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Una de las fuentes que permitió determinar la paternidad del Procedimiento se encontró en los fundamentos de la Resolución 314/2018 del ENERGAS.el Una de las fuentes que permitió determinar la paternidad del Procedimiento se encontró en los fundamentos de la Resolución 314/2018 del ENERGAS.

ENERGAS

Revisiones técnicas más flexibles sin resignar seguridad

[BPN-14/03/19] El pasado 20 de febrero, el directorio del ENERGAS aprobó un nuevo "Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes" que divide los defectos encontrados en "principales" y "secundarios". En el caso del hallazgo de defectos principales se debe inexorablemente clausurar parcial o totalmente la instalación. Si todos los artefactos resultan clausurados, se debe clausurar el suministro general.

Los defectos secundarios deben ser regularizados en el curso de los siguientes 90 días corridos, en caso contrario, la prestadora del servicio (en la CABA es Metrogas) debe proceder a la clausura del artefacto o al corte del suministro. Para clausurar en forma parcial un artefacto se debe cerrar la válvula que lo alimenta y precintarla con una faja de seguridad autoadhesiva u otro dispositivo que cumpla con dicho propósito.

En el caso de los consorcios, cuando las deficiencias detectadas en las partes comunes de instalaciones correspondientes a más de una unidad funcional (por ejemplo prolongaciones de baja presión, conductos únicos colectivos o salas de medidores) deben ser tratadas como defectos secundarios, cuando refieran exclusivamente a cuestiones reglamentarias que no representan un riesgo inminente pero que pueden generarlo en otras condiciones, como por ejemplo: instalaciones eléctricas deficientes; aberturas de ventilación en compartimentos de medidores fuera de norma o faltante de antecámara; entre otras (punto 4).

Sin embargo en el caso de tratarse de anomalías de funcionamiento que impliquen un riesgo inminente (por ejemplo falta de hermeticidad o filtración de humos dentro de las unidades), se debe proceder al corte del suministro de todas las unidades funcionales involucradas, a fin de preservar la seguridad (punto 4).

Como se puede apreciar las condiciones del nuevo procedimiento, si bien se flexibilizaron, en algunos casos siguen siendo estrictas para los usuarios y si se encuentran defectos secundarios, aunque no se corta inmediatamente el suministro, ante la falta de reparación pasados los tres meses, se puede llegar a esa instancia. Es de subrayar que tanto el gas como el derivado de su combustión, el monóxido de carbono, son responsables de numerosas muertes año tras año en la Argentina.

Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el texto de la norma citada en un archivo de tipo PDF. Se resaltaron los pasajes más importantes de la misma, sobre cuáles se consideran defectos principales y cuáles secundarios <vínculo>.

Abrevaya y la nueva norma

Si bien el Leg. Sergio Abrevaya (GEN) atribuyó a la sanción de la Ley 6110 [1] –de su autoría- la creación de un nuevo "protocolo" que impiden el corte del suministro por razones formales [2], la realidad es que en julio de 2017 –nueve meses antes de la presentación de su proyecto de ley- se llevó a cabo en la sede del ENERGAS la primera reunión de la comisión de "Revisiones periódicas de instalaciones" en la que se analizó la posibilidad de crear un procedimiento para las inspecciones domiciliarias a los fines de verificar su aptitud técnica [3].

Avanzado el proyecto, el 5 de abril del año pasado –cinco días antes de que Abrevaya presente su proyecto de ley- el ENERGAS invitó a la licenciatarias, los subdistribuidores, "terceros interesados" y al público en general para que expresen sus opiniones y propuestas.

Finalmente el 20 de febrero fue emitida la resolución que creó el nuevo procedimiento Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 650 del 14/02/19: "AIPH consideró que la ley del gas es de imposible cumplimiento".

[2] Facebook de Sergio Abrevaya del 22/02/19: "...gracias a la ley 6110 que impulsé en la Ciudad de Buenos Aires y las reuniones que mantuve con el presidente de ENARGAS, el organismo instrumentó un nuevo protocolo que replica los alcances de la ley para que pueda ser efectiva en todo el país..." <vínculo>.

[3] Una de las fuentes que permitió determinar el origen del "Procedimiento..." se encontró en los fundamentos de la Resolución 314/2018 del ENERGAS <texto original>.

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