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15 de Septiembre de 2024 - Nº 784
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Paritarias
Encargados de Edificios 2024
Se
acordaron aumentos para agosto y septiembre
Casi
a fin de mes –como viene pasando regularmente- se firmó
un acuerdo paritario que otorgó un 4,5% para agosto y un 4%
para septiembre
Ya fue homologado por la Secretaría de Trabajo
Todo el operativo relacionado con la firma de estos acuerdos
estuvo rodeado de un hermético secretismo.
[BPN-15/09/24]
El pasado 27 de agosto se firmó un acta acuerdo entre las
tres entidades de administradores que representan a los
consorcios en paritarias [1] y la FATERyH
(Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta
y Horizontal) que establece un aumento en las escalas
salariales del 4,5% para agosto y un 4% sobre la escala
salarial de agosto para septiembre. El acuerdo fue
homologado el viernes 6 de septiembre mediante la
Disposición 2.058.
Los miembros paritarios...
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Trabajadores
de Edificios
Descienden
los puestos de trabajo por 3º semestre consecutivo
Durante
el primer semestre del 2024 se observa que se mantiene la disminución de
puestos de trabajo contra el mismo período del año anterior
Por otra parte, aumentó levemente el promedio de los ingresos mensuales
con respecto a los aumentos en las escalas salariales.
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Proyecto
de ley nacional
Quieren
que se pueda optar por empresas de limpieza
Diputados
nacionales presentaron un proyecto de ley para que se permita a los
consorcios de propietarios destinados mayoritariamente a vivienda
contratar una empresa de limpieza
Para lograrlo proponen modificar artículos del Código Civil y del
Estatuto del Encargado.
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Proyecto
de ley nacional
Buscan
que lo consorcistas puedan participar de las paritarias
Seis
diputados nacionales del PRO presentaron un proyecto de ley cuyo objetivo
es asegurar que las entidades de propietarios e inquilinos puedan
participar con voz y voto de las negociaciones paritarias de los
encargados de edificios.
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Defensa
y Protección al Consumidor porteño
Carlos
Traboulsi busca modificar la Ley 941
El
director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño difundió
en sus redes sociales un breve video bajo el título "Pensando una
reforma a la Ley 941"
Convocó poco menos de 20 personas relacionadas con la propiedad
horizontal entre las que se encontraron representantes de administradores
y dos de consorcistas.
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Índice
General de Expensas
En
agosto sigue desacelerando el aumento de las expensas
Con
excepción de la provincia de Buenos Aires, durante el mes de agosto el
porcentaje de aumento de las expensas del país siguió bajando
De las cuatro provincias analizadas las que más aumentaron fueron las
provincias de Buenos Aires y CABA
Las que menos, Entre Ríos y Córdoba
Pequeñas Noticias elabora este índice sobre datos de más de 56 mil
unidades proporcionados por Administración Global.
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Proyecto
de ley nacional
Propician
mayor seguridad jurídica a los consejeros
Seis
senadores nacionales presentaron un proyecto de ley para alentar la
formación de consejos de administración en el ámbito de la propiedad
horizontal
Propician una mayor seguridad jurídica a los consejeros/propietarios.
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Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió un 34%
En
la medición interanual la unidad fija aumentó menos que la inflación
que mide el INDEC
La cobertura mínima de un primer ascensor llegará a casi 189 millones de
pesos y la de una caldera de alta presión a los 252 millones.
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Esquel,
Chubut
Santa
María construirá un hotel 5 estrellas en Laguna Carao
El
gobernador de Chubut y el intendente de Esquel colocaron la piedra
fundamental de un complejo hotelero cuyo principal inversor será el
secretario general del SUTERH
Parte de su éxito depende de que Javier Milei concluya distintas obras de
infraestructura en la zona.
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
En
septiembre la licuadora se llevará puestas escalas y jubilaciones
A
fin de septiembre las escalas salariales de los encargados de edificios habrán ganado levemente contra la inflación mensual pero
perderán contra la acumulada anual y la medición interanual
El haber mínimo de los jubilados que pagan expensas no correrán mejor
suerte a pesar del devaluado bono de 70 mil pesos.
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Correo
de Lectores
El proporcional del adicional por "retiro de basura"
4/09/2024
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Correo
de Lectores
La obra social de un encargado de media jornada
23/05/2024
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Correo
de Lectores
Dos trabajos de media jornada
13/05/2024
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Bolsa
de Trabajo
Avisos
Clasificados
OFRECIDOS
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Paritarias
Encargados de Edificios 2024
Se
acordaron aumentos para agosto y septiembre
[BPN-15/09/24]
El pasado 27 de agosto se firmó un acta acuerdo entre las tres entidades
de administradores que representan a los consorcios en paritarias [1]
y la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios
Renta y Horizontal) que establece un aumento en las escalas salariales
del 4,5% para agosto y un 4% sobre la escala salarial de agosto para
septiembre. El acuerdo fue homologado el viernes 6 de septiembre mediante
la Disposición 2.058.
Los
miembros paritarios –según el acta acuerdo difundido- se volverían a
reunir a discutir una "recomposición y/o incremento salarial"
en octubre.
Sin
embargo, es de recordar que el 21 de agosto se dio a conocer que
funcionarios de la Secretaría de Trabajo avisaron a los sindicatos que:
"desde octubre no se homologarán aumentos que superen el 2%
mensual".
Esta
información fue ratificada por los delegados paritarios de los sindicatos
fuertes que mantienen reuniones colectivas en la sede de la cartera
laboral que encabeza Julio Cordero.
Este
2% respondería a una decisión del Ministerio de Economía que conduce Luis
Caputo en su intención de reducir la inflación [2].
Cronología
El
martes 27 de agosto se firmó la nueva acta acuerdo.
Ese
mismo día la FATERyH presentó el acta acuerdo firmado por los miembros
paritarios ante la Secretaría de Trabajo para homologar.
El
miércoles 28 de agosto a las 11 de la mañana la CAPHyAI (Cámara
Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias)
informó mediante una circular: "Les adelantamos que con fecha 27 de
agosto la FATERyH pidió la reunión de los miembros paritarios para
tratar un aumento remunerativo a ser aplicado en el mes de agosto de
2024".
Ese
mismo día a las 16:15 hs. Víctor Santa María, titular del gremio
de encargados de edificios, en vivo en el canal de Facebook "SUTERH
Trabajadores de Edificios" anunció que "seguramente ya la
semana que viene (del 2 al 6 de septiembre) tendremos firmado el aumento
salarial del mes de agosto", cosa por demás curiosa porque en
realidad el acta acuerdo que se difundió por Internet aparece como firmado el
día anterior por TODOS los miembros paritarios [2].
El
viernes 30 de agosto a las 17 hs. -dos días después- los miembros
paritarios ratificaron ante la Secretaría de Trabajo los acuerdos ya
firmados.
Ese
mismo día el programa de radio Consorcios 360 difundió en
exclusiva que se esperaba que durante la semana que va del lunes 2 al
viernes 6 de septiembre se firmase un aumento que superase la inflación
de agosto que se estimaba en un 3,8% y terminó siendo del 4,2% [3].
El
martes 3 de septiembre la asesora técnica de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo emite un informe técnico declarando
que de los acuerdos "no surge contradicción con la normativa laboral
vigente" y que se cumplieron los recaudos exigidos por las leyes
vigentes.
Ese
mismo martes llegan llamados a la redacción de Pequeñas Noticias
alertando que la Contribución Solidaria de agosto había subido un 4,5%
lo que –de no haber sido homologado el acuerdo- no sería legal. Ninguna
entidad ni de administradores ni de consorcistas realizó ningún reclamo
sobre el tema. Este fue el primer indicio del porcentaje de aumento
que se había acordado.
El
miércoles 4 de septiembre el SUTERH publica en su sitio web la planilla
de septiembre pero omitió la de agosto. No publicó ni el
acuerdo ni su homologación.
El
jueves 5 de septiembre la dirección General de Asuntos Jurídicos luego
de revisar el expediente concluye que la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo se encuentra facultada para "dictar el
acto propiciado", o sea la homologación.
Ese
mismo día dos medios digitales especializados en temas contables publican
las novedades que surgen del acta acuerdo pero -por razones que se
desconocen- no mencionan ni la fuente ni si ya había sido homologado.
Por
otra parte, el SUTERH publica en su sitio web la planilla de agosto y las
actas acuerdo pero no la homologación. De hecho hasta el día de hoy
todavía no publicó la homologación [5].
El
viernes 6 de septiembre la directora nacional de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo ordenó homologar los acuerdos de renta y propiedad horizontal
mediante la ya mencionada Disposición 2.058.
El
lunes 9 de septiembre la CAPHyAI publicó parte del acuerdo y las escalas
salariales de agosto y septiembre. Poco después en otra circular aclaró
que esperaban la homologación.
Finalmente,
el martes 10 anunció que estaba homologado pero –a diferencia de veces
anteriores- no proporcionó la disposición homologatoria.
Entre
la firma del acuerdo y su homologación transcurrieron 10 días.
Textuales
El
acuerdo estableció:
...las
partes convienen [...] pactar un incremento salarial consistente en
un porcentaje del:
4,5%
(cuatro con cinco [sic] por ciento) a calcular sobre el salario
básico correspondiente al mes de julio de 2024 para la cuarta
categoría establecida en el Art. 6º del CCT 589/10 aplicándose a
los adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes
categorías establecidas en el referido artículo; en concepto de
remuneración del mes de agosto de 2024.
4%
(cuatro por ciento) a calcular sobre el salario básico
correspondiente al mes de agosto de 2024 para la cuarta categoría
establecida en el Art. 6º del CCT 589/10 aplicándose a los
adicionales de convenio y en forma proporcional a las restantes
categorías establecidas en el referido artículo; en concepto de
remuneración del mes de septiembre de 2024. |
Adelantaron
también:
Las
partes se comprometen a reunirse durante el mes de octubre de 2024
con el objeto de establecer una recomposición y/o incremento
salarial por los periodos siguientes. |
Fundamentos
Por
otra parte, exactamente igual que cuando se otorgó el aumento de julio
–en un virtual copia y pega- los miembros paritarios argumentaron:
...considerando
el contexto económico actual y con el objeto de mantener el poder
adquisitivo del salario de los trabajadores de la actividad vemos
necesario establecer un incremento salarial que contemple el costo
de vida y la necesidad de mantener en valores actuales la
remuneración de los trabajadores. |
Las
curiosidades se repiten
Tal
cual lo hicieron en los dos acuerdos anteriores, los signatarios
expresaron:
...las
partes manifiestan que someten el presente acuerdo al acto de
homologación de la autoridad administrativa. Asimismo, si al
vencimiento del plazo de pago de las remuneraciones del mes de julio
[sic] aún no se dicta el acto de homologación, convienen que el
pago de la remuneración se deberá realizar bajo el concepto
"a cuenta del acuerdo paritario" y según las
escalas salariales a publicarse en la página web de la Asociación
Sindical. |
Aparte
del error del mes, se reitera que si el acuerdo no se homologa no es de
cumplimiento obligatorio en su totalidad incluido lo subrayado por la
redacción de este medio.
