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                        Proyecto
                      de ley provincial 
                      
                      
                      Luego
                      del revés en Rosario buscan crear un RPA para Santa Fe
                       
                      
                      Luego
                      de la derogación judicial del Registro Público de
                      Administradores rosarino dos senadores presentaron un
                      proyecto para crear uno provincial  
                      De un primer análisis surge que éste será bastante más
                      exigente que el impugnado por la Justicia  
                      Pequeñas Noticias acerca en detalle sus aspectos más
                      sobresalientes. 
                      
                      [BPN-15/05/23]
                      El pasado 13 de abril dos senadores santafesinos
                      presentaron un proyecto de ley para crear un Registro
                      Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
                      Horizontal (RPA) en esa provincia. 
                      Este
                      proyecto de ley parece ser mucho más exigente que la
                      derogada Ordenanza 9.008 que intentó imponer un RPA en la
                      ciudad de Rosario. Estará bajo la órbita de Secretaría
                      de Comercio Interior y Servicios y como novedad se
                      destaca que la autoridad de aplicación determinará cuántos edificios estará... 
                       | 
                     
                 
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        Registro
      Público de Administradores de Consorcios bonaerense 
      
      Comenzó
      la inscripción en el RPAC bonaerense 
      
      
      Ya
      comenzó la inscripción de los administrares de consorcios bonaerenses  
      Pequeñas Noticias preparó una tabla para consultar la fecha de
      inscripción ordenada por partido  
      Los requisitos exigidos por la reglamentación y sus excepciones  
      Algunos detalles destacables de la disposición reglamentaria.
       
      
       | 
      
      
        Paritarias
      2023 
      
      Protestas
      en CABA y Rosario contra el artículo 19 bis 
      
      Encargados
      de edificios protestaron contra las últimas paritarias, la atención en
      la obra social y las empresas de limpieza frente la sede porteña del
      SUTERH  
      El mismo día y a la misma hora lo hicieron trabajadores de la Lista Celeste
      en la ciudad de Rosario. 
      
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        Encargados
      de edificios 
      
      El
      FreNTE adhirió a la CTA Autónoma 
      
      Trabajadores
      del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios se sumó a Central de
      Trabajadores Argentina Autónoma  
      En el acto estuvieron representantes de Rosario, Bahía Blanca, Tierra del
      Fuego y la CABA  
      Durante el debate posterior rechazaron el artículo 19 bis, denunciaron la
      atención de la obra social y adhirieron a la lucha de la Clínica
      Virreyes. 
      
       | 
      
      
        Registro
      Público de Administradores porteño 
      
      Si
      hay acuerdo la denuncia se archiva 
      
      La
      Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño
      especuló que pueden existir cuatro razones por las cuales no prosperaron
      las 1.366 denuncias contra administradores de consorcios que se realizaron
      durante el 2022 por infracciones a la Ley 941  
      El Dr. Eduardo Awad presidente de la Asociación de Propietarios,
      Consorcios y Consorcistas opinó sobre una de ellas. 
      
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                    | 
      
        Cámara
      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias 
      
      Ya
      está habilitado el ‘Generador de Certificados de Expensas’ 
      
      Es
      gratuito y está abierto a todos los administradores de consorcios sean o
      no socias de la CAPHyAI  
      Se elaboró en conjunto con el Colegio de Escribanos de la CABA. 
      
                   | 
                     
                    
                      
                         
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                      | 
      
        ACoPH 
      
      Comienza
      la temporada 2023 de charlas para consorcistas 
      
      El
      próximo 31 de mayo la Asociación de Consorcistas de la Propiedad
      Horizontal de Mar del Plata brindará la primera charla de este año  
      La disertación estará a cargo de un reconocido abogado marplatense y
      versará sobre aspectos del nuevo Registro Público de Administradores
      bonaerense. 
      
                       | 
                     
                    
                      
                         
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                      | 
      
        Nueva
      ley porteña 
      
      Quienes
      alquilen sus viviendas estarán eximidos del ABL 
      
      El
      beneficio estará acotado a quienes suscriban un contrato de alquiler
      desde ahora hasta fin de año  
      Es una de las seis medidas que Horacio Rodríguez Larreta había prometido
      para paliar la situación de los alquileres. 
      
                       | 
                     
                    
        
                         
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        | 
      
        Proyecto
      de ley porteño 
      
      Buscan
      incentivar el alquiler a familias o personas con mascotas 
      
      La
      Mutual de Paseadores, Adiestradores y Trabajadores Afines de Mascotas
      presentó un proyecto de ley para promover que los propietarios acepten
      inquilinos con mascotas en la CABA  
      La promoción de alquileres urbanos destinados a vivienda con mascotas
      consta de cuatro puntos de los cuales tres son bonificaciones impositivas. 
      
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        | 
      
        Ciudad
      Autónoma de Buenos Aires 
      
      En
      marzo subió la cantidad de escrituras de inmuebles 
      
      La
      cantidad de escrituras de compraventa de inmuebles lleva acumulada durante
      los últimos 12 meses una continua suba de su medición interanual  
      Históricamente la cantidad de escrituras de compraventa tienden a crecer
      de enero a diciembre. 
         | 
                     
                    
        
                         
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        | 
          
            Índices
          de aumentos salariales para la propiedad horizontal 
      
          Este
          mes las escalas perderán contra la inflación 
      
          En
          mayo las escalas salariales de los encargados de edificios perderán
          contra la inflación mensual y la acumulada anual pero seguirán
          ganando en la medición interanual  
          Por otra parte, los haberes mínimos de los jubilados que pagan
          expensas perdieron en todos los frentes: la medición mensual, el
          acumulado anual y la medición interanual. 
      
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       Proyecto
      de ley provincial 
      
      Luego
      del revés en Rosario buscan crear un RPA para Santa Fe 
      
      
        
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 13 de abril dos senadores santafesinos presentaron un proyecto
      de ley para crear un Registro Público de Administradores de Consorcios
      de Propiedad Horizontal (RPA) en esa provincia. 
      Este
      proyecto de ley parece ser mucho más exigente que la derogada Ordenanza
      9.008 que intentó imponer un RPA en la ciudad de Rosario. Estará bajo la
      órbita de Secretaría de Comercio Interior y Servicios y como
      novedad se destaca que la autoridad de aplicación determinará cuántos
      edificios estará habilitado para administrar cada registrado. Otro punto
      sobresaliente es que incluye como infracciones administrativas que un
      mandatario no cumpla con las obligaciones que surgen del reglamento de
      propiedad, del Código Civil y de la ley de Defensa del Consumidor. 
      La
      iniciativa fue presentada por Miguel Elías Rabbia y Marcos
      Antonio Castelló, ambos del bloque Justicialista, y cuenta con
      22 artículos de los cuales uno es de forma [ texto
      original]. Ingresó por
      Mesa de Entradas con el número de expediente 48.672.
      De
      aprobarse será el 5º RPA provincial de país: existe uno en CABA (Ley
      941), uno en provincia de Buenos Aires (Ley 14.701), otro en la provincia
      de Chaco (Ley 5.584) y uno en la provincia de Neuquén (Ley 3.041). 
      
      Los
      más destacado 
      
      A
      grandes rasgos este RPA será parecido a otros que ya existen salvo
      algunas características distintivas: 
      1.-
      Estará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios
      (artículo 1º). 
      2.-
      Quedan excluidos de inscripción "la administración de consorcios de
      propiedad horizontal con destino comercial o industrial exclusivo"
      (artículo 3º). 
      3.-
      El administrador, para inscribirse deberá informar la nómina de
      sus empleados (inciso f del artículo 5º). 
      4.-
      Como novedad a resaltar se reitera que el RPA determinará cuántos
      consorcios puede administrar cada registrado. Textualmente señala:
      "La autoridad de aplicación fijará las pautas para determinar
      la cantidad máxima de consorcios a administrar, pudiendo tomar en
      cuenta la antigüedad en el rubro, la experiencia, cantidad de empleados,
      magnitud de los consorcios a administrar, entre otras pautas"
      (artículo 7º). 
      5.-
      Todos los datos que exige el RPA serán de acceso público y estarán
      disponibles en la página web del RPA (artículo 8º). 
      6.-
      Este artículo parece redundante hasta que en el artículo 14º se devela
      que una infracción al reglamento de copropiedad, al Código Civil o a la
      Ley de Defensa del Consumidor es motivo de sanción administrativa, o sea
      que incluyó incumplimientos que otros Registros no contemplan: "Las
      obligaciones del administrador se rigen por lo dispuesto en el reglamento
      de propiedad horizontal del inmueble que administre, las
      disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las
      relativas a la defensa del consumidor, sin perjuicio de las
      que se establecen en los siguientes artículos (artículo 9º)". 
      7.-
      En las declaraciones juradas anuales se deberán adjuntar "detalle de
      los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de
      seguridad social y cualquier otro aporte de carácter obligatorio; seguro
      de riesgo de trabajo; cuota sindical si correspondiere" (inciso c del
      artículo 10º). 
      8.-
      También deberá presentar la "nómina de juicios civiles,
      comerciales y laborales en los que haya sido demandado personalmente por
      daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial, relacionados con la
      administración de intereses, bienes o fondos ajenos" (inciso d del
      artículo 10º). 
      9.-
      También le exigirán la "nómina de juicios civiles, comerciales y
      laborales en los que haya sido actor o demandado el consorcio que
      administra" (inciso d del artículo 10º). 
      10.-
      Por último, "el detalle de los juicios por cobro de expensas,
      indicando carátula, capital reclamado y juzgado interviniente"
      (inciso d del artículo 10º). 
      11.-
      Subdivide las expensas ordinarias que menciona el Código Civil en
      "habituales" y "no habituales" y obliga al
      administrador a señalar en cada caso a qué tipo pertenece:
      "Discriminar entre expensas ordinarias habituales, expensas
      ordinarias no habituales y expensas extraordinarias conforme a las pautas
      establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, con detalle
      pormenorizado de gastos correspondientes a cada concepto" (inciso m
      del artículo 11º). 
      12.-
      En el régimen de sanciones no existe el apercibimiento, directamente pasa
      de una multa de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (84.512 pesos) a 100, o
      sea casi 8,5 millones de pesos (inciso a del artículo 15º). 
      13.-
      La suspensión puede llegar hasta los 9 meses (inciso a del
      artículo 15º). 
      14.-
      Se puede acumular la multa con la suspensión y/o exclusión (artículo
      15º ).
      15.-
      El producto de las multas son en beneficio del consorcio y del Estado por
      parte iguales. Aquellas sumas que correspondan al consorcio se deben
      depositar en la cuenta bancaria de su titularidad. Las sumas que
      correspondan al Estado deberán ser destinadas a acciones de protección
      de consumidores y usuarios (artículo 15º ).
      16.-
      La falta de depósito dentro de los quince corridos de encontrarse firme,
      devengará un interés punitorio tomando como referencia la tasa pasiva
      del Nuevo Banco de Santa Fe (artículo 15º ).
      17.-
      Si luego de una denuncia contra un administrador, del sumario surgiese la
      eventual comisión de un delito, se remitirán de inmediato las
      actuaciones al Juez competente (artículo 18º) 
      
      Fundamentos 
      
      
        
          | 
             El
            espíritu de esta ley es reglamentar la actividad de los
            administradores de consorcios de propiedad horizontal de nuestra
            provincia. Para tales efectos es que se considera pertinente el
            proyecto de ley que regulará la actividad ya que, permitirá
            establecer pautas para las contrataciones que realiza el consorcio,
            garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las
            prestaciones que reciben los copropietarios. 
            [...] 
            ...de
            acuerdo a los datos del Precenso de Viviendas llevado adelante por
            el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) durante el
            2022, el 50,3% de la población de la ciudad de Rosario vive en
            departamentos, siendo alrededor del 68% edificios en altura. 
            [...] 
            La
            función del administrador se encuentra regulada parcialmente en el
            Código Civil y Comercial, artículos 2065° y 2066° y
            concordantes, existiendo numerosas cuestiones que han quedado sin
            ser reflejadas en el código de fondo de la Nación. Debido a esta
            situación, distintas provincias han dictado normas específicas
            para una mejor desenvolvimiento de la actividad brindando luz y
            previsibilidad tanto a administradores como propietarios. A modo de
            ejemplo encontramos la Ley N° 14.701 de la Provincia de Buenos
            Aires, la Ley N° 941 y modificatorias de la Ciudad Autónoma de
            Buenos Aires, la Ley N° 3041 de Neuquén y la Ley N° 5584 de
            Chaco. 
            En
            nuestra provincia, la ciudad de Rosario buscó mediante Ordenanza
            N° 9008 establecer una regulación sobre los administradores de
            consorcios a través de la creación del Registro Público de
            Administradores de Consorcios, norma que fue cuestionada
            judicialmente. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso
            Administrativo de la ciudad de Rosario dictó a mediados del año
            2018 la inconstitucional de la norma referida. [...] Vemos que de
            acuerdo a la experiencia recabada en Santa Fe corresponde a la
            Legislatura Provincial dictar normas en la materia, debido a estar
            vinculada al poder de policía de las profesiones y las actividades. 
            [...] 
            De
            esta manera, se promueve y se protege el derecho de los
            copropietarios y se ofrecen nuevas herramientas de solución de
            conflictos, en casos de que las condiciones de seguridad y calidad
            de las prestaciones no se encuentren garantizadas por los
            administradores.  | 
         
