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Sergio Abrevaya.

Sergio Abrevaya.

Ley 5.983

Finalmente Abrevaya votó a favor del Proyecto Carrillo

[BPN-12/07/18] A pesar que en un par de oportunidades Sergio Abrevaya (GEN) se había expedido duramente sobre la "Plataforma Oficial Consorcio Participativo", en el recinto legislativo votó a favor del Proyecto Carrillo, hoy la Ley 5.983. Cuando el pasado jueves 28 de junio tomó la palabra en el recinto de la Legislatura para exponer sobre el proyecto que se encontraba en consideración resaltó varios aspectos del proyecto relacionados con el mayor control a la actividad de administrar mientras que sobre la privacidad de los datos se limitó a destacar que el consorcio tendrá la opción de contratar –por intermedio del Estado- "servidores privados para un guardado único de la documentación aportada por medio electrónico referida a las expensas" y que ciertas actas de las asambleas de los consorcios ahora no pueden ser exigidas (artículo 26º de la Ley 941 modificada) <texto original>.

Sin embargo, en esta oportunidad no hizo mención a los datos privados de los consorcios, los propietarios, los inquilinos y los encargados que la plataforma deberá exigir para realizar "la gestión administrativa del consorcio" y que el Estado porteño aún no posee (artículo 23º del capítulo VI, de la Ley 941 modificada). Lo que sí hizo el legislador es advertir a los funcionarios porteños: "Si intentan pedir algo que esta ley no pide o no autoriza, el Poder Ejecutivo nos encontrará a muchos de nosotros planteando la inconstitucionalidad".

Por último y en otro orden de cosas tampoco hizo mención a que el proyecto definitivo no incluyó su propuesta de que la "autoridad de aplicación debe [...] enviar veedores a las reuniones ordinarias o extraordinarias de consorcios o actuar de oficio cuando toma conocimiento de la posible comisión por parte de los administradores de actos contrarios a la presente Ley".

¿Por qué Abrevaya estaba en contra?

Pequeñas Noticias publicó dos entrevistas que le realizó al legislador, una el 10 de noviembre [1] y otra el 22 de diciembre [2], ambas el año pasado.

En el curso de la primera aseguró que la Ciudad de Buenos Aires no tiene la facultad de obligar a los administradores a utilizar un aplicativo oficial para realizar las liquidaciones de expensas mensuales. Aclaró también que el "truco de utilizar la Ley 941 para obligar a los consorcios a hacer algo imponiéndole esa obligación a los administradores tiene un límite". Puntualizó que "si el consorcio en una asamblea vota que quiere usar un aplicativo diferente al oficial lo puede hacer porque el Ejecutivo de la ciudad no tiene la facultad para imponerlo".

En otro pasaje de la entrevista Abrevaya profundizó: "Lo que está planteando este proyecto de ley -no tanto de contrabando sino te diría de manera explícita- es crear la obligación de dar una cantidad de información que es sensible en lo privado así que los consorcios no tienen por qué darlo. Salvo que esa obligación la imponga la AFIP".

Desde otro ángulo, detalló que el Estado local sólo puede regular la actividad de administrar: "El gran truco de la Ley 3.254 fue ese, que la Ciudad pueda legislar sobre la actividad del administrador", resaltó y agregó: "Pero lo que no puede hacer es normar sobre lo que debe hacer el consorcio y acá se produce una crisis. Yo te lo simplifiqué con este ejemplo: si el consorcio vota que 'no' a ese aplicativo y te lo tira por la ventana genera un quilombo muy grande porque el administrador tiene la obligación de usarlo pero el consorcio no".

Durante la segunda entrevista Abrevaya profundizó aún más en sus conceptos. En un primer pasaje, Pequeñas Noticias le preguntó: "¿Qué es lo que molesta de Consorcio Participativo?". A lo que respondió: "Una parte me parece que está bien. A mí me parece que está bien que controlen más, que den herramientas: Siempre la informática es útil pero creo que lo que está mal es darle la información al Estado. Lo que ellos dicen es que terminas cargando hasta el acta del encargado y me parece que la ciudad no puede regular eso. La ciudad puede regular la actividad de administrar. Puede obligar al administrador a muchas cosas pero no puede indirectamente controlar al consorcio. Es decir, se han sumergido en una competencia que tienen sólo las leyes nacionales porque eso lo regula el Código Civil y Comercial de la Nación. Yo lo hablé con Carrillo y él me dijo 'nosotros esa información la tenemos igual' y yo le contesté: 'no la tenés, vos tenés voluntario 1 y en la AFIP tenés una parte. No la tenés'".

En otro pasaje reveló: "Le dije a Carrillo: ‘poné aunque sea una clausula -aunque no es lo que más me gusta- que exprese que sea el consorcio el que pueda decidir no entrar a este sistema y él me dijo algo racional: ‘vos sabes que los administradores enseguida consiguen eso’". Le dije bueno, buscá otra clausula. Pero la verdad que vos no podes obligarle a los consorcios a darte ninguna información que no tenga que ver estrictamente con lo que el Estado necesita".

Por último explicó para qué el Estado podría necesitar esos datos:

PN: Un representante de la entidad AIPH, Matías Ruiz, dijo que en realidad lo que él cree es que todo esto es para agarrar los mails de todos los consorcios y consorcistas para utilizarlos después para hacer publicidad.

SA: No. Es más importante. Los estudiarían. No es que sólo mandan correos electrónicos y nada más. El punto es que vos podes saber muchísimas cosas a través de esto del consorcio y de la gente que vive en cada edificio. La pregunta clave de los que trabajan en Data Mining no es a quién vas a votar o votá por mí sino la pregunta es: ¿Qué te gusta? ¿Qué odias? ¿Qué querés? Ese es el trabajo. Ellos trabajan en esto todo el tiempo y muy profesionalmente con data tracking (seguimiento de datos) e IVR. Ahora yo no puedo decirte que necesariamente sea así pero todo indica que no van a dejar pasar la información, ellos dicen que no violarían esto, que no cometerían el delito.

PN: ¿Esto sería un delito?

SA: Y lo es, porque viola la ley de información, de protección de datos. Ellos dicen que no usan ninguna información de la que entra pero aparecen los listados de administradores vendidos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 619 del 10/11/17: "La Ciudad no tiene la facultad para imponer Consorcio Participativo".

[2] BPN Nº 622 del 22/12/17: "Abrevaya arrojó luz sobre aspectos del Proyecto Carrillo".

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