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15 de mayo de 2020 - Nº 680

Registro Público de Administradores de la CABA

Más del 10% de los multados por el RPA es reincidente

Sin embargo Defensa y Protección del Consumidor de la CABA -a la hora de evaluar la segunda o tercera sanción- sólo en un tercio de los casos tomó en cuenta la reincidencia En los restantes dos tercios resaltó explícitamente que no eran reincidentes o no mencionó el tema.

[BPN-15/05/20] Del total de multados por el Registro Público de Administradores (RPA) porteño el 10,6% es reincidente. Sin embargo de esa cantidad, Defensa y Protección del Consumidor de la CABA sólo en el 34,4% de los casos tomó en cuenta la reincidencia a la hora de evaluar la sanción a aplicar. En el restante 65.6% resaltó explícitamente que no lo eran o se abstuvo de mencionar el tema.

Para realizar este trabajo, la redacción de Pequeñas Noticias consideró las disposiciones...


 

 

Consorcios en tiempos de pandemia

Carrillo y Larreta se reunieron con encargados para agradecer

El secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA, informó que junto a Horacio Rodríguez Larreta se reunió con encargados de edificios para agradecerles personalmente "su colaboración en estos momentos" En una encuesta realizada por Pequeñas Noticias el 52% opinó que el encargado colabora con las personas mayores y el 43% opinó que no.

Consorcios en tipos de pandemia

Falleció uno de los primeros encargados de edificio por COVID-19

Se trataba de Antonio Ángel Castillo, un hombre de buena salud, de 60 años que cumplía tareas dos veces por semana en un edificio porteño El 11 de abril fue a la Clínica de la Ciudad por primera vez, el 13 se lo internó y el 26 falleció Sería uno de los primeros casos de un trabajador del sector que fallece por este motivo.


Administración Global


CASIPH

Sin ayuda del Gobierno nacional y local no alcanzan las expensas

La Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para la PH denunció que ni el Gobierno nacional ni el porteño tomó ninguna medida relevante para paliar la situación de los consorcios y sus habitantes causada por la cuarentena Reveló que el Banco Ciudad suspende la firma de los administradores en las Cuenta Consorcio a pesar que el GCABA prorrogó sus mandatos automáticamente mediante una disposición.


Consorcios en tipos de pandemia

Awad reclamó a los bancos accesibilidad a Larreta asistencia

El presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal denunció que los cajeros automáticos, los servicios informáticos y telefónicos que prestan los bancos no cumplen con las exigencias de accesibilidad previstos por la normativa Pidió también al jefe de Gobierno porteño que destine voluntarios para atender a personas con discapacidad.


Consorcios en tiempos de pandemia

A partir de mañana vuelven las mudanzas en la CABA

Podrán comenzar a partir del sábado 16 de mayo y se habilitarán sólo para los fines de semana Así lo resolvió el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción porteño Aprobó también un estricto protocolo de higiene.


Víctor Santa María

Parte de la programación de Radio del Plata será del Grupo Octubre

Salvo espacios ya comprometidos previamente manejará la programación de lunes a viernes de las seis a la medianoche Mientras tanto los trabajadores de Página/12 denuncian que desde el segundo semestre del año pasado no hay recomposiciones paritarias y que la mayoría de los trabajadores del medio está por debajo de la línea de pobreza.


Rincón Solidario
Le solicité el permiso de circulación

por la Dra. Diana Sevitz


Correo de Lectores

¿Hasta cuándo el "incremento solidario"?

(22/04/2020)


Correo de Lectores

¿Qué debo hacer para administrar consorcios?

(12/05/2020)

Consorcios en tipos de pandemia

Encargados de edificios denuncian abusos

El Frente Nacional de Trabajadores de Edificios denunció que hay trabajadores que recibieron amenazas de rebajas en sus salarios o de despido si no trabajaban a tiempo completo y que no se les entregan los elementos de higiene para protegerse del Coronavirus.


Registro Público de Administradores de la CABA

Se prorrogó la actualización de la matrícula del RPA

Esta cuarta prórroga se estableció a causa del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" que el Gobierno nacional estableció para proteger la salud pública El plazo para actualizar la matrícula de los administradores vencerá el 24 de mayo En total se extendió un mes y 23 días.


Consorcios en tiempos de pandemia

A pesar de las advertencias siguen los problemas con médicos

En esta oportunidad un consorcio en Caballito impidió a más de 20 profesionales de la salud ingresar a sus consultorios Un fiscal general radicó una denuncia penal por amenazas agravada que de prosperar acarrearía una pena a los responsables de entre 5 a 10 años de prisión.


Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Tampoco en mayo las escalas salariales aumentaron

Este mes las escalas salariales no tuvieron aumentos Se mantiene el "bono solidario" de cuatro mil pesos hasta nuevas paritarias Según la inflación estimada por el Banco Central, este mes las escalas salariales perderán 2,5 puntos porcentuales contra la inflación Aunque el acumulado anual se apreció 6,41 puntos porcentuales, el interanual perdió 3,77 puntos contra la inflación.


Correo de Lectores

Cómo deducir la parte que abonará el Estado 

(27/04/2020)


Correo de Lectores

¿El SUTERH ha extendido sus vencimientos?

(17/04/2020)


Bolsa de Trabajo

Avisos Clasificados


Pequelñas Noticias

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Curso Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Siro, Servicio Integral de Recaudación Banco Roela

Administración Global

Administración Bernetti

Cra. Viviana B. Grinberg

Pewen Sistemas: Liquidación de expensas y sueldos para Propiedad Horizontal

CASIPH (Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para Propiedad Horizontal)

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI)

Administración Claudio López

Pequeñas Noticias: La herramienta exacta

Curso/Taller Liquidación de Sueldos para Propiedad Horizontal

Administración Liliana Silvia Bo

Marta Granados - Administraciones

Administración Alas

Mariú Cáceres: Diseño gráfico y fotografía

Rodriguez y Asociados, Bienes Raíces y administración de consorcios

Administrador Adolfo Ernesto Tami

Pewen Sistemas: Servicios informáticos para administradores y consorcios

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Cultura de Trabajo


Registro Público de Administradores de la CABA

Más del 10% de los multados por el RPA es reincidente

[BPN-15/05/20] Del total de multados por el Registro Público de Administradores (RPA) porteño el 10,6% es reincidente. Sin embargo de esa cantidad, Defensa y Protección del Consumidor de la CABA sólo en el 34,4% de los casos tomó en cuenta la reincidencia a la hora de evaluar la sanción a aplicar. En el restante 65.6% resaltó explícitamente que no lo eran o se abstuvo de mencionar el tema.

Para realizar este trabajo, la redacción de Pequeñas Noticias consideró las disposiciones sancionatorias publicadas en el Boletín Oficial durante 4 años, 11 meses, y 1 día que transcurrieron desde el 29 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2020. Ese período abarca dos gestiones al frente de la DGDyPC: hasta diciembre de 2015 Edgardo Aoun y desde enero de 2016 Vilma Bouza.

De la misma surgió que se abrieron causas administrativas a 579 administradores de las cuales 21 concluyeron en sobreseimientos y ocho en apercibimientos. O sea que fueron sancionados con una multa dineraria 558 mandatarios.

De los 558 administradores sancionados 55 recibieron dos multas (reincidentes) y cuatro tres multas (doble reincidencia). El tiempo promedio de reincidencia fue de 10 meses y 16 días.

