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Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Se busca reabrir el debate sobre los libros contables obligatorios

De izq. A der.: Jorge Scampini, Daniel Rioque Vítolo, Viviana Paula Julis y Jaime Korenblum [Foto: argentina.gob.ar]

De izq. A der.: Jorge Scampini, Daniel Rioque Vítolo, Viviana Paula Julis y Jaime Korenblum [Foto: argentina.gob.ar]


[BPN-15/10/25] El pasado 2 de octubre la Inspección General de Justicia (IGJ) se reunió con la Comisión de Propiedad Horizontal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) para discutir las complejidades y el alcance real de la obligación de llevar contabilidad y presentar estados contables para los consorcios, en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

La reunión pone de manifiesto la tensión entre la letra del CCyCN, que considera a los consorcios personas jurídicas privadas con obligación contable, y la postura reciente de la IGJ, que ya había aclarado que los balances no son obligatorios, buscando evitar un impacto económico millonario para los copropietarios [1].

La reunión, encabezada por el Inspector General, abordó las inquietudes planteadas por los profesionales en Ciencias Económicas en relación con el artículo 326º del CCyCN. Dicho artículo exige que las personas jurídicas, incluidos los consorcios, deban confeccionar al cierre de cada ejercicio un estado de situación patrimonial y un estado de resultados, los cuales deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

Jorge Scampini, administrador, contador y presidente de la Comisión de Propiedad Horizontal del CPCE dejó clara su posición en su cuenta de Facebook al expresar: "Este encuentro ratifica que la contabilidad consorcial constituye una obligación legal, y que los administradores deben coordinar con profesionales en Ciencias Económicas para asegurar su cumplimiento, evitando sanciones y fortaleciendo la transparencia en la gestión".

Discusión sobre la aplicación y el rol del contador

Los miembros de la Comisión de Estudios sobre Propiedad Horizontal del CPCE -entre ellos Scampini, Viviana Paula Julis y Jaime Korenblum- señalaron y advirtieron sobre las posibilidades de cumplimiento de estas exigencias. Asimismo se evaluó las situaciones particulares que pueden presentarse en consorcios de poca envergadura y el rol que cabe a los profesionales en Ciencias Económicas en este nuevo escenario.

Este debate surge tras la sanción del CCyCN que, al clasificar a los consorcios como personas jurídicas privadas, automáticamente los somete a las normas contables generales, una situación que, según diversos sectores de la propiedad horizontal, no se ajusta a la naturaleza funcional y económica de un condominio.

El contexto: una aclaración previa de la IGJ

Es crucial destacar que esta mesa de diálogo se produce días después de que la propia IGJ, a través de su titular, Dr. Daniel Rioque Vítolo, clarificara categóricamente, en una reunión previa con la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), que "en ningún caso" resultará obligatoria para los consorcios la confección de balances ni la registración de libros distintos a los ya exigidos por la legislación.

En aquel encuentro, el Vítolo había precisado que los únicos libros obligatorios que deben registrarse y rubricarse ante la IGJ son el Libro de Actas y el Libro de Administración, conforme a las normas vigentes.

El millonario impacto evitado

La preocupación de los administradores y copropietarios se originó a partir del Decreto 487/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que instó a las provincias a reglamentar el registro contable. Distintos sectores alertaron que la implementación estricta del artículo 326º implicaría la necesidad de llevar doble contabilidad y presentar balances anuales, generando una nueva y considerable erogación para los consorcistas.

Según estimaciones del sector, de haberse impuesto esta obligación en la Ciudad de Buenos Aires (sobre una base de 70 mil consorcios), el costo anual por la rúbrica profesional ante el Consejo podría ascender a unos 3.500 millones de pesos. A esto se sumarían los costos mensuales de los honorarios profesionales, que se proyectaban en torno a los 10.500 millones de pesos por mes para la totalidad de los consorcios. La aclaración del Inspector General busca, por ahora, poner un freno a este potencial aumento de costos.

Habilitación voluntaria y próximos pasos

La IGJ recordó que, en cumplimiento de los artículos 320 y siguientes del CCyCN, su Resolución General Nº 15/2024 dispuso que los Consorcios de Propiedad Horizontal de CABA puedan solicitar voluntariamente su inscripción en el Registro Público al solo efecto de la habilitación o rúbrica de sus registros o libros.

Los asistentes a la reunión con el CPCE acordaron mantener el contacto y continuar analizando estas situaciones, con la intención de consultar también a las organizaciones representativas del régimen de propiedad horizontal.

Este diálogo continuo sugiere que, si bien la IGJ ha fijado una postura de no obligatoriedad de balances, el debate continúa y todavía queda abierta una solución regulatoria definitiva para la contabilidad de los consorcios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 806 del 15/08/25: "No es obligatorio que los consorcios lleven libros contables".

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