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Buenos Ayres Digital

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

La comunidad consorcial como espejo de la sociedad

10 de mayo de 2018 - Nº: 631

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles. Leer en la Web

Facundo Carrillo: "El Ministerio de Trabajo tomó la decisión de que los propietarios tengan representación en las paritarias".Paritarias 2018

Carrillo desnudó que la elección de APH fue ‘a dedo’

A fines de abril se filtró un video en el que Facundo Carrillo develó que el Ministerio de Trabajo eligió a APH para representar a los propietarios ‘a dedo’ Afirmó que el Gobierno quiso que los propietarios estén presentes en las paritarias aunque ninguna entidad de propietarios tiene legitimidad masiva para esa representación.

[BPN-10/05/18] A fines de marzo Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA, develó que la elección de la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH) para representar a los copropietarios en las negociaciones paritarias fue tomada...



La asamblea ya está reunida, tema del día: Consorcio Participativo.Proyecto Carrillo

Actores ‘under’ produjeron videos sobre Consorcio Participativo

Siete actores independientes produjeron dos videos ironizando sobre la ‘Aplicación Oficial Consorcio Participativo’ Hasta ahora se trata de una saga al estilo que protagonizan Marcos y Claudia para un banco extranjero Estudian continuar la historia con más piezas.

Encabezamiento del volante que se distribuyó con las expensas de abril.El Grupo de los Seis

Se habrían distribuido casi medio millón de volantes

La convocatoria de las seis entidades de administradores desmintiendo que el Ejecutivo local pueda bajar las expensas un 20% y bajo la consigna "El gobierno vulnera la propiedad privada" tuvo como resultado la distribución de casi medio millón de volantes.


Administración Global

En 2016 se impusieron 39 multas.Registro Público de Administradores porteño

La mayor cantidad de multas fue en 2016

Un estudio que abarcó los últimos cuatro años y el primer cuatrimestre de éste arrojó que durante el año 2016 se realizaron multas por casi un millón de pesos Sin embargo en dólares el año más "productivo" para el fisco local fue el 2014 con una recaudación de U$s 93.125.


Se pudo participar del sorteo desde el 1º hasta el 30 de abril.Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial

Tres ganadores para el segundo concurso del año

Silvana Milochi, María Piazza y Beatriz Viera fueron las ganadores de un ejemplar de "Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial" En Facebook el concurso llego a más de 1.800 personas.


Correo de Opinión

Un plan para bajar expensas que desapareció en el horizonte 

por el Sr. Juan Mauricio Araujo


Correo de Opinión

La unión hace la fuerza 

por la Adm. Susana González


Dra. Diana SevitzRincón Solidario

¿Qué norma se debe aplicar, el reglamento o el Codigo?

Dra. Diana Sevitz


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Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados

Sandra Bergenfeld.Proyecto de ley porteño

En lugar de portería habrá un vestuario con baño y ducha

En el proyecto de Código de Edificación se eliminó la obligación de una vivienda para el encargado en edificios nuevos En su lugar se propone un vestidor con baño y ducha La ley de la portería había sido aprobada en 2007 a iniciativa de Sandra Bergenfeld.


Dra. Mercedes Albisu, representante de la CAPHyAI en la Comisión Paritaria de la Propiedad Horizontal.Comisión Paritaria de la propiedad horizontal

El 53% de las resoluciones fueron adversas al trabajador

El año pasado, de los 17 casos estudiados por la Comisión Paritaria del sector en los cuales un trabajador pidió más personal, en ocho el dictamen fue favorable al trabajador En 2016, de los 19 casos analizados, 14 le fueron adversos.


Correo de Opinión

Sobre 'Las seis entidades de administradores en pie de guerra' 

por la Sra. Agata Di Primo


Cr. Gustavo Gallego.Correo de Opinión

Otra de mis experiencias personales 

por el Cr. Gustavo Gallego


Correo de Lectores

Leí que no debía abonarse dicho 5%

(1/05/2018)


Pequeñas Noticias

Nosotros 


¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes


Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores Vertirod

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Caldén, control de plagas

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

CODEBA

SIOS SA

Cultura de Trabajo

Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal


Facundo Carrillo: "El Ministerio de Trabajo tomó la decisión de que los propietarios tengan representación en las paritarias".

Facundo Carrillo: "El Ministerio de Trabajo tomó la decisión de que los propietarios tengan representación en las paritarias".

Paritarias 2018

Carrillo desnudó que la elección de APH fue ‘a dedo

[BPN-10/05/18] A fines de marzo Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA, develó que la elección de la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal (APH) para representar a los copropietarios en las negociaciones paritarias fue tomada ‘a dedo’ por el Ministerio de Trabajo.

En el curso de una reunión que sostuvo con los vecinos en el Centro Cultural Julián Centeya en la Comuna 3 explicó que hay varias asociaciones de vecinos que se dedican y se especializan en consorcios y agregó que ninguna tiene legitimidad para la representación masiva de los propietarios, sin embargo aclaró que el Ministerio de Trabajo tomó la decisión de que los propietarios tengan representación en las paritarias y defendió la elección de APH explicando que es una asociación que tampoco tiene representación de los demás propietarios pero consideró que es un buen inicio: "Esas personas representan y buscan representar a propietarios a nivel nacional y pelear el sueldo como patrón". Sobre por qué se eligió a esa y no a otra lo minimizó explicado que es otra discusión aunque reconoció que es importantísimo.