Sin embargo de 32 casos de reincidencia analizados por la redacción de Pequeñas Noticias surgió que a la hora de evaluar la pena de la segunda sanción, la dirección general de Defensa y Protección del Consumidor en 18 casos (56,3%) consideró explícitamente que el infractor no era reincidente y en tres (9,4%) no mencionó el tema. Sólo en 11 casos (34,4%) destacó que el administrador era reincidente y mencionó la disposición sancionatoria previa.

La fórmula jurídica que utiliza la repartición para asegurar que el administrador no es reincidente es: "Finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente".

El caso de N

Llamó la atención que la administración N fue sancionada en tres oportunidades: una el 27 de septiembre de 2017 (BO: 15/11/18), otra el 20 de marzo de 2019 (BO: 22/07/19) y el 11 de noviembre de ese año (BO: 29/04/20). Cuando se emite la segunda disposición sancionatoria ya se había publicado en el Boletín Oficial la primera y sin embargo se destacó que no era reincidente. Recién en los considerandos de la tercera sanción se destacaron las dos anteriores.

El caso de MAS

El caso de la administración MAS fue más llamativo aún. También fue sancionada en tres oportunidades: el 29 de junio de 2017 (BO: 4/12/19), el 30 de agosto de ese año (BO: 1/11/19) y el 12 de noviembre de 2018 (BO: 8/01/20). En la disposición de la segunda sanción se resaltó que era reincidente pero ya en la tercera se señaló: "hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente".

El caso de GGB

La administración GGB fue sancionada tres veces durante el 2017: una el 31 de julio (BO: 22/06/18), otra el 1º de septiembre (BO: 03/09/18) y otra el 26 de octubre (25/01/19). Sin embargo, a pesar de los meses transcurridos entre las tres, en la segunda y la tercera disposición sancionatoria se destacó que no era reincidente.

El caso de MGL

A la administración MGL se la sancionó dos veces durante 2018 con cinco meses de diferencia: una el 19 de marzo en la que se la multó con 9.015 pesos (BO: 5/11/19) y la otra el 30 de agosto en que se la apercibió (BO: 15/11/19). En la segunda se destacó, para evaluar la pena, que no era reincidente.

El caso de CAR

Se encontraron casos en los que con diferencia de días se sancionó dos veces a un administrador y –como es de suponer- en ambos se destacó que no cuenta con antecedentes. Tal es el caso de la administración CAR que fue sancionada en dos oportunidades en el mes de octubre de 2017; una el día 6 y otra el 26 (BO: 28/12/17 y 20/12/17).

El caso de JAG

Por último, hubo casos –los menos- en que al administrador no se le perdonó ningún antecedente. Tal es de la administración JAG que recibió tres multas: una el 20 de octubre de 2016 (BO: 31/10/17), otra el 9 de abril de 2019 (BO: 15/08/19) y una última el 22 de agosto de ese mismo año (BO: 7/04/20). En todos los casos se recordó que era reincidente a la hora de fijar la pena Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administración Bernetti SRL

Contadora Viviana B. Grinberg


Consorcios en tiempos de pandemia

Carrillo y Larreta se reunieron con encargados para agradecer

Se aprecia que Facundo Carrillo, único participante de camisa blanca, está sin barbijo.

Se aprecia que Facundo Carrillo, único participante de camisa blanca, está sin barbijo.  


[BPN-15/05/20] El pasado 23 de abril, Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana de la CABA, informó que junto a Horacio Rodríguez Larreta se reunió con encargados de edificios para agradecerles personalmente "su colaboración en estos momentos".

Así lo hizo saber a través de su cuenta de Twitter @facucarrillo en la cual expresó "Junto a @horaciorlarreta nos reunimos con encargados de edificios para agradecerles su colaboración en estos momentos. Gracias por ayudar y asistir a los vecinos, sobre todo a los adultos mayores que los necesitan, y por reforzar la limpieza en los edificios".

En las fotos que acompañó su publicación se puede apreciar que tanto Carrillo como Rodríguez Larreta en las fotos de frente están de riguroso barbijo pero Carrillo no lo tenía puesto cuando fue fotografiado de espaldas <vínculo>. Por otra parte el funcionario no explicó qué trabajadores estuvieron presentes ni según qué criterio fueron elegidos para estar ahí.

Al momento de redactar esta nota la publicación había cosechado 31 "Me gusta" y fue reenviada 6 veces. Su cuenta posee casi ocho mil seguidores y él –a su vez- sigue a casi dos mil personas.

Había un acuerdo

Es de recordar que el 20 de marzo, Carrillo y Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) habían firmado un convenio de colaboración recíproca con el fin de informar a los administradores de consorcios y a los encargados de edificios sobre las medidas adoptadas para la limpieza e higienización de los espacios comunes de los consorcios de la CABA.

Aparte del deber de informar sobre la pandemia, se destacó que el sindicato comprometió a los trabajadores del sector a dos tareas: la primera fue asistir voluntariamente a aquellos propietarios o inquilinos que formen parte del grupo de alto riesgo sanitario y la segunda lo puso en la situación delicada –teniendo en cuenta que el consorcio es su empleador- de denunciar los incumplimientos de la obligación de aislamiento obligatorio poniendo a disposición de los propietarios o inquilinos los canales que ofrecen tanto el Gobierno de la CABA como el de la Nación para reportar dichos incumplimientos [1].

Sobre este acuerdo, el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), había opinado: "No conozco en detalle ese acuerdo, pero por algunos de los intervinientes y sus antecedentes se me ocurre que es como otra de sus habituales empanadas sin relleno, es decir hecho para el autobombo en los medios de comunicación sin nada de contenido que pueda ayudar a la comunidad consorcial" [2].

Pequeñas Noticias quiso saber

El 27 de abril Pequeñas Noticias realizó una rápida encuesta para saber si en los consorcios donde viven, administran o trabajan los participantes de su grupo de Facebook, los encargados asisten a las personas mayores. Al momento de confeccionar esta nota el 52% había opinado que sí, el 43% que no y el 4% que no sabía.

Las opiniones fueron muy diversas: mientras Nélida (administradora) expresó que "ayudan mucho", Graciela (también administradora) opinó que "muy poco en algunos [consorcios]. Apenas en otros" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Carrillo y Santa María firmaron un convenio de colaboración".

[2] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Jorge Hernández, sin barbijo ni tapaboca".


Pewen Sistemas: Liquidación de expensas y sueldos para Propiedad Horizontal


Consorcios en tipos de pandemia

Falleció uno de los primeros encargados de edificio por COVID-19

[BPN-15/05/20] El pasado 26 de abril falleció a causa del Coronavirus el encargado de edificio, Antonio Ángel Castillo. Tenía 60 años y durante la cuarentena cumplía labores en el consorcio de Marcelo T. de Alvear al 1.200 dos veces por semana. Sería uno de los primeros encargados de edificio que fallece por este motivo. Lo sobrevivieron su esposa Estela y sus hijos Ángela y Manuel, ambos mayores de edad.

Por otra parte, el 8 de mayo el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) publicó en su página de Facebook una nota de pésame para "los familiares y allegados de los dos encargados fallecidos a causa del COVID-19, que se encontraban dentro de los grupos de riesgo". Sin mencionar el nombre de los fallecidos agregó: "Además, acompañamos a los nueve encargados internados por coronavirus y a quienes ya lograron recuperarse" aunque recalcó que "todos los contagios se produjeron antes de que comience la cuarentena" <fuente original>.