Es
de recordar que el concepto de negociaciones paritarias tiene su base en
tres patas con intereses diferentes y perfectamente definidos.
Por
un lado, los trabajadores y por otro los empleadores. Por último, -como
el fiel de la balanza- el Estado que garantiza la legalidad de lo acordado
y lo convierte en ley obligatoria para el universo de empleadores y
trabajadores representado por los miembros paritarios.
Si
el Estado no garantiza que lo acordado es legal (mediante la
homologación) nada de lo acordado es obligatorio, incluidos
aquellos párrafos que se redactaron para el caso que no sea homologado
---
[1]
Firman los convenios colectivos de encargados de edificios la CAPHyAI
(Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias),
el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI
(Unión Administradores de Inmuebles)
[2]
Mundo Gremial del 21/08/24: "El
Gobierno avisó a los sindicatos que no homologará aumentos superiores al
2% a partir de octubre".
[3]
Facebook del 28/0/24: "SUTERH
Trabajadores de Edificios"
[4]
Consorcios 360 del 30/08/24 en
YouTube.
[5]
4/09/2024.
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Trabajadores
de Edificios
Descienden
los puestos de trabajo por 3º semestre consecutivo
[BPN-15/09/24]
Durante el primer semestre de este año disminuyó en un -2,77% la
cantidad de puestos de trabajo del sector de la propiedad horizontal con
respecto al mismo período del año pasado.
PUESTOS
DE TRABAJO 1º SEMESTRE |
Año |
Promedio |
Cantidad |
Variación |
2014 |
50.325 |
|
|
2015 |
51.089 |
764 |
1,52
% |
2016 |
51.128 |
40 |
0,08
% |
2017 |
56.640 |
5.512 |
10,78
% |
2018 |
56.528 |
-112 |
-0,20
% |
2019 |
57.133 |
605 |
1,07
% |
2020 |
57.753 |
620 |
1,09
% |
2021 |
58.793 |
1.040 |
1,80
% |
2022 |
57.968 |
-825 |
-1,40
% |
2023 |
56.106 |
-1.863 |
-3,21
% |
2024 |
54.549 |
-1.557 |
-2,77
% |
Por
otra parte, el promedio de las escalas salariales del primer semestre de
este año aumentaron interanualmente un 194,26% mientras que el ingreso
promedio de los encargados de edificios informado por el Ministerio de
Trabajo aumentó un 203,85% interanual.
En el siguiente
gráfico se refleja que el coinciden casi perfectamente el índice de
escalas salariales que realiza Pequeñas Noticias con el promedio de
remuneraciones informado por la Secretaría de Trabajo.
En
promedio, desde enero hasta junio de este año hubo 1.557 puestos de
trabajo menos que durante el mismo periodo del 2023.
Promedio
de los primeros 6 meses de cada año |
Año |
Remuneraciones |
Diferencia |
2016 |
|
|
2017 |
19.211 |
|
2018 |
24.697 |
28,56
% |
2019 |
38.340 |
55,24
% |
2020 |
54.943 |
43,30
% |
2021 |
62.779 |
14,26
% |
2022 |
100.113 |
59,47
% |
2023 |
217.636 |
117,39
% |
2024 |
661.287 |
203,85
% |
Desagregando
por género, los varones perdieron 1.106 (2,74%) puestos de trabajo
durante este primer semestre mientras que las mujeres -451 (-2,87%)
puestos.
Las
remuneraciones
En
promedio, durante el primer semestre de 2024 la remuneración promedio
informada por el Ministerio de Trabajo subió de 217.636 pesos mensuales a
661.287 pesos (203,85%) con respecto al mismo período del año pasado.
Sin
embargo, el promedio de las escalas salariales del primer semestre del
año pasado fue de 190.906 pesos mensuales mientras que el de este año
fue de 561.766 pesos (194,26%), incluidos bonos.
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Puestos |
Remuneración |
2023 |
56.106 |
217.636 |
2024 |
54.549 |
661.287 |
Eso
representa un aumento de las escalas salariales inferior al promedio de
ingresos mensuales por trabajador informado por el Ministerio de Trabajo.
A primera vista una explicación posible es que aumentaron las horas de
trabajo.
La
diferencia entre el promedio de ingresos y el de escalas salariales llega
a los 9,59 puntos porcentuales. Es el número positivo más alto de los
últimos 8 años, le siguieron el 2019 con 1,62 puntos y el 2018 con 0,73
puntos.
Durante
el primer semestre de este año el ingreso promedio bruto de un varón fue
de 827.448 pesos mensuales y de una mujer 495.127 pesos.
El
ingreso promedio de una trabajadora subió a ser el 59,84% del de un
trabajador varón. Sin embargo, como las escalas salariales del sector no
discriminan varones y mujeres –o sea que a igual función y categoría
igual remuneración- quedará por investigar las causas de estas
diferencias.
Más
en detalle, el incremento promedio de los varones con respecto al primer
semestre del año pasado fue de 553.837 pesos mensuales (202,42%) mientras
que el de las mujeres fue de 333.465 pesos (206,27%).
Durante
este primer trimestre la relación porcentual de puestos de trabajo entre
varones y mujeres se mantuvo con leves variaciones.
La
fuente
Para
confeccionar este informe se tomó en cuenta a los trabajadores alcanzado
por los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 y 590/10 y no contemplan al
personal de las empresas de limpieza.
La
fuente de los datos fue el Observatorio de Empleo y Dinámica
Empresarial (OEDE) que depende de la Dirección General de
Estudios y Estadísticas Laborales (DGEyEL) cuyo superior
directo es la Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios
Laborales (SSPTyEL) de la Secretaría de Trabajo de la
Nación.
Según
su sitio web el OEDE es un sistema de información construido a partir de
la vinculación de diversos registros administrativos adaptados para usos
estadísticos. Su objetivo es elaborar un conjunto de indicadores para el
análisis estructural y dinámico del empleo y de las empresas, orientado
a la toma de decisiones
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Proyecto
de ley nacional
Quieren
que se pueda optar por empresas de limpieza
[BPN-15/09/24]
El pasado 9 de septiembre 13 diputados del PRO, uno de Encuentro
Federal y uno de CREO presentaron un proyecto de ley para que
se permita a los consorcios destinados mayoritariamente a vivienda elegir
libremente entre contratar una empresa de limpieza o emplear un encargado
de edificios en relación de dependencia.
Punto
por punto
En
primer lugar, la iniciativa –de ser aprobada- ordenará que aquellos
consorcios de propietarios destinados mayoritariamente a vivienda podrán "libremente y en cualquier momento" optar por emplear un
encargado en relación de dependencia o contratar una empresa para el
"mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio".
Los
consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda en más del
50% (cincuenta por ciento) de sus unidades funcionales, según lo
previsto en el artículo 2.056º, inc. j) de la Ley Nacional Nº
26.994, podrán optar libremente y en cualquier momento por adherir
al régimen de contratación de la Ley Nacional Nº 12.981, o al
régimen de locación de servicios del Código Civil y Comercial de
la Nación Ley Nacional N° 26.944, en lo relativo al mantenimiento,
vigilancia y limpieza del edificio. |
A
continuación, propone modificar el inciso ‘c’ del artículo 2.058º
Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) que trata sobre las
facultades de la asamblea que rezara:
La
asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver
[...] las cuestiones sobre la conformidad con la contratación
de locación de servicios y el nombramiento y despido del
personal del consorcio, si lo hubiere; |
También
quiere modificar el inciso ‘f’ del artículo 2. 067 de CCyC que trata
sobre los derechos y obligaciones del administrador:
El
administrador [...] en especial debe [...] nombrar y despedir al
personal del consorcio, si lo hubiere, con acuerdo de
la asamblea convocada al efecto; |
El
proyecto también propone cambiar el 1º artículo del Estatuto del
Encargado (Ley 12.981) que actualmente defines los alcances de la ley por
el siguiente texto:
Quedan
comprendidos en las disposiciones de la presente ley los empleados
de consorcios de propiedad horizontal en edificios destinados a usos
comerciales, profesionales, de negocio u oficinas; así como los
empleados de aquellos consorcios de propiedad horizontal con destino
a vivienda que adhieran a la presente. |
En
esa misma sintonía procura cambiar las definiciones del artículo 2º del
Estatuto del Encargado:
Se
considera encargado de edificios de propiedad horizontal a quien
trabaje desempeñando en forma habitual y exclusiva las tareas de
limpieza, vigilancia y demás servicios accesorios en
consorcios de propiedad horizontal en edificios destinados a usos
comerciales, profesionales, de negocio u oficinas; así como en
aquellos consorcios de propiedad horizontal con destino a vivienda
que hayan adherido a la presente. Los ayudantes de
encargados de consorcios de propiedad horizontal
quedan asimilados a los encargados a los fines de esta ley. |
Fundamentos
Los
diputados argumentaron que "el presente proyecto propone consagrar la
naturaleza no comercial y sin fines de lucro del acto de habitar en
viviendas en propiedad horizontal, y así modificar el carácter arcaico,
anacrónico y abusivo de la normativa actualmente vigente, mediante un
régimen acorde a las disposiciones del Código Civil y Comercial en
relación a la materia, y que contemple la realidad poblacional y
socioeconómica del país, reduciendo la carga excesiva del rubro expensas
sobre la economía doméstica. Este régimen habilita a los consorcios a
adoptar la modalidad de contratación adecuada a su capacidad de pago en
cada momento, y permite optar por la continuidad del régimen vigente para
quienes lo estimen conveniente. Además reduce la litigiosidad para los
consorcios, hecho frecuente por la aplicación de normativas obsoletas y
asimetría de poder de los habitantes en departamentos frente a los demás
actores del régimen vigente".
El
proyecto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación bajo el número
de expediente 5033-D-2024 y consta de 6 artículos de los cuales uno es de forma [ documento
original]-
Firmaron
el proyecto Alejandro Bongiovanni, María Eugenia Vidal, Martin
Yeza, Ricardo Hipólito López Murphy (Encuentro Federal),
Hernán Lombardi, Luciano Andrés Laspina, Verónica Razzini,
Gabriel Felipe Chumpitaz, José Nuñez, María Florencia
De Sensi, Sabrina Ajmechet, Damián Arabia, Emmanuel
Bianchetti, Sergio Eduardo Capozzi, Paula Omodeo (CREO)
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Proyecto
de ley nacional
Buscan
que lo consorcistas puedan participar de las paritarias
[BPN-15/09/24]
El pasado 12 de junio seis diputados nacionales del PRO presentaron un
proyecto de ley cuyo objetivo es asegurar que las entidades de
propietarios e inquilinos puedan participar de las negociaciones
paritarias de los encargados de edificios (Convenio Colectivo de Trabajo
N° 589/10).