       
      
         
       | 
     
   
 
  
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       | 
     
    
      | 
      
       Registro
      Público de Administradores de Consorcios bonaerense 
      
      Comenzó
      la inscripción en el RPAC bonaerense 
      
      
        
      Dr.
      Marcos Ariel Hernández, director de la Unidad de Coordinación del
      Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
      de la provincia de Buenos Aires [1] 
       
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 24 de abril comenzó la inscripción en Registro Público de
      Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPAC)
      bonaerense. El cronograma de inscripción será enteramente digital y se
      asignó una fecha de inicio de inscripción a cada uno de los 135 partidos
      de la provincia. Los últimos serán los administradores del partido de
      Gral. Pueyrredón cuya inscripción comenzará el 7 de agosto. 
      Se
      destaca que en el caso de personas jurídicas (empresas) se debe inscribir
      un responsable técnico cada 20 consorcios administrados. 
      La
      reglamentación que se ordenó mediante la  Disposición
      27-GDEBA-DPPJMJYDHGP el
      pasado 20 de abril es muy compleja y abarca muchos temas. Este medio irá
      tratando sus diferentes aspectos en sucesivas publicaciones pero se pueden
      adelantar varios puntos a destacar:
      1.-
      Los administradores sólo podrán cobrar sus honorarios mediante
      "transferencia a una cuenta de su titularidad y no de terceros". 
      2.-
      "El pago de expensas debe realizarse mediante transferencia bancaria
      a la cuenta bancaria del consorcio, sin excepción". 
      3.-
      "El medio de comunicación oficial será el correo electrónico
      registrado por los propietarios". 
      4.-
      "Se procurará habilitar todos los trámites registrales ante el RPAC
      a través de medios digitales". 
      5.-
      Ante una denuncia por una infracción tanto el administrador como el
      denunciante pueden abrir "una instancia de conciliación". 
      6.-
      Según la reglamentación, aparentemente no se daría a publicidad las
      sanciones ordenadas contra los administradores. La disposición en sus
      fundamentos señala: "...debe recordarse que en la relación
      jurídica entablada entre el administrador/a y el consorcio y los
      consorcistas no existe oferta pública, no hay mercadería que decomisar,
      no resulta pertinente publicitar la sanción en medios de prensa, por
      cuanto la publicidad de la misma quedará cubierta con su asiento en el
      registro y en la información emanada de este". 
      
      Los
      requisitos para la inscripción: 
      
      
        
          | 
             1.
            Nombre y apellido o razón social y domicilio real o sede social. 
            2.
            Domicilio especial físico constituido en el ámbito de la Provincia
            de Buenos Aires, teléfono y el domicilio electrónico que
            constituyen. 
            3.
            En el caso de personas de existencia ideal,
            certificado de vigencia emitido por la autoridad de registro de las
            mismas en la jurisdicción argentina en la que se encuentre
            inscripto. En el caso de que la entidad se encuentre inscripta ante
            la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sólo deberá
            indicar su matrícula. El certificado de vigencia no deberá tener
            una antigüedad superior a seis meses de la fecha de expedición,
            salvo que la autoridad que lo emita indique en el mismo una vigencia
            mayor. 
            4.
            Constancia de CUIT emitida por la Administración Federal de
            Ingresos Públicos (AFIP). 
            5.
            Constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación de Buenos
            Aires (ARBA). 
            6.
            Las personas jurídicas deberán identificar a un responsable
            técnico por cada veinte consorcios administrados. Se
            entiende por responsable técnico a la persona humana que actúa
            como el principal referente de la persona jurídica designada como
            administradora del consorcio de propiedad horizontal, y quien
            mantiene, coordina o dirige la comunicación y relaciones con el
            consorcio de propiedad horizontal administrado. El responsable
            técnico puede o no ser integrante del órgano de administración de
            la persona jurídica que administra el consorcio, sin perjuicio de
            las responsabilidades que le incumben en tal carácter. 
            7.
            Certificado de aprobación de curso de capacitación sobre
            administración de consorcios y copia del programa de materias
            desarrollado. 
            
            NOTA
            1: Aquellas personas humanas que acrediten haberse
            desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de
            propiedad horizontal en la Provincia de Buenos Aires, durante
            los cinco años anteriores a la fecha a partir de la cual
            debieran inscribirse ante el RPAC, estarán eximidos de acreditar el
            curso de capacitación como tales, sin perjuicio de la obligación
            de acreditar el curso de actualización en oportunidad de cada
            renovación anual. 
            
            NOTA
            2: Aquellas personas humanas que acrediten haberse
            desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de
            propiedad horizontal en la Provincia de Buenos Aires, por un
            término de al menos un año anterior a la fecha a
            partir de la cual debieran inscribirse ante el RPAC, podrán
            solicitar su inscripción y acceder a un plazo de gracia de un
            año para acreditar la realización del curso en una entidad
            autorizada. 
            7.1.
            Aquellas personas que se registren exclusivamente como
            administradores ad honorem acreditarán su designación con copia
            certificada del acta de asamblea de designación y la
            correspondiente aceptación del cargo. 
            7.2.
            Las personas jurídicas deberán acompañar la acreditación de los
            cursos por parte del personal que desarrolle efectivamente esa
            actividad en su condición de responsable técnico. 
            8.
            Acompañarán un listado de los consorcios y todo tipo de conjuntos
            inmobiliarios que administran, con su identificación tributaria si
            la tuviera o justificación de su no inscripción como tal, datos
            del mismo, desde cuándo se encuentra designado/a y consignar los
            nombres y apellidos y correos electrónicos de los integrantes del
            Consejo de Propietarios, si existiera, o la declaración jurada de
            su inexistencia, en cada caso. También en cada caso, deberán
            indicar el número de plano con el cual la Dirección Provincial del
            Registro de la Propiedad inscribió el Reglamento de Propiedad
            Horizontal.  | 
         
       
      
      Inscripción
      de Oficio 
      
      
        
          | 
             En
            los supuestos en los cuales a partir de un procedimiento de
            fiscalización, del vencimiento de un plazo dispuesto en normas
            generales, de información recibida de terceros, pública o privada
            derivada de una noticia, o de una consulta, o en aquellos casos de
            recepción de denuncias relacionadas a quienes ejercen la
            administración en cualquier persona jurídica situada en la
            Provincia de Buenos Aires relacionada a la propiedad horizontal, el
            RPAC, previo emplazamiento formal al domicilio electrónico
            registrado ante este registro, procederá a solicitar a la
            Dirección Provincial de Personas Jurídicas su inscripción de
            oficio, notificando esa resolución. En esa situación, otorgará un
            plazo razonable de regularización para su encuadramiento dentro del
            régimen de las obligaciones de la actividad, bajo apercibimiento de
            aplicar las sanciones previstas. La inscripción de oficio en
            ningún caso generará la aplicación inmediata de multas, sin el
            plazo de encuadramiento, pero la actitud de reticencia será
            considerada entre las agravantes al momento de analizar el alcance
            de una eventual sanción.  | 
         
       
      
      Cronograma
      de inscripción 
      
      En
      la siguiente tabla de dos columnas, buscando el partido se puede saber a
      partir de qué fecha los administradores se deben inscribir y a que etapa
      corresponde. 
      
      
        
          | 
             Partido  | 
          
             A
            partir de...  | 
          
             Etapa  | 
          
             Partido  | 
          
             A
            partir de...  | 
          
             Etapa  | 
         
        
          | 
             25
            de mayo  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Las
            Flores  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
         
        
          | 
             9
            de Julio  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Las
            Heras  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
         
        
          | 
             Adolfo
            Alsina  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
          
             Leandro
            N Alem  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
         
        
          | 
             Alberti  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Lezama  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
         
        
          | 
             Almirante
            Brown  | 
          
             24/07/2023  | 
          
             11  | 
          
             Lincoln  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
         
        
          | 
             Ameghino  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Lobería  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
         
        
          | 
             Arrecifes  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
          
             Lobos  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
         
        
          | 
             Avellaneda  | 
          
             24/07/2023  | 
          
             11  | 
          
             Lomas
            de Zamora  | 
          
             24/07/2023  | 
          
             11  | 
         
        
          | 
             Ayacucho  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
          
             Luján  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
         
        
          | 
             Azul  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
          
             Magdalena  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
         
        
          | 
             Bahía
            Blanca  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
          
             Maipú  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
         
        
          | 
             Balcarce  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
          
             Malvinas
            Argentinas  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
         
        
          | 
             Baradero  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
          
             Mar
            Chiquita  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
         
        
          | 
             Benito
            Juárez  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
          
             Marcos
            Paz  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
         
        
          | 
             Berazategui  | 
          
             26/06/2023  | 
          
             9  | 
          
             Mercedes  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
         
        
          | 
             Berisso  | 
          
             26/06/2023  | 
          
             9  | 
          
             Merlo  | 
          
             10/07/2023  | 
          
             10  | 
         
        
          | 
             Bolívar  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
          
             Monte  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
         
        
          | 
             Bragado  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Monte
            Hermoso  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
         
        
          | 
             Brandsen  | 
          
             26/06/2023  | 
          
             9  | 
          
             Moreno  | 
          
             10/07/2023  | 
          
             10  | 
         
        
          | 
             Campana  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
          
             Morón  | 
          
             10/07/2023  | 
          
             10  | 
         
        
          | 
             Cañuelas  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
          
             Navarro  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
         
        
          | 
             Capitán
            Sarmiento  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
          
             Necochea  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
         
        
          | 
             Carlos
            Casares  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
          
             Olavarría  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
         
        
          | 
             Carlos
            Tejedor  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Patagones  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
         
        
          | 
             Carmen
            de Areco  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
          
             Pehuajó  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
         
        
          | 
             Castelli  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
          
             Pellegrini  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
         
        
          | 
             Chacabuco  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Pergamino  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
         
        
          | 
             Chascomús  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
          
             Pila  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
         
        
          | 
             Chivilcoy  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
          
             Pilar  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
         
        
          | 
             Colón  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Pinamar  | 
          
             08/05/2023  | 
          
             2  | 
         
        
          | 
             Coronel
            Dorrego  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
          
             Presidente
            Perón  | 
          
             24/07/2023  | 
          
             11  | 
         
        
          | 
             Coronel
            Pringles  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
          
             Puan  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
         
        
          | 
             Coronel
            Rosales  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
          
             Punta
            Indio  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
         
        
          | 
             Coronel
            Suárez  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
          
             Quilmes  | 
          
             24/07/2023  | 
          
             11  | 
         
        
          | 
             Daireaux  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
          
             Ramallo  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
         
        
          | 
             De
            la Costa  | 
          
             08/05/2023  | 
          
             2  | 
          
             Rauch  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
         
        
          | 
             Dolores  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
          
             Rivadavia  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
         
        
          | 
             Ensenada  | 
          
             26/06/2023  | 
          
             9  | 
          
             Rojas  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
         
        
          | 
             Escobar  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
          
             Roque
            Pérez  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
         
        
          | 
             Esteban
            Echeverría  | 
          
             24/07/2023  | 
          
             11  | 
          
             Saavedra  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
         
        
          | 
             Exaltación
            de la Cruz  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
          
             Saladillo  | 
          
             12/06/2023  | 
          
             7  | 
         
        
          | 
             Ezeiza  | 
          
             24/07/2023  | 
          
             11  | 
          
             Salliqueló  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
         
        
          | 
             Florencio
            Varela  | 
          
             26/06/2023  | 
          
             9  | 
          
             Salto  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
         
        
          | 
             General
            Alvarado  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
          
             San
            Andrés de Giles  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
         
        
          | 
             General
            Alvear  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
          
             San
            Antonio de Areco  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
         
        
          | 
             General
            Arenales  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             San
            Cayetano  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
         
        
          | 
             General
            Belgrano  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
          