Antonio Ángel Castillo

En diálogo con Pequeñas Noticias su hijo contó que se trataba de una persona sana, que se había desempeñado habitualmente en trabajos físicos exigentes como es el de la construcción y gustaba de andar en bicicleta. Recordó que, en su momento, integró el equipo de trabajadores que construyó el edificio en el que posteriormente trabajó durante 22 años. En el plano personal, Manuel destacó que era un hombre reservado cuya prioridad era cuidar de su familia.

Explicó que hasta la implantación de la cuarentena cumplió con su trabajo diario normalmente. Agregó que hasta el día 19 de marzo él no estaba incluido en el grupo de riesgo a causa de la edad porque en ese momento el tope eran los 65 años. Sin embargo al día siguiente el Gobierno nacional bajó ese límite a los 60 años con lo cual él quedó automáticamente incluido dentro del grupo que estaba exceptuado de presentarse en el lugar de trabajo. Ante esta situación y luego de algunas negociaciones Antonio acordó con la administración trabajar dos veces por semana y así lo hizo hasta el sábado 11 de abril. Ese día se sintió mal y luego de cumplir su jornada de trabajo se acercó a la Clínica de la Ciudad.

Manuel relató que si bien se le realizaron estudios para detectar si estaba contagiado con el virus COVID-19 los médicos deciden enviarlo a su casa.

El lunes 13 de abril la situación de Antonio había empeorado muchísimo y su familia llamó a una ambulancia que finalmente se demoró ocho horas en llegar. Ante esa tardanza y viendo el sufrimiento de su padre, su hijo por sus propios medios lo llevó a la Clínica de la Ciudad donde ingresó a terapia intensiva. Trece días después falleció.

Durante el tiempo que el padre estuvo enfermo, su hijo Manuel estuvo a cargo de todos los trámites y con la ayuda de su abogado consiguió que el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) le reconociera parte de los gastos del sepelio.

Manuel contó que su familia -tras el fatal desenlace- recibió el pésame de la administración, de sus compañeros de trabajo en el edificio y de otros amigos, también encargados de edificios.

Ante la pregunta casi obligada de Pequeñas Noticias, reconoció que no se comunicaron con ellos nadie del Sindicato ni ninguno de los consorcistas para los que trabajó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.


CASIPH

Sin ayuda del Gobierno nacional y local no alcanzan las expensas

Gabriel Rollandi, presidente de CASIPH.

Gabriel Rollandi, presidente de CASIPH [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/05/20] El pasado 5 de mayo, la Cámara Argentina de Sistemas Informáticos para la Propiedad Horizontal (CASIPH) denunció que ni el Gobierno nacional ni el porteño tomó ninguna medida relevante para paliar la situación de los consorcios y sus habitantes causada por la cuarentena que causó la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

En primer término, al Gobierno nacional le reprochó el haber dejado de lado a los consorcios de los beneficios y el cuidado promovido por el ATP (Programa de Asistencia al Trabajo y la Productividad) y no haberles establecido ningún beneficio impositivo ni diferimiento en el pago de obligaciones mientras permite que los servicios públicos sigan enviando facturas "por valores indignantes".

En segundo lugar le recriminó a la gestión de Horacio Rodríguez Larreta que no prorrogó los vencimientos de ABL y demás exigencias técnico administrativas. Destacó especialmente que como mínimo se esperaba que el Banco Ciudad "no suspendiera la firma de las Cuentas Consorcio por falta de renovación de cargos [a los administradores], cosa que viene sucediendo en plena pandemia a pesar de que sus mandatos fueron prorrogados por el mismo GCBA en forma automática" [1].

La comisión directiva de CASIPH explicó que los vecinos además de hacer equilibrio en sus situaciones particulares están invirtiendo sumas importantes en el cuidado de sus trabajadores que son considerados esenciales y en muchos casos cargando el costo de los reemplazos de aquellos que están en situación de riesgo.

Agregaron también que sin ayuda no alcanzan las expensas y recordaron: "quienes viven en consorcios están siendo doblemente castigados, tanto a nivel personal como por ser integrantes del edificio donde viven".

Por último advirtieron: "Sin expensas se pierden los servicios, se pierde la higiene y se pierde la seguridad en nuestra propia casa con consecuencias dramáticas".

Así lo dio a conocer mediante un comunicado publicado el jueves 7 en su página de Facebook <vínculo> Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Se prorrogó el mandato de los administradores hasta fin de mayo".


Administración López.

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Consorcios en tipos de pandemia

Encargados de edificios denuncian abusos

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE).

Gabriel Irala, presidente del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE) [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/05/20] El pasado 21 de abril, el Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE) denunció que trabajadores de distintas provincias recibieron amenazas de rebajas en sus salarios o de despido si no trabajaban a tiempo completo y que no se les entregan los elementos de higiene para protegerse del Coronavirus".

Explicaron: "Estos intentos de abusos tienen como finalidad amedrentar para generar miedo a perder la fuente laboral o bien desprestigiar nuestro trabajo para así lograr que el consorcio los despida y poder colocar empresas de limpieza las cuales están directa o indirectamente relacionadas con ellos mismos".

El FreNTE agrupa organizaciones de encargados de edificios de Rosario, Santa Fe, Capital Federal, Córdoba, Tucumán, Bahía Blanca, Catamarca, Bariloche y Mar Del Plata.

Pequeñas Noticias difundió este comunicado en su página de Facebook donde alcanzó a más de mil personas, fue reenviado seis veces y cosechó casi 620 interacciones.

Rebajas de salarios/despidos

Es de recordar que el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/20 ordenó: "Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial". Se publicó en el Boletín Oficial el 31 de marzo por lo que la prohibición tendría vigencia hasta el 31 de mayo.

El artículo 3º de ese DNU estableció por su parte: "Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta 60 días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial".

Por último el artículo 4º reza: "Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

Elemento de protección

El artículo 2º de la Resolución 233/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que "los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras".

Estos elementos son barbijos o tapabocas, alcohol en gel, lavandina, guantes de latex para la limpieza y guantes de descarne (seguridad industrial) para la disposición de la basura.

En diálogo con Pequeñas Noticias, Gabriel Irala, presidente del FreNTE, explicó que existe mucha presión por parte de los administradores para que los encargados cumplan horario completo a pesar de que el Ministerio de Trabajo explícitamente ordenó que el cronograma de prestación del servicio deba ser reducido y las tareas a realizar en el consorcio estar circunscriptas o las estrictamente esenciales.

Por otra parte tranquilizó a sus compañeros explicando que el administrador no posee la potestad de despedir al personal del consorcio sin el respaldo de una asamblea de copropietarios que así lo disponga. Como antecedente se puede mencionar que el inciso f) del artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el administrador tiene derecho a "nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto".

Finalmente el comunicado explicó: "Tenemos leyes que nos protegen mientras que nosotros hagamos nuestro trabajo con responsabilidad, acatando nuestro CCT 589/10 y el DNU decretado por nuestro Presidente. Nadie puede poner en peligro nuestra fuente laboral, por lo tanto no debemos tener temor a ninguna amenaza ni intento de amedrentamiento. Somos trabajadores esenciales en esta pandemia. Mostremos compromiso y responsabilidad que todo va a estar bien, Dios mediante" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Curso/Taller de Sueldos para la Propiedad Horizontal.

