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23 de Julio de 2025 - Nº 805

Sueldos julio 2025

Homologaciones 1 – Acuerdos pendientes 1 – Chismes 1

Se homologó el acuerdo firmado en febrero que –entre otras cosas- modificó las escalas salariales de los encargados de edificios de marzo, abril y mayo, aumentó sustancialmente la contribución solidaria y otorgó un bono del 20% para junio A tres días de las elecciones en el SUTERH circula por las redes un nuevo acuerdo que habría otorgado un 1,5% para julio y un 1,4% para agosto La CAPHyAI informó que firmó ese acuerdo pero -por razones desconocidas- no compartió el documento.

[BPN-23/07/25] El 18 de julio pasado la Secretaría de Trabajo homologó mediante la Disposición 1744/2025 el acuerdo firmado el 25 de febrero que incrementó la escala salarial de marzo de los encargados de edificios en un 1,1% y agregó tres bonos remunerativos para todas las categorías de 50 mil pesos para los meses de marzo, abril y mayo 2025.

Este mismo acuerdo modificó...


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Sueldos julio 2025

Homologaciones 1 – Acuerdos pendientes 1 – Chismes 1

[BPN-23/07/25] El 18 de julio pasado la Secretaría de Trabajo homologó mediante la Disposición 1744/2025 el acuerdo firmado el 25 de febrero que incrementó la escala salarial de marzo de los encargados de edificios en un 1,1% y agregó tres bonos remunerativos para todas las categorías de 50 mil pesos para los meses de marzo, abril y mayo 2025.

Este mismo acuerdo modificó sustancialmente el valor de la Contribución Solidaria a 24 mil pesos y agregó un bono extra del 20% sobre el básico con el 1° Sueldo Anual Complementario de cada año: "Las partes acuerdan que será de aplicación la bonificación establecida en el artículo 15º inciso "7" del convenio colectivo de la actividad con el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario".

Acuerdos pendientes: 1

Con esta homologación efectivizada, ahora queda esperar por la homologación del acuerdo que aumentó la escala de junio 2025 en otro 1.1% con el bono remunerativo de 50 mil pesos para todas las categorías.

Chismes: 1

A tres días de las elecciones del SUTERH circula en redes sociales un acuerdo aparentemente firmado el 22 de julio entre la FATERyH y la CAPHyAI, la UADI y el AIERH que otorga un aumento del 1,5% en julio y un 1,4% en agosto.

Según esos papeles se mantiene también el bono de 50 mil pesos para esos dos meses pero no se incluye en el cuerpo del acuerdo sino que se agrega a las escalas salariales de forma totalmente irregular y sin ningún tipo de aclaración. Otro detalle no menor es que el aumento de julio se debe calcular sobre la escala salarial de junio pero ésta todavía no fue ni ratificada ni homologada.

En el acuerdo no se ven las firmas de los miembros paritarios y las escalas salariales parecen fotografiadas de una planilla Excel. Los que habrían firmado ese acuerdo fueron Osvaldo Bacigalupo (FATERyH), Osvaldo Primavesi (UADI), Miguel Ángel Summa (CAPHyAI) y Patricia Fernández (AIERH).

¿Qué hacer?

Por fortuna, desde lo formal ahora hay menos opciones. Se podrían considerar dos alternativas. Una es liquidar con la escala del mes de marzo/abril/mayo 2025 y la otra con la escala de junio 2025 que aún falta homologar. A la fecha –fuera del acuerdo mencionado- no hay novedades oficiales para julio, ni por parte de los miembros paritarios ni por parte del Sindicato.

La primera opción

Para aquellos que esperan la homologación de la escala de junio 2025 deberán utilizar la escala que está vigente desde marzo 2025 homologada recientemente el 18 de julio pasado. Esta alternativa es la legalmente correcta y habrá que ajustar el haber de julio si se homologa el acuerdo pendiente.

La segunda opción

Se podría liquidar con la escala de junio 2025 aclarando que es a cuenta de una futura homologación junto con la cuota remunerativa de 50 mil pesos o no.

Liquidar los haberes del sector sigue siendo una misión casi imposible.

Revisar y controlar

Julio 2025: Varios

1)

Escala salarial vigente (Disposición 1744/2025)

Marzo 2025

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 5/2025)

A partir del 1° de junio de 2025: $302.600 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de mayo de 2025: $308.200 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.541 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Junio de 2025: $313.400 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.567 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Julio de 2025: $317.800 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.589 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de Agosto de 2025: $322.000 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y $1.610 por hora, para los trabajadores jornalizados.

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de julio: 2

(Fuente)

Miércoles 9: Día de la Independencia.

Feriados inamovibles

Feriados trasladables

Feriados Turisticos

5)

Días no laborables de julio: -

(Fuente)

Días no laborables

6)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados y las notificaciones de AFIP, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea", el Libro de Sueldos Digital (LSD) o la versión vigente del SICOSS.

Para tener en cuenta a la hora de liquidar

Julio 2025: Sueldos (Aportes del empleado 21.75%)

1)

Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social (Obra Social 2,55% + ANSSAL 0,45%)

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

7)

Seguro Vitalicio (Artículo 27º bis CCT 589/10)

0,75%

8)

Fondo de Educación y Comunicación (Res. 547/2023) Tope máximo: lo que se descuenta por la cuota sindical. Se aplica una vez al año en el mes que se llevan a cabo las paritarias del sector.

-

Y ahora, a cargo del empleador

Julio 2025: Contribuciones patronales = 30,75% + ART + Etc...

1)

Jubilación

10,77%

2)

Ley 19032 / INSSJP

1,58%

4)

FNE

0,95%

3)

Obra Social + ANSSAL

6,00%

5)

Asignaciones Familiares

4,70%

6)

CPF (Boletas del sindicato)

1,50%

7)

FMVDD (Boletas del sindicato)

4,00%

8)

Contribución Solidaria OS CCT 589/10 por cada trabajador mensualizado de 8 horas por día (Según boletas sindicato 6/2025 confeccionadas a la fecha de esta publicación)

$24264.-

9)

SERACARH (Boletas del sindicato)

0,50%

10)

Seguro Vitalicio (Art. 27º bis CCT 589/10)

0,75%

11)

Valor de la suma fija de ART - FFEP para el devengado 07/2025 (Disposición SRT 8/2024). Desde el mes 08/2024 el aplicativo de AFIP lo modifica de manera automática y no hay que hacerlo manualmente. 

$1.402.-

12)

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

 $334.68

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En caso de encontrar trabajo o desear dar de baja/modificar el aviso notificar al correo pequenasnoticias@gmail.com



¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina.

CASIPH: Cámara Argentina de Sistemas Informáticos de Propiedad Horizontal.

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo.

CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina.

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina.

CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina.

UITEC: Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios.

ULAI: Unión Latinoamericana de Administradores e Inmobiliarias.

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal.

UPA - Unión Porteña de Administradores.


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1º Edición Nº DCCCV

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