             San
            Fernando  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
         
        
          | 
             General
            Guido  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
          
             San
            Isidro  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
         
        
          | 
             General
            Lamadrid  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
          
             San
            Martín  | 
          
             10/07/2023  | 
          
             10  | 
         
        
          | 
             General
            Lavalle  | 
          
             08/05/2023  | 
          
             2  | 
          
             San
            Miguel  | 
          
             10/07/2023  | 
          
             10  | 
         
        
          | 
             General
            Madariaga  | 
          
             08/05/2023  | 
          
             2  | 
          
             San
            Nicolás  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
         
        
          | 
             General
            Paz  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
          
             San
            Pedro  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
         
        
          | 
             General
            Pinto  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             San
            Vicente  | 
          
             26/06/2023  | 
          
             9  | 
         
        
          | 
             General
            Pueyrredón  | 
          
             07/08/2023  | 
          
             13  | 
          
             Suipacha  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
         
        
          | 
             General
            Rodríguez  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
          
             Tandil  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
         
        
          | 
             General
            Viamonte  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Tapalqué  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
         
        
          | 
             General
            Villegas  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Tigre  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
         
        
          | 
             González
            Chaves  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
          
             Tordillo  | 
          
             24/04/2023  | 
          
             1  | 
         
        
          | 
             Guaminí  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
          
             Tornquist  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
         
        
          | 
             Hurlingham  | 
          
             10/07/2023  | 
          
             10  | 
          
             Trenque
            Lauquen  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
         
        
          | 
             Irigoyen  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
          
             Tres
            Arroyos  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
         
        
          | 
             Ituzaingó  | 
          
             10/07/2023  | 
          
             10  | 
          
             Tres
            de Febrero  | 
          
             10/07/2023  | 
          
             10  | 
         
        
          | 
             José
            C Paz  | 
          
             10/07/2023  | 
          
             10  | 
          
             Tres
            Lomas  | 
          
             29/05/2023  | 
          
             5  | 
         
        
          | 
             Junín  | 
          
             05/06/2023  | 
          
             6  | 
          
             Vicente
            López  | 
          
             19/06/2023  | 
          
             8  | 
         
        
          | 
             La
            Matanza  | 
          
             24/07/2023  | 
          
             11  | 
          
             Villa
            Gesell  | 
          
             08/05/2023  | 
          
             2  | 
         
        
          | 
             La
            Plata  | 
          
             26/06/2023  | 
          
             9  | 
          
             Villarino  | 
          
             22/05/2023  | 
          
             4  | 
         
        
          | 
             Lanús  | 
          
             24/07/2023  | 
          
             11  | 
          
             Zárate  | 
          
             31/07/2023  | 
          
             12  | 
         
        
          | 
             Laprida  | 
          
             15/05/2023  | 
          
             3  | 
          
                | 
          
                | 
          
                | 
         
       
      
         
      
      --- 
      [1]
      Fotoilustración sobre material público de redes sociales.
        | 
     
   
 
  
    |     
    
    
    
    
              
    
    
    
    
    
  | 
    
      
    
    
    
    
    
  | 
   
 
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Paritarias
      2023 
      
      Protestas
      en CABA y Rosario contra el artículo 19 bis 
      
      
      ![Protesta en SUTERH/OSPERyH CABA [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/ProtestaSUTERH2.jpg)  
      
      Protesta
      en SUTERH/OSPERyH CABA [Foto Pequeñas Noticias] 
      
       
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 3 de mayo un grupo de encargados de edificios protestaron frente
      a la sede del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
      Horizontal (SUTERH) para protestar contra las últimas
      paritarias, la falta de atención médica en la obra social y contra los
      despidos y el consecuente reemplazo de esos trabajadores por empresas de
      limpieza, entre otras cosas. 
      La
      protesta en general se desarrolló sin incidentes salvo en una ocasión en
      que hubo una confusa situación violenta entre un miembro de la comisión
      directiva del sindicato y dos personas. Rápidamente intervinieron dos
      mujeres policías y los ánimos se tranquilizaron, no trascendieron los
      motivos del incidente aunque se informó que esas personas eran ajenas a
      la organización convocante. 
      ![Jorge Andrés Bustos y Cristian Salas junto a un grupo de manifestantes [Foto Lista Bordó]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/ProtestaSUTERH3.jpg)  
      
      Jorge
      Andrés Bustos y Cristian Salas junto a un grupo de manifestantes [Foto
      Lista Bordó] 
       
      
      La
      manifestación fue convocada por la Unión de Trabajadores de Edificios
      CABA/GBA (Lista Bordó) y duró aproximadamente desde las 13:15
      hasta las 15 hs. 
      
      En
      Rosario 
      
      Ese
      mismo día y a esa hora en la ciudad de Rosario encargados de edificios de
      la Lista Celeste de esa ciudad se convocaron frente a la sede del
      SUTERyH en la Calle Urquiza 1.264 bajo la consigna "No al artículo
      19 bis". 
      Textualmente
      comunicaron: 
      
      
        
          | 
             "...en
            virtud del atropello que significa imponernos un nuevo descuento
            convocamos a todos a reunirnos para poder presentar un escrito donde
            solicitaremos la nulidad de dicho artículo. 
            Hoy
            más que nunca nuestra economía y la de nuestras familias no están
            en condiciones de ser vulneradas. 
            Este
            es el momento de no dejarnos avasallar por quienes no nos
            representan ni están a la altura de las circunstancias..."  | 
         
       
      
      Según
      fuentes que estuvieron presentes en el lugar los manifestantes fueron
      recibidos por el hijo del secretario general del SUTERyH rosarino. 
      Les
      manifestó que no se puede hacer nada con el artículo 19 bis porque está
      homologado por el Ministerio de Trabajo en favor de la FATERyH. Se
      comprometió a buscar los medios para que "vuelvan los cursos"
      para los encargados    
       | 
     
    
      
 
       | 
     
    
    |     
    
    
    
    
              
    
    
    
    
    
  | 
    
      
    
    
    
    
    
  | 
     
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Encargados
      de edificios 
      
      El
      FreNTE adhirió a la CTA Autónoma 
      
      
      ![[Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/ReunionCTAA2.jpg)  
      
      [Foto
      Pequeñas Noticias] 
       
      
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 6 de mayo un grupo de trabajadores de los consorcios, en nombre
      del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios (FreNTE),
      adhirió la agrupación a la Central de Trabajadores Argentina
      Autónoma (CTAA). 
      Encabezaron
      el acto Jorge Miños, Martin Taboada y Gabriel Rodríguez
      en nombre del FreNTE y Daniel Jorajuría, miembro de la Comisión
      Ejecutiva Nacional de la CTA Autónoma. También estuvo presente Gabriel
      Irala de la ciudad de Rosario (Santa Fe) apoyando la actividad y -vía
      Zoom- participaron trabajadores de Bahía Blanca y Tierra del Fuego. 
      En
      la carta de adhesión expresaron: 
      
      
        
          | 
             Los
            abajo firmantes en representación del Frente Nacional de
            Trabajadores de Edificios que reunidos hoy en una Asamblea
            Extraordinaria hemos decidido en el día de la fecha adherir nuestra
            agrupación a la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma. 
            Venimos
            de un largo camino recorrido junto a Uds. compartiendo los mismos
            valores, principios en defensa de nuestra clase y por este medio
            queremos concretar nuestra pertenencia institucional a vuestra
            central.  | 
         
       
      
      En
      el curso del debate posterior los trabajadores presentes en el acto
      expresaron su descontento por el acuerdo salarial que le permite a FATERyH
      [1] retener 3.000 pesos a cada trabajador de jornada completa y
      1.500 pesos a los de las "demás categorías", por lo que
      denominaron las "condiciones desastrosas" de la obra social OSPERyH,
      y por la situación que están atravesando los trabajadores de la Clínica
      Virreyes que reclaman sueldos atrasados y denuncian falta de
      profesionales e insumos. 
      
      ![[Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/ReunionCTAA3.jpg)  
      
      [Foto
      Pequeñas Noticias] 
       
      
      La
      CTAA 
      
      Nació
      el 14 de noviembre de 1992 con la realización del "Congreso de los
      Trabajadores Argentinos" (de donde tomaría la sigla CTA) que se
      realizó en Parque Sarmiento (CABA). 
      En
      un principio la CTA estuvo conformada principalmente por organizaciones
      sindicales que nuclean a trabajadores del sector público separados de la Confederación
      General del Trabajo (CGT) y luego fueron afiliándose
      diferentes sindicatos del sector privado. 
      La
      novedad más importante que introdujo en ese momento fue que estableció
      la afiliación directa de los trabajadores y que definió a un trabajador
      como el que trabaja, trabajó o busca trabajo. También incorporó la
      votación directa y secreta de sus dirigentes en elecciones. En el 7°
      Congreso Nacional de Delegados modificó su estatuto y se cambió el
      nombre por Central de Trabajadores de la Argentina. 
      Actualmente
      su secretario General es Hugo Godoy de ATE (Asociación
      de Trabajadores del Estado). 
      Según
      su sitio web institucional: "Somos una central de trabajadores y
      trabajadoras, no una confederación de organizaciones sindicales.
      Propiciamos la afiliación directa de cada trabajador a esta experiencia
      colectiva de nuevo tipo. Ello implica que no es necesario que el
      trabajador esté afiliado a un gremio para ser [de la] CTA". 
      A
      diferencia de otras centrales de trabajadores representan también a
      quienes trabajan en "negro" y así lo explican: "Se calcula
      que aproximadamente el 53 por ciento de la fuerza del trabajo está en
      negro en nuestro país bajo formas variopintas de precariedad y
      flexibilización laboral. Somos la expresión de ese emergente social. A
      la exclusión con que los condena el sistema no le vamos a sumar mayor
      marginalidad y ninguneo. No dejan de ser trabajadores porque no perciban
      un recibo de sueldo en blanco. Por eso, también, somos un nuevo modelo
      sindical que no tiene nada que ver con el otro, del que nos fuimos hace
      más de 25 años para crear algo distinto. Cero sindicalismo
      empresarial". 
      Por
      otra parte agregan: "En medio de esta plaga que combina altas dosis
      de informalidad laboral con la falta de libertad y democracia sindical
      venimos a dar cuenta de esa realidad heredada del neoliberalismo para
      transformarla e impedir que se perpetúe la superexplotación capitalista
      neocolonial". 
      Por
      último destacan: "Esta construcción política, gremial,
      organizativa y cultural de la clase no sólo promueve la afiliación
      directa del trabajador sino que estipula la elección, a través del voto
      secreto y directo de sus casi 1.200.000 afiliados de cada una de las
      conducciones locales, regionales, provinciales y de su Comisión Ejecutiva
      Nacional. Nada de dedo"    
       | 
     
    
      
 
       | 
     
    
      | 
        
      
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       | 
     
    
      | 
      
       Registro
      Público de Administradores porteño 
      
      Si
      hay acuerdo la denuncia se archiva 
      
      
      ![El Dr. Eduardo Awad en el programa Consorcios 360 [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/EduardoAwad2.jpg)  
      
      El
      Dr. Eduardo Awad en el programa Consorcios
      360 [Foto Pequeñas Noticias] 
       
      
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 27 de abril la Dirección General de Defensa y Protección
      del Consumidor (DGDyPC) porteño especuló con que pueden existir
      cuatro razones por las cuales no prosperaron las 1.366 denuncias contra
      administradores de consorcios que se realizaron durante el 2022 por
      infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores). 
      Si
      bien no aportaron ni número ni porcentajes, textualmente respondieron: 
      a)
      Que las mismas se encuentren finalizadas. 
      b)
      Que las mismas se encuentren actualmente en trámite. 
      c)
      Que no se continuaran ante el desistimiento de la misma del/la denunciante
      o de ambas partes. 
      d)
      Que hayan finalizado con acuerdo por lo que se procede al archivo de las
      mismas. 
      
      La
      opinión de Awad 
      
      Sobre
      la última respuesta de Defensa del Consumidor, la redacción de Pequeñas
      Noticias le preguntó al Dr. Eduardo Awad, presidente de la Asociación
      de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la República Argentina
      (APCCRA): Teniendo en cuenta que las infracciones a la Ley 941 son
      objetivas, ¿Ud. está de acuerdo que un presunto infractor a la Ley 941
      pueda eludir la sanción que ordenó la Legislatura por medio de una
      conciliación? 
      El
      expresidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal
      respondió: "La conciliación no está prevista ni siquiera en la Ley
      941 y yo creo que el administrador tendría que tener algún tipo de
      sanción porque la infracción la cometió. Entonces comete una
      infracción, va a la conciliación y ahí se soluciona todo. Para el
      consorcista está bien porque se le soluciona el problema pero el
      administrador sigue sin recibir una sanción y si en otra ocasión comete
      de vuelta la misma infracción, va a pasar exactamente lo mismo. 
      "Opino
      que el administrador tendría que tener algún tipo de sanción, por
      ejemplo hacerse cargo de los gastos en los que incurrió el consorcista u
      otro. No es mi tarea fijar cuál sería la sanción en lugar de Defensa del
      Consumidor. Ya que tienen bajo su manto a la propiedad horizontal que
      trabajen en eso". 
      
