenta dar mayor
celeridad a los reclamos, lo que se encuentra determinado con claridad en el
proyecto, al determinar la instancia mediante audiencia única.
Por
otro lado, la necesidad de que se cuente con patrocinio letrado se vincula
con la necesaria intervención de un tercero con conocimientos técnicos en
capacidad de actuación ante un tribunal colegiado compuesto por jueces
designados de acuerdo a las mandas constitucionales y legales locales, pues
a su vez, las cuestiones vinculadas con el derecho a los recursos frente a
resoluciones contrarias a la pretensión de la parte, tienen una expresa
remisión a la normativa que rige en la actualidad los procesos
Contenciosos, Administrativos y Tributarios Locales.
Por
todo lo expuesto solicito la sanción de la presente iniciativa.
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18/10/2016