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22 de enero de 2021 - Nº 697

Fabiana LizarraldeSueldos Enero de 2021

Un enero sin mayores novedades

Sigue vigente la escala de noviembre del año pasado En esta época del año es habitual que junto con los haberes del mes se liquiden las vacaciones y es oportuno recordar la normativa Qué hay que revisar, controlar y tener en cuenta a la hora de liquidar.

[BPN-22/01/21] Los recibos de enero de 2021 se deberán confeccionar sin modificaciones ya que sigue vigente la escala salarial del mes de noviembre de 2020. Éste será el último mes que se utilizará esta escala ya que el último acuerdo prevé un aumento del 6% para el mes de febrero (Resolución 992/2020 homologada el pasado 19 de agosto).

Vacaciones

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Sueldos Enero de 2021

Un enero sin mayores novedades

Fabiana Lizarralde

[BPN-22/01/21] Los recibos de enero de 2021 se deberán confeccionar sin modificaciones ya que sigue vigente la escala salarial del mes de noviembre de 2020. Éste será el último mes que se utilizará esta escala ya que el último acuerdo prevé un aumento del 6% para el mes de febrero (Resolución 992/2020 homologada el pasado 19 de agosto).

Vacaciones

En esta época del año es habitual que junto con los haberes del mes se liquiden vacaciones con lo cual recordamos que el artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo es el que hace referencia a las licencias especiales y entre ellas, los días de descanso anual. El inciso c) dice que el trabajador tiene derecho a "un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. En estos casos, el/la suplente gozará de las vacaciones durante los días que componen su jornada habitual".

El inciso f) recuerda que las "horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones".

La forma de pago está determinada por la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 155: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo".

Revisar y controlar

Enero 2021: Varios

1)

Escala salarial vigente (Homologada el 19 de agosto de 2020 por el Ministerio de Trabajo)

Noviembre de 2020

2)

Incremento solidario (Dto. 14/2020)

Desaparece por ser incorporado en nueva escala Julio 2020

3)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 4/2020)

* A partir del 1° octubre de 2020: $18.900 por mes y $94,50 por hora.

A partir del 1° de diciembre de 2020: $20.587,50 por mes y $102,94 por hora.

* A partir del 1° de marzo de 2021: $21.600 por mes y $108 por hora.

4)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

5)

Feriados de enero: 1

Viernes 1° por el año nuevo.

6)

Días no laborables de diciembre: -

No hay.

7)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Enero 2021: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2.55% + ANSSAL 0.45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0.75%

Y ahora, a cargo del empleador

Enero 2021: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato)

$250,00

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,5%

10)

Seguro Vitalicio (Art.27º bis CCT 589/10)

0.75

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