      Es
      de recordar 
      
      El
      7 de abril el coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3,
      Andrés Zulberti, había solicitado DGDyPC este informe mediante un
      pedido de información pública (Ley 104) [1]. 
      Su
      inquietud nació a raíz de verificar que en los últimos 5 años –según
      datos oficiales- se realizaron 8.496 denuncias y sólo se sustanciaron
      2.483 disposiciones. O sea que en total quedaron 6.013 denuncias sin una
      explicación sobre su destino o las razones de su desestimación. 
      
      
        
          | 
             Año  | 
          
             Denuncias  | 
          
             Disposiciones  | 
          
             ¿...?  | 
          
             Sancionados  | 
         
        
          | 
             2018  | 
          
             1.312  | 
          
             479  | 
          
             833  | 
          
             37
            %  | 
         
        
          | 
             2019  | 
          
             1.984  | 
          
             515  | 
          
             1.469  | 
          
             26
            %  | 
         
        
          | 
             2020  | 
          
             1.353  | 
          
             434  | 
          
             919  | 
          
             32
            %  | 
         
        
          | 
             2021  | 
          
             1.943  | 
          
             493  | 
          
             1.450  | 
          
             25
            %  | 
         
        
          | 
             2022  | 
          
             1.904  | 
          
             562  | 
          
             1.342  | 
          
             30
            %  | 
         
        
          | 
             Total  | 
          
             8.496  | 
          
             2.483  | 
          
             6.013  | 
          
                | 
         
       
      
      Actualmente,
      el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está
      coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y
      Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y
      su superior directo es desde el 1º de agosto de 2021 Julia Domeniconi,
      secretaria de Atención y Gestión Ciudadana y es dependiente
      funcional de Eduardo Macchiavelli, secretario de la Unidad de
      Proyección Federal y Desarrollo Territorial (UPFDT)    
      
      --- 
      [1]
      BPN Nº 750 del 15/04/23: "Quieren
      saber qué pasó con las denuncias que faltan".
        | 
     
   
       
    
    
    
    
    
   
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Cámara
      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias 
      
      Ya
      está habilitado el ‘Generador de Certificados de Expensas’ 
      
      
      ![Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/SedeCAPHyAI2.jpg)  
      Sede
      de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
      Inmobiliarias [Foto Pequeñas Noticias] 
       
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 9 de mayo la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
      Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) anunció que ya está
      habilitado para su uso el "Generador de Certificados de Expensas"
      que elaboró en conjunto con el Colegio de Escribanos de la CABA
      [1]. 
      Así
      lo informó la CAPHyAI mediante una circular que distribuyó
      mediante una circular. En diálogo con Pequeñas Noticias, las
      autoridades de la entidad aclararon que el servicio es gratuito
      y está abierto a todos los administradores, estén o no
      asociados [ vínculo].
      Este
      "Generador de Certificados de Expensas" es el resultado de un
      acuerdo de cooperación mutua que firmó el pasado 1º de marzo el Adm. Miguel
      Ángel Summa, presidente de la CAPHyAI, y Jorge Andrés Bártolo,
      presidente del Colegio de Escribanos. 
      En
      la circular aclararon que "es una muy buena noticias porque de esta
      forma hemos logrado unificar los criterios sobre la información que
      solicitarán los escribanos en el certificado de expensas al momento de
      enajenarse la unidad funcional de un consorcio". 
      
      ¿Qué
      datos hay que completar? 
      
      Datos
      de la administración :
      Razón
      social 
      Email 
      ¿Es
      socio de CAPHAI?: (Si/No) 
      
      Datos
      del Consorcio: 
      Denominación
      del consorcio tal cual figura en el reglamento. 
      Unidad
      Funcional. 
      Importe
      de las expensas del corriente mes 
      Fecha
      del informe de la deuda 
      ¿Adeuda
      expensas comunes? 
      
      Juicios
      del consorcio como demandado. 
      Para
      cada uno de los juicios se debe consignar: Carátula, Juzgado,
      Secretaría, N º
      de expediente, año de expediente e importe original al inicio del juicio.
      
      Juicios
      del consorcio como actor. 
      Para
      cada uno de los juicios se debe consignar: Carátula, Juzgado,
      Secretaría, N º
      de expediente, año de expediente e importe original al inicio del juicio.
      
      Reclamos
      administrativos. 
      Para
      cada uno de los reclamos se debe consignar: Organismo, importe, concepto,
      Nº de expediente/caso y año de inicio del reclamo 
      
      Deudas
      de otra índole. 
      
      Para
      cada una de las deudas se debe consignar: Nombre/denominación del
      reclamante, concepto e importe. 
      
      Datos
      económicos del consorcio. 
      Fondo
      de reserva 
      Fondo
      operativo 
      Fecha
      de los fondos informados anteriormente 
      Total
      Deudores de expensas 
      Fecha
      de cierre de liquidación de expensas 
      
      Seguros. 
      
      Datos
      de cuenta para depositar retenciones. 
      Banco 
      Tipo
      de Cuenta: (Cuenta corriente/Caja de ahorro) 
      CBU 
      CUIT 
      
      Información
      Adicional 
      
      Incluir
      reglamento (Si/No) 
      Ciudad 
      Forma
      de liquidación: (Por adelantado/Según lo percibido) 
      ¿Desea
      agregar información adicional? (Ej.: Horario de Mudanzas) 
      Nombre
      y apellido del escribano. 
      Nombre
      y apellido del administrador. 
      Fecha
      de emisión del certificado. 
      Todos
      los campos son obligatorios salvo si el administrador es o no socio de la
      CAPHyAI    
      
      --- 
      [1]
      BPN Nº 748 del 15/03/23: "Nuevo
      modelo de ‘Certificado de expensas’".
        | 
     
    
      
 
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       Cámara
      de la Propiedad Horizontal de la Provincia Santa Fe 
      
      Adolfo
      Jäger repudió cualquier tipo de violencia 
      
      
      ![Antonio Salinas, titular de la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario [Foto redes sociales]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/ToniSalinas2.jpg)  
      
      Antonio
      Salinas, titular de la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario [Foto
      redes sociales] 
       
      
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 4 de mayo Adolfo Jäger, presidente de la Cámara de
      la Propiedad Horizontal de la Provincia Santa Fe 2º Circunscripción,
      aclaró que ni la entidad que representa ni nadie de su comisión
      directiva amenazó con demandas penales y civiles a Antonio Salinas,
      titular de la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario. 
      Jagër
      explicó a Pequeñas Noticias: "Ayer mismo tomé contacto con
      el titular de la Oficina de Defensa del Consumidor para ponernos a su
      disposición para -en la medida de nuestras posibilidades- esclarecer el
      asunto y desde ya repudiar todo tipo de violencia que se pudiera estar
      ejerciendo contra su persona". 
      Es
      más, aclaró que tanto la Cámara como la Oficina de Defensa del
      Consumidor realizan talleres de trabajo conjuntos para resolver los
      reclamos que ellos reciben por cuestiones de expensas de sus asociados. 
      Aparentemente
      se trataría de una administradora de consorcios puntual de la que no
      trascendió el nombre. Según informaron medios locales, luego de enviar
      una serie de cartas documento al funcionario y sus superiores rompió el
      diálogo epistolar por lo que se esperaría la iniciación de las causas. 
      Ese
      mismo jueves, concejales de todos los bloques del Concejo Municipal
      realizaron una conferencia de prensa para mostrar su apoyo institucional
      al jefe de la Oficina de Defensa del Consumidor, Antonio Salinas, quien
      recibió amenazas y hostigamientos por parte de administradoras de consorcios. "Quieren intimidarnos para que cesemos en
      nuestra tarea
      que es básicamente difundir cuáles son los derechos de los
      ciudadanos", aseguró Salinas [1]. 
      "Hace
      un mes hicimos público que nos alarmaba el crecimiento exponencial de
      casos y denuncias que recibimos en la Oficina por parte de consorcistas e
      inquilinos, y eso evidentemente molestó a algunas administradoras de
      consorcio", explicó el titular de la oficina que defiende a
      consumidores...". 
      "Comenzamos
      a recibir cartas documento por parte de una administradora de consorcios
      diciendo que me iban a demandar por dichos falaces, calumnias e
      injurias", manifestó Salinas y continuó: "Las dos primeras las
      tomamos con naturalidad, y las respondimos. Pero después empezaron a
      llegar cartas al Concejo Municipal, del cual depende nuestra oficina, para
      anoticiarlos que iba a ser enjuiciado. Nos pareció que había que marcar
      un punto de inflexión. 
      En
      Rosario, entre el 60% y 70% de las y los vecinos viven en propiedades
      horizontales. Por lo que, según los concejales participantes de la
      conferencia, este tipo de intimidaciones es una cuestión de importancia y
      trascendencia en la ciudad.  "Es nuestra tarea decirle a los
      rosarinos qué se está denunciando y contra quiénes. Y lo vamos a seguir
      haciendo por más que sigamos recibiendo cartas documento", finalizó
      Salinas    
      
      --- 
      [1]
      El Ciudadano Web del 4/05/23: "El
      Concejo respaldó al jefe de la Oficina del Consumidor luego de que
      recibiera amenazas".
        | 
     
   
  
  
    
      
 
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       ACoPH 
      
      Comienza
      la temporada 2023 de charlas para consorcistas 
      
      
      ![Ana María Huertas (presidenta) junto a Mirta Bombara (vicepresidenta) y Mirta Caucabeni (vocal) en la sede de ACoPH [Foto Pequeñas Noticias].](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/ComisionDirectivaACoPH2.jpg)  
      Ana
      María Huertas (presidenta) junto a Mirta Bombara (vicepresidenta) y Mirta
      Caucabeni (vocal) en la sede de ACoPH [Foto Pequeñas Noticias]. 
       
      [BPN-15/05/23]
      El próximo 31 de mayo se inaugura la temporada 2023 de las charlas que
      brinda la Asociación de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (ACoPH)
      de Mar del Plata. 
      Como
      no podía ser de otro modo, en esa oportunidad el Dr. Juan Antonio
      Constantino tratará varios temas relacionados con el flamante Registro
      Público de Administradores (RPA) bonaerense (Ley 14.701):
      "Registración de los administradores, vigencia y operatividad actual
      y derechos de los consorcistas y la forma de hacerlos valer". 
      La
      charla tendrá lugar en el Museo de Ciencias Naturales situada en la calle
      Catamarca y la Av. Libertad de 16 a 18 hs. 
      La
      entrada es libre pero se solicita a los participantes la donación de
      útiles para jardines de infantes municipales. 
      Así
      lo hizo saber la entidad mediante un comunicado que publicó el 3 de mayo
      en sus redes sociales. 
      Aquellos
      que deseen realizar alguna consulta pueden hacerlo al correo electrónico
      de la institución  acoph@hotmail.com
      o en su nueva sede en la calle Salta 1.664 1º "F", Mar del
      Plata, los martes y jueves de 9 a 12 hs.   
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       Ciudad
      de Buenos Aires 
      
      Larreta
      anunció 6 medidas para descomprimir el tema alquileres 
      
      
      ![Horacio Rodríguez Larreta, anuncia sus medidas para aliviar algunos de los problemas relacionados con los alquileres [Foto GCABA]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/HoracioRodriguezLarreta2.jpg)  
      
      Horacio
      Rodríguez Larreta, anuncia sus medidas para aliviar algunos de los
      problemas relacionados con los alquileres [Foto GCABA] 
       
      
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 14 de abril el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez
      Larreta, anunció seis medidas con beneficios para inquilinos y
      propietarios para aliviar algunos de los problemas que existen
      relacionados con los alquileres: se le va a bonificar a los inquilinos
      casi todo el seguro de caución, se podrá acceder a un crédito para
      mudanzas, se financiarán las reformas en las viviendas, se ampliará la
      exención impositiva de Ingresos Brutos para contratos de alquiler, se
      eximirá a la vivienda del pago del ABL e Impuesto Inmobiliario y se
      promoverá la construcción en zonas estratégicas. 
      La
      única promesa que hasta ahora cumplió fue la de eximir del pago del ABL
      e Impuesto Inmobiliario a las viviendas alquiladas cuyos contratos se
      registren durante este año en el Instituto de la
      Vivienda de la Ciudad. El jueves 11 de mayo la Legislatura porteña
      aprobó un proyecto en este sentido [ ver
      nota].
      Textualmente
      el Gobierno de la CABA va a ofrecer tres programas a través del IVC: 
      
      
        
          | 
             Garantía
            más fácil : Se va a
            bonificar hasta el 70% del seguro de caución. Para que propietarios
            puedan usar ese seguro que es mucho más confiable que una garantía
            propietaria. Los inquilinos de este modo no necesitarían garantía
            propietaria y podrían afrontar el costo del seguro de caución.
            