La
iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados con el número de expediente
3124-D-2024 y consta de 9 artículos de los cuales uno es de forma [documento
original].
Son
sus firmantes Gerardo Milman, Silvana Giudici, Héctor Antonio Stefani,
Martin Ardohain, Sergio Eduardo Capozzi y José Nuñez.
En
detalle
El
objetivo del proyecto es garantizar que las organizaciones representativas
tanto de propietarios como de inquilinos puedan participar de las
negociaciones salariales y paritarias de los trabajadores de los
consorcios regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 con el
fin de garantizar que los intereses de todos los afectados sean
considerados de manera justa y equitativa (artículo 1 º).
Para
lograr su objetivo la iniciativa ordena incorporar a las mesas de
negociación salarial a los representantes de las organizaciones
legalmente constituidas y representativas de propietarios e inquilinos que
estén inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y que
cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Tanto
los representantes de propietarios como los de inquilinos serán no sólo
incluidos con carácter consultivo sino que tendrán también derecho a
vos y voto en el mismo plano que la UADI (Unión Administradores
de Inmuebles), el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios
Renta y Horizontal) y la CAPHyAI (Cámara Argentina de
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) garantizando una
negociación equitativa y transparente (artículo 2º).
Las
obligaciones de estas entidades de propietarios y consorcistas serán:
a)
Derecho a participar activamente en las discusiones y negociaciones
salariales.
b)
Derecho a votar en las decisiones relacionadas con los acuerdos
salariales.
c)
Obligación de representar de manera fiel y transparente los intereses de
los propietarios e inquilinos a los que representan.
d)
Obligación de informar regularmente a sus miembros sobre el progreso y
resultados de las negociaciones (artículo 3º).
El
proyecto señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
[actualmente Secretaría) será la responsable de:
a)
Convocar a las organizaciones representativas mencionadas a participar en
las mesas de negociación salarial.
b)
Proveer los recursos necesarios para garantizar la efectiva participación
de estas organizaciones (artículo 4 º).
Los
autores proponen que la ley entre en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial, que el Poder Ejecutivo la deba reglamentar en un
plazo no mayor a 60 días a partir de su promulgación y que se modifique
el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 para garantizar la representación
de los consorcistas en las negociaciones paritarias (artículos 5º y
6º).
Fundamentos
Los
autores argumentaron que la iniciativa nace a la luz de "la necesidad
imperiosa de democratizar y hacer más transparente el proceso de
negociación salarial del personal de toda propiedad que registre
relación con empleados regidos por el CCT de la FATERyH".
Agregaron
que "la actual coyuntura económica de Argentina, caracterizada por
una inflación descontrolada y el constante aumento en las tarifas de
servicios públicos, ha colocado a los consorcios en una situación
financiera crítica".
Finalmente
resumieron: "Los propietarios e inquilinos, quienes finalmente
soportan el impacto de estas decisiones, han sido históricamente
excluidos de las mesas de negociación, donde se deciden incrementos
salariales que afectan directamente sus bolsillos"
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Registro
Público de Administradores porteño
Cambios
en la presentación de las DDJJ anuales
Edificio
Cruz de Malta, nueva sede del Registro Público de Administradores
porteño [Foto Pequeñas Noticias].
[BPN-15/09/24]
El pasado 19 de agosto Carlos Traboulsi, director general de Defensa
y Protección al Consumidor porteño, dispuso que la declaración
jurada que los mandatarios deben presentar anualmente ante el Registro
Público de Administradores (RPA) debe ser firmada por el
consejo de propietarios antes de ser presentada y que los propietarios
puedan acceder a la información provista. También ordenó agregar a las
actas de asambleas que se deben adjuntar a las declaraciones juradas tres
requisitos nuevos.
El
acta de asamblea que se debe acompañar junto con el trámite de
Declaración Jurada Anual de Consorcios Administrados debe reflejar en
forma clara:
1.-
El quorum de la reunión con detalle de los consorcistas presentes.
2.-
Las decisiones adoptadas en forma detallada y precisa (por ej. obras a
realizar).
3.-
El plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad que se
establezca por ley.
Así
lo ordenó mediante la Disposición
5371 (BO: 26/08/24) que modificó el "Instructivo
para los trámites de presentación de DDJJ correspondientes al año 2023"
(artículo 1º).
En
detalle
En
el punto 5 del formulario "Registro de Administradores de Consorcios
– Matrículas" se agregó que el curso de capacitación que se
adjunte deberá ser "expedido por una entidad autorizada".
Se
modificó el punto 3ºde formulario "Registro de Administradores
Consorcios Presentación Anual Declaración Jurada". Se debe adjuntar
para cada consorcio:
Acta
de Asamblea de designación y/o renovación del mandato del
administrador como así también de aprobación de la rendición de
cuentas respectiva (conforme inciso ‘b’ del artículo 12º de la
Ley N° 941), destacando en dicha acta el punto del orden del día
donde se trata la moción y se aprueba. El acta deberá
reflejar en forma clara el quorum de la reunión con detalle de los
consorcistas presentes, como así también las
decisiones adoptadas en forma detallada y precisa (por ej.
obras a realizar). De igual forma, el acta deberá contener,
en su caso, el plan de adecuación de obras de mantenimiento y
seguridad que se establezca por ley. |
Al
final del instructivo se agregó un párrafo en la página 5 que reza:
Al
cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual
(AJG00504A), el administrador autoriza a los consorcistas que
acrediten su interés legítimo con la documentación
correspondiente del consorcio en cuestión, a acceder a la
información provista en la misma. Se entiende que existe
autorización del administrador al consorcista, salvo que aquel se
oponga fundadamente y el RPA lo autorice, para que los consorcistas
puedan acceder y efectuar el control de las DDJJ. En el caso
que exista Consejo de Propietarios, éstos deberán visar
previamente las DDJJ antes de su presentación al RPA. |
Fundamentos
El
director no brindó los motivos de estas nuevas obligaciones y en los
"considerandos" se limitó a describirlos en dos párrafos:
1.-
"...resulta necesario aclarar en el nuevo instructivo que el acta de
asamblea que se debe acompañar junto con el trámite de Declaración
Jurada Anual de Consorcios Administrados, debe reflejar en forma clara el
quorum de la reunión con detalle de los consorcistas presentes, como así
también las decisiones adoptadas en forma detallada y precisa (por ej.
obras a realizar). De igual forma, el acta deberá contener, en su caso,
el plan de adecuación de obras de mantenimiento y seguridad que se
establezca por ley".
2.-
"...resulta necesario modificar el instructivo aclarando que en el
trámite de presentación de la Declaración Jurada Anual de consorcios
administrados, el administrador autoriza expresamente a los consorcistas
que acrediten su interés legítimo con la documentación correspondiente
del consorcio en cuestión, a acceder a la información provista en la
misma, como así también, en el caso que exista consejo de propietarios,
éstos deberán visar previamente las DDJJ antes de su presentación al
RPA"
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Defensa
y Protección al Consumidor porteño
Carlos
Traboulsi busca modificar la Ley 941
Dr.
Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al
Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/24]
El pasado 14 de agosto Carlos Traboulsi, director general de Defensa
y Protección al Consumidor porteño difundió en sus redes sociales
un breve video bajo el título "Pensando una reforma a la Ley 941"
en el que lo vio recorriendo una mesa de diálogo con una veintena de
personas entre las que había representantes de entidades de
administradores y consorcistas y otras que simplemente están relacionadas
con la propiedad horizontal.
Luego
de sentarse en la cabecera, al lado de Diego Sarrabayrouse,
coordinador del Registro Público de Administradores (RPA),
expresó a los presentes: "Gracias por haber venido. Estoy acá. Como
nos conocen desde el primer día que asumimos en gestiones somos muy
inquietos y todos los días estamos buscando cómo podemos avanzar y estar
mejor".
Teniendo
en cuenta que asistieron dos grupos que en principio tienen intereses
contrapuestos en más de un aspecto todo hace suponer que el funcionario
busca consensos para realizarle a la Ley 941 algunas modificaciones
puntuales. Sólo queda por saber qué artículos de esa ley 941 considera
que se deberían eliminar, cuáles modificar o agregar y a quiénes va a
beneficiar.
La
reunión se realizó un día antes que de Pequeñas Noticias publicara
una serie de informes en los que develaba que durante los primeros seis
meses del año aumentaron las denuncias contra administradores por
infracciones a la Ley 941 [1], bajó la cantidad de sanciones
ordenadas [2] y que no se puso límites a los reincidentes a
pesar de que hay quienes llegan a las 7 sanciones previas (8 en total)
durante los dos últimos años [3].
De
hecho, a esa reunión que convocó Traboulsi se pudo apreciar que algunos
de los administradores que asistieron cuentan con más de una sanción del
RPA.
Su
posteo en Facebook recibió 15 modestas reacciones (12 me gusta/3 me
encanta) y tres comentarios [ video
completo]
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[1]
BPN Nº 782 del 15/08/24: "Subieron
las denuncias contra administradores".
[2]
BPN Nº 782 del 15/08/24: "Este
semestre cayó en picada la cantidad de sancionados".
[3]
BPN Nº 782 del 15/08/24: "Bajó
levemente el porcentaje de reincidencias".
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Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor porteño
Acuerdo
con la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal
Dr.
Carlos Lionel Traboulsi, director general de Defensa y Protección al
Consumidor [Foto Pequeñas Noticias]
[BPN-15/09/24]
El pasado 21 de agosto la Dirección General de Defensa y Protección
al Consumidor (DyPC) porteño firmó un acuerdo con la Dirección
General Mediación y Convivencia Vecinal según el cual la primera
remitirá a la segunda los casos en los cuales, a su criterio, pueda
resultar conveniente el servicio de mediación para la resolución de
conflictos y la segunda derivará aquellos casos en los cuales los
administradores de consorcio no comparecieran, no llegaran a un acuerdo o
-habiéndolo arribado- no le hayan dado cumplimiento.
Derivaciones
de Defensa del Consumidor
El
Anexo I establece:
Cuando
a criterio de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor (en adelante DGDYPC) se considerara necesario la
intervención del servicio de Mediación Comunitaria [...] se
regirá por el siguiente procedimiento:
La
DGDYPC suspenderá el procedimiento por 90 días mediante el
dictado de la providencia respectiva, la que será notificada tanto
al denunciante como al administrador denunciado
[...]