Administración Liliana Silvia Bo


Consorcios en tipos de pandemia

Awad reclamó a los bancos accesibilidad a Larreta asistencia

Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y coordinador de la Comisión de Discapacidad.

Eduardo Awad, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y coordinador de la Comisión de Discapacidad [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/05/20] El pasado 14 de febrero, El Dr. Eduardo Awad, en su carácter de presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF), denunció que los cajeros automáticos, los servicios informáticos y telefónicos que prestan los bancos no cumplen con las exigencias de accesibilidad previstos en la normativa que impuso el Banco Central de la República Argentina en 2013. Esta discriminación contra las personas con discapacidad agrava su situación por el aislamiento que les causa la cuarentena obligatoria que se impuso por la pandemia del Coronavirus.

Así se lo hizo saber al Banco Central de la República Argentina con copia al presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández y al ministro de Desarrollo Social, Lic. Daniel Arroyo. Ese mismo día también lo difundió en su cuenta de Facebook <vínculo>.

En otro orden de cosas pero dentro del mismo tema, Awad explicó a Pequeñas Noticias que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires tiene un grupo de 40 mil voluntarios para asistir a los adultos mayores y que le solicitó a Horacio Rodríguez Larreta "que incluya, dentro de los grupos a asistir, a las personas con discapacidad en la ciudad de Buenos Aires. Hay 450 mil personas con discapacidad muchas de las cuales, necesitarían de esa asistencia".

Entre los ejemplos de aquellos que necesitan ayuda mencionó: "Ciegos que viven solos o con otras personas con discapacidad, con personas mayores; personas en silla de ruedas, etc.".

Con respecto a la solicitud de asistencia de voluntarios a personas con discapacidad que le realizó a Rodríguez Larreta, el presidente del CPACF informó a este medio: "Lo estoy manejando en comunicación directa con el jefe de Gobierno. Me llama y lo llamo permanentemente por este tema y otros".

Los servicios financieros

Las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" que obligó a las entidades financieras a tomar los recaudos necesarios para evitar que se produzcan actos discriminatorios contra su clientela, incluidos aquellos con discapacidad, fue aprobada por el BCRA el 24 de enero de 2013 mediante la Comunicación "A" 5.388.

Como "claro acto discriminatorio" Awad detalló:

1.- Ausencia de cajeros adaptados con el correspondiente audio.

2.- Los cajeros adaptados, sólo tienen las operaciones de: "Consulta de saldo", "Extracción" y "Cambio de clave".

3.- La accesibilidad al espacio físico no se respeta.

4.- Los sitios web, en su desarrollo, desconocen la normativa de acceso a la información pública (Ley 26.653) y las recomendaciones de la W3C de accesibilidad en la WCAG 2.0.

5.- Solicitar turnos a través del sitio principal es imposible y sin opción telefónica.

5.- Se observa en el servicio de homebanking y las aplicaciones la ausencia de buenas prácticas de accesibilidad y con operaciones restringidas al uso de tokens, por ejemplo: "Transferencias".

6.- Los tokens como segundo factor de seguridad son imposibles de utilizar por falta de accesibilidad. Para sacarlo hay que ir a un cajero automático que no tiene dentro de sus opciones la de obtener esta clave.

7.- Las billeteras de pago y Cuenta DNI, anunciadas para la inclusión, son totalmente inaccesibles hasta para registrarse y ni contar para la extracción de dinero en los cajeros (Punto Efectivo) que tampoco tienen la opción accesible.

8.- La atención telefónica requiere una clave que muchas veces no se encuentra en poder del usuario y tiene que ir al cajero a sacarla (Clave de Canales) que tampoco se encuentra en el listado de operaciones accesibles al colectivo de personas con discapacidad visual.

9.- Para la atención en casas operativas o sucursales, el Manual de procedimientos y atención prioritaria no existen Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Marta Granados - Administraciones

Administración Alas


Registro Público de Administradores de la CABA

Se prorrogó la actualización de la matrícula del RPA

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [foto archivo Pequeñas Noticias].

Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/05/20] El pasado 27 de abril, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, Vilma Bouza, prorrogó hasta el 24 de mayo el plazo para la actualización de matrícula de los administradores, "los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite" y la realización de audiencias en las sedes comunales.

Es la cuarta prórroga que se ordena a causa del Coronavirus: la primera que se estableció para la actualización de la matrícula fue desde el 1º de abril hasta el 12 [1], la segunda hasta el 26 de abril [2], la tercera hasta el 10 de mayo [3] y la cuarta hasta el 24 de mayo. En total se extendieron estos plazos 53 días (un mes y 23 días).

Así lo dispuso mediante la Disposición 3.156 del 12 de mayo que se publicó en el Boletín Oficial el 14 de mayo de 2020.

Actualización de la matrícula

El 2 de abril el artículo 5º de la Disposición 2594 de la DGDyPC ordenó: "Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días corridos, el plazo para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya obligación se encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado expedido por este Organismo, respecto del período anterior) en el plazo comprendido entre los días 01 de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive".

El 13 de abril la Disposición 2627 modificó la finalización del plazo que había establecido el artículo 5º de su predecesora. El texto final estableció: "... en el plazo comprendido entre los días 01 de abril y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive".

La Disposición 2718 simplemente determinó: "Prorrógase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 5° de la Disposición N° 2594/DGDYPC/20, modificado por el artículo 3° de la Disposición N° 2627/DGDYPC/20".

Por último la Disposición 3156 ordenó: "Prorrógase, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° 2718/DGDYPC/20".

La novedad es que agregó: "El plazo dispuesto en los artículos precedentes se considerará prorrogado en forma automática, conforme las extensiones que eventualmente disponga el Poder Ejecutivo Nacional en relación a la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, por el término allí previsto".

O sea que ya no habrá más disposiciones, si el Poder Ejecutivo extiende la cuarentena automáticamente se extenderá el plazo para actualizar la matrícula de los administradores Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Disposición 2594/DGDyPC/20.

[2] Disposición 2627/DGDyPC/20.

[3] Disposición 2718//DGDyPC/20.


Rodriguez y Asociados, Bienes Raícesy administración de consorcios


Consorcios en tiempos de pandemia

A partir de mañana vuelven las mudanzas en la CABA

[BPN-15/05/20] El pasado 12 de mayo, el Gobierno de la CABA autorizó las mudanzas de propietarios o inquilinos sólo durante los fines de semana a partir del sábado 16 de mayo. Las empresas y sus empleados deberán cumplir con un estricto protocolo de higiene.

Sin embargo el Gobierno porteño, en su sitio web oficial, explicó: "El aislamiento social y obligatorio en las casas continúa en la Ciudad. Está centrado en la responsabilidad de la gente y las medidas se sostienen en un delicado equilibrio que depende en gran medida de la autorregulación. Este plan de apertura gradual de actividades coordinado con el Gobierno Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires será evaluado y si es necesario podría volverse a atrás con las medidas. La salud sigue siendo la prioridad en una pandemia en la que la circulación de la gente marca la evolución de los contagios".

Las mudanzas y el "protocolo para el funcionamiento de actividad de fletes y mini fletes para mudanzas para prevención y manejo de casos de COVID-19" fueron autorizadas por la Resolución 127 y su anexo firmada por José Luis Giusti, ministro de Desarrollo Económico y Producción.