Es de recordar que el debut de APH el 13 de marzo como miembro paritario representando al sector empleador [1] dio como resultado un acuerdo salarial que -si bien se vendió como del 12% más sumas fijas- en realidad representó, medido en promedios anuales, un 25% de aumento con respecto al año pasado, 10 puntos por encima del objetivo que impuso el Gobierno nacional para frenar la inflación [2].

El fragmento de casi dos minutos del video de la reunión que tuvieron Carrillo y Felipe Miguel con los vecinos para hablar de Consorcio Participativo fue publicado por una vecina porteña en su cuenta de la red social YouTube bajo el título "Carrillo ninguna tiene legitimidad" el pasado 26 de abril <vídeo>.

La publicación fue vista 62 veces y cosechó dos "me gusta" y un "no me gusta". El único comentario que recibió fue de autoría de un consorcista participativo, Jorge Resqui Pizarro, quien –entre otras cosas- expuso: "la representación de los consorcistas por las asociaciones y federaciones que vienen trabajando desde hace más de una década por sus derechos y en defensa de sus intereses no se mide, simplemente por la ‘cápita’ de socios e integrantes (que son muchísimos) sino por la anuencia y consustanciación de la inmensa mayoría del sector con los postulados de esas entidades. Es una representación de intereses colectivos - para algunos podría ser de intereses individuales homogéneos -; implica que si tomamos, por ejemplo, los diez postulados básicos que esgrime cualquiera de dichas entidades, veremos cómo son aceptados y coincidentes con el pensamiento y las necesidades de la inmensa mayoría de los consorcistas".

¿Qué dijo Carrillo?

Textualmente el secretario de Atención y Gestión Ciudadana expresó: "...como bien dicen los vecinos hoy están los consorcistas representados [en paritarias] por cámaras de administradores que obviamente la confianza entre administradores y vecinos en gran parte de las veces se ha roto, para no generalizar porque cuando uno generaliza cae en injusticias. Encima que esas personas vayan a negociar los sueldos de otras personas (el salario del encargado) a juzgar por los resultados no fue un filtro lo suficientemente bueno como para que por lo menos el sueldo de los encargados crezca a la par de otros sueldos y no 40% más como ha sucedido en otros años. La realidad es que hay varias asociaciones de vecinos que se dedican y se especializan en consorcios -yo los conozco prácticamente a todos, me he juntado con absolutamente todos- y ninguna tiene una legitimidad de representación masiva de propietarios, ninguna. Ni los que están hace 15 años, ni los que se les ha dado hace poquito la personería jurídica, ninguno. Ahora la... [lo interrumpen] ...déjeme terminar de hablar, por favor. El Ministerio de Trabajo tomó la decisión de que los propietarios tengan representación en las paritarias. Esto es nuevo, sucedió hace muy poquito, la mayoría no lo conoce [...] Es una asociación que es igual que las demás: no tiene representación de los demás propietarios. Ahora, ¿es un buen inicio? Sí. Es un muy buen inicio porque esas personas representan y buscan representar a propietarios a nivel nacional y pelear el sueldo como patrón, digamos, cosa que hoy no está sucediendo. Ahora si esa asociación es la mejor, no es la mejor, debería haber cinco, debería haber tres, es otra discusión que también es buena pero lo que está sucediendo es importantísimo..." Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 629 del 12/04/18: "Cinco puntos importantes que develó el último acuerdo".

[2] BPN Nº 629 del 12/04/18:"Este año el incremento salarial fue de más del 25%".


Administración Bernetti

Cra. Viviana Grinberg


La asamblea ya está reunida, tema del día: Consorcio Participativo.

La asamblea ya está reunida, tema del día: Consorcio Participativo.

Proyecto Carrillo

Actores ‘under’ produjeron videos sobre Consorcio Participativo

[BPN-10/05/18] Un director acompañado de siete actores independientes y técnicos que aman el teatro underground produjeron dos videos satirizando el proyecto Consorcio Participativo de autoría de Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA. Según trascendió, estos serían el principio de una serie de videos cortos más extensa.

Los dos audiovisuales producidos bajo el título "Rehenes en la ciudad" con un ritmo ágil y en clave de humor, recrean diversas situaciones de la vida de un consorcio. Las dos piezas ya disponibles, si bien son argumentalmente autónomos, están enlazadas entre sí al estilo de los audiovisuales publicitarios para un conocido banco extranjero, protagonizados por Marcos y Claudia.

Backstage de la producción del segundo video.

Backstage de la producción del segundo video.

El primero de los videos reproduce la conversación entre una señora mayor, consorcista, con un vecino joven de su edificio. Ella le cuenta que el Gobierno creó una nueva aplicación para liquidar expensas y le relata sus temores y miedos: "El administrador va a tener que avisar al gobierno si el departamento está ocupado, alquilado, comprado y también tenés que avisar al administrador y él va a avisar al Gobierno si vos usas el SUM para alguna de tus fiestas, o sea que el gobierno lo va a saber todo…" <texto original>.

El segundo de la saga, avanzando en el tiempo, relata lo que acontece en una hipotética reunión de consorcios en la que el administrador le explica a los consorcistas sobre la nueva obligación impuesta por el Gobierno de la ciudad: El administrador entra y le pregunta a los copropietarios: "Creo que ya se enteraron de la nueva aplicación del gobierno ¿No?", y todos mueven la cabeza afirmando.

Uno de los copropietarios, Marcelito, durante la asamblea pregunta: "¿Damos todos nuestros datos privados al gobierno, mail, teléfono, DNI, todo, para que después ellos lo metan en su base de datos? Chicos esto es terrible, vamos a tener que hablar todas las cosas privadas del edificio en un chat que van a manejar ellos..." <texto original>. Puntualmente a ese ‘ellos’ para referirse al Gobierno de la CABA parece haber sido un guiño a la serie Lost (Perdidos) en la cual se denominó de ‘ellos’ a todo aquello que no pertenecía al colectivo ‘nosotros’.