Si
la DGMCV lograra un acuerdo entre las partes y prorrogara el plazo a
fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de dicho acuerdo,
informará por nota a la DGDYPC a fin de que ésta, a su vez,
amplíe el plazo de suspensión del procedimiento.
Si
el caso derivado finalizara en un acuerdo cumplido, la DGMCV
notificará lo actuado a la DGDYPC por nota a fin de que esta
última disponga la clausura del procedimiento y proceda al
archivo de las actuaciones. |
Derivaciones
de Mediación y Convivencia Vecinal
El
anexo II ordena:
Cuando
a criterio de la Dirección General Mediación y Convivencia Vecinal
en adelante DGMCV, se considerara necesario la intervención de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor [...] en
relación a la Ley N° 941 [...] se regirá por el siguiente
procedimiento:
La
DGMCV enviará comunicación oficial a la DGDYPC indicando los datos
de las partes -denunciante y denunciado-, el motivo de la
derivación y adjuntará la documental que a su criterio resultara
útil. |
Este
acuerdo se plasmó en la Disposición Conjunta Nº 1/DGMCV/24 que se
publicó en el Boletín Oficial del 30 de agosto [ Disposición]
[Anexo
I] [Anexo
II].
Fundamentos
En
primer término, Carlos Traboulsi, director general de DyPC,
señaló que "son responsabilidades primarias de la Dirección
General Mediación y Convivencia Vecinal las de ‘Proveer a los vecinos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instancias de mediación a través
de la cual resolver conflictos’".
En
segundo explica que "por la norma citada [Ley 941] se crea, además,
el sistema de toma de denuncias por incumplimiento y se establece, como
paso previo a la sustanciación de sumario, la posibilidad de que las
partes concurran a una instancia conciliatoria", y agrega:
"Muchos conflictos se encuentran por fuera del marco normativo creado
por la Ley 941 -aunque podrían estar dentro de la regulación de la Ley
24240- lo que genera mayores puntos de conflictividad en la comunidad
consorcial".
Es
de señalar que el artículo al que Traboulsi hace mención es el Nº 21º
que taxativamente ordena que para los casos no contemplados en la
Ley 941 –o sea en forma supletoria- serán de
aplicación las previsiones contenidas en la Ley 757 (Procedimiento
administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del
usuario) que en su artículo 9º ordena –bajo ciertas circunstancias-
abrir una instancia conciliatoria.
Ésta
no es de aplicación cuando se cometió una falta contra algunos de los
artículos que la Ley 941 puntualmente sanciona por tratarse de faltas
objetivas y lamentablemente en muchos casos se descubre –cuando
finalmente los acuerdos no se cumplen- que se habían hecho sobre faltas
objetivas punibles por la Ley 941 y no por causas no previstas.
Artículo
21º de la Ley 941 - Aplicación
Supletoria - En todo aquello no previsto en las
disposiciones que anteceden, serán de aplicación en
forma supletoria las previsiones contenidas en la Ley 757 #
sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
lo dispuesto por el Decreto 1.510/1997 #, de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
Retomando,
en los fundamentos Traboulsi explica también: "El servicio de
Mediación llevado a cabo por la Dirección General Mediación y
Convivencia Vecinal es un servicio descontracturado y voluntario al que
los vecinos involucrados en un conflicto pueden acceder, con la finalidad
de resolverlo en forma rápida, ágil e informal en el que las partes son
ayudadas por un tercero neutral llamado Mediador, capacitado a tales
efectos, que facilita la comunicación, para que se encuentre la solución
más conveniente, por sí mismos; que de esta forma, los vecinos
involucrados en un conflicto restablecen el vínculo y recomponen el
tejido social través del diálogo".
Por
último, señala: "Resulta conveniente afianzar el vínculo de las
Direcciones Generales de Defensa y Protección al Consumidor y la de
Mediación y Convivencia Vecinal a fin de poder brindar a los vecinos de
la Ciudad, el acceso a métodos ágiles y efectivos de resolución de
conflictos en búsqueda del bien común consorcial"
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Índice
General de Expensas
En
agosto sigue desacelerando el aumento de las expensas
[BPN-15/09/24]
Durante el mes de agosto el porcentaje de aumento de expensas tanto de la
Nación como de CABA siguieron desacelerando. Mientras que el porcentaje
de las expensas nacionales descendió -2,8 puntos porcentuales con
respecto al mes de julio, en CABA ese descenso fue de 2,7 puntos
porcentuales.
La
Nación
Entrando
en detalles, durante el mes de julio el valor promedio de las expensas que
pagaron buena parte de los argentinos subió un 5,4% mientras que
en julio había sido de un 8,2%.
En
el octavo mes del año el promedio general fue de casi 171 mil pesos
(170.870). La expensa mínima promedio subió a 78.942 pesos (+10,5%) y la
máxima promedio de 313.290 pesos (+3%).
De
las 56.041 unidades que pagan expensas analizadas, 48.724 pertenecen a
unidades funcionales (departamentos) y 7.317 a unidades complementarias
(cocheras, y bauleras).
Cuando
se clasifica los consorcios por la cantidad de unidades que lo componen se
observa que en la mayoría de los casos los consorcios más chicos
pagan expensas más caras.
En
la siguiente tabla se clasificó a los edificios en chicos y medianos
(hasta 30 unidades), grandes (de 30 a 80 unidades) y torres (más de 80
unidades).
UF
(Min) |
UF
(Max) |
Cantidad |
% |
Expensas
$ |
1 |
30 |
1.300 |
70,0 |
185.922 |
31 |
80 |
453 |
24,4 |
124.166 |
81 |
400 |
103 |
5,5 |
128.230 |
Total |
|
1.856 |
100 |
146.106 |
De
esta forma se puede apreciar claramente que el 70% de los consorcios
muestreados son chicos y en agosto pagaron en promedio casi 186 mil pesos
mientras que los edificios grandes y torres pagaron un 66,8% y 69% de ese
importe. O sea 124 y 128 mil pesos de expensas respectivamente.
La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por
otra parte, durante el octavo mes del año el promedio de las expensas de
la CABA fue de 207.178 pesos (+4%) con una expensa mínima promedio de
95.544 pesos (-10,2%) y una máxima promedio de 378.191 pesos (+2,7%).
Como ya se adelantó, también en este caso el porcentaje de aumento de
expensas bajó -2,7 puntos porcentuales, en julio fue de un 6,7%.
Se
puede observar que en agosto se achicó levemente la brecha que existe
entre la expensa promedio mínima y la máxima, y se mantiene en casi más
de cuatro veces. De 4,24 en julio a 3,96 en agosto).
Las
provincias
De
la comparación de las expensas de agosto de la CABA con respecto a otras
tres provincias se puede apreciar que los mayores aumentos de expensas
fueron en la provincia de Buenos Aires con más de un 17,4%, le siguen las
de CABA con un 4%, las de Córdoba con un 0,2% y las de Córdoba no
tuvieron cambios.
Tomándolas
a la CABA como referencia, las de la provincia de Buenos Aires fueron un
43,4% menores, las de la provincia de Córdoba un 31,7% menores y las de
Entre Ríos un 22,9% menores.
Jurisdicción |
Expensa
$ |
Incremento |
Buenos
Aires |
89.978 |
17,4% |
CABA |
207.178 |
4,0% |
Entre
Ríos |
47.372 |
0,2% |
Córdoba |
65.676 |
0,0% |
¿Cuánta
plata mueven los consorcios?
Si
multiplicamos el promedio de expensas de cada edificio por la cantidad de
unidades funcionales que tiene podemos saber el gasto total del total de
cada consorcio y si los segmentamos por la cantidad de unidades que cada
uno tiene podemos saber cuánto gastó en agosto en total cada consorcio
para mantenerse según su tamaño.
GASTO
PROMEDIO POR EDIFICIO |
UF
(Min) |
UF
(Max) |
Cantidad |
Por
Edificio $ |
Por
Edificio u$s |
1 |
30 |
1.300 |
2.659.714 |
2.369 |
31 |
80 |
453 |
5.676.241 |
5.057 |
81 |
400 |
103 |
17.275.043 |
15.390 |
O
sea que mantener un consorcio chico (menos de 30 unidades) en agosto
costó en promedio 2,7 millones de pesos, uno mediano (menos de 80
unidades) casi 6 millones de pesos y uno grande (más de 80 unidades) más
de 17 millones de pesos.
Los
datos
Este
es resultado de un trabajo realizado por Pequeñas Noticias sobre
datos proporcionados por la empresa informática Administración Global
bajo la dirección del Dr. Pablo Acuña.
Detalle |
Cantidad |
Consorcios |
1.856 |
Departamentos |
48.724 |
Complementarios |
7.317 |
Total
unidades: |
56.041 |
Expensas
promedio (mínimo): |
78.942 |
Expensas
promedio (máximo): |
313.290 |
Expensa
promedio: |
170.870 |
Para
hacer este estudio se analizaron datos de casi 49 mil unidades funcionales
(departamentos) y más de 7 mil cocheras y bauleras repartidas en cuatro
provincias de las cuales el 68,3% están en CABA, el 30,2% en provincia de
Buenos Aires y el resto en Entre Ríos y Córdoba
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Proyecto
de ley nacional
Buscan
más transparencia en la gestión sindical
[BPN-15/09/24]
El pasado 9 de septiembre 22 diputados del PRO presentaron un proyecto de
ley para establecer nuevos mecanismos de transparencia económica de la
gestión sindical. Su objetivo es que los trabajadores puedan informarse
del destino de sus contribuciones, su administración y toda aquella
información que consideren de relevancia y que no esté amparada por
secreto legal.
