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Novedades Laborales


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Diciembre/15

SAC el 18 de diciembre, bono del 20% y asueto para el 24 y 31

[BPN-02/12/15] Diciembre trae consigo varias novedades para liquidar los haberes. La Ley 27073, publicada en el Boletín Oficial (BO) el 20 de enero de 2015, modificó el Artículo 222 de la Ley de Contrato de Trabajo con el siguiente texto: "El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre".

Por otra parte, los trabajadores de edificio lograron un bono anual equivalente al 20% de su remuneración básica que se debe abonar con la segunda cuota del aguinaldo, por lo tanto también el 18 de diciembre. Consultado Daniel Tocco, presidente en ejercicio de la CAPHyAI, aclaró que "esta bonificación anual no es normal ni habitual en el salario del trabajador, no debe considerarse para el cálculo del S.A.C. ni tampoco para el cálculo de las horas extras del mes de diciembre" y agregó que es un importe por el cual se debe aportar y contribuir.

Con respecto a los feriados y asuetos de diciembre, el 9 de enero de 2014, la Secretaria de Trabajo homologó un acuerdo (Resolución ST Nº 22) en el que se declaró asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año para los trabajadores de los consorcios que luego se publicó en el BO el 18 de febrero del mismo año 2014. Este diciembre para el sector de la propiedad horizontal habrá 5 feriados: el lunes 7 (puente turístico), martes 8 (día de la Inmaculada Concepción de María), jueves 24 (víspera de Nochebuena), viernes 25 (Navidad), y jueves 31 (víspera de Año Nuevo).

Diciembre 2015: Varios

1)

Escala salarial vigente
(Res 854/2015 BO 21/08/2015)

Septiembre de 2015 (Disp. DNRT 854 29/6/15)

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 3/2015 BO 20/07/2015)

* A partir del 1/08/15 $5588 por mes

* A partir del 1/01/16 $6060 por mes

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de diciembre (5)

lunes 7 puente turístico, martes 8 día de la Inmaculada Concepción de María, jueves 24 víspera de Nochebuena, viernes 25 Navidad, y jueves 31 víspera de Año Nuevo.

5)

Doble indemnización
(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

6)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Diciembre 2015: Sueldos

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

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