El primero de los videos dura 3,37 minutos y es protagonizado por dos consorcistas: Silvia (Noemí Padra) y Marcelito (Nicolás Torres) <video>.

El segundo se extiende un poco más y dura 4,42 minutos y en su producción intervinieron siete actores: Silvia y Marcelito ya conocidos del video anterior y el administrador (Sebastián Rapacini), Ezequiel (Mauricio Muriel), Ricardo (Ezequiel Nieva), una señora extranjera (Alina Tolubinska) y Yamila (Jimena Fernández Roca) <video>.

Estuvo a cargo de la dirección y la postproducción Nicolás Martínez Gómez; de la dirección de actores Rubén Hernández Miranda; fue asistente de dirección Pilar Martínez; fue coordinadora de producción María Emilia Cornier; y el responsable de la producción fue Lis Banegas Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Caldén: Control de plagas.


Encabezamiento del volante que se distribuyó con las expensas de abril.

Encabezamiento del volante que se distribuyó con las expensas de abril.

El Grupo de los Seis

Se habrían distribuido casi medio millón de volantes

[BPN-10/05/18] Según información que se acercó a la redacción de Pequeñas Noticias, la campaña de difusión iniciada por las seis entidades de administradores para desmentir que el Ejecutivo local pueda bajar las expensas un 20% y denunciar al proyecto Consorcio Participativo tuvo como resultado la distribución de poco más de 460 mil volantes junto a las expensas de abril <frente y dorso>.

Desde el pasado 6 de abril, se comenzaron también a distribuir todos los domingos volantes insertos en los diarios Clarín y Nación. Para esta etapa se habrían impreso casi 80 mil volantes de los cuales una gran parte ya fueron entregados.

Fuentes cercanas al proyecto que prefirieron mantener sus nombres en reserva, comentaron a Pequeñas Noticias que los organizadores están distribuyendo entre 300 y 400 volantes por kiosco de diarios, que cada fin de semana acuerdan con 10 o 12 puestos y que a ese ritmo calculan que abarcarán unos 230 kioscos de las zonas más densamente habitadas que son aquellas donde más consorcistas se encuentran. Es de tener en cuenta que se calcula que hay unas 2 mil paradas de diarios en la Ciudad de Buenos Aires.

Por último, distribuyeron volantes durante las elecciones del Colegio de Abogados de la Capital Federal y en las bocas de los subtes en horas pico. Según las fuentes, éstos tuvieron "muy buena recepción" en una "amplia mayoría" de los casos.

La ofensiva

Es de recordar que a mediados de abril, por primera vez en la historia de la comunidad consorcial, las seis entidades de administradores se unieron para iniciar una campaña de difusión conjunta que bajo el lema "El gobierno vulnera la propiedad privada" desmiente que el Ejecutivo porteño pueda bajar las expensas un 20% y denuncia que la promesa de que el proyecto Consorcio Participativo ayude a bajar las expensas "es un señuelo para imponer una inédita ofensiva contra la propiedad privada".

La mecánica de la ofensiva fue muy simple: se le solicitó a los administradores que distribuya a todos los copropietarios, vía expensas, un volante tamaño A4, impreso a color de los dos lados que proporcionaron por correo electrónico a sus afiliados y por las redes sociales a los administradores no federados. Esta modalidad multiplicó el poder de fuego de cada mandatario por la cantidad de edificios que administra lo que brindó a las entidades no sólo una difusión territorial más amplia, sino también más profunda Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 630 del 25/04/18: "Las seis entidades de administradores en pie de guerra".


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


En 2016 se impusieron 39 multas.

En 2016 se impusieron 39 multas.

Registro Público de Administradores porteño

La mayor cantidad de multas fue en 2016

[BPN-10/05/18] Un estudio que abarcó los últimos cuatro años y el primer cuatrimestre de éste arrojó que durante el año 2016 se realizaron la mayor cantidad de multas a administradores de consorcios. Ese año también fue record de recaudación –en pesos- a favor del fisco porteño por ese concepto. Sin embargo si las multas se pasan al valor dólar de cada año, para el Gobierno de la CABA, el mejor año de recaudación fue el 2014.

En 2016 se llegó a casi un millón de pesos en multas.

En 2016 se llegó a casi un millón de pesos en multas.

El estudio se realizó sobre las disposiciones sancionatorias emitidas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a los administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de Consorcios), publicadas en el Boletín Oficial desde el año 2014 hasta el 2017 y los primeros cuatro meses de 2018. Es de destacar que, si bien se revisaron los boletines oficiales desde el 2009, no se encontraron multas publicadas con posterioridad a ese año y ni con anterioridad al 2014.

El año que más mandatarios se sancionó fue el 2016 con un total de 39, mientras que el año que menos administradores fueron multados fue el 2014 con sólo 14. En 2015 se multaron 26, en 2017 se sancionaron 30 y durante los cuatro primeros meses de 2018 fueron 22.

Si se analiza la recaudación anual en pesos el gráfico comienza a trepar hasta el 2016 y luego vuelve a descender. Sin embargo, si se convierten los valores de las multas a dólares se observa que comienza fuerte en 2014 con 93.125 dólares en multas y los totales van descendiendo hasta u$s 50.633 en 2017 y u$s 36.550 en 2018.