Para
lograr su objetivo pretenden agregar al artículo 4º de la Ley 23.51
(Asociaciones Sindicales) que trata sobre los derechos de los trabajadores
un inciso ‘f’ en el que establece que el trabajador tiene derecho a
acceder a toda la información de su sindicato:
Los
trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
[...]
f)
Acceder a toda información sindical, entendiendo como tal a todo
tipo de documento o de datos contenidos en documentos, en cualquier
formato, y que la asociación sindical a la cual el trabajador
peticionante encontrare afiliado generare, obtuviere, transformare,
controlare o custodiare, de acuerdo con el procedimiento que se
establece en el siguiente artículo. |
A
esa ley agrega un artículo 14º bis en el que establece el procedimiento
que debe seguir el trabajador para obtener la información deseada, los
pazos que tiene el sindicato para responder y las consecuencias que
acarrearán los incumplimientos:
Artículo
4º bis: A los fines del ejercicio del derecho contemplado en el
artículo 4° inciso f) que antecede, se cumplirá con el siguiente
procedimiento:
a)
el pedido de información deberá ser presentado ante la autoridad
máxima de la asociación sindical o ante el Oficial de
Cumplimiento, el cual será designado por el órgano a cargo de la
administración y dirección de las mismas, y cuyo nombre y datos de
contacto deberán figurar en forma destacada en la página que cada
asociación sindical tenga en la Internet.
b)
el pedido se efectuará por escrito o por medios electrónicos y sin
ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, sus
datos de contacto y la identificación clara de la información que
se solicita; se entregará al peticionante una constancia de la
presentación de su pedido.
c)
toda solicitud de información deberá ser satisfecha en un plazo no
mayor de quince (15) días hábiles.
d)
la falta de entrega de la información pedida en el plazo indicado o
la denegatoria del pedido facultará al interesado a reclamar ante
la autoridad administrativa de control de las asociaciones
sindicales, la que deberá resolver la petición en un plazo no
superior a diez días o a promover una acción de amparo en los
términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por ante el
Juzgado del Trabajo competente en razón de domicilio. |
La
iniciativa agrega a esa ley un artículo 14º ter en los que establece cuáles son las excepciones a la nueva obligación:
Artículo
4° ter: La asociación sindical requerida sólo podrá exceptuarse
de proveer la información cuando se configure alguno de los
siguientes supuestos:
a)
Información cuya divulgación estuviere expresamente protegida por
orden judicial o por ley;
b)
Información que contuviere datos personales de terceras personas y
no pudiere brindarse aplicando procedimientos de disociación; |
Por
último, agrega esa misma ley en el Capítulo VII que trata sobre
"los derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales" un
artículo 24º bis que ordena establecer programas transparentes con
reglas claras en los procesos de compras y contrataciones:
Artículo
24 bis: En los procesos de compras y contrataciones, las
asociaciones sindicales deberán implementar programas de integridad
y transparencia, consistentes en reglas y procedimientos claros y
públicos y por acciones, mecanismos y procedimientos internos de
promoción de la integridad, a fin de brindar un uso racional y
eficiente de sus recursos. |
El
proyecto ingresó a la Cámara de Diputados bajo el número de expediente
3769-D-2024 y consta de 5 artículos de los cuales uno es de forma.
Fueron
sus firmantes: Alejandro Bongiovanni, Alejandro Finocchiaro,
Ana Clara Romero, Cristian A. Ritondo, Gabriel Felipe
Chumpitaz, Germana Figueroa Casas, Héctor Antonio Stefani,
Hernán Lombardi, José Nuñez, Laura Rodríguez Machado,
María Florencia De Sensi, María Sotolano, Marilú
Quiroz, Martin Ardohain, Martin Maquieyra, Martin
Yeza, Patricia Vásquez, Sabrina Ajmechet, Sergio
Eduardo Capozzi, Silvana Giudici, Sofía Brambilla y Verónica
Razzini
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Proyecto
de ley nacional
Propician
mayor seguridad jurídica a los consejeros
[BPN-15/09/24]
El pasado 7 de agosto seis senadores nacionales presentaron un proyecto de
ley para alentar la formación de consejos de administración en el
ámbito de la propiedad horizontal propiciando una mayor seguridad
jurídica a los consejeros/propietarios.
Para
lograr su objetivo se proponen modificar el artículo 2.064 del Código
Civil y Comercial de la Nación, al cual le agregaron a su último
párrafo el texto destacado:
Artículo
2.064.- Atribuciones [del Consejo de propietarios]. La asamblea
puede designar un consejo integrado por propietarios, con las
siguientes atribuciones:
a)
convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier
causa el administrador omite hacerlo;
b)
controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;
c)
autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante
gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;
d)
ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o
ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo
está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.
Excepto
los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no
sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones. El
alcance de las actuaciones de sus integrantes para las gestiones
atinentes al desenvolvimiento del consorcio deberá establecerse
expresamente en el acto de su integración. |
La
iniciativa ingresó al Senado de la Nación bajo el número de expediente
1344/24 y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma [proyecto
original].
Son
sus autores Jesús Fernando Rejal (Alianza Unión por la Patria),
María Inés Pilatti Vergara (Frente de Todos), Cándida
Cristina López (Alianza Unión por la Patria), Jaime
Linares, Nora Del Valle Giménez (Frente de Todos) y Antonio
José Rodas (Frente de Todos).
Los
fundamentos
Es
habitual la preocupación de los consejeros por dos funciones o
atribuciones: controlar los aspectos económicos y financieros del
consorcio; y autorizar al administrador para disponer del fondo de
reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios. Esta
situación desalienta la participación de los propietarios que evitan
formar parte de los consejos por temor a la responsabilidad que
presuntamente les cabría con relación a las cuestiones económicas y
financieras del consorcio. Cabe tomar en cuenta que el consejero
no es un auditor sino sólo un propietario, por lo tanto, no le es
imputable más que a cualquier otro miembro del consorcio.
Con
el objeto de remediar las incertidumbres respecto al alcance de la
responsabilidad que tiene el consejo de propietarios la solución
adecuada es que el límite de sus atribuciones legales y competencias
aparezcan expresamente establecidas en las actas de las asambleas
constitutivas del consejo.
El
Código omite fijarlo expresamente y lo remite a la determinación por
parte del Reglamento de propiedad. Sin embargo, esta remisión deriva
muchas veces en la omisión y como consecuencia en desalentar la
participación de los consorcistas en el diligenciamiento de sus propios
intereses y se generan conflictos que deben ser subsanados por la justicia
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Posadas/Misiones
Nueva
inscripción en el RPA posadeño
Foto
Municipalidad de Posadas
[BPN-15/09/24]
El pasado 21 de agosto la Secretaría de Planificación Estratégica y
Territorial de la Municipalidad de Posadas (provincia de
Misiones) promovió la "nueva inscripción" al Registro de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal creado en 2012 por
la Ordenanza
37 (BO: 13/07/12) [1].
El
municipio explicó: "Esta iniciativa se enmarca en la Ordenanza I Nº
37 y tiene como objetivos primordiales identificar a los administradores
de consorcios, efectivizar el control y facilitar las diligencias con el
Municipio".
Agregaron
también: "Una vez inscripto en el registro, el administrador se
convierte en el nexo legal entre el consorcio y la Municipalidad,
asumiendo el rol de representante legal con carácter de mandatario,
conforme al Código Civil".
Finalmente
señalaron: "Esta iniciativa facilita la gestión de consorcios y
fortalece el vínculo entre los administradores y la Municipalidad,
promoviendo un desarrollo urbano más ordenado y eficiente".
Ni
lo medios locales ni la municipalidad explicaron por qué recién ahora –luego
de 12 años- se promueve la inscripción al RPA posadeño o por qué –si
ya estaban inscriptos- se tienen que inscribir nuevamente.
Pasos
para inscribirse
1.
Presentación de la documentación requerida.
2.
Emisión de un certificado con número de registro vigente para cada
administración representada.
3.
Apertura de un legajo en la base de datos del municipio, administrado por
la Dirección de Obras Privadas.
Documentación
que se debe presentar
a)
Datos personales o razón social: Para personas jurídicas, copia del
contrato social y designaciones de autoridades.
b)
Domicilio: Real y especial constituido en la ciudad de Posadas.
c)
CUIT/CUIL: Constancia vigente emitida por la AFIP.
d)
Ingresos Brutos: Certificación actualizada expedida por la Dirección
General de Rentas de la Provincia.
e)
Antecedentes: Certificado expedido por la Policía de la Provincia.
f)
Obligaciones previsionales e impositivas: Certificación del cumplimiento
en el último trimestre.
g)
Informe de Juicios Universales: Constancia de no estar en concurso de
acreedores o quiebra.
h)
Certificado de libre inhibición de bienes: Expedido por el Registro de la
Propiedad Inmueble.
i)
Acta de Asamblea: Conteniendo los datos del consorcio y la cantidad de
unidades funcionales. Para administradores voluntarios, debe especificarse
la unidad funcional de la cual es propietario.
En
el caso de administradores no rentados, solo se requiere la presentación
de los puntos ‘a’ e ‘i’
---
[1]
BPN Nº 464 del 13/06/12: "Posadas
ya tendría su propio RPA".
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Agencia
Gubernamental de Control
La
cobertura de ascensores y calderas subió un 34%
[BPN-15/09/24]
Desde el pasado 3 de septiembre la cobertura de los seguros de los
ascensores y las calderas de los consorcios aumentaron un 33,69%. En
términos interanuales aumentó un 329,7%, bastante menos que la
inflación del 209,01% que estiman las fuentes oficiales para ese
período.
El
motivo de este nuevo incremento está en el cambio del valor de la unidad
fija (uf) que determinó el la Dirección General de Estadística y
Censo. De 471,39 pesos se fue a 630,2 según fue publicado en el sitio
web del GCABA [ vínculo].
Hasta
el agosto el monto mínimo de cobertura por el primer ascensor debía ser
de más de 141 millones de pesos (300.000 uf) y por cada ascensor
adicional casi 24 millones de pesos (50.000 uf). Desde el 3 de septiembre
ese valor trepó a los más de 189 millones de pesos para el primer caso y
de casi 32 millones de pesos para el segundo.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
agosto/2024 |
septiembre/2024 |
Diferencia |
Ascensor
1º o único |
300.000 |
141.417.000 |
189.060.000 |
47.643.000 |
Ascensor
adicional |
50.000 |
23.569.500 |
31.510.000 |
7.940.500 |
Con
respecto a las calderas y termotanques, mientras que hasta agosto el monto
mínimo de cobertura debía ser de casi 189 millones de pesos para una
"caldera de vapor de agua a alta presión" (400.000 uf) y más
de 94 millones de pesos (200.000 uf) para una "caldera de vapor de
agua a baja presión", a partir de septiembre las coberturas subieron
a 252 millones de pesos y 126 millones de pesos respectivamente.
|
COBERTURA
MÍNIMA |
|
UF |
agosto/2024 |
septiembre/2024 |
Diferencia |
Caldera
de vapor de agua a alta presión |
400.000 |
188.556.000 |
252.080.000 |
63.524.000 |
Caldera
de vapor de agua a baja presión |
200.000 |
94.278.000 |
126.040.000 |
31.762.000 |
Caldera
de agua caliente o de fluido térmico |
100.000 |
47.139.000 |
63.020.000 |
15.881.000 |
Acumulador
de agua (termotanque) |
50.000 |
23.569.500 |
31.510.000 |
7.940.500 |
La
UF pierde contra la inflación
En
el gráfico que ilustra la nota se aprecia que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) que mide el INDEC supera el valor de la
unidad fija. La línea roja expresa lo informado por el INDEC y la azul lo
estimado por el REM (Relevamiento de Expectativas
de Mercado (REM) del Banco Central. Es de destacar que
consultoras privadas consideran que la inflación de septiembre será del
3,5%.