            Alquilar
            más fácil: Un crédito simple para mudarse. Romper la barrera
            para los que pueden pagar un alquiler, pero no los costos de
            entrada. 
            
            Refacción
            más fácil: Financiar reformas en viviendas desocupadas para
            aumentar la oferta. Para que los propietarios puedan agregar valor a
            sus inmuebles y los puedan alquilar en mejor estado; y para que los
            inquilinos disfruten (pagando menos) de una casa en buenas
            condiciones.  | 
         
       
      
      Prometió
      además: 
      
      
        
          | 
             Se
            ampliará la exención impositiva de ingresos brutos para contratos
            de alquiler para mejorar la rentabilidad de las formas tradicionales
            de alquiler. El tope de exención pasará de 75.000 pesos a 220.000
            pesos. La exención era para una segunda propiedad como máximo y
            ahora ese tope pasa a tres propiedades. 
            También
            se eximirá del ABL y el impuesto inmobiliario a las unidades
            alquiladas por hasta 36 meses o la duración del contrato. Habrá un
            tope de valor fiscal y un tope al valor del alquiler. 
            En
            paralelo, la Ciudad trabaja junto al sector privado para aumentar la
            oferta de vivienda, incentivando la construcción en zonas
            estratégicas.  | 
         
       
      
      El
      jefe de Gobierno realizó la presentación de sus medidas acompañado del
      jefe de Gabinete, Felipe Miguel; la ministra de Desarrollo Humano y
      Hábitat, María Migliore; el vicepresidente primero de la
      Legislatura, Emmanuel Ferrario; y el presidente del Instituto de la
      Vivienda de la Ciudad (IVC), Christian Werle    
       | 
     
   
 
  
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      | 
      
       Nueva
      ley porteña 
      
      Quienes
      alquilen sus viviendas estarán eximidos del ABL 
      
      
      ![[Fotoilustración Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/ProyectoABLPropietarios2.jpg)  
      
      [Fotoilustración
      Pequeñas Noticias] 
       
      
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 11 de mayo la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley
      que exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL)
      y del Impuesto Inmobiliario a quienes durante este año
      alquilen sus propiedades con destino a vivienda durante un período de 36
      meses o hasta que extinga el contrato de locación. No estarán incluidos
      en el beneficio los alquileres turísticos. 
      La
      ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. 
      Esta
      es una de las medidas que había anunciado el 13 de abril Horacio
      Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno porteño, para mejorar la
      situación de los alquileres [ ver
      nota].
      El
      proyecto había sido presentado Paola Vanesa Michielotto, Hernán
      Reyes, Diego Mariano García De García Vilas y Emmanuel
      Ferrario de Vamos Juntos; por Martín Ocampo y Marcelo
      Alejandro Guouman de UCR/Evolución; y Roy Cortina del Partido
      Socialista. 
      
      Requisitos 
      
      Para
      acceder al beneficio se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
      a)
      El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación
      de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023. 
      b)
      Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una
      valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos. 
      c)
      El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos
      veinte mil pesos mensuales. 
      d)
      El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a
      favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      e)
      El beneficiario no debe registrar antecedentes por incumplimiento de
      cualquier régimen de promoción implementado dentro del ámbito de la
      Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      f)
      El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores
      Alimentarios Morosos. 
      g)
      El inmueble debe estar ubicado dentro de los límites de la Ciudad
      Autónoma de Buenos Aires. 
      h)
      No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su
      alquiler. 
      
      Plazos 
      
      El
      beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses
      desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en
      caso de que el contrato de locación se haya cancelado    
      
      --- 
      [1]
      Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023): Tributos que recaen sobre los
      inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [vínculo]
        | 
     
    
      
 
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      | 
      
       Proyecto
      de ley porteño 
      
      Buscan
      facilitar la financiación de la garantía bancaria 
      
      
        
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 4 de abril dos legisladores del Partido Socialista
      presentaron un proyecto de ley para ampliar el plazo del contrato de
      Locación y Garantía a 36 meses, ampliar a dos años el plazo de pago de
      la comisión por la Garantía Bancaria y ofrecer la posibilidad de pagar
      la comisión por renovación en mitades, habilitando la primera parte al
      contado y el resto en cuotas a una tasa de interés preferencial. 
      Para
      lograr su objetivo proponen modificar tres artículos de la  Ley
      3.720 del 2010 (Sistema de
      Garantía Bancaria, Banco Ciudad, CABA): el 7º (Plazo del contrato), el
      9º (Pago de la comisión de la Garantía Bancaria) y el 13º (Pago de la
      comisión de la Garantía Bancaria en caso de Renovación o Prórroga).
      
      Plazo
      del contrato 
      
      Los
      legisladores proponen alargar el plazo del Contrato de Locación y de
      Garantía Bancaria tendrá un plazo de 24 a 36 meses para que coincida con
      la vulgarmente llamada Ley de Alquileres. Textualmente proponen: 
      
      
        
          | 
             Artículo
            7°.- Plazo de Contrato -. El Contrato de Locación y de Garantía
            Bancaria tendrá un plazo máximo de hasta treinta y (36) seis
            meses, pudiendo adaptarse a los plazos de vigencia de contratos de
            locación de inmueble que estipula la Ley N° 27.551 y sus
            modificatorias."  | 
         
       
      
      Pago
      de la comisión de la Garantía Bancaria 
      
      Pretenden
      también que el inquilino pueda pagar la comisión de la garantía
      bancaria en 24 meses en lugar de los 6 que se permite actualmente. 
      
      
        
          | 
             Artículo
            9°.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria -. El/la
            locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria
            optando por algunas de las siguientes formas de pago: 
            1.
            Al Contado. 
            2.
            Financiado en hasta veinticuatro (24) cuotas iguales con tasa de
            interés preferencial fijada por el Banco Ciudad. 
            3.
            Cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo en hasta doce (12)
            cuotas con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.  | 
         
       
      
      Pago
      de la comisión en caso de renovación 
      
      Por
      último, agregaron la posibilidad de que el inquilino pueda pagar la
      comisión de la garantía bancaria en caso de renovación o prórroga en
      dos mitades: la primera al contado y el resto en hasta doce cuotas con
      tasa de interés preferencial. 
      
      
        
          | 
             Artículo
            13º.- Pago de la comisión de la Garantía Bancaria en caso de
            Renovación o Prórroga-. 
            El/la
            locatario/a podrá abonar la comisión de la Garantía Bancaria
            renovada o prorrogada optando por alguna de las siguientes formas de
            pago: 
            1)
            Al Contado. 
            2)
            Financiado en tres (3) cuotas iguales sin interés. 
            3)
            Cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo en hasta doce (12)
            cuotas con tasa de interés preferencial fijada por el Banco Ciudad.  | 
         
       
      
      La
      iniciativa ingresó por mesa de entradas con el número 1028, consta de 4
      artículos de los cuales uno es de forma y sus autores son Roy Cortina
      y Jessica Barreto    
       | 
     
    
      
 
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      | 
      
       Proyecto
      de ley porteño 
      
      Buscan
      incentivar el alquiler a familias o personas con mascotas 
      
      
      ![[Fotoilustración Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/ProyectoMascotas2.jpg)  
      
      [Fotoilustración
      Pequeñas Noticias] 
       
      
      [BPN-15/05/23]
      El pasado 11 de mayo la Mutual de Paseadores, Adiestradores y
      Trabajadores Afines de Mascotas presentó en la Legislatura porteña
      un proyecto de ley para promover que los propietarios acepten inquilinos
      con mascotas en la CABA y promover su tenencia responsable. Al día de la
      confección de esta nota ningún legislador porteño había adherido a
      esta iniciativa. 
      La
      promoción de alquileres urbanos destinados a vivienda con mascotas consta
      de cuatro puntos: 
      1.-
      El Gobierno porteño le otorgará dos beneficios impositivos a los
      propietarios que permitan a sus inquilinos vivir con mascotas en el
      inmueble: una bonificación del 100% en el ABL y en Ingresos Brutos
      (IIBB). 
      2.-
      Para recibir este beneficio al menos uno de los integrantes de la familia
      deberá realizar un curso de capacitación de la tenencia responsable y
      comportamiento canino. El curso será bonificado por el Gobierno de la
      Ciudad y se podrá brindar a través de instituciones habilitadas o será
      dictado en forma gratuita por el Gobierno de la Ciudad. En ambos casos se
      expedirá un certificado que acredite su realización. 
      3.-
      El Gobierno de la Ciudad bonificará los seguros de caución de los
      trabajadores caninos que adopten un perro o un gato de un refugio. 
      4.-
      El Gobierno de la Ciudad eximirá del pago de hasta el 80% de la
      plusvalía a los desarrollos inmobiliarios que tengan un espacio
      específico para mascotas y en la entrada de los mismos se hayan
      incorporado paradas caninas con el fin de que se puedan dejar por un corto
      tiempo a perros atados de forma segura y sin generar trastornos a los
      vecinos y transeúntes. 
      El
      artículo 4º del proyecto aclara taxativamente que –de aprobarse- la
      ley no es obligatoria y que la única obligación impuesta -el curso de
      capacitación y del seguro- es solo a los fines de poder otorgar a los
      propietarios el beneficio impositivo previsto. 
      El
      proyecto ingresó por Mesa de Entradas bajo el número 1395-P-2023, consta
      de 4 artículos, actualmente se encuentra en la Comisión de Vivienda y
      está previsto que también pase por las comisiones de Salud y la de
      Presupuesto, hacienda, administración financiera y política tributaria. 
      
      Fundamentos 
      
      Los
      autores explicaron que "el presente proyecto de ley tiene como
      finalidad establecer un marco legal a los alquileres con mascotas,
      buscando dar una respuesta a una demanda de los inquilinos de la Ciudad
      Autónoma de Buenos Aires. En la actualidad las mascotas son consideradas
      miembros de la familia. Sin embargo, muchas veces esto perjudica al
      momento de encontrar vivienda en la Ciudad. Esta es una problemática que
      se acrecienta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el 35% de los
      Ciudadanos alquila su vivienda. Tomando en consideración los datos
      obtenidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en la Ciudad
      alrededor de 1 millón de personas se encuentran en condición de
      inquilinos. A esto hay que sumarle que -de ese universo de personas que se
      encuentran sin vivienda propia- un 68% admite tener problemáticas al
      momento de alquilar por prohibiciones vinculadas a las mascotas"    
       | 
     
    
      
 
       | 
     
    
      | 
        
      
  | 
      
        
    
    
    
    
      
  | 
     
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Mercado
      inmobiliario 
      
      Caída
      del metro cuadrado en el mensual, acumulado e interanual 
      
      
      ![El valor interanual del m2 real en caída libre desde enero de 2020 [Ilustración Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/GraficoValorM2-2.jpg)  
      
      El
      valor interanual del m2 real en caída libre desde enero de
      2020 [Ilustración Pequeñas Noticias] 
       
      
      [BPN-15/05/23]
      Durante el mes de marzo descendió un 0,12% el precio real del m2
      en dólares de cierre de las operaciones del mercado inmobiliario en la
      CABA con respecto al mes anterior. También fue negativo el acumulado
      anual y la medición interanual. 
      Los
      únicos indicadores positivos fue la evolución del precio del m2 de
      los departamentos de 2 ambientes con respecto al mes anterior y el
      acumulado anual de los de 1 ambiente. 
      Desde
      enero de 2020 a la fecha todos los valores decrecieron en un promedio de
      un 22% de los que se destacan los departamentos de 2 ambientes con un
      23,39% 
      
      
        
          | 
               
              
           | 
          
             CAIDA
            DE LOS VALORES DESDE 2020  | 
         
        
          | 
             Enero
            2020  | 
          
             Marzo
            2023  | 
          
             Diferencia  | 
         
        
          | 
             1
            ambiente  | 
          
             2.321  | 
          
             1.834  | 
          
             -20,98  | 
         
        
          | 
             2
            ambiente  | 
          
             2.304  | 
          
             1.765  | 
          
             -23,39  | 
         
        
          | 
             3
            ambiente  | 
          
             2.153  | 
          
             1.709  | 
          
             -20,62  | 
         
        
          | 
             General  | 
          
             2.256  | 
          
             1.731  | 
          
             -23,27  | 
         
       
      
      Desde
      que este medio comenzó a llevar esta estadística en enero de 2021 a la
      fecha (27 períodos), el precio promedio del general de las viviendas fue
      siempre negativo con respecto al año anterior. 
      Así
      lo informó RE/MAX Argentina en base al Índice del M2 Real
      que elabora mensualmente junto con la Universidad del CEMA (Centro
      de Estudios Macroeconómicos de Argentina) y el medio especializado Reporte
      Inmobiliario. 
      El
      índice incluye los datos de compra/venta de departamentos de la red de
      oficinas adheridas a la franquicia en función del valor real de cierre de
      las compraventas efectuadas. 
      