La Cámara Argentina Empresarial del Flete y Miniflete (CAEFyM) promueve que las empresas y sus trabajadores adopten las siguientes medidas sanitarias:

1.- Ingreso limitado de personas previa desinfección de sus manos con alcohol en gel u otro desinfectante equivalente y uso de tapaboca o barbijo.

2.- Utilizar tapabocas y evitar tocarse la cara sin lavarse las manos o utilizar alcohol en gel previamente.

3.- Tener y utilizar los elementos de cuidado y desinfección.

4.- Mantener una distancia social mínima de 1,5 metros.

5.- Ventilar frecuentemente y durante 10 minutos el camión y dejarlo al sol cuando sea posible.

6.- Rotular utensilios propios y de uso exclusivo (tazas, cucharas, lapiceras).

7.- Desinfectar constantemente el volante, el picaporte y aquello que se encuentre dentro de sus metros como vidrio y luneta.

8.- En la limpieza incluir objetos de uso propio: billetera, lapicera, superficie de tabletas, teléfonos móviles y cargadores. En servicio, se debe cambiar su muda de ropa Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Administrador Adolfo Tami

Servicios informáticos para administradores y consorcios.


Consorcios en tiempos de pandemia

A pesar de las advertencias siguen los problemas con médicos

Av. Acoyte y Av. Rivadavia, un clásico de la geografía porteña.

Av. Acoyte y Av. Rivadavia, un clásico de la geografía porteña.


[BPN-15/05/20] A pesar de las advertencias de la Defensoría del Pueblo de la CABA, un consorcio de Caballito impidió a más de veinte profesionales de la salud atender a sus pacientes de PAMI en los consultorios que poseen en ese edificio. Sólo permitió ingresar a los "odontólogos y sus correspondientes ayudantes y pacientes que deban hacer tratamientos de urgencia".

El hecho se conoció el sábado 2 de mayo y cuatro días después la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) especializada en delitos contra el PAMI formuló una denuncia penal contra el consorcio en la que se contempla el presunto delito de amenazas. Fue iniciada por el fiscal federal Javier Arzubi Calvo, titular de la UFI del PAMI y recayó en la Fiscalía Federal Nº 7, de Comodoro Py.

Fuentes de las fiscalías señalaron a Página/12 que en los próximos días se tomarán distintas medidas de prueba "a los efectos de que se investigue la conducta de los responsables de la administración del Consorcio de copropietarios".

El fiscal aclaró: "Considero que los sucesos descriptos y atribuidos a los responsables de la administración del consorcio de copropietarios mencionado se encontrarían incursos en el delito previsto en el artículo 149" bis del Código Penal [1]", y agregó que para él lo sucedido encuadraría en la tipificación según la cual constituye delito hacer "uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad". La figura "a su vez se ve agravada cuando ‘las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo" (artículo 149º ter).

Es de destacar que si bien el delito de amenazas especificado por el artículo 149 bis contempla una pena de seis meses a dos años de privación de la libertad, el artículo 149º ter agrava la pena a entre cinco a 10 años de prisión o reclusión.

Los hechos

La cara visible de la denuncia fue el infectólogo Rubén Solari, jefe de sala del Hospital Muñiz que en su consulta privada es médico de cabecera para afiliados de PAMI. Éste explicó a Página/12 que el consorcio no había comunicado nada. Sólo se enteraron por la seguridad del edifico en el momento en que les impidió la entrada.

La nota de la administradora del consorcio dirigida al encargado de seguridad asegura que "se deberán cumplir y hacer cumplir las normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Añade que "según la legislación vigente [...] solo se permitirá el ingreso al edificio de los propietarios e inquilinos que habiten el edificio, personal de mantenimiento propio del edificio y externo acompañado por personal del edificio".

En ese sentido, detalló que "solo podrán ingresar odontólogos y sus correspondientes ayudantes y pacientes que deban hacer tratamientos de urgencia". Todos ellos deben dejar acreditado "nombre y apellido del profesional interviniente, día y hora del tratamiento" y hacer "llegar a esta administración" toda esa información privada. Además, detalla, "queda terminante prohibido el ingreso y circularización de cualquier otra especialidad que no sea la antes dicha, y para lo que adjunto normativa expresa de los gobiernos nacional y de ciudad. Los consultorios de otras especialidades no están autorizados por ahora".

El médico Solari relató que la administración adujo "que se basa en normativas del Gobierno nacional porque entre las últimas excepciones habilitadas durante el aislamiento hay un inciso, el 5, que habla sobre atención médica", y agregó: "Pero ese inciso se refiere a atención médica y odontológica programada para enfermedades crónicas con turnos previos tomados".

"Nosotros atendemos con turnos previos, no hay urgencias ni personas que llegan a atenderse sin turno previo y por supuesto que se atiende con todos los recaudos necesarios de distancia de media hora entre turno y turno, tapabocas y todos los cuidados desde que comenzó la cuarentena", añadió el especialista.

Es de recordar

El 4 de abril -luego de varios incidentes contra médicos y empleados farmacéuticos- el Defensor del Pueblo de la CABA, Alejandro Amor, le había solicitado al titular del Registro Público de Administradores (RPA) que –por intermedio de sus mandatarios- se notifique a todos los consorcios que se abstengan de hostigar, amenazar, discriminar, escrachar o insultar a aquellas personas que trabajan en el ámbito sanitario, ya sean médicos, enfermeros, farmacéuticos, entre otros. Advirtió que estas acciones pueden constituir delitos penales o contravenciones locales y puso a disposición de los vecinos [2].

Cuatro días después, el 8 de abril, el RPA difundió un comunicado por correo electrónico a todos sus administradores registrados en el que informó que la Defensoría del Pueblo había "iniciado actuaciones de oficio en relación a los sucesivos hechos de hostigamiento, amenazas, discriminación, escraches e insultos de vecinos para con aquellas personas que trabajan en el ámbito sanitario".

En ese comunicado solicitó a los administradores que informen "a cada uno de los consorcios administrados que los propietarios deberán abstenerse de realizar acciones como las citadas precedentemente, debiendo en caso de verificarse alguna de ellas, poner en conocimiento a la Defensoría del Pueblo, a fin de que dicho organismo inicie las denuncias que estimase corresponder" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 149 bis del Código Penal Argentino: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.

"Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

Artículo 149º ter.- "En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:

"1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:

"a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;

"b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo".

[2] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Alejandro Amor exige que se deje de hostigar al personal sanitario".


Pequeñas Noticias minuto a minuto en Twitter.

Cultura de Trabajo


Víctor Santa María

Parte de la programación de Radio del Plata será del Grupo Octubre

Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y presidente del PJ porteño.

Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y presidente del PJ porteño [foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/05/20] Los primeros días de mayo trascendió que el Grupo Octubre de Víctor Santa María se hará cargo de parte de la programación de la AM 1030 Del Plata. Santa María es titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y presidente del PJ porteño.

Así lo hizo saber el matutino La Nación que agregó: "Se llegó a un acuerdo por tres años para manejar parte de la programación de lunes a viernes, de 6 a 0 hs. Afuera de este acuerdo quedan las madrugadas y los fines de semana" y los espacios previamente pactados. En este sentido Gustavo Hoyo, su director, aclaró: "Hay espacios que nosotros ya teníamos comprometidos, como la llegada de Jorge Rial, que se hará cargo de la segunda mañana (de 9 a 12) una vez que finalice la cuarenta".