Estadísticas
y censo
Es
de recordar que el Decreto 64/22 ordenó que a partir del 17 de agosto de
2021 cada unidad fija tendrá un valor equivalente al precio promedio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de medio litro de nafta de mayor
octanaje que informe la Dirección General de Estadística y Censos de
la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por períodos semestrales
ese valor".
Anteriormente
el valor de la unidad fija se determinaba también semestralmente pero
según el valor de medio litro de nafta de mayor octanaje informado por la
sede central del Automóvil Club Argentino.
Ascensores
y otros
La
obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil
para cubrir daños a personas y bienes propios o de terceros causados por
el uso del elevador surge del punto 2.7 del Anexo II de la Resolución
412 del 18/09/19 (BO: 24/09/19) firmada por Ricardo Pedace,
director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
Textualmente
ordena:
El
sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad
civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños
a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del
elevador.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación -oblea con código QR- de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta
para su uso, según lo informado por el representante técnico de la
empresa conservadora (resultado de la lectura digital del código QR
de la oblea).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un
daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a
terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada -con los montos mínimos de
cobertura- según el siguiente detalle:
a)
300.000 UF para único o primer elevador;
b)
50.000 UF para cada elevador adicional;
En
el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener
cobertura equivalente a la establecida en "elevador
adicional", o sea 50.000 UF.
El
sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de
seguro. |
Calderas
y más
Por
otra parte, la obligación de contratar un seguro por daños a personas o
a bienes propios de terceros a causa del uso de la instalación surge del
inciso 1) del punto 2.9 del Anexo III de la ya mencionada Resolución
412 que dispone:
El
sujeto obligado está obligado a mantener actualizada la
información en el registro de artefactos térmicos y exhibir cuando
sea requerida, la siguiente documentación:
1-
Póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura vigente
para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros,
por el uso de la instalación.
La
compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y
estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
Al
momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe
acompañar la validación –oblea con código QR– de que la
instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y está
apta para su uso, según lo certificado por el profesional
certificante (mediante la lectura digital del código QR).
En
la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la
cobertura por:
•
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-;
•
Daños a bienes propios y/o de terceros;
•
Toda tarea de control y/o reparación que produzca un daño a los
profesionales intervinientes y/o a terceros.
La
póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de
cobertura– según el siguiente detalle:
a)
400.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a alta
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
b)
200.000 UF para único o primer caldera de vapor de agua a baja
presión; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
c)
100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido
térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25
% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del
valor de la primera;
d)
50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque);
para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del
valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de
la primera. |
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[1]
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que elabora el INDEC y el
Relevamiento de Expectativas del Mercado que publica el Banco Central.
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Medios
Luego
de 4 años Santa María vendió IP Noticias
El
bajo rating, la falta de pauta y los conflictos gremiales culminaron en la
venta de IP Noticias de propiedad del Grupo Octubre [Foto SATSAID]
[BPN-15/09/24]
El 31 de agosto se difundió que el Grupo Octubre, liderado por Víctor
Santa María, decidió vender el canal de noticias IP (Información
Periodística) en medio de una grave crisis económica y de audiencia.
El comprador fue el polémico empresario farmacéutico Ariel García
Furfaro integrante del directorio de HLB Pharma Group SA.
IP
noticias fue inaugurada en octubre de 2020 [1] y –según
informaron- a lo largo de estos cuatro años no logró captar la atención
del público alcanzando un bajo rating de 0,09 puntos según la última
medición de Kantar Ibope.
En
aquel momento, referentes de esta nueva señal especularon que el mundo no
será el mismo después de la pandemia y que el universo de la
información también debería cambiar. "IP será una señal donde el
oficio periodístico vuelve a ponerse en valor, de la mano de jóvenes
periodistas que aportarán una mirada fresca, nueva, rebelde y
objetiva".
A
pesar de intentos de revitalizar su programación, como la inclusión de
un programa en dúplex con Mario Pergolini, IP no logró revertir
su declive lo que originó múltiples paros y asambleas de empleados así
como a una significativa reducción de personal.
El
medio Expediente Político había adelantado que el canal que
nació con la pretensión de caras juveniles prescindiendo de estrellas
televisivas, fracasó a nivel de mediciones y objetivos. A los magros
resultados se agrega que es un canal que funciona con una producción
mínima y que debe tomar prestados recursos a Canal 9. Actualmente, IP
manda listas viejas y recuerdos de Nueve Diario ante cada quita de
colaboración del personal.
Estuvo
en su poder menos de cuatro años.
Los
problemas gremiales
Según
el expresó una fuente del canal al medio Nota al Pie el conflicto
comenzó a principios de año, cuando le sacaron la pauta al canal. En ese
momento empezaron con los retiros voluntarios a algunos de los
trabajadores. "Hubo listas. Fueron voluntarios y no tan
voluntarios", señaló la fuente, y agregó que hace dos meses se
agravó la situación.
Para
tener un panorama de la gravedad de la situación por la que atravesó el
canal, en julio sus trabajadores continuaban con retención de tareas por
el retraso en los pagos de los sueldos de los 148 empleados. Una fuente
del canal explicó: "Para que te des una idea, el mes de mayo lo
terminaron de pagar el viernes de la semana pasada (5 de julio), en tres,
cuatro cuotas. Después, el aguinaldo y el sueldo de junio, nada", y
agrego que además, planean despedir a la mitad de la planta [2].
A
fines de ese mes el Sindicato Argentino de Televisión,
Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID)
se movilizó por la falta de pago de salarios y aguinaldo de los
trabajadores de IP Noticias y el pago del incremento salarial a los de Telearte
SA (Canal 9), este último también de propiedad de Santa María
[3]
---
[1]
BPN Nº 684 del 16/07/20: "Santa
María tendrá su propio canal de noticias".
[2]
Nota al Pie del 11/07/24: "Retrasos
en los pagos y amenazas de despidos en IP Noticias".
[3]
SATSAID del 24/07/24: "¡Grupo
Octubre pagá ya los Sueldos!: El SATSAID se movilizó a IP Noticias y
Canal 9".
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Esquel,
Chubut
Santa
María construirá un hotel 5 estrellas en Laguna Carao
[BPN-15/09/24]
El pasado 16 de agosto el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, y
el intendente de Esquel, Matías Taccetta, encabezaron la ceremonia
de colocación de la piedra fundamental de un hotel de cinco estrellas, un
ambicioso proyecto que se levantará en la pintoresca zona de la Laguna
Carao. El complejo estará ubicado a 7 kilómetros de Esquel, en
cercanías de Laguna La Zeta camino a Alto Río Percy.
El
principal inversor para la construcción de este hotel es Víctor Santa
María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). A medios locales
precisó: "La inversión será de unos 8 millones de dólares y
estamos viendo los detalles finales. Estimamos que va a ser una obra que
tendrá una duración de dos años".
El
hotel tendrá aproximadamente 5.300 metros cuadrados y 76 habitaciones en
total que serán atendidos por unos 100 empleados distribuidos entre sus
diferentes servicios entre los que se contará piscina, gimnasio,
restaurante, bar y auditorio. "Por la proyección de la ciudad
seguramente será de nivel internacional", afirmó Santa María.
Parte
del éxito depende de que Javier Milei concluya distintas obras de
infraestructura en la zona para favorecer la llegada de turistas.
"Esperemos que el gobierno nacional haga la obra del aeropuerto para
que se desarrolle el turismo en esta localidad", expresó.
"Venimos
con la intención de desarrollar un complejo hotelero que nos llene de
orgullo y poder decir que tenemos el primer hotel sindical de 5 estrellas
en esta ciudad y en esta provincia", concluyó el dirigente político
y sindical
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ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
CONSORCIOS: Mi colaboración para con la empresa sería part-time. Cuento con experiencia en el rubro. Mis tareas fueron tanto dentro como fuera de las
administraciones (trámites bancarios, pagos varios, atención telefónica
a los consorcistas y encargados,etc.) - Nombre: Pablo Isasmendi - Llamar al teléfono:
(11) 5823-5200 al mediodia - Localidad: CABA - Correo electrónico:
pabl5151@gmail.com
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PORTERA /
ENCARGADA: Estoy en búsqueda de trabajo como encargada o portera de consorcio con
o sin vivienda. Actualmente trabajo en una empresa de limpieza que proporciona servicio a diferentes consorcio así que tengo experiencia - Nombre:
Andrea Lugo - Llamar al teléfono: (11) 5059-4272 de 14 a
21 hs. - Localidad: La Boca / Capital Federal - Correo electrónico: andre-rmm@hotmail.com
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COLABORADORA Y ASISTENTE PARA
ADMINISTRADORES: Amplia experiencia administrativa-contable, carga de datos en sistemas de gestión, análisis de ctas. ctes, conciliaciones y cierre de cuentas, trámites on line, liquidación de sueldos. Formato home-office y/o presencial, zona
Villa Crespo, Almagro, Palermo, Caballito, Centro. - Nombre: Sara Lewkowicz - Llamar al teléfono:
(11) 3044-1051 de 10 a 15 hs. - Localidad: Villa Crespo / CABA - Correo electrónico:
sarileuco@gmail.com
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ENCARGADO DE PORTERÍA/ TRABAJO DE
LIMPIEZA: ¡Buenas tardes! Me postulo para dicho puesto. Soy una persona
responsable y trabajadora. Cuento con referencias comprobables y a la vez realizo limpieza completas. Cualquier duda y/o consulta estoy para
servirles - Nombre: Héctor Fernando Arriola Torres - Llamar al teléfono:
(+54)(9)(11) 3006-5195 de 7 a 22 hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico:
ferchumetal@gmail.com
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ENCARGADO PERMANENTE CON O SIN
VIVIENDA: En CABA - Referencias comprobables - Más de 23 años de experiencia - Nombre:
Roberto Nicolás Forte - Llamar al teléfono: (11) 3319-2945 de 8 a 12 hs. y 17 hs. en adelante - Localidad: Balvanera / Capital Federal - Correo electrónico:
forterobertonicolas@gmail.com
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ENCARGADO DE EDIFICIO/CABA: Soy
Jorge Alejandro Garibotti, 57 años, casado y vivo en Belgrano/CABA. Busco empleo como
encargado preferiblemente en CABA, tiempo completo, media jornada, etc.
Tengo experiencia referencias y CV actualizado - Nombre: Jorge Alejandro Garibotti - Llamar al teléfono:
(11) 3814-0928 o (11) 5415-4882 (esposa) a partir de las 13
hs. - Localidad: CABA - Correo electrónico: avui1967@gmail.com
o griludi62@gmail.com (mi esposa).