Si se divide los sancionados por gestiones al frente de Defensa del Consumidor, Aoun sancionó 79 administradores (el 60%) y Bouza 52 (el 40%).

El total de administradores sancionados desde enero de 2014 hasta abril de 2018 fue de 131. De esa cantidad 76 fueron varones, 44 mujeres y 11 sociedades. En porcentajes los varones se llevaron el 58% de las multas mientras que las mujeres el 34%, el restante 8% fue para las sociedades.

Es de recordar que en septiembre de 2009 asumió Gabriela Pilar Saldivia como coordinadora del RPA y al mes siguiente, en octubre, Juan Manuel Gallo como director general de DYPC. En la Ciudad el jefe de Gobierno era Mauricio Macri y Horacio Rodríguez Larreta jefe de Gabinete de Ministros. En enero de 2014 renunció Gallo y asume Edgardo Aoun quien renunciará en enero de 2016 para dar paso a Vilma Bouza. En el Registro Público de Administradores, Saldivia renunció en febrero de 2017 y el 30 de marzo de ese año la reemplazó Santiago Trezza como "responsable" del RPA Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


SIOS SA / Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio.


Sandra Bergenfeld.

Sandra Bergenfeld.

Proyecto de ley porteño

En lugar de portería habrá un vestuario con baño y ducha

[BPN-10/05/18] El 20 de abril, Horacio Rodríguez Larreta, en su carácter de jefe de Gobierno porteño propuso a la Legislatura que se reemplace la famosa "portería" por un "vestuario" con baño y duchas. Esta modificación la incluyó en su proyecto de ley para modificar el Código de Edificación local. De esta forma eliminó la obligación de construir en edificios nuevos un departamento para el encargado permanente con vivienda.

Es de recordar que el 30 de agosto de 2007, la Legislatura porteña había aprobado la modificación del artículo 4.8.8 del Código de Edificación para que todo edificio que conste de quince o más unidades, supere los 800 metros cuadrados o tenga cuatro o más pisos, deba poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor), dos dormitorios, baño y cocina. A partir de esa modificación, la vivienda del encargado debió contar con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que las restantes unidades [...] y en ningún caso podía tener más ambientes que la unidad funcional de mayor tamaño. La autora del proyecto fue Sandra Bergenfeld (FpV) [1].

Ahora esta vivienda fue reemplazada por un "espacio destinado para el personal de mantenimiento que trabaje en un edificio". Éste deberá contar con un espacio destinado para vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio comedor para personas que trabajen en el mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio".

Su superficie mínima será del 0.5% del total de la superficie construida (contándose al 50% los locales destinados para estacionamiento) con un mínimo de 4.5 m2. Dicho espacio deberá estar comunicado con un medio exigido de salida".

Por último, deberá darse cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 3.5.1. que trata sobre un ‘"Servicio mínimo de salubridad".

Ninguno de los sindicatos de encargados de edificios, ni la Federación Argentina Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) se expidió en público sobre el tema.

El proyecto de ley del jefe de Gobierno ingresó a la Legislatura bajo el número de expediente 1058-J-2018 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 329 del 19/09/07: "Se amplía la vivienda del encargado".


Cultura de Trabajo


Dra. Mercedes Albisu, representante de la CAPHyAI en la Comisión Paritaria de la Propiedad Horizontal.

Dra. Mercedes Albisu, representante de la CAPHyAI en la Comisión Paritaria de la Propiedad Horizontal.

Comisión Paritaria de la propiedad horizontal

El 53% de las resoluciones fueron adversas al trabajador

[BPN-10/05/18] El 53% de los casos presentados durante el 2017 a la Comisión Paritaria de la propiedad horizontal recibieron un dictamen adverso al trabajador. En 2016 ese porcentaje había sido del 74%.

Durante el 2017 la Comisión Paritaria resolvió 17 casos y durante el 2016 un par más: 19. De los 36 casos resueltos durante los dos años, 34 fueron iniciados por un trabajador que pidió un ayudante de jornada completa para su consorcio. Las excepciones fueron dos: en un caso un trabajador pidió "cambio de categoría" y en otro "solicitó más personal".

Durante el 2016 la Comisión Paritaria, de los 19 casos tratados, en 14 casos dictaminó que "no corresponde asignar más personal", en dos se expidió por "asignar ayudante de jornada completa" y en otras dos consideró que "corresponde asignar ayudante de ½ jornada".

Durante 2017 la cantidad de casos favorables subió: de los 17 casos tratados 8 fueron favorables al trabajador: en 5 casos se resolvió que corresponde "asignar ayudante de jornada completa" y en los 3 restante dictaminaron que se debe "asignar un ayudante ½ jornada".

La Comisión Paritaria

La constitución, funcionamiento e incumbencias de la Comisión Paritaria está regulado por el artículo 21º del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 de encargados de edificios.

Está integrada por un representante de cada una de las entidades de administradores que representa a los empleadores (CAPHyAI [1], el AIERH [2] y la UADI [3]) y tres por el sector trabajador: la FATERyH [4].

Los casos a tratar por la Comisión se pueden originar en tres lugares: si el solicitante es un trabajador, lo hace en su sindicato, en este caso el SUTERH. Si es un consorcio, lo debe realizar a través de una de las tres entidades de administradores que participan de las paritarias. Por otra parte, tanto trabajadores como empleadores pueden solicitar una resolución de la Comisión para su caso en particular directamente en el Ministerio de Trabajo.

La reunión de la Comisión Paritaria se realiza a instancias del Ministerio de Trabajo quien las convoca dos o tres veces por año, dependiendo de la cantidad de casos a tratar.