La radio pertenece a Electroingeniería SA de Santiago y Osvaldo Acosta y Gerardo Ferreyra desde 2009 y actualmente busca superar conflictos gremiales y económicos. La llegada del Grupo Octubre buscaría asegurar una programación lineal y sin sobresaltos que permita mejorar la economía de la empresa solventando deudas y gastos [1].

Mientras tanto en Página/12

Días antes, el 1º de mayo, la Comisión Interna de Página/12 –otro medio del Grupo Octubre- denunció que desde el segundo semestre del año pasado no hubo recomposiciones salariales. Explicaron que durante el último año los trabajadores del medio promediaron un aumento salarial de 25% cuando la inflación superó el 50%. "El holding que encabeza Víctor Santa María, sin acusar recibo de esa situación y sin voluntad de negociar con los verdaderos representantes de los trabajadores, no otorgó un solo peso para compensarla", explicaron [2].

En diálogo con Pequeñas Noticias, uno de los delegados de SiPreBA (Sindicato de Prensa de BA) amplió que si bien recibieron el "incremento solidario" no se contempló para el sector ninguna compensación por su trabajo durante la pandemia de Coronavirus. Lo que sí, destacó que el pago de los sueldos más importantes se abonaron en dos cuotas.

Finalmente comentaron que "si a comienzos de 2016 el sueldo de un redactor estaba cuatro mil pesos por encima de la canasta básica, hoy la gran mayoría estamos muy por debajo de la línea de pobreza".

Santa María y la crisis de la pandemia

Por su parte, en el marco del Ciclo de Entrevistas organizado por los alumnos de Periodismo de Perfil, Santa María ante la pregunta ¿Cómo afronta el Grupo Octubre la crisis derivada de la pandemia? explicó: "Tuvimos que adaptarnos. Cuidamos a los trabajadores con estrictas medidas de seguridad. Implementamos el teletrabajo, impulsamos la web del diario (que creció bastante el último mes y con pocos recursos) y resguardamos a quienes pertenecen a grupos de riesgo. Con respecto a lo económico, la pauta privada cayó entre 30% y 35%. Eso nos afectó mucho, ya que nosotros veníamos sin pauta oficial desde la gestión de Macri y Vidal, y con muy poca pauta del gobierno de Larreta. Por otro lado, el periodismo es el sector que peor paritaria tuvo en 2019" [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] La Nación del 5/05/20: "El Grupo Octubre manejará parte de la programación de Radio del Plata".

[2] Blog Trabajadores de Página/12 del 1/05/20: "1º de mayo: esencial es el salario".

[3] Perfil del 11/05/20: "Víctor Santa María: ‘Tuve miedo de ir preso durante el gobierno de Macri’".


Bolsa de trabajo: Avisos Clasificados - Ofrecidos

ENCARGADO: Estoy buscando un puesto de encargado a jornada completa o de media jornada. Es para tener un ingreso seguro ya que tengos mis pequeños emprendimientos - Nombre: Adrián Gómez - Llamar al teléfono: (11) 5903-0290 - durante todo el día - Localidad: Vicente López / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: yosoydelrojo_10@hotmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO SIN VIVIENDA: Busco trabajo en la zona de CABA. Tengo 54 años. Soy muy responsable, sostén de familia. Amplia disponibilidad horaria. Experiencia y referencias. - Nombre: Mónica Esther Martuccio - Llamar al teléfono: (11) 5928-6240 de 8 a 22 hs - Localidad: CABA - Correo electrónico: mona_066@hotmail.com

ADMINISTRATIVA EN ADMINISTRACIONES DE CONSORCIOS: Actualmente me desempeño freelance, realizando liquidaciones de expensas, sueldos, rubrica de libros, DDJJ ante RPA, registros de ascensores, de empleadores. Cuento con vasta experiencia en el área administrativa de consorcios en tareas como conciliaciones bancarias, trato con proveedores, con propietarios conflictivos, etc. - Nombre: Maria Barreiro - Localidad: Capital Federal - Correo electrónico: eugeniabarreiro@gmail.com

PERSONAL DE LIMPIEZA: busco trabajo de limpieza. Tengo experiencia y soy responsable habituado al trabajo. Soy de zona norte Vicente Lopez - Nombre: Horacio Torres - Llamar al teléfono: 4711-6367 - durante todo el dia - Localidad: Olivos / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: miguel11hora@protonmail.com

ENCARGADO PERMANENTE / SUPLENCIAS: Vivo en Recoleta - Amplia experiencia en el rubro - Zonas más trabajadas: Recoleta, Palermo, Almagro, Balvanera, San Nicolas - Nombre: Juan Carlos Tacacho - Llamar al teléfono: (11) 3357-0531 las 24 hs. - Localidad: Recoleta / CABA - Correo electrónico: j_ranking@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Hola soy Leandro y hago suplencias de encargado o ayudante de edificio. Tengo experiencia, soy educado y responsable. Horario full time. Si es necesario doy numero de referencia - Nombre: Leandro Tomassoni - Llamar al teléfono: (11) 3042-0945 o (0237) 463-6316 de 8 a 23 hs. - Localidad: Paso del Rey / Pcia. de Buenos Aires - Correo electrónico: marianaliendro23@gmail.com

ENCARGADO EDIFICIO: Busco trabajo en la CABA como encargado, suplencias o franquero - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11) 3814-0928 - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: avui1967@gmail.com

CUIDADOS DE PERSONAS Y NIÑOS DAMA DE COMPAÑÍA: Señora muy responsable con experiencia en cuidados de niños y personas. Trato cordial con experiencia y referencias - Nombre: Mirta Camino - Llamar al teléfono: (11) 6486-1310 durante todo el dia - Localidad: Villa del Parque / CABA - Correo electrónico: mirtasavoy@hotmail.com

EMPLEADA EN ADMNISTRACION DE CONSORCIOS: Soy administradora de consorcios matriculada. No administro ninguno. Hace 2 años que estoy desempleada y necesito trabajar. Tengo 46 años - Nombre: Edith Tuschi - Llamar al teléfono: (15) 2752-8814 de 9 a 20:00 horas - Localidad: CABA - Correo electrónico: edithtuschi@gmail.com

ENCARGADO O SUPLENTE DE PEQUEÑOS, MEDIANOS Y GRANDES CONSORCIOS: Busco trabajo preferentemente en Capital Federal. Tengo experiencia en conserjería de edificios tanto de pequeños como medianos y grandes. Referencias comprobables. - Nombre: Ricardo Milano - Llamar al teléfono: (15)2251-8835 de 9 a 20 hs. - Localidad: CABA / Buenos Aires - Correo electrónico: milano.ricardo88@gmail.com

 

Índices de aumentos salariales para la propiedad horizontal

Tampoco en mayo las escalas salariales aumentaron

[BPN-15/05/20] Las escalas salariales [1] del sector de la propiedad horizontal no se mueven desde marzo, si bien la inflación de este año fue aumentando a un promedio de un 2,32% en un rango que fue desde el 1,5% en abril hasta un 3,3% en marzo.

Según estimados del Banco Central de la República Argentina (BCA) en mayo y por segundo mes consecutivo los ingresos de los encargados perderán frente a la variación de precios 2,5 puntos porcentuales.