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Grupo
Octubre de Encargados de Edificios
Siguen
los conflictos gremiales entre Página 12 y Santa María
Uno
de los posteos en la cuenta Comisión Interna Página/12 en Facebook
[BPN-15/09/24]
El pasado 20 de agosto los trabajadores de Página/12 comenzaron un paro
de 24 horas que termino extendiéndose durante cinco días.
Bajo
la consigna "Basta de salario de hambre" y "Basta de
persecución gremial" exigieron: "Reconocimiento de la
paritaria, aumento de las colaboraciones sin distinción entre permanentes
y eventuales, tarifario unificado para conocer cuánto van a cobrar,
recategorización de colaboradores y equipamiento en condiciones para
poder trabajar (cámaras fotográficas, lentes, memorias y computadoras).
Días
antes –el 20 de agosto- los trabajadores denunciaron un hecho por demás
curioso. Todos los trabajadores recibieron notificaciones de un pago
retroactivo pero mientras un grupo lo recibió por un 5% otro lo recibió
por un 10%. En ese mismo tenor al primer grupo se le anunció un aumento
para julio de un 10% mientras que para el segundo de un 15%.
La
Comisión Interna de Página/12 denunció que el grupo que recibió un
menor porcentaje se encuentra bajo persecución gremial mientras que a los
que recibieron mayores porcentajes no se los persigue gremialmente. Una
especie de castigo por defender sus derechos mediante el trabajo gremial,
actividad central de su empleador, Víctor Santa María, titular
del SUTERH.
Sin
embargo, la Comisión Interna de Página/12 informó que tanto al grupo de
los "malos" como al de los "buenos" se los perjudicó
porque recibirán un aumento "mucho menor que el acordado en
paritarias entre el sector empresario de prensa escrita y nuestro
sindicato SiPreBA, acuerdo que la empresa se niega a cumplir".
Y
agregaron: "El aumento además de mísero es nuevamente
discriminatorio entre quienes seguimos un plan de lucha en reclamo de
salarios dignos y quienes no. Unos y otros somos maltratados con salarios
de hambre y pésimas condiciones de trabajo por una empresa que se
aprovecha del contexto de ajuste feroz para aplicar el suyo. Estamos
hartos. Exigimos salarios dignos porque sin eso, hacer periodismo es
imposible".
De
una rápida revisión de los comunicados de la comisión interna se puede
apreciar que este año todos los meses hubo conflictos entre los
trabajadores y el Grupo Octubre y que éstos comenzaron desde enero ante
la falta de respuestas satisfactorias a un petitorio de emergencia que
presentaron a la patronal de cara a los tiempos de emergencia económica
por el que atravesaban
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Índice
de escalas salariales de encargados de edificios
En
septiembre la licuadora se llevará puestas escalas y jubilaciones
[BPN-15/09/24]
Durante el noveno mes de este 2024 el promedio de las escalas salariales
de los encargados de edificios [2] ganará 0,5 puntos
porcentuales con respecto a la inflación y perderán -18,75 puntos en lo
que va del año y -61,55 puntos en el cálculo interanual.
El
incremento mensual
En
septiembre el promedio de las escalas salariales se incrementará en un 4%
con respecto al mes pasado y será de 728.085 pesos mensuales.
El
acumulado anual
En
septiembre el promedio de las escalas salariales será de un 82,8% con
respecto a diciembre del año pasado.
Durante
el último mes del año pasado el promedio de las escalas salariales
estaba en 398.298 pesos mensuales.
El
interanual
El
incremento interanual de las escalas salariales desde septiembre del año
pasado hasta el mismo mes de éste será de 147,45%.
El
promedio de las escalas salariales de septiembre de 2023 fue de 133,17 y
de este año de 187,80 pesos.
INDEC
Según
el Índice de Precios de Consumidor que mide el INDEC la
inflación de agosto fue de un 4,2% y para el Relevamiento de
Expectativas del Mercado (REM) que estima el Banco Central
de la República Argentina (BCRA) la inflación de septiembre
será del 3,5%.
Según
estos números, la inflación interanual de este mes será de un
209,01%.
Jubilados
Mientras
tanto, el haber mínimo de un jubilado que paga expensas en septiembre
será de 304.540,23 pesos bruto a los que se deben descontar la "Obra
social s/haberes PAMI".
Esto
se debe a dos razones:
1-
En marzo se estableció que el haber mínimo a partir de julio se
actualizará todos los meses de acuerdo a la inflación que calcule el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC
(Decreto 274 del 22/03/24). Cómo la inflación de julio fue del 4% las
jubilaciones de septiembre aumentarán en un 4,03% (Resolución 588 del 21
de agosto).
2.-
Se otorgó un "Bono Extraordinario Previsional" por un monto de
hasta 70 mil pesos mediante el Decreto 783 del 30 de agosto.
En
dólares, este haber mínimo representa 315,53 dólares al precio oficial
o 239,8 dólares según el mercado blue [3].
En
septiembre del año pasado ese haber estuvo en 124.459,76 pesos.
Este
mes el incremento del haber mínimo de la clase pasiva fue negativo contra
la inflación mensual (-0,42 puntos), contra la acumulada anual (-35,06
puntos) y contra la medición interanual (-64,32 puntos).
En
enero de 2016 la jubilación mínima estaba establecida en 4.299,06 (u$s
312,98). Si ese haber hubiera aumentado al ritmo de la inflación este mes
debería haber sido de 408.274,32 pesos mensuales (u$s 423,90 promedio a
valor oficial).
Si
calculamos, mes a mes, la diferencia de lo que debió ganar un jubilado
siguiendo el ritmo de la inflación y lo que realmente percibió incluidos
los bonos extras, observamos que en total lo perdido desde enero de 2016
hasta septiembre de 2024 fueron -1.071.573,29 pesos (u$s -1112,58)
incluida la incidencia de los medios aguinaldos
---
[1]
SUTERH: Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y
Horizontal
[2]
Para comparar escalas salariales del sector se promediaron las funciones
de encargado permanente con y sin vivienda en sus cuatro categorías de
cada mes. En los casos que correspondió se sumaron los bonos, tanto los
acordados en paritarias como por el Poder Ejecutivo nacional incluido
el bono no remunerativo del 20% que se paga en diciembre.
[3]
11/09/2024.
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Correo
de Opinión
Denunciamos
las irregularidades y no tenemos respuestas
por Mariana
Buenas
tardes, los sigo en redes y en el programa Consorcios 360.
Los
molesto para consultar si tienen información sobre las denuncias en el
RPAC (Registro Público de Administradores bonaerense) ya que hice una
denuncia a la administración del consorcio donde vivo el 10 de julio y
aún no me han respondido y la administración a pesar de haberle hecho
consultas por mail siguen cometiendo las mismas infracciones a la ley
14.701.
La
verdad es angustiante ya que los consorcistas solicitamos de buena manera
con mails, y ahora -con la posibilidad del registro- nos involucramos,
denunciamos las irregularidades y no tenemos respuestas.
O
también si pueden proporcionarnos el contacto de abogado que nos pueda
ayudar en esta situación, obviamente con pago de honorarios.
Escribimos
ya al mail de información del RPAC y nos respondieron que enviaban la
consulta al equipo de fiscalizaciones.
Muchas
gracias por su atención.
Saludos
cordiales
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Rincón
Solidario
Quiere
que los propietarios afronten los gastos de la cochera
por la Dra. Diana Sevitz
Buenas
tardes.
Acabamos
de cambiar de administración en mi edificio y la nueva administración
quiere que todos los propietarios afronten los gastos de la cochera (Luz,
impuesto municipal, reparación del motor del portón. etc.)
Aclaro
que las cocheras no están detalladas como partes comunes, sino como
unidad complementaria y poseen una dirección distinta al resto del
edificio.
¿Es
correcto que todos los consorcistas afrontemos esos gastos particulares o
corresponde que lo abonen los dueños de las cocheras?
¡Muchas
gracias!
Mariano
[Olivos/Provincia de Buenos Aires]
(10/08/2024)
Estimado
Mariano:
La
forma en que los copropietarios contribuyen a los gastos que demanden las
reparaciones o mantenimientos de las cosas comunes se encuentran normadas
en el reglamento de copropiedad.
El
reglamento de copropiedad es un contrato que el adquirente de una unidad
funcional, una vez que deviene propietario de la misma, se somete a sus
estipulaciones y las acepta [1].
Dentro
del reglamento hay estipulaciones que no pueden ser modificadas sino con
el voto unánime de todos los propietarios.
Estas
son llamadas cláusulas estatutarias que están referidas a los derechos
que cada uno de los propietarios detenta sobre su unidad funcional y sobre
las cosas comunes, no siendo posible modificarlas, sino por la mayoría o
unanimidad conforme a su reglamento [2].
En
un consorcio por encima de la voluntad de la asamblea, se encuentra el
reglamento de copropiedad, que obliga a los consorcistas como la ley
misma, posibilitando un adecuado funcionamiento de la comunidad consorcial
en tanto sea acatado.
Resulta
nula la asamblea de consorcistas que se pronuncia violando normas de
cumplimiento imperativo, en el caso, sobre la modificación en el modo de
contribución de los propietarios al pago de las expensas comunes"
(Cam. 2d.a Civi y Com Cont Adm Río Cuarto 25/5/98 LLC 1998=1494).
Ni
la administración del consorcio, ni un grupo de propietarios que no
reúnan la mayoría o la unanimidad que exige el reglamento, pueden
modificar por cualquier pretexto la porcentualidad para la contribución
del pago de los gastos comunes.
Para
que quede claro, los porcentuales establecidos en el reglamento para cada
unidad funcional, gozan de garantía constitucional y únicamente pueden
ser alterados conforme lo establezca el reglamento. Si en el reglamento,
se encuentra establecido que solo las unidades complementarias, pagan los
gastos, tal como lo expresara, el administrador no puede
modificarlo.
Esperando
haber respondido a su consulta lo saludo muy atte.-
Dra.
Diana Sevitz
---
[1]
"En el régimen de la ley 13.512 el adquirente de una unidad , a la
vez que se incorpora al consorcio, adhiere al reglamento de copropiedad,
el que desde ese momento , forma parte de su título de dominio C. Civ.
Cam. Sala B. Noviembre 5 de 1970 E.D. 35-689" (Consorcios ,Bartolomé
Orfila Pág. 30).
[2]
"La reforma de las cláusulas estatutarias del reglamento de
copropiedad requieren la unanimidad de votos y las meramente
reglamentarias las mayorías exigidas por la Ley 13.512,o la mayor que
prevea el reglamento de copropiedad" (Cam Nac Civil Sala D 2/3/1966
ED 16-351). "Cuando la reforma del reglamento significa un acto de
disposición de los derechos de propiedad reconocidos a los condóminos en
el instrumento constitutivo, requiere unanimidad de votos" (Cám Nac.