Las reuniones se realizan en sus oficinas y el trámite comienza cuando los representantes de cada una de las entidades se notifican formalmente de los expedientes a estudiar. En general en ese momento acuerdan una nueva fecha para debatirlos. En el ínterin entre las dos reuniones los letrados, especialistas en este convenio, estudian cada caso y, entre otras cosas, pueden recabar o verificar datos que consideren que son pertinentes para entender la materia sobre la que van a tratar. Eso incluye, por ejemplo, visitas al consorcio en cuestión para verificar de qué tipo de edificio se trata o con qué servicios centrales cuenta.

En la siguiente reunión se trata cada caso a viva voz, en un debate abierto entre todas las partes. A veces se ponen de acuerdo rápidamente, a veces no y el debate se prolonga o llegan a un acuerdo intermedio: ni tanto como pretende el demandante ni tan poco como desearía el demandado. A la hora de votar, en caso de empate el representante del Ministerio decide.

Si el demandante queda satisfecho con el dictamen de la Comisión Paritaria tiene abiertas dos instancias más a las cuales recurrir: una administrativa en el mismo Ministerio de Trabajo y por último la Justicia Laboral.

Las incumbencias de la Comisión Paritaria son:

1.- Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.

2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y determinar la categoría del edificio de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10.

3. Resolver, cuándo corresponde ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en cuenta las características y tareas a realizar en la misma.

4. Registrar el funcionamiento de las escuelas que otorguen el título de Trabajador Integral de Edificios.

5. Intervenir como ámbito voluntario de sustanciación de controversias o consultas en materia de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias.

6. Registrar los acuerdos que por Módulos se celebren Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[2] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[3] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

[4] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.


BOLSA DE TRABAJO - AVISOS CLASIFICADOS

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADO DE EDIFICIOS O SUPLENCIA: Me ofrezco como encargado de edificios. Experiencia comprobable y muy responsable. Con o sin vivienda - Nombre: Fabián Giménez - Llamar al teléfono: (221) 363-6221 - Localidad: La Plata / Buenos Aires  - Correo electrónico: fabian1974gimenez@gmail.com

LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Me ofrezco para realizar tareas de limpieza - No tengo conocimientos de plomeria ni electricidad - Responsable y cumplidor - Nombre: David Ibarra - Llamar al teléfono: (11) 3617-7952 - Localidad: Capital Federal / Buenos Aires - Correo electrónico: sylayyani@hotmail.com

ENCARGADO, SUPLENCIAS: Busco trabajo de encargado de edificio, ayudante o para suplencias en CABA - Tengo experiencia en mantenimiento edilicio general, servicios de plomería y gas a hogares, empresas y edificios - Mantenimiento e instalación de estufas, cocinas, calefones y termotanques. Trabajo y soldadura de cañerías de plomo, hidrobronz, termofusion, PVC, galvanizado y epoxi. - Nombre: Pablo Irusta - Llamar al teléfono: (11) 2888-7196 en el horario de 8 a 22 hs. - Localidad: Quilmes / Buenos Aires - Correo electrónico: pablo.irustaa@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE O MEDIA JORNADA C/S VIVIENDA: Busco nuevo edificio, estoy en uno hace 4 años y busco algo más grande o sin vivienda o ayudante de 12 a 17 hs. o domingos y feriados - Tengo buenas referencias de distintos administraciones, movilidad propia y registro de conducir - Nombre: Adrián Muñoz - Llamar al teléfono: (11) 3862-0588 - en el horario: 07 am a 22 pm - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: caem1988@gmail.com

ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA: Soy ayudante de media jornada hace dos años y tengo amplias experiencias en suplencias. Si bien tengo ese cargo, ejerzo las funciones de un encargado: mantenimiento de áreas comunes, atención de proveedores, etc. Tengo experiencia en mantenimiento de jardín y piletas y soy ingresante de la carrera de Trabajador Integral de Edificio. Busco un empleo de 8 hs. Puedo enviar CV a solicitud. Nombre: Bruno Fabi - Llamar al teléfono: (11) 6374-2121 - Localidad: Buenos Aires - Correo electrónico: brunofabi21@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIOS: Experiencia en suplencias - Nombre: Silvia Mariela Álvarez - Teléfono: (15) 5052-8544 - Localidad: José C. Paz / Mendoza - Correo electrónico: leandro10@gmail.com

AYUDANTE DE ENCARGADO: ¡Necesito trabajo urgente! Estoy empezando en este rubro y la verdad, me gusta. - Nombre: Matías Gabriel Santillán - Teléfono: (11) 2724-3757 - Localidad: Grand Bourg / Buenos Aires - Correo electrónico: matyjulieta402@gmail.com

AYUDANTE O ENCARGADO: Tengo experiencia, soy suplente los fines de semana - Nombre: Domingo Vicente González Aquino - Teléfono: (15) 5877-8247 - Localidad: Lanus Este / Buenos Aires - Correo electrónico: domingogonzalez2016@gmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO CON VIVIENDA: Nombre: Rhita Gonzales - Teléfono: (11) 5664-1129 - Localidad: Villa Crespo / CABA - Correo electrónico: facu_luna90@hotmail.com


Se pudo participar del sorteo desde el 1º hasta el 30 de abril.

Se pudo participar del sorteo desde el 1º hasta el 30 de abril.

Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial

Tres ganadores para el segundo concurso del año

[BPN-10/05/18] Las ganadoras del segundo sorteo organizado por Pequeñas Noticias este año fueron: Silvana Milochi, María Piazza y Beatriz Viera. Cada uno de ellos se llevará un ejemplar de la 3ª edición del libro "Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial" de la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo.