      El
      incremento mensual 
      
      
        
          | 
               
              
           | 
          
             INCREMENTO
            MENSUAL  | 
         
        
          | 
             Febrero  | 
          
             Marzo  | 
          
             Diferencia  | 
         
        
          | 
             1
            ambiente  | 
          
             1.869  | 
          
             1.834  | 
          
             -1,87  | 
         
        
          | 
             2
            ambiente  | 
          
             1.757  | 
          
             1.765  | 
          
             0,46  | 
         
        
          | 
             3
            ambiente  | 
          
             1.789  | 
          
             1.709  | 
          
             -4,47  | 
         
        
          | 
             General  | 
          
             1.733  | 
          
             1.731  | 
          
             -0,12  | 
         
       
      
      Se
      puede observar que el descenso más fuerte se dio –en promedio- en los
      departamentos de 3 ambientes seguido por los de 1 ambiente. 
      
      El
      acumulado anual 
      
      
        
          | 
               
              
           | 
          
             ACUMULADO
            ANUAL  | 
         
        
          | 
             Diciembre  | 
          
             Marzo  | 
          
             Diferencia  | 
         
        
          | 
             1
            ambiente  | 
          
             1.823  | 
          
             1.834  | 
          
             0,60  | 
         
        
          | 
             2
            ambiente  | 
          
             1.801  | 
          
             1.765  | 
          
             -2,00  | 
         
        
          | 
             3
            ambiente  | 
          
             1.775  | 
          
             1.709  | 
          
             -3,72  | 
         
        
          | 
             General  | 
          
             1.745  | 
          
             1.731  | 
          
             -0,80  | 
         
       
      
      En
      este caso también los protagonistas de los descensos más pronunciados
      fueron los departamentos de 3 ambientes (-3,72) seguido por los de dos
      (-2%). 
      
      El
      incremento interanual 
      
      
        
          | 
               
              
           | 
          
             INCREMENTO
            INTERANUAL  | 
         
        
          | 
             Marzo
            2022  | 
          
             Marzo
            2023  | 
          
             Diferencia  | 
         
        
          | 
             1
            ambiente  | 
          
             1.837  | 
          
             1.834  | 
          
             -18,14  | 
         
        
          | 
             2
            ambiente  | 
          
             1.853  | 
          
             1.765  | 
          
             -9,31  | 
         
        
          | 
             3
            ambiente  | 
          
             1.873  | 
          
             1.709  | 
          
             -5,29  | 
         
        
          | 
             General  | 
          
             1.830  | 
          
             1.731  | 
          
             -8,98  | 
         
       
      
      Por
      último, llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias
      la caída del precio del m2 real en la CABA de los
      departamentos de 1 ambiente (-18,14%). Le siguieron los departamentos de 2
      ambientes (-9,31%) y las propiedades en general (8,98%)    
       | 
     
    
      
 
       | 
     
   
  
    
      | 
       
       
       
       | 
     
   
  
    | 
       ENCARGADO PERMANENTE CON
      VIVIENDA: En CABA experiencia comprobable - Nombre:  Roberto Nicolas Forte - Llamar al teléfono:
      (11) 3319-2945 en el horario: 8 a 12 y 17 hs. en adelante - Localidad:
      Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Correo electrónico:  forterobertonicolas@gmail.com
      
      
      | 
   
  
    | 
       ENCARGADO SIN
      VIVIENDA: Busco trabajo como encargado de portería sin vivienda en CABA, responsable, trabajador y con referencias comprobables. NO
      SUPLENCIAS. - Nombre:  Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
      (11) 6283-5195 / (11) 6693-6712 - en el horario: 8 a 21
      hs. - Localidad: Capital Federal (Recoleta) / CABA - Correo electrónico:  fernando_torres83@hotmail.com
      
      | 
   
  
    | 
       ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA 4 HS
      DIARIAS: Mi ofrecimiento consiste en: ofrecer mis servicios sin retribución dineraria, a cambio de acceder a la vivienda que cuenta el consorcio para el encargado. La propuesta es de 4 hs diarias y el horario es a convenir.Cuento con experiencia y referencia en el puesto ofrecido. - Nombre:
       Cristian Ravelo - Llamar al teléfono: (11) 4192-6310 - en el horario:
      8 hs a 19 hs - Localidad: / - Correo electrónico:  crariel00@gmail.com
      
      | 
   
  
    | 
       TAREAS
      DE LIMPIEZA, MEDIA JORNADA,CABA: Soy Jorge Alejandro Garibotti, 56 años, casado, vivo en
      CABA. Busco empleo como limpiador consorcios, oficinas, etc. media jornada.Tengo experiencia y
      CV - Nombre:  Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono: (11)
      3814-0928 - en el horario: Cualquier horario - Localidad: Belgrano /
      CABA - Correo electrónico:  avui1967@gmail.com
      
      | 
   
  
    | 
       SUPLENTE DE FIN DE
      SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en
      edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar,
      Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales, Chacarita - Nombre:  Marcela Cortese 
      - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590  - todo el día - Localidad:
      CABA / Bs. As. - Correo electrónico:  cortesekarina@gmail.com
      
      
      | 
   
  
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       SUPLENTE DE FIN DE
      SEMANA: Agradeceria me tengan en cuenta para realizar suplencias en edificios los fines de semana en CABA. En lo posible zonas Villa Ortuzar, Villa Urquiza, Parque Chaz Colegiales,
      Chacarita - Nombre:  Marcela Cortese - Llamar al teléfono: (11) 6486-6590 -
      todo el día - Localidad: CABA / Bs. As. - Correo electrónico:  cortesekarina@gmail.com
      
      
      | 
   
  
    | 
       ENCARGADO PERMANENTE SIN
      VIVIENDA: Tengo experiencia en el rubro y cuento con referencias
      comprobables - Nombre:  Héctor Fernando Arriola Torres  - Llamar
      al teléfono: (11) 6283-5195  a partir de las 9 hs. - Localidad:
      CABA / Recoleta - Correo electrónico:
       arriola.limpiarte@gmail.com
      
      | 
   
 
  
  
    
      
 
       | 
     
    
      | 
      
       Ciudad
      Autónoma de Buenos Aires 
      
      En
      marzo subió la cantidad de escrituras de inmuebles 
      
        
      [BPN-15/05/23]
      Durante el mes de marzo la cantidad de escrituras de compraventa
      realizadas en suelo porteño aumentó un 65,36% con respecto al mes
      anterior y un 21,73% con respecto a marzo del año pasado, pero descendió
      un -32,42% en lo que va del año. 
      Se
      destaca que en marzo se sumaron 12 meses de subas consecutivas del índice
      interanual de operaciones realizadas promediando un 22,92% entre todas. El
      mes en que más subió la medición interanual fue mayo de 2022 con un
      50,76% y el que menos fue el mes anterior -abril del año pasado- con
      10,75%. 
      Del
      desarrollo de los promedios y los totales anuales de las escrituras
      realizadas desde 2011 se observa que el pico más alto fue en 2017 y año
      tras año fue decayendo hasta el 2020, año del inicio de la pandemia. A
      partir de ese momento la cantidad de operaciones fue creciendo año tras
      año muy lentamente hasta 2022. 
      
        
      
      Analizando
      mes a mes de cada año se observa que históricamente la cantidad de
      escrituras de compraventa tienden a crecer de enero a diciembre. 
       
      
      Las
      estadísticas fueron realizadas sobre datos provistos por el Colegio de
      Escribanos de la CABA. 
      
      Variación
      mensual 
      
      
        
          | 
               
           | 
          
             Operaciones  | 
          
             Total
            $  | 
          
             Total
            u$s  | 
         
        
          | 
             febrero/2023  | 
          
             1.738  | 
          
             30.966.439.705  | 
          
             82.370.439  | 
         
        
          | 
             marzo/2023  | 
          
             2.874  | 
          
             67.242.677.195  | 
          
             177.028.528  | 
         
        
          | 
             Diferencia  | 
          
             1.136  | 
          
             36.276.237.490  | 
          
             94.658.090  | 
         
       
      
      De
      la tabla precedente se aprecia que las operaciones subieron un 65,36%, su
      total en pesos un 117,15% y en dólares un 114,92%. 
      
      Acumulado
      anual 
      
      
      
        
          | 
               
           | 
          
             Operaciones  | 
          
             Total
            $  | 
          
             Total
            u$s  | 
         
        
          | 
             diciembre/2022  | 
          
             4.253  | 
          
             72.175.553.932  | 
          
             221.499.322  | 
         
        
          | 
             marzo/2023  | 
          
             2.874  | 
          
             67.242.677.195  | 
          
             177.028.528  | 
         
        
          | 
             Diferencia  | 
          
             -1.379  | 
          
             -4.932.876.737  | 
          
             -44.470.793  | 
         
       
      
      Por
      otra parte durante los primeros 3 meses del año la cantidad total de
      escrituras cayó un -32,42%, su monto total en pesos un 6,83% y en
      dólares un -20,08%. 
      
      Variación
      interanual 
      
      
        
          | 
               
           | 
          
             Operaciones  | 
          
             Total
            $  | 
          
             Total
            u$s  | 
         
        
          | 
             octubre/2020  | 
          
             2.528  | 
          
             22.017.433.442  | 
          
             275.476.998  | 
         
        
          | 
             octubre/2021  | 
          
             2.574  | 
          
             23.627.041.829  | 
          
             232.163.567  | 
         
        
          | 
             Diferencia  | 
          
             46  | 
          
             1.609.608.388  | 
          
             -43.313.431  | 
         
       
      
      En
      términos anuales los números fueron benignos. La cantidad de operaciones
      creció un 21,73%, su monto total en pesos un 112,42% y en dólares un
      12,71%    
      
      --- 
      [1]
      El valor del dólar mensual y anual surgió del promedio de todas las
      cotizaciones de tipo vendedor y comprador que se realizaron durante el
      período correspondiente.
        | 
     
    
      
 
       | 
     
   
  
    
      | 
  
      
  | 
     
   
  
  
    
      | 
      
       Contribución
      Solidaria del SUTERH 
      
      En agosto los
      consorcios habrán aportado más de u$s 3 millones 
      
      
      ![El área gris de 2023 es el proyectado hasta fin de año [Fotoilustración Pequeñas Noticias]](https://www.pequenasnoticias.com.ar/boletines/2023/05/bpn_752/GraficoContribucionSolidaria2.jpg)  
      
      El
      área gris de 2023 es el proyectado hasta fin de año [Fotoilustración
      Pequeñas Noticias] 
       
      [BPN-15/05/23]
      Desde enero hasta agosto de este año los consorcios de propietarios
      habrán contribuido "voluntariamente" a la Obra Social del SUTERH
      (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal)
      un estimado de 3,2 millones de dólares [1]. En pesos la
      recaudación será de casi 728 millones de pesos. 
      Desde
      su creación en 2014 hasta agosto, ese concepto llevará acumulados más
      de 31,4 millones de dólares o más de 2 mil millones de pesos. 
      