Por otra parte, si bien en el acumulado anual sus escalas salariales muestran una apreciación con respecto a la inflación del 6,41% en términos interanuales se depreciaron en un 3,77%.

INDEC

Según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC la inflación de abril fue de un 1,5% mientras que el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que mide el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estimó que la de mayo será de un 2,5%. Según estos números, la inflación acumulada anual será de un 12,14% y la interanual de un 44,84%.

Jubilados

En mayo los haberes de los jubilados disminuirán en tres mil pesos con respecto al mes pasado porque en abril recibieron un bono extraordinario por esa cifra que –por lo que se sabe hasta ahora- no se repetirá este mes. En términos porcentuales esto significará un retroceso de un -15,88% con respecto a abril. En billetes, en mayo el haber mínimo será de 15.892 pesos contra los 18.892 de abril..

En diciembre del año pasado ese haber estuvo en 19.068 pesos -a causa de un bono de 5 mil pesos que se repitió en enero- por lo que el aumento acumulado anual también arrojará números negativos: -34,12%.

Por último, el incremento interanual estuvo en el 52,81%. En mayo del año pasado el haber mínimo estuvo fijado en los 10.400 pesos mensuales.

 

Escalas Salariales

INDEC/REM

Incremento mensual

---

2,50%

Acumulado anual

18,55%

12,14%

Incremento Interanual

41,07%

44,84%

El incremento mensual

Durante mayo no aumentaron las escalas salariales con respecto a abril. Se mantuvo el "Incremento solidario" de cuatro ml pesos mensuales para todas funciones de jornada completa y la mitad para los de media jornada que ordenó el Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 del 3 de enero (BO: 4/03/20) [2].

El incremento anual acumulado

El incremento acumulado de las escalas salariales durante los primeros cinco meses del año se mantuvo sin variantes en el 18,55%.

El promedio de las escalas salariales durante diciembre del 2019 fue de 37.866 pesos y durante mayo fue de 44.889 pesos.

El incremento interanual

Desde marzo de 2019 hasta mayo de 2020 las escalas salariales crecieron un 41,07%.

En mayo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de 31.820 pesos mensuales mientras que ese mes de este año fue de 44.889 pesos.

El promedio interanual

Por su parte el promedio de las escalas salariales de los primeros cinco meses del año pasado contra el promedio de esos meses durante este año fue de un aumento del 55,15% Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de cada mes. En octubre y noviembre se sumó los 2.500 pesos otorgados por el Decreto 665/19. No se tomaron en cuenta la financiación en agosto y septiembre de dos mil pesos de los aportes de los trabajadores cuyo bruto haya sido inferior a los 60 mil pesos que otorgó el Gobierno nacional mediante el Decreto 561/2019. Se sumó el incremento salarial que otorgó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 14/2020 de tres mil pesos para enero y mil pesos más para febrero y meses subsiguientes.

[2] BPN Nº 672 del 15/01/20: "Este mes las escalas suben en tres mil y en febrero en mil más".



Rincón Solidario

Le solicité el permiso de circulación por la Dra. Diana Sevitz

Dra Diana Sevitz

Buenas tardes Dra. Diana Sevitz:

Leí atentamente su publicación y tengo una pregunta.

La administradora de mi edificio repartió las expensas en papel como lo hace habitualmente, le cobró las expensas a personas mayores de 60 años y le pagó al portero que vive en el edificio ingresando al mismo sin barbijo. La misma no posee domicilio en la proximidad del consorcio.

Al respecto de lo sucedido le solicité el permiso de circulación el cual no exhibió.

Si esta situación volviera a repetirse, ¿cómo me aconseja enfrentar esta situación?

Saludos cordiales

Manuel

(22/04/2020)

Estimado Manuel:

Estamos viviendo épocas anormales y de mucha incertidumbre. Algunas profesiones han sido literalmente prohibidas para ejercer en forma personal y entre ellas les ha tocado a los administradores. Un error jurídico como los muchos que se han cometido cuando quien legisla no es el poder legislativo si no el ejecutivo por decretos de necesidad y urgencia. Obviamente en estas circunstancias los DNU no son indiscutibles por ahora. Quien los haya confeccionado no tiene idea del rol de los administradores en un consorcio y de la importancia que tienen éstos para que nuestros edificios sigan funcionando, aún en estos momentos. Sin ejercer ninguna defensa para los administradores, esta es la cruda realidad de lo que ocurre hoy.
Sin administradores en función y sin encargados limpiando nuestras casas, los edificios se hubieran vuelto un caos.

Que su administrador haya repartido las expensas a los mayores de 60 años, surge de la potestad que tiene ese parte de la población de adultos mayores, de ser exceptuados conforme lo normado por el artículo 1º de la Disposición 2592/GCABA del pasado 18 de marzo que admite que por razones fundadas se pueda solicitar que se entregue las expensas en formato papel. Quiero suponer que el administrador habrá evaluado las razones del pedido de estas personas para que sean entregadas en ese formato.

Que haya cobrado las expensas a las personas mayores de 60 años será porque su consorcio no tiene cuenta corriente y si las tiene tal vez el administrador haya querido ayudarlas dado que algunas no se encuentran familiarizadas, con el manejo bancario.

Respecto al certificado de desplazamiento -o mal llamado salvoconducto- solamente debe ser exhibido ante las autoridades policiales, únicas autorizadas para corroborar que se cumpla con el aislamiento sanitario obligatorio. Si bien los administradores no son considerados como profesionales esenciales -una omisión jurídica muy grave- existen situaciones que ameritan que el administrador concurra al edificio.

Respecto del barbijo, desconozco qué día el administrador concurrió, si fue antes del 12 de abril no era obligatorio el uso del mismo conforme la Resolución 15. A partir de esa fecha es obligatorio su uso en todo el ámbito de la CABA.

Después de estas breves explicaciones vertidas, si Ud. considera que su administrador incumple el DNU 260/2020 y sus prórrogas, tiene la facultad de hacer la denuncia ante las autoridades de aplicación.

Esperando haber respondido su inquietud, lo saludo muy atte.

Dra. Diana Sevitz Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Cómo deducir la parte que abonará el Estado

Buenas tardes:

He leído su nota acerca de cómo liquidar abril y quería consultar si tienen algo de información nueva acerca de cómo deducir la parte que abonará el Estado ya que he obtenido el beneficio.

Gracias

Carolina

(27/04/2020)

¡Hola Carolina! 

Sí, todos estamos pensando en eso y a medida que pasan los días vamos descubriendo cómo hacerlo. Varios pueden ser los casos, según se hayan abonado o no los sueldos de abril 2020 y la Cámara de Propiedad Horizontal lo explica en su Circular N° 76 del mes de mayo en el punto 4 y 5. Aquí lo compartimos:

4) Sueldos del mes de abril

Dado que AFIP comenzó a notificar a los consorcios a partir del 11 de mayo y que según plazos legales el 7 de mayo pasado venció el plazo para abonar los haberes de abril, en este caso dependerá de lo que haya hecho cada consorcio:

4.1) En caso de haber abonado íntegramente el sueldo de abril, de acuerdo a la Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el monto ahora transferido por el Estado debe considerarse a cuenta del sueldo de mayo de 2020. 

4.2) En caso de no haber abonado los haberes de abril, el empleador deberá pagar la diferencia entre el monto neto según recibo de sueldo menos el importe del salario complementario transferido por Anses.