Los ganadores tendrán siete días corridos (una semana) para contactarse con la redacción de Pequeñas Noticias al 3526-1806 de 10 a 17 hs. para combinar la entrega del ejemplar en nuestra oficina. De no hacerlo así y pasado ese plazo, se sorteará otro ganador entre los restantes participantes.

Técnicamente, el sorteo comenzó el 1º de abril pasado pero ya desde el 24 de marzo –con la publicación de la noticia en el Boletín de Pequeñas Noticias, comenzaron a llegar correos a la redacción del medio. Entre los suscriptos al boletín se sortearon dos ejemplares.

En las redes sociales, el concurso se largó el 23 de marzo. Hasta el 8 de mayo la publicación había alcanzado a 1.845, fue compartido 55 veces, cosechó 37 me gusta y 4 me encanta.

La obra

En la segunda edición del libro "Administrando en los tiempos del nuevo Código Civil y Comercial" las autoras habían anunciado que incorporaron fallos acordes a la nueva normativa y se adecuó teniendo en cuenta las distintas realidades que se presentan en nuestro país.

En sus palabreas explicaron: "En esta edición debimos recoger la experiencia, comentarios, sugerencias, críticas y la práctica misma se ven reflejadas en estas páginas, a través de la incorporación de fallos acordes a la nueva normativa, adecuación de las distintas realidades de un país como el nuestro, las enriquecedoras charlas y seminarios dictados en la ciudad de Buenos Aires y La Plata, así como en Paraná, San Miguel de Tucumán, Córdoba y Rosario, nos ha permitido ampliar nuestro panorama", explican las autoras al inicio del libro bajo el título "2° edición actualizada a agosto de 2016. A un año de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación". En ese mismo apartado se pueden leer distintos comentarios de los lectores de la primera edición del libro y los agradecimientos de las autoras a colegas, amigos y familiares.

La primera edición contaba con 296 páginas [1], la segunda 329 y la tercera 369. Todas tienen 16 capítulos y una breve biografía de las autoras. Es de destacar que en las ediciones de 2016 y 2018 se les agregó un apéndice con artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.

Los libros fueron editados por Lulemar Ediciones en octubre de 2015, en agosto de 2016 y en enero de 2018 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Opinión

Un plan para bajar expensas que desapareció en el horizonte por el Sr. Juan Mauricio Araujo

Estimado Sr. Director:

¿Recuerda que en noviembre del año pasado le vaticiné que el proyecto Consorcio Participativo de Facundo Carrillo sería el Vietnam de Rodríguez Larreta? Bueno, ya están dadas las condiciones para que así sea y le puedo mostrar los indicios.

Primero que nada le aclaro que para mí "un Vietnam" es una guerra perdida que no se puede seguir y de la que no se puede salir.

Si Ud. se fija cómo comenzó esta historia verá que el año pasado Carrillo le llevó a Rodríguez Larreta su idea o un proyecto –no lo sé- y éste, luego de anunciarlo, lo presentó a la Legislatura. Sin embargo no fue aprobado.

¿Por qué?

No fue por falta de ganas. Es un revolcón que debe haber puesto rabioso a Carrillo y muy molesto a Rodríguez Larreta.

Fue porque el bloque oficialista estaba dividido sobre este tema. Tal vez pensaron que el poder que le brindaría a un pequeño sector del partido gobernante –porque Cambiemos está compuesto de varios bloques- tamaña cantidad de datos privados le daría una ventaja en las elecciones y les pareció injusto. Tal vez porque desconfiaron que el Estado pueda armar una aplicación eficiente, que siempre funcione bien y tuvieron miedo de quedar pegados a la catástrofe que sucedería de no ser así. Tal vez porque se dieron cuenta de que sus votantes son políticamente de derecha y económicamente liberales y ese tema de las estatizaciones no les cae del todo bien. Tal vez por miedo a las batallas judiciales que se olfatearon. Tal vez por un poco de todas estas cosas y tal vez por ninguna. No lo sé. En resumen, con un dictamen de la Comisión de Legislación General favorable a último momento lo sacaron. Evidentemente la suma de votos necesarios no les dio.

Hasta aquí bien, son cosas que sabemos todos.

En febrero Facundo Carrillo también vuelve con Consorcio Participativo pero... antes nos contó cómo el Gobierno municipal nos va a bajar las expensas en un 20%.

Un lindo número el 20%, ¿no?

Sin embargo para que bajen un 20% hay que ahorrar un 40 porque la mitad de los ingresos del consorcio se lo llevan los encargados, antes gracias a los administradores y ahora –bendito sea el Señor- también gracias a los inmobiliarios, perdón, quise decir los propietarios.

No se impaciente Sr. Director, ya llego al punto.

Retomando, mientras tanto en el país siguen pasando cosas: la clase media a las puertas del invierno sufre un fuerte tarifazo que –como no podía ser de otro modo- también golpea a las expensas. Los exiguos haberes de los jubilados –aquellos que deben decidir si pagan expensas o compran medicamentos- no alcanzan para los nuevos gastos y –para colmo de males- la inflación, de la mano de una fuerte devaluación del dólar, golpea a todos por igual.

Y entonces... Carrillo, en lugar de recalcular y –apelando a una mirada superior de conjunto- desacelerar o cambiar de rumbo para no sumar temas urticantes a la gestión de Rodríguez Larreta, se propone acelerar a fondo y anuncia nuevas rondas para hablar con vecinos de un plan para bajar las expensas que desapareció en el horizonte de la mano del aumento de tarifas, la devaluación del dólar y la nueva entidad de "propietarios" al firmar aumentos salariales que produjeron incrementos de los costos laborales en un 25% en relación al año anterior.