      
        
          | 
             PROMEDIOS
            ANUALES  | 
         
        
          | 
             Año  | 
          
             Puestos
            de Trabajo  | 
          
             Recaudación
            u$s  | 
          
             Recaudación
            $  | 
         
        
          | 
             2014  | 
          
             48.830  | 
          
             1.534.239  | 
          
             12.817.913  | 
         
        
          | 
             2015  | 
          
             50.316  | 
          
             2.460.037  | 
          
             22.642.313  | 
         
        
          | 
             2016  | 
          
             52.870  | 
          
             1.860.194  | 
          
             27.871.650  | 
         
        
          | 
             2017  | 
          
             55.538  | 
          
             4.519.263  | 
          
             74.976.300  | 
         
        
          | 
             2018  | 
          
             55.385  | 
          
             2.969.493  | 
          
             78.828.750  | 
         
        
          | 
             2019  | 
          
             56.003  | 
          
             2.683.394  | 
          
             126.005.625  | 
         
        
          | 
             2020  | 
          
             56.831  | 
          
             2.155.580  | 
          
             157.317.525  | 
         
        
          | 
             2021  | 
          
             57.143  | 
          
             5.027.061  | 
          
             488.572.650  | 
         
        
          | 
             2022  | 
          
             56.279  | 
          
             5.000.867  | 
          
             672.425.234  | 
         
        
          | 
             2023  | 
          
             53.908  | 
          
             3.203.879  | 
          
             727.935.896  | 
         
        
          | 
             Total  | 
          
               
           | 
          
             31.414.008  | 
          
             2.389.393.855  | 
         
       
      
      ¿De
      dónde surgió? 
      
      A
      modo de antecedente es de recordar que el 1º de febrero del 2022 las tres
      entidades de administradores que representan a los consorcios [2]
      y la FATERyH [3] establecieron que la
      contribución solidaria a la obra social de los encargados de edificios
      "se incrementará en el mismo porcentaje que el incremento
      establecido para los salarios de la actividad". Hasta este mes ese
      monto estaba establecido en 950 pesos mensuales. 
      Ese
      acuerdo fue homologado el 7 de ese mes por el Ministerio de Trabajo y
      Seguridad Social mediante la Resolución Nº 243. 
      Sobre
      esta base el SUTERH publicó en el SiCayC (Sistema de Control de
      Aportes y Contribuciones de la Propiedad Horizontal) los valores de la
      Contribución Solidaria que relacionados con los aumentos a las escalas
      salariales recientemente otorgados: 20% en abril, 6% en mayo, 6% en julio
      y 6% en agosto [4]. 
      
      Los
      cálculos 
      
      Teniendo
      en cuanta que ni el SUTERH ni la FATERyH proporcionan datos estadísticos
      sobre la cantidad de trabajadores del sector ni las características de
      sus tareas, para realizar estos cálculos se tomó el valor de la
      contribución de cada mes y se multiplicó por la cantidad de puestos de
      trabajo de ese período informados por el Ministerio de Trabajo,
      promediando cada puesto de trabajo entre un trabajador de jornada completa
      y uno de media jornada. O sea que a los efectos de este cálculo se
      asumió que por cada trabajador de jornada completa hay uno de media
      jornada. 
      Por
      otra parte, el valor del dólar se calculó promediando las cotizaciones
      oficiales de tipo comprador y vendedor de cada período excepto desde
      junio [1]    
      
      --- 
      [1]
      Para calcular el incremento del valor del dólar de los meses de junio,
      julio y agosto se tomó el valor promedio de su valor en mayo y se le fue
      sumando el porcentaje de inflación prevista para cada mes por el Banco
      Central (REM). 
      [2]
      Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara
      Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y
      la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). 
      [3]
      Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
      (FATERyH) 
      [4]
      BPN Nº 751 del 24/04/23: "Nuevo
      acuerdo salarial para encargados de edificios".
        | 
     
    
      
 
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          | 
          
           Índices
          de aumentos salariales para la propiedad horizontal 
          
          Este
          mes las escalas perderán contra la inflación 
          
          
            
          [BPN-15/05/23]
          En mayo el promedio de las escalas salariales de los encargados de
          edificios [1] perderá contra la inflación -2,4 puntos
          porcentuales con respecto al mes pasado, -19,88 en el acumulado anual
          pero ganará 6,89 puntos porcentuales en la medición interanual. 
          Es
          de destacar que en abril se registró la mayor inflación mensual
          desde que este medio comenzó su registro en diciembre de 2010. Es el
          quinto mes consecutivo que los precios al consumidor vienen subiendo. 
          
          
            
              | 
                 Período  | 
              
                 IPC  | 
             
            
              | 
                 noviembre/2022  | 
              
                 4,9  | 
             
            
              | 
                 diciembre/2022  | 
              
                 5,1  | 
             
            
              | 
                 enero/2023  | 
              
                 6,0  | 
             
            
              | 
                 febrero/2023  | 
              
                 6,6  | 
             
            
              | 
                 marzo/2023  | 
              
                 7,7  | 
             
            
              | 
                 abril/2023  | 
              
                 8,4  | 
             
           
          
          En
          abril la medición interanual de la inflación trepó al 108,8% y
          -aunque los benignos pronósticos del Banco Central se cumplieran- en
          octubre superarán el 119%. 
          
          El
          incremento mensual 
          
          En
          mayo el promedio de las escalas salariales subirá un 5% con respecto
          al mes pasado. Esto se debe a que en mayo las escalas se
          incrementarán en un 6% sobre las escalas de enero
          según el acuerdo pactado el 20 de abril por las tres entidades de
          administradores que representan a los consorcios en paritarias
          [2] y la FATERyH [3]. Los acuerdos fuero homologados
          mediante la Resolución 655 [4]. 
          Durante
          el quinto mes de este año el promedio de las escalas salariales será
          de 200.894 pesos mensuales. 
          
          El
          acumulado anual 
          
          El
          incremento acumulado anual de las escalas salariales desde enero de
          este año hasta mayo será de un 21,8%. 
          El
          promedio de las escalas salariales de diciembre del 2022 fue de
          164.937 pesos. 
          
          El
          incremento interanual 
          
          Desde
          mayo de 2022 hasta el mismo mes de este año las escalas salariales se
          incrementaron en un 120,27%. 
          En
          mayo del año pasado el promedio de las escalas salariales fue de
          91.202 pesos mensuales. 
          
          El
          promedio anual 
          
          El
          promedio anual de los primeros cinco meses de este año contra los
          cinco primeros del año pasado arrojó un aumento del 132,46%. Una
          diferencia de 10,49 puntos con respecto al mes pasado. 
          
          INDEC 
          
          Según
          el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
          inflación de abril fue de un 8,4% y para el Relevamiento de
          Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco
          Central de la República Argentina (BCRA) la inflación de
          mayo será de un 7,4%. 
          Según
          estos números, la medición de la inflación acumulada anual de estos
          cinco primeros meses será de un 41,68% y la interanual de mayo está
          estimada en un 113,39%, estableciendo un nuevo record. 
          
          Jubilados 
          
          Mientras
          tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en mayo
          seguirá siendo de 73.665,44 pesos mensuales. Esto se debe a dos
          razones: 
            
          El
          16 de febrero se ordenó que desde marzo se incrementen los haberes de
          la clase pasiva en un 17,04% en concepto de actualización trimestral
          (Resolución 27/ANSES). 
          El
          28 de febrero se ordenó que desde marzo se otorgue un "refuerzo
          de ingreso previsional" por un monto máximo de 15 mil pesos que
          se repetirá en abril y mayo (Decreto 105). 
          Sin
          embargo, en dólares, este haber mínimo representa 312,71 dólares al
          precio oficial o 156,24 dólares según el mercado blue [5]. 
          En
          mayo del año pasado ese haber estuvo en 44.630,39 pesos. 
          
          Este
          mes no se incrementó el haber mínimo de la clase pasiva y el
          acumulado anual se mantuvo en 22,52% y la medición interanual en un
          65,06%. Por estas razones los haberes fueron negativos contra la
          inflación mensual (-7,4 puntos), la acumulada anual (-19,16) y la
          medición interanual (-48,33 puntos). 
          En
          enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06
          (u$s 312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación
          este mes debería haber sido de 92.223,27 pesos mensuales (u$s 402,43
          promedio a valor oficial). 
          Pero
          si calculamos, mes a mes, lo que debió ganar un jubilado siguiendo el
          ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos los
          bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
          hasta mayo de 2023 fueron -243.375,30 pesos incluida la incidencia de
          los medios aguinaldos    
          --- 
          [1]
          Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las
          funciones de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro
          categorías de cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los
          bonos, tanto los acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo
          nacional. 
          [2]
          La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la
          Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias
          (CAPHyAI) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI). 
          [3]
          Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. 
          [4]
          BPN Nº 751 del 24/04/22: "Nuevo
          acuerdo salarial para encargados de edificios". 
          [5]
          13/05/2023.
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           Correo
          de Opinión 
          
          Sobre
          ‘Se dio a conocer que Expensas Claras fue derogado’
          por el Adm
          Mariano Solari 
          
