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Dr. Ricardo Quintela, el abogado patrocinante del encargado Roberto Gerez.

Dr. Ricardo Quintela, el abogado patrocinante del encargado Roberto Gerez.

El caso del encargado Gerez

"El consorcio fue poco prudente..."

El abogado del encargado Roberto Gerez, Dr. Ricardo Quintela, aseguró que es probable que el conflicto con el consorcio termine en juicio Argumentó que el administrador –de la forma en que actuó- despidió al trabajador sin justa causa y deberá indemnizarlo Consideró que los consorcistas actuaron con imprudencia.

[BPN-23/01/07] "Con buena voluntad esto ya se hubiera resuelto", destacó el abogado de Roberto Gerez, Dr. Ricardo Quintela. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, destacó que –a pesar de que aún falta la conciliación obligatoria del 7 de febrero- su sensación es que "el conflicto no se va a resolver sin llegar a juicio. Me parece que esto termina en la Justicia" <ver nota de tapa>.

Según el Dr. Quintela, el consorcio "fue poco prudente. Había otros elementos para ponderar. Actualmente, tienen un departamento ocupado y la posibilidad de un juicio con un porcentaje muy alto de perderlo. Yo creo que alguien se apuró".

Si el conflicto no se resuelve por mediación, éste llegará a la Justicia y para el abogado de Gerez "el consorcio tendrá que afrontar una gran deuda. Esto no es un juicio chico y hoy los consorcios están muy mal económicamente".

El pronóstico de Quintela para su defendido es muy optimista: "la ley es clara. Difícilmente alguien pueda tener una interpretación distinta. Yo no tengo dudas de que la ley va a primar sobre cualquier otra cosa".

Los argumentos de Quintela

En diálogo con el medio, el Dr. Quintela explicó que las relaciones laborales se manejan por la Ley de Contrato de Trabajo. En el artículo 252 se establece que cuando una persona reúne todos los requisitos para acceder a la jubilación, el empleador lo puede intimar a que inicie los trámites jubilatorios. La relación laboral se rescinde al año de que se realizó la intimación, independientemente de lo que haya pasado con la jubilación.

Teniendo en cuenta esto subrayó que lo que sucede con el caso Gerez es diferente porque si bien el consorcio lo intimó en noviembre de 2005, en ese momento él todavía no contaba con todos los requisitos. "No tenía completo los años de aportes. Creo que le faltaban entre seis u ocho meses. Recién el 2 de mayo de 2006 el ANSES consideró que podía iniciar el trámite", señaló el Dr. Quintela.

Ante esta imposibilidad de iniciar la jubilación, el abogado le contestó al consorcio –carta documento mediante- que "Gerez aún no reunía los requisitos. Nos contestaron que éstos estaban cumplidos, a lo que nuevamente le volvimos a contestar lo mismo...". Si bien Gerez los notificó de su imposibilidad en dos oportunidades, su abogado aclaró que ésta no es obligación del empleado debido a que la jurisprudencia establece claramente que es carga del empleador informarse primero si reúne los requisitos y recién después intimarlo.

Según el Dr. Quintela, en una de las pocas conversaciones que tuvo con la abogada del consorcio ella le reconoció que la fecha de entrada del trámite era en marzo del 2006: "si ellos conocen esto también saben que lo que hicieron en noviembre está mal. ¿Qué necesidad hubo de todo esto?".

Daños y perjuicios

"El consorcio al actuar de esta forma incurrió en un despido sin justa causa", subrayó Quintela pero sostuvo que ellos en ningún momento alegan que lo despidieron: "dicen que le rescinden la relación laboral por vencimiento del plazo jubilatorio. No lo consideran despido pero mi postura es que lo despidieron".

Por otra parte, explicó que una vez que termina la relación laboral el empleado tiene 30 días para abandonar la vivienda: "cuando lo obligaron a abandonar la unidad, Gerez me dijo que no tenía a donde ir... sin embargo, mi posición es que hay créditos laborales que no le fueron satisfechos porque ni le pagaron la liquidación final, ni las vacaciones, ni el aguinaldo. Si el empleador no cumple con su parte, él no tendría obligación de abandonar la vivienda".

Por último, como si todo esto fuera poco, subrayó que resta evaluar si hubo daños y perjuicios al cortarle los servicios de luz y de gas: "yo no quiero pensar que los servicios se cortaron en forma coactiva, espero que los hayan cortado para no tener mayores gastos..."

Es más, en la carta documento que Gerez envió al consorcio con fecha del 17 de enero, advirtió que hasta que la deuda sea satisfecha, la obligación del consorcio es "mantener las provisiones de los servicios esenciales" para su subsistencia y la de su grupo familiar. En este sentido, los intimó a que en el plazo de 24 hs. "procedan a restituir los suministros de energía eléctrica y gas, caso contrario iniciaré las acciones civiles y penales que puedan corresponder, haciéndolos desde ya en forma solidaria a cada integrante de ese consorcio y sus administradores exclusivos responsables de los daños y perjuicios que yo y mi familia sufra por vuestra actitud".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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