Y aquí llego a la conclusión, Sr. Director.

Eso es lo que hace falta para vietnamizar una campaña:

Un jefe que está ocupado en otra cosa, que no entiende del tema, que no entiende la naturaleza humana o que es ingenuo y que deja hacer. Ese no sabe seguir y no puede ganar.

Un funcionario que sea rígido, estructurado y que no tenga capacidad de analizar los cambios que se producen en el entorno. Uno que sea obstinado, agresivo y que –en su juventud- piense que en el fondo todo se trata de ver quién la tiene más grande (le pido disculpas por el lenguaje Sr. Director pero no sabía cómo decirlo de otro modo). Ese no puede salir.

O sea, una guerra perdida que no se puede seguir y de la que no se puede salir.

Entonces es cuando todo parece desarrollarse en un pantano. Se hace difícil, costoso y produce muchos perjuicios tanto a amigos como a enemigos y –lo que da más pena- a gente inocente, en este caso son los vecinos de la ciudad  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Juan Mauricio Araujo

(8/05/2018)


Correo de Opinión

Sobre 'Las seis entidades de administradores en pie de guerra' por la Sra. Agata Di Primo

Apoyo totalmente los argumentos de la nota.

La no participación y la ignorancia de los consorcista hace que se crea toda la falacia del Gobierno de la ciudad en esta propuesta ilegal y confiscatoria.

Apoyo que los administradores adjunten a las expensas de abril una copia de este comunicado.

Gracias  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Agata Di Primo

(28/04/2018)


Correo de Opinión

La unión hace la fuerza por la Adm. Susana González

Estimado Director

¡¡¡Felicitaciones!!! a todas las entidades comprometidas en ponerle coto a la política avasallante que viene practicando el Gobierno de la Ciudad desde hace años con la propiedad horizontal, la propiedad privada y sus economías.

Este gobierno ha instalado en la comunidad consorcial que las expensas son caras por la "mala gestión de los administradores" y así impusieron "Expensas Claras" hace varios años.

La realidad refleja que el Gobierno de Buenos Aires recauda cifras millonarias por mes de los consorcios por lo que la batalla será difícil y compleja.

La propiedad horizontal está subyugada al poder político: no debemos permitirlo, acompaño la campaña de difusión.

¡¡¡ Que se cumplan los objetivos !!! Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adm. Susana B González

(1/05/2018)


Cr. Gustavo Gallego.

Cr. Gustavo Gallego.

Correo de Opinión

Otra de mis experiencias personales por el Cr. Gustavo Gallego

Locación: "Infinity war" o "¿Quién tiene que pagar qué?"

"Infinity war" es la última película de la zaga "Avengers" de Marvel, en la que los actores manifestaron conocer solo su participación y que, recién en el avant premie, pudieron ver todo el rodaje ya concluida la post producción.

Esta introducción fue para explicar el título, ahora vamos por el contenido.

Este escrito es otra de mis experiencias personales pues todo nace en un cambio de opiniones en un foro de profesionales.

Esto me llevó a profundizar en el tema de las expensas, tanto por mis propias dudas, entre lo que consideraba "justo", y las otras opiniones, consideradas por sus autores como "ajustadas a Derecho".

Según mi opinión, casi siempre desacertada, el Código Civil y Comercial es semejante a la película mencionada. Sus redactores, los actores en el film, hicieron su parte y no vincularon sus temas con otros directamente relacionados.

Esto aplicado al entorno de las expensas comunes frente a los contratos de locación de vivienda urbana nos pone casi delante de un oximorón (combinación dos palabras o expresiones de significado opuesto y que dan lugar a un sentido nuevo). Debo decir que busqué el significado porque me sonaba exótico, y no estaba seguro si aplicaba correctamente, soy sincero.

Vamos al desarrollo, el CCyC de La Nación expresa textualmente:

"Artículo 2048. Gastos y contribuciones: Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional. Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea. Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.

Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea."

Con la lectura de este artículo, que incluye el mantenimiento de la cosa, quedaría resuelto claramente el problema solo en lo referente a las obligaciones de los obligados propietarios o consorcistas primigenios.

Resuelto correctamente para el caso de los propietarios, el tema del pago de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias se me oscurece frente a un contrato de locación de inmueble, en el que generalmente establece que las expensas comunes ordinarias están a cargo del inquilino.

El motivo de mi duda, frente a la "certeza" de otros, está vinculada a lo expresado en el mismo CCyC, Capítulo 4 "Locación", Sección 4º Efectos de la Locación, Parágrafo 1º en los siguientes artículos:

"ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato"

"ARTICULO 1203.- Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes."

"ARTICULO 1207.- Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo."

Mi pensamiento, al vincular los artículos del Título IV "Contratos en Particular" en su Capítulo 4 "Locación" con los artículos incluidos en el Titulo V "Propiedad Horizontal" Capítulo 2 "Facultades y Obligaciones de los Propietarios", es que el artículo 2048 del CCyC , está ausente como herramienta para regular temas en conflicto ya que solo ha tratado livianamente el concepto de expensas comunes y su definición de los obligados a su pago.

Con solo referenciar como vinculante al Título IV "Contratos en Particular" con el enmarque jurídico de expensas ordinarias y extraordinarias definido en el artículo 2048, se habría podido lograr establecer más acertadamente los derechos y las obligaciones en la locación de las unidades funcionales de la PH, tanto del consorcista propietario como del cuasi-consorcista inquilino.