            
          Estimado
          Sr. Director de Pequeñas Noticias: 
          Buen
          día, le escribe Mariano Solari, administrador de consorcios de la
          ciudad de Rosario y miembro de la Comisión Directiva de la Cámara
          de la Propiedad Horizontal (CPH) de la provincia de Santa
          Fe 2° Circunscripción. 
          Sobre
          la nota que salió publicada en el Boletín
          de Pequeñas Noticias N° 750, del cual soy fiel lector, que da
          cuenta de que la concejala Norma López dio a conocer un fallo de
          mediados de 2022 que obtuvo la CPH, dejando sin efecto las Ordenanzas
          Municipales N° 9.679 del 15 de diciembre de 2016, N° 9.821 del 26 de
          marzo de 2018 y N° 10.133 del 17 de diciembre de 2020. Las dos
          primeras denominadas de "Expensas Claras", y la tercera de
          ellas, una modificación al Código de Faltas Municipal, que fija un
          régimen sancionatorio (administrativo municipal, no judicial) ante
          incumplimientos a las dos anteriores. 
          Ya
          en el año 2013 la CPH había obtenido un fallo que declaraba la
          inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 9.008 del 6 de
          diciembre de 2012, creadora del Registro Público de
          Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dentro del
          ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor (organismo a su vez
          dependiente del Concejo Municipal). 
          El
          argumento que justifica la inconstitucionalidad del bloque de cuatro
          ordenanzas es técnico-jurídico, un municipio no se encuentra
          facultado para legislar modificando y/o limitando aspectos previstos
          directamente en normas nacionales, al día de hoy del Código Civil y
          Comercial en su capítulo dedicado al Derecho Real de Propiedad
          Horizontal. 
          Finalmente
          y desde el punto de vista del respeto por el ejercicio de la actividad
          (no ya desde lo técnico-jurídicos, sino desde el hacer), las cuatro
          ordenanzas fueron dictadas sin consensuar seriamente aspecto alguno
          con quienes desempeñan desde hace más de 60 años la profesión en
          la ciudad de Rosario. Faltó consenso serio, ya que si bien se citó a
          los referentes de la actividad a alguna que otra reunión, no se
          vieron cristalizados en las ordenanzas los aportes por ellos
          realizados, quedando el sabor amargo en quienes ejercemos la actividad
          de que las invitaciones fueron meramente por compromiso. Seguramente,
          de haber abordado el poder político los mecanismos necesarios para
          lograr consensos verdaderos y duraderos, respetando a los
          profesionales, la suerte de las ordenanzas hubiera sido otra. 
          No
          obstante lo hasta aquí dicho, en la ciudad de Rosario los
          administradores de consorcios tenemos dos normas actualmente vigentes
          de mucha relevancia para la actividad. Ambas surgieron como
          expresión del esfuerzo mancomunado y el debate entre lo público y lo
          privado, a partir de una propuesta de trabajo de un sector de la
          política que se preocupó verdaderamente por la problemática de la
          actividad, buscando solucionar problemas concretos de los vecinos de
          la ciudad, en particular a partir del dictado de la Ley de Alquileres
          n° 27551 del 11 de junio de 2020 (problemática que las ordenanzas de
          "Expensas Claras" no podían resolver, simplemente, porque
          fueron sancionadas con anterioridad a la vigencia de esta ley
          -recordemos, diciembre de 2016 y marzo de 2018-; mal pueden haber
          pretendido resolver una problemática que no existía al momento de su
          dictado): 
          1-
          Ordenanza N° 10.286 sancionada el 9 de diciembre de 2021:
          que crea la "Mesa de articulación - Observatorio rosarino de la
          propiedad horizontal", como "dispositivo de análisis,
          evaluación, seguimiento y de propuesta de resolución de los
          conflictos generados en los consorcios de propiedad horizontal a
          partir del dictado de la Ley de Alquileres" (artículo 1°). Del
          Observatorio serán parte la Oficina Municipal de Defensa del
          Consumidor -dependiente del Concejo Municipal de Rosario-, el Centro
          de Asesoramiento Social en Alquileres "Hoy Alquilo"
          -organismo que representa el interés de los inquilinos, dependiente
          del Ejecutivo Municipal-, la CPH y el Observatorio Económico y Social
          de la Universidad Nacional de Rosario -este último, como
          "tercero imparcial y/o "árbitro" que aportará, a
          partir de sus reportes y estadísticas, verdaderos datos de la
          realidad del sector- (artículo 2°). 
          Este
          "Observatorio Rosarino" buscará "a) Determinar
          parámetros unívocos en la definición de gastos ordinarios y
          extraordinarios, habituales y no habituales, procurando adecuarlos a
          la casuística propia de esta jurisdicción; b) Proponer la
          confección de protocolos de trabajo para los diferentes actores
          vinculados a la propiedad horizontal; c) Detectar, evaluar, seguir y
          mediar en las situaciones conflictivas que puedan suscitarse entre los
          diferentes actores de la propiedad horizontal como consecuencia de la
          entrada en vigencia de la Ley de Alquileres" (artículo 3°). 
          Es
          dable destacar que la herramienta no ha sido puesta en marcha, no
          obstante durante este mes de abril desde la CPH estuvimos contactando
          a los diferentes actores que intervienen en ella, y en particular al
          Intendente, para su impulso. A este último le acercamos las
          siguientes propuestas de trabajo, una muestra de lo que podemos hacer
          en conjunto: 
          (a)
          Listado único de personas físicas y jurídicas que ejercen la
          actividad de administración de consorcios, común a todas las
          instituciones intervinientes y de conocimiento público de los vecinos
          de la ciudad de Rosario; 
          (b)
          Censo y empadronamiento de los inmuebles sujetos a propiedad
          horizontal de la ciudad, en condiciones de requerir la intervención
          de un administrador de consorcios profesional para su gestión de
          administración (por lo general son aquellos inmuebles que cuentan con
          más de 5/6 unidades funcionales), tarea que se desarrollará con la
          asistencia de la Oficina de Catastro Municipal: esta herramienta
          permitirá definir políticas realistas y concretas para el sector,
          específicas para cada necesidad puntual, atendiendo a la diversidad
          de expresiones que presenta el fenómeno de la propiedad horizontal en
          nuestra ciudad. Por ejemplo, la generación de políticas crediticias
          diferenciales a través del Banco Municipal, la coordinación con los
          prestadores de servicios públicos en función de las necesidades
          específicas de cada área de la ciudad, etc.; 
          (c)
          definición de parámetros consensuados sobre contenidos mínimos para
          la confección de liquidaciones de expensas dentro de esta
          jurisdicción, avanzando de este modo en el camino iniciado a partir
          de la firma del Convenio de Cooperación del 29 de junio de 2022; 
          (d)
          Mesa unificada de mediación, con intervención de todas las
          instituciones, para la resolución de los conflictos que se generen en
          el ámbito de la propiedad horizontal, tanto desde lo individual como
          desde lo colectivo. 
          2-
          Convenio de Cooperación del 29 de junio de 2022:celebrado
          entre la Municipalidad de Rosario, el Colegio de Corredores
          Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe Sede Rosario (COCIR) y la
          CPH, por el cual los firmantes, en coordinación con el Centro de
          Asesoramiento Social en Alquileres (CASA) dependiente del SPVH dentro
          del marco del programa "HOY ALQUILO" -dependiente del
          Ejecutivo-, nos comprometimos a "brindar adecuada información,
          debido asesoramiento y poner a disposición -de todos los actores que
          intervienen en el fenómeno de los contratos de locación habitacional
          de inmuebles sujetos al régimen de la propiedad
          horizontal-herramientas para generar "buenas prácticas" a
          la hora de firmar contratos de locación con fines habitacionales y
          ejercer los derechos y obligaciones relacionados con dichos
          instrumentos, durante la vigencia de los mismos" (cláusula
          segunda). 
          El
          Convenio, además de dinamizar las relaciones entre las instituciones
          intervinientes, pretende "establecer parámetros unificados para
          la liquidación de expensas comunes de las propiedades sometidas al
          régimen de Propiedad Horizontal, como así también establecer
          parámetros de distinción entre gastos comunes ordinarios habituales
          (a cargo del LOCATARIO), gastos comunes ordinarios no habituales y
          gastos comunes extraordinarios (estos dos últimos a cargo del
          LOCADOR)" (cláusula tercera). Más allá de las particularidades
          del convenio -que agrego como archivo adjunto-, su principal fortaleza
          radica en "echar luz" a un aspecto de poca claridad
          introducido por la Ley de Alquileres, que es la "sub
          categoría" de expensas ordinarias que introduce,
          diferenciándolas en "habituales" y "no
          habituales". 
          La
          habitualidad es un parámetro netamente temporal, que no está
          definido en el CCyC y que puede tener múltiples expresiones: diaria,
          semanal, mensual, bimestral, semestral, anual, quinquenal, etc. Pues
          bien, tras un arduo debate entre los firmantes y a la luz de la
          "justicia" que pretende esgrimir la Ley de Alquileres, se
          definió que será habitual todo gasto que se devengue en
          períodos no mayores a un año. Así, el inquilino absorberá
          los abonos mensuales, las limpiezas de tanques, las recargas de
          matafuegos, el abono del sistema de control de acceso al edificio,
          etc. Por su parte, el propietario erogará los arreglos de plomería
          gruesa, readecuación del servicio público de gas, modernización de
          tableros eléctricos, la instalación de sistemas de seguridad, etc.,
          todos gastos que mantienen y/o aumentan el valor de su inmueble, que
          nada tienen que ver con la vida del contrato de locación (limitada a
          su plazo legal). 
          También
          -siguiendo lo previsto por la Ley de Alquileres- se determinó que el
          inquilino no absorberá gastos que, aunque sean ordinarios habituales,
          están afectados a una unidad a la cual no tiene acceso conforme su
          contrato de locación. Por ejemplo, si el edificio tiene cocheras, y
          se liquida mensualmente un abono de mantenimiento del portón de la
          misma, el inquilino no deberá absorber dicho gasto si su contrato de
          locación no contempla el uso de un espacio de cochera -tan sólo, el
          de su vivienda-. 
          Más
          novedoso aún resulta el mecanismo de aplicación de lo convenido
          entre las instituciones firmantes. Lo explico someramente: 
          -
          Los administradores de consorcios continuamos liquidando las expensas
          con claridad, distinguiendo entre ordinarias y extraordinarias. 
          -
          Las expensas ordinarias "no habituales" son identificadas
          con un asterisco, una llamada, etc., haciendo saber al pie de la
          liquidación que debe ser considerado gasto "Ordinario No
          Habitual" a los fines del Convenio de Cooperación. 
          -
          Con esos elementos, inquilino - corredor inmobiliario - propietario,
          pueden hacer "la cuentita", conforme las particularidades
          que prevea cada contrato de locación (que como todos sabemos, no son
          estándares ni uniformes). 
          -
          El administrador percibe la totalidad de la expensa, de ese modo no se
          desfinancia el consorcio; en lo que hace a los mecanismos de
          compensación del contrato de locación, el inquilino abona la
          totalidad de la expensa y luego abona de menos su canon locativo, o
          bien el corredor inmobiliario abona la totalidad de la expensa y luego
          percibe de inquilino y propietario la parte correspondiente a cada
          uno. 
          Esta
          herramienta ya es parte de la vida cotidiana del trabajo de
          administradores y corredores de Rosario. Pacíficamente fue aceptada
          -como en todo, tiene sus detractores, pero felizmente son los menos- y
          de este modo los administradores, al brindar los elementos necesarios
          para que las partes del contrato de alquiler puedan resolver sus
          diferencias, hemos dado cabal cuenta de que queremos ser parte de la
          solución y no del problema. También y conforme estadísticas
          oficiales del CASA, se redujo en sus oficinas la conflictividad del
          tema "expensas" en no menos de un 40%, sin haberse cumplido
          todavía un año desde la vigencia del Convenio. 
          Puede
          afirmarse que Ordenanza N° 10.286 y Convenio de Cooperación son dos herramientas
          inéditas a nivel nacional, que tienen la potencia de resolver
          problemas concretos de quienes habitan en propiedad horizontal,
          nacidos del diálogo y el consenso, que es lo que el ciudadano común
          le pide a quienes desempeñan actividades con impacto social. Es
          también una prueba de que, si el poder político muestra voluntad, y
          el privado actúa con apertura y generosidad, se pueden llegar a
          consensos verdaderos que crean herramientas útiles. 
          Finalmente,
          aprovecho para mencionar que la "causa", la
          "lucha" de la CPH por la profesionalización de la actividad
          cuenta al día de la fecha con un Proyecto de Ley con estado
          parlamentario, ingresado el 14 de septiembre de 2022, N° de
          expediente 49.229 - Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe,
          que propugna la creación del "Colegio de Administradores de
          Consorcios de Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios". El
          sentir de quienes ejercemos profesionalmente esta actividad es el
          mismo que el del profesional abogado, médico, contador, ingeniero,
          corredor inmobiliario, etc.: somos un actor muy importante para la
          economía local, de nuestra intervención depende el sustento diario
          de numerosas familias de la Provincia de Santa Fe (tanto de quienes
          realizan tareas administrativas en nuestra oficinas, como quienes
          ejecutan tareas de mantenimiento de forma tercerizada en los
          consorcios a nuestro cargo, etc.), generamos y somos dadores de
          trabajo en blanco, y los saberes que componen nuestra actividad tienen
          un nivel de especialización tal que le ha valido la titulación
          oficial terciaria por parte de diversas universidades. Todas estas
          razones explican acabadamente -a nuestro humilde entender- por qué la
          actividad requiere de un Colegio Profesional para su correcta
          regulación. 
          Quedo
          a disposición, atte.    
          
            
               | 
              
                 Adm.
                Mariano Solari 
                Vocal
                titular de la Cámara de la Propiedad Horizontal (CPH) de la
                provincia de Santa Fe 2° Circunscripción 
                (20/04/2023)
               | 
             
           
    
    
    
    
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          | 
       ACCABA:
      
      Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      ACAPPH:
      Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal. 
      ACoPH:
      
      Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata). 
      ACRA:
      
      Arbitros de Consumo de la República Argentina. 
      ADEPROH:
      
      Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
      Propiedad Horizontal RA. 
      AFIP:
      
      Administración Federal de Ingresos Públicos. 
      AGIP:
      
      Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 
      AIERH:
      
      Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal. 
      AIPH:
      
      Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
      AIPH. 
      APARA:
      Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina. 
      APH:
      Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal. 
      APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA. 
      API:
      
      Asocición Propietarios de Inmuebles. 
      APIPH:
      
      Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal. 
      APBR:
      
      Asociación de Propietarios de Bienes Raíces. 
      APROPHMAR:
      
      Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata. 
      CAAC:
      Confederación Argentina de
      Administradores de Consorcios. 
      CABA:
      
      Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
      CACCyC:
      
      Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas. 
      CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina. 
      CAPHBByZ:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
      Zona. 
      CAPHPBA:
      
      Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires. 
      CAPHyAI:
      
      Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. 
      CAPRA:
      
      Cámara de Propietarios de la República Argentina. 
      CASIPH:
      Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal. 
      CCT:
      
      Convenio Colectivo de Trabajo. 
      CDI:
      Clave de Identificación. 
      CECAF:
      Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines. 
      CEDDDA:
      Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental. 
      CGPC:
      
      Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As. 
           | 
          
       CIA:
      
      Cámara Inmobiliaria Argentina. 
      COAPLA:
      
      Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina. 
      CEPRARA:
      Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina 
      CUCICBA:
      
      Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA. 
      CUIL:
      
      Clave Única de Identificación Laboral. 
      CUIT:
      
      Clave Única de Identificación Tributaria. 
      FAC:
      
      Federación Argentina de Consorcios. 
      FACARA:
      Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina. 
      FAPHRA:
      Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina 
      FATERyH:
      
      Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal. 
      FECIBA:
      
      Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. 
      FEDECO:
      
      Federación de Asociaciones de Consorcios. 
      FRA:
      
      Fundación Reunión de Administradores. 
      ICI:
      
      Instituto de Capacitación Inmobiliaria. 
      INADI:
      
      Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. 
      IxE:
      Indignados por expensas. 
      LCPH:
      
      Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal. 
      RCD:
      Red de Consorcistas Damnificados. 
      ReDeCo:
      Reafirmación de los Derechos del Consorcista. 
      SEARA:
      Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina. 
      SERACARH:
      Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal. 
      SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires. 
      SUTERH:
      
      Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal. 
      UADI:
      
      Unión Administradores de Inmuebles. 
      UCRA:
      
      Unión de Consorcistas de la República Argentina. 
      UITEC:
      Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
       ULAI:
      Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
       UMIPH:
      
      
      Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
       UPA - Unión Porteña de Administradores.
            | 
         
       
 
  
    | 
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