4.3) En caso de haber efectuado un pago parcial, deberá considerar ahora el monto del salario complementario afrontado por Anses. Si existiera diferencia a favor del empleador, quedará a cuenta del período mayo, en tanto que, si la diferencia es a favor del empleado, deberá abonarla ahora.

5) Confección de los recibos de sueldos

Si bien está sujeto a las situaciones descriptas en el punto anterior, en los recibos de sueldos de abril o mayo según corresponda debe explicitarse en un renglón por separado y con la leyenda "salario complementario" el monto abonado por Anses. La sumatoria de este valor más la parte abonada por el empleador debe coincidir con el monto del salario neto que le hubiera correspondido percibir al trabajador en caso de que no existiera el beneficio.

Vale la pena transcribir también el punto 6 de la misma circular para enfatizar que lo abonado por Anses debe aportar y contribuir para todas las cargas sociales salvo que se haya obtenido el beneficio del Programa ATP:

6) Confección de la Declaración Jurada de Cargas Sociales

En primer lugar, destacamos que todo lo expuesto previamente vinculado al salario complementario no tiene ninguna incidencia en el Formulario F 931. Para lo que es cargas sociales existe otro beneficio adicional que estará dado por prórroga por 60 días para el pago o bien reducción del 95 % de las contribuciones SIPA dentro de las contribuciones de seguridad social. En primer lugar, habrá que verificar en el Domicilio Fiscal Electrónico cual es el beneficio obtenido.

A) En caso de obtener prórroga serán categorizados en Sistema Registral con el código 460. En el formulario F 931 en la última ventana incorpora una desagregación ya que el ítem código 351 comprende tanto las contribuciones al SIPA como a otros subsistemas. En el ejemplo que mostramos a continuación, para el período abril 2020 el total de las contribuciones de seguridad social asciende a $ 24.001,76, de los cuales $ 12.757,70 corresponden al SIPA (con lo que su pago goza de la prórroga de 60 días) en tanto que $ 11.244,06 no y deben ser abonados junto con el resto de los conceptos en las fechas de vencimiento excepcionales establecidas para mayo (18, 19 y 20 según CUIT). Por lo que ahora el sistema hace la apertura que se muestra en la siguiente imagen: 

Por último, a los efectos de generar el VEP para poder ingresar el pago, AFIP informa la manera de proceder: Deberá generar el VEP desde esta aplicación normalmente para todos los impuestos salvo el 351 (Contribuciones de Seguridad Social). Luego generar un VEP adicional dentro del servicio 'Presentación de DDJJ y Pagos' – Grupo de Tipos de Pagos 'OTROS PAGOS (Seleccionando Impuesto)' – Tipo de Pago 'AFIP – OTROS PAGOS'. De esta forma podrá seleccionar el Impuesto-Concepto-Subconcepto '351- 369-019' con el importe calculado por el aplicativo correspondiente a las Contribuciones NO SIPA (quedando pendiente de ingreso las del SIPA según la prórroga del Dcto. 332). En tanto que para efectuar el pago de la parte postergada se deberá ingresar 351- 368-019

B) En caso de obtener la reducción serán categorizados en Sistema Registral con el código 461. En este caso el formulario F 931 hará los cálculos de manera automática considerando esta reducción. Por último la Resolución General AFIP Nº 4711 que instrumenta todos estos cambios indica que en cualquiera de los dos casos antes mencionados los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

El trabajo que requieren las presentaciones de todos estos meses es arduo y lleva mucho tiempo.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿Hasta cuándo el "incremento solidario"?

Buenas tardes:

Consulto, ¿en el mes de abril con los sueldos también se debe liquidar el rubro “incremento solidario” del Decreto 14/2020? ¿No hubo ya paritarias en marzo?

Gracias

Alfredo

(22/04/2020)

Hola Alfredo:

Se debe seguir pagando hasta las próximas paritarias. En ese momento será absorbido. 

En marzo se aplicó a las escalas salariales el último tramo del aumento del 9,5% pactado el año pasado. Le recomiendo leer la nota “Sueldos Marzo 2020: Un mes totalmente atípico” del 18/03/20.

Un saludo cordial.

CGdeR Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿El SUTERH ha extendido sus vencimientos?

Buenos días:

Dada la situación actual y debido a que la recaudación de expensas no se está realizando en tiempo y forma ni en su totalidad, quería consultar si el SUTERH ha otorgado extender sus vencimientos sin recargo dentro del mes para todos los rubros que hay que abonarles

Desde ya muchas gracias.

Cordiales saludos.

Atte.

Sin nombre

(17/04/2020)

¡Hola! 

Es una muy buena pregunta o -mejor dicho- sugerencia. Hasta la fecha todas las boletas sindicales que he confeccionado de los meses correspondientes a marzo y abril de 2020 con fechas posteriores a las indicadas en cada vencimiento han generado los intereses de siempre.

Por lo tanto la respuesta a tu consulta es que el SUTERH no ha resignado ni un solo centavo ni ha corrido en un solo día los vencimientos.

Además, las boletas del curso del SERACARH no permiten abonarlas por débito y solo se pueden generar para pagar en efectivo. Su vencimiento, por el momento, es el 29 de mayo próximo.

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿Qué debo hacer para administrar consorcios?

Hola:

Soy Martillero y Corredor Matriculado en la provincia de Buenos Aires, pronto a jubilarme.

Mis consultas son:

¿De irme a vivir a la CABA mi título me habilita para administrar consorcios?

Si no es así, ¿qué debo hacer para quedar habilitado? ¿Tengo que realizar algún curso? ¿La inscripción en el registro tiene algún costo? 

Muchas gracias.

Hugo (Trenque Lauquen / Provincia de Buenos Aires)

(12/05/2020)

Estimado Hugo:

1.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe un Registro Público de Administradores en el cual es obligatorio inscribirse para ejercer esa actividad.

Su creación y regulación fue ordenado por la Ley 941 <vínculo> y su artículo 4º establece exactamente los siete requisitos que debe Ud. cumplir para inscribirse:

a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas jurídicas, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones.

b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad.

c) Número de C.U.I.T./C.U.I.L.

d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

e) Informe expedido por el Registro de Juicios Universales.

f) Certificado de aprobación de la capacitación dictada por las entidades autorizadas que establezca la Autoridad de Aplicación. Dicha capacitación debe contar con al menos una (1) carga horaria de ciento veinte (120) horas, la que debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización con una carga horaria mínima de diez (10) horas. Los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la autoridad de aplicación.

g) Certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

2.- Como habrá podido observar para poder inscribirse debe realizar un curso una primera vez y cada año realizar otro curso de actualización. La lista de entidades habilitadas para dictar cursos para el Registro Público de Administradores (RPA) se encuentra en el sitio web de Defensa y Protección del Consumidor porteño <vínculo>. De todas formas le facilito un acceso a la lista habilitada al día de hoy <vínculo>.

3.- La inscripción al RPA porteño es gratuita pero sí tiene costo el “Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal”, el “Informe expedido por el Registro de Juicios Universales” y el curso de inscripción.
Por otra parte –igual que para ejercer la profesión de martillero o corredor inmobiliario- Ud. debe estar inscripto en la AFIP lo que conlleva implícito el costo de los impuestos de rigor que imponen la Nación y el Estado local.

Un saludo cordial.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 680 [ DCLXXX ] [1ª Edición]

Fecha de publicación: 15 de mayo de 2020

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