Por supuesto que también los inquilinos tienen obligaciones establecidas en el mismo Título IV, Parágrafo 2, artículos 1205 al 1210 que muchas veces no son cumplidas, y otras veces violadas directamente. Esta fue otra experiencia vivida en el IVC del GCABA que trataré en otra oportunidad

Como en la película en la que los actores sabían solo sus partes, en el CCyC los redactores parecería que nunca se sentaron a tomar un café para conversar entre ellos Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Gustavo Gallego

(7/05/2018)


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Qué norma se debe aplicar, el reglamento o el Código?

El reglamento de copropiedad de nuestro consorcio establece que para cambiar el destino de una parte común se debe contar con unanimidad de votos de todos los copropietarios mientras que el artículo 2057º del Código Civil y Comercial establece que es necesaria una mayoría de los 2/3 de la totalidad de los propietarios.

¿Qué norma se debe aplicar en nuestro consorcio, el reglamento o el Código?

Gracias por la respuesta.

Juan Carlos [CABA]

(9/05/2018)

Estimado Juan Carlos:

Para comenzar a entender los cambios establecidos para la toma de decisiones en las asambleas que tantas dudas generan a la hora de aplicarlas en forma práctica, es menester entender que el Código Civil y Comercial, en el artículo 963º [1] establece una suerte de escala de aplicación de las regulaciones legales y convencionales.

En primer lugar son aplicables al contrato las normas indisponibles sea que se originen en la legislación especial o en el mismo Código; luego se aplican las reglas creadas por las partes en función de la libertad de configuración y si fuera necesario suplir la voluntad omisa de las partes, se lo hace con las disposiciones supletorias de la ley especial y finalmente con las supletorias del Código.

En consonancia con ello y en la forma particular que han sido redactados algunos artículos referidos a la propiedad horizontal, entendemos que los Reglamentos, redactados anteriormente a este Código, son de aplicación y se encuentran vigentes en tanto y en cuanto no se opongan a la ley de fondo, y lo que éstos no tengan previsto, supletoriamente se aplicará lo normado por el nuevo Código Civil y Comercial.

Hay que tener en cuenta que siempre se respeta la mayoría consignada en el reglamento de propiedad y para el caso de no encontrarse establecida, se debe adoptar lo normado por el artículo 2060, que en su primer párrafo, expresa: "Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de estas con relación al conjunto". Entendemos que se trata de una disposición general que la ley establece para la adopción de las decisiones, pero que es supletoria de lo que se encontrare establecido en los reglamentos de propiedad horizontal. Así debe entenderse a la luz de lo normado por el inciso ñ del artículo 2056, cuando dispone que los reglamentos deben contener la "determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones".

La cláusula que indica el destino de una parte común, es una cláusula estatutaria, modificándola, podremos alterar algún derecho a algún propietario, por lo que tenemos que tener en cuenta también el artículo 2061 del Código Civil y Comercial para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse con la conformidad expresa de sus titulares. Hemos detectado varios casos de pedido de nulidad, fundamentado, en que aun habiendo alcanzado las mayorías para poder efectuar las reformas que han sido consignadas en la asamblea, uno de los propietarios a los que se le había modificado alguna cláusula estatutaria, no había formado parte de esa mayoría.

Con la reforma del nuevo Código Civil y Comercial ahora no basta con alcanzar la mayoría establecida en el reglamento de propiedad horizontal o en su defecto la mayoría establecida por el artículo 2060º del Código Civil y Comercial si no hay que tener en cuenta, que cuando se alteran las cláusulas mencionadas es de aplicación el artículo 2061.

Para poder aplicar la reforma, en otras palabras, es condición esencial que esa unidad funcional integre el voto favorable dentro de la mayoría, puesto que la norma indica y exige su conformidad expresa.

Esperando haberle respondido lo saludo muy Atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 963º: Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b) normas particulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Leí que no debía abonarse dicho 5%

¡Hola!

Luego de haber consultado telefónicamente al SUTERH sobre el pago del 5% del título de encargado integral según el artículo 28º del Convenio Colectivo de Trabajo, se me informó que correspondía abonarlo a aquellos encargados que hubieran efectuado el curso obligatorio por ellos brindado (el "Curso del SERACARH"). No obstante ello, luego leí que no debía abonarse dicho 5% por ese curso. ¿Me podrán indicar qué es lo que corresponde? 

Aparte de ello, desde que ese 5% se publicó, vinimos abonándoles a los encargados dicho valor. En caso de no corresponder para aquellos que solo hicieron ese curso, ¿se lo podemos dejar de abonar? ¿O ya se considera "derecho ganado"?

Desde ya, muchísimas gracias!!

<Sin nombre>

(1/05/2018)

Estimado/a:

Sobre el primer punto le quiero recordar que el 22 de agosto del año pasado, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) desmintió terminantemente que se deban incrementar los sueldos en un 5% a aquellos encargados que hayan hecho el curso en materia de Higiene y Seguridad obligatorio (Ley 4803/13) que dicta el SERACARH [1].

Sobre el segundo, a consecuencia de las diversas aristas que ofrece el problema, le aconsejo que consulte con un abogado laboralista especializado en propiedad horizontal.

Un saludo cordial

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN 614 del 7/09/17: "Por el curso del SERACARH no se aumenta el sueldo".


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPH: Foro de Abogados de Propiedad Horizontal.

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 631 [ DCXXXXI ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 10 de mayo de 2018

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