Civil Sal 1ra. 22//85 Cardona Laura C/COns Rivadavia 2633).
"El
sujeto pasivo de la acción por nulidad de asamblea no puede ser otro que
el consorcio de propietarios, cuyo órgano de voluntad -la asamblea- ha
llevado a cabo el acto inválido. No se trata de una acción dirigida
contra determinados miembros del agrupamiento -la mayoría que adoptó la
decisión- sino que lo cuestionado es la validez de un acto que se reputa
como expresión de la voluntad comunitaria" (CnCiv sala D, 7/10/91
Jurisp. Cám Isis sum 1996 LL1992=D316).
La
contribución a las expensas comunes establecida en el reglamento de
copropiedad solo puede modificarse con el voto unánime de los
copropietarios de conformidad con el art. 9 de la Ley 13.512"
(CNCiv., Sala F, Noviembre 12, 1968; ED, 39-316).
"Si
según el artículo 9º de la Ley 13.512, el reglamento de copropiedad
puede modificarse por resolución de los propietarios mediante una
mayoría no menor de dos tercios, las bases para determinar el monto de la
contribución de los propietarios al pago de las expensas sólo son
reformables con el consentimiento de todos los copropietarios
interesados...- La asamblea general de copropietarios actuando con
cualquier mayoría que fuese, no podría imponer a la minoría el aumento
de su participación.-" (CNCiv., Sala E, Diciembre 24, 1964; ED
11-371).
"Para
que proceda la reforma del reglamento de copropiedad y administración
debe existir unanimidad entre los miembros del consorcio o prestar
conformidad el copropietario a quien afecte dicha modificación cuando
ella verse sobre la proporción en que debe atribuirse al pago de los
gastos comunes" (CNCiv., Sala E, Febrero 3, 1993 - J.A., 1993-IV).
---
La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal
y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa
de radio Consorcios Hoy, autora de varias publicaciones y docente sobre
temas específicos de propiedad horizontal.Para cualquier consulta se le
puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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Rincón
Solidario
No
deposita los fondos en la cuenta del consorcio por
la Dra. Silvia Bercovsky
Buenas
tardes:
Soy
de Mar del Plata y siempre veo su programa.
Tengo
varias dudas sobre la administración de mi edificio.
¿Es
legal que la administradora maneje el fondo del edificio en la cuenta de
la administración y no lo coloque en la cuenta del consorcio?
Se
murió el encargado de hace 30 años y hacía trabajos para el edificio
facturando como monotributista.
Nunca
presentaron un presupuesto ni nada y ahora la administración está
pidiendo que como consejo aprobemos 5 facturas que fueron hechas después
de su muerte pero pusieron como que se facturaron el día anterior a su
muerte.
¿Es
legal pagar eso?
Mil
veces reclamé que todo el dinero esté en la cuenta del consorcio y ella
dice que ella solventa la mora. Además nos cobra el 18% de interés por
eso a los deudores. La plata la maneja como quiere.
La
indemnización por muerte fue de 28 millones al consorcio. El abogado del
consorcio apeló el fallo del juez que había dado sentencia por 1,5 de
honorarios y terminó cobrando 6,5 millones. ¿Es legal eso?
¿El
SUTERH reintegra una parte de la indemnización por muerte?
Perdón
por hacerlo largo, pero como la mayoría de los consorcistas son personas
mayores, no se animan a denunciar lo que yo considero ilegal.
¡¡Desde
ya, muchas gracias y felicitaciones por el programa!!
Javier
[Mar del Plata]
(13/09/2024)
Estimado
Javier:
Todos
los ingresos y egresos del consorcio deben efectuarse únicamente a través
de la cuenta bancaria del consorcio.
Por
otra parte, el consejo de propietarios tiene como facultades las
enumeradas en el art. 2064 del CCC, no aprueba facturas, gastos ni
trabajos, y (salvo los casos enunciados en dicho artículo) no sustituye
al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.
La
factura debe ser emitida por el proveedor que realiza el trabajo, y
entiendo que dichas facturas, si fueron elaboradas por un tercero luego
del fallecimiento del proveedor, no serán legalmente exigibles,
recomendando la contratación de un abogado para que estudie el caso.
El
administrador no debe solventar con su patrimonio ningún gasto de su
mandante, que es el consorcio. Cuando un propietario incurre en mora en el
pago de expensas, pasado el tiempo estipulado en el Reglamento, el
consorcio (por medio de su mandatario que es el administrador) intima por
CD al propietario moroso, y pasado el plazo de la intimación, inicia el
juicio ejecutivo por pago de expensas.
El
interés por mora que debe cobrar el administrador es el que figura en el
Reglamento de Propiedad Horizontal de su consorcio, o el de la asamblea
que hubieran decidido aumentar el porcentual de interés por mora,
teniendo en cuenta que de llegar a un juicio ejecutivo, el interés lo
establecerá el juez y no suele superar, en general, el 3% mensual.
En
caso de fallecimiento del encargado, primero es el consorcio quien paga el
importe que corresponde por el Seguro colectivo de vida obligatorio, el
SUTERH reintegra luego, el pago al consorcio. Ese seguro se paga con las
cargas sociales todos los meses.
En
cuanto a los honorarios del letrado, tiene legalmente derecho de apelar
los honorarios regulados y el juez decidirá si concede o no un importe
mayor.
En
provincia de Buenos Aires todo propietario puede realizar denuncia al
administrador de consorcios ante el RPAC, que es el organismo que controla
la actividad del administrador por incumplimientos a la ley 14.701.
Lo
saluda Atte.
Silvia
Bercovsky
---
La
Dra. Silvia Bercovsky (UBA) es abogada especializada en propiedad
horizontal y es parte del equipo del programa de radio Consorcios 360. Por
cualquier consulta se le puede enviar un correo a estusmb@gmail.com
o llamarla al teléfono (11) 5049-8440 en el horario de 9 a 20
hs.
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Correo
de Lectores
El
proporcional del adicional por "retiro de basura"
Hola
amigos:
Necesito
consultarles cómo se paga el proporcional del adicional por "retiro
de basura".
O
sea, ¿para un reemplazante que trabajó 8 días el retiro de basura se
calcula dividiendo por 30 y multiplicando por 8 o si el mes tiene 31 días
se divide por 31 y se multiplica por 8?
Muchas
gracias
Saludos
Pablo
[CABA]
(4/09/2024)
¡Hola
Pablo!
El
"Retiro de residuos" es un plus que se abona a los trabajadores
mensualizados ya sean de 8 o de 4 horas por día. Si el suplente retira
los residuos durante el tiempo que dura la suplencia está incluido en el
valor del día de trabajo. Si necesita más tiempo, se abonará por tiempo
pero no por adicional.
Si
de todas maneras se decidió abonarle el retiro de residuos se divide por
30 y se multiplica por la cantidad de días en los que retiró. El valor
de ese adicional es el mismo sean meses de 28, 29, 30 o 31 días.
¡¡¡Saludos!!!
Un
saludo grandote.
MFL
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Correo
de Lectores
La
obra social de un encargado de media jornada
Buenas
tardes:
¿Cuál
es la base del cálculo para la obra social de un encargado de media
jornada?
El
sindicato indica que hay que comparar el sueldo más los adicionales que
corresponden al encargado de media jornada y si ese número es mayor solo
al sueldo de un encargado de 4ª categoría sin considerar adicionales se
debe tomar el primero.
Sin
embargo, no encuentro el respaldo normativo.
En
mi opinión se debe tomar como base el sueldo de jornada completa de la
categoría más los adicionales que correspondieran. Calcular lo que
ganaría ese mismo empleado si trabajara 8 horas.
Saludos
Cecilia
[Rosario/Santa fe]
(23/08/2024)
¡Hola
Cecilia!
En
todos los casos que ví liquidaciones hechas por un inspector del
sindicato el valor a liquidar de la obra social es el que corresponde a un
Encargado Permanente sin vivienda de la categoría del edificio sin
adicionales.
Ese
es el valor mínimo que toman para calcular las diferencias de lo aportado
y de lo que se debería haber pagado.
¡Un
saludo grandote!
MFL
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Correo
de Lectores
Dos
trabajos de media jornada
Buenas
tardes.
En
el caso de un encargado que tenga dos trabajos de media jornada, ¿debe
aportar a obra social como jornada completa en ambos consorcios o la suma
de aportes es suficiente?
Gracias
Cecilia
[CABA]
(13/08/2024)
¡Hola
Cecilia!
La
suma de ambos recibos debe dar igual o más que el mínimo
correspondiente. Si es así, debés tener bien documentado que ambos
recibos superan el mínimo para poder presentarlo en caso de tener una
inspección.
Saludos!
MFL
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ACCABA:
Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ACAPPH:
Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.
ACoPH:
Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).
ACRA:
Arbitros de Consumo de la República Argentina.
ADEPROH:
Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la
Propiedad Horizontal RA.
AFIP:
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AGIP:
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
AIERH:
Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.
AIPH:
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
AIPH.
APARA:
Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.
APH:
Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.
APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.
API:
Asocición Propietarios de Inmuebles.
APIPH:
Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.
APBR:
Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.
APROPHMAR:
Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.
CAAC:
Confederación Argentina de
Administradores de Consorcios.
CABA:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CACCyC:
Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.
CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.
CAPHBByZ:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y
Zona.
CAPHPBA:
Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.
CAPHyAI:
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
CAPRA:
Cámara de Propietarios de la República Argentina.
CASIPH:
Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.
CCT:
Convenio Colectivo de Trabajo.
CDI:
Clave de Identificación.
CECAF:
Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.
CEDDDA:
Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.
CGPC:
Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
|
CIA:
Cámara Inmobiliaria Argentina.
COAPLA:
Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.
CEPRARA:
Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina
CUCICBA:
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.
CUIL:
Clave Única de Identificación Laboral.
CUIT:
Clave Única de Identificación Tributaria.
FAC:
Federación Argentina de Consorcios.
FACARA:
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA:
Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina
FATERyH:
Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.
FECIBA:
Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.
FEDECO:
Federación de Asociaciones de Consorcios.
FRA:
Fundación Reunión de Administradores.
ICI:
Instituto de Capacitación Inmobiliaria.
INADI:
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
IxE:
Indignados por expensas.
LCPH:
Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.
RCD:
Red de Consorcistas Damnificados.
ReDeCo:
Reafirmación de los Derechos del Consorcista.
SEARA:
Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.
SERACARH:
Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.
SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.
SUTERH:
Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.
UADI:
Unión Administradores de Inmuebles.
UCRA:
Unión de Consorcistas de la República Argentina.
UITEC:
Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.
ULAI:
Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.
UMIPH:
Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.
UPA - Unión Porteña de Administradores.
|
Boletín
de Pequeñas Noticias
2º
Edición
Nº DCCLXXXIV
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y propietario:
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