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22 de Junio de 2026 - Nº 827

Provincia de Buenos Aires

Comenzaron a exigir guardavidas en las piletas de los consorcios

Durante las últimas semanas el Gobierno bonaerense comenzó a exigir a exigir la contratación de un guardavida a aquellos edificios, complejos habitacionales, clubes y barrios cerrados que cuenten con una pileta de natación.

[BPN-22/06/26] Durante las últimas semanas, el Gobierno bonaerense comenzó a exigir la contratación de un guardavidas a aquellos edificios, complejos habitacionales, clubes y barrios cerrados que cuenten con una pileta de natación. De esta forma, busca hacer cumplir la Ley Provincial 14.798, sancionada en 2015, que nació para regular la formación y el ejercicio profesional de los guardavidas.

A nivel nacional, la actividad fue regulada por la Ley 27.155 (2015) y reglamentada por el Decreto 260 y su anexo (2021). Tanto la norma nacional como la provincial disponen, en distintos grados, las funciones y responsabilidades de estos trabajadores, así como las obligaciones de sus empleadores...



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Comenzaron a exigir guardavidas en las piletas de los consorcios

[BPN-22/06/26] Durante las últimas semanas, el Gobierno bonaerense comenzó a exigir la contratación de un guardavidas a aquellos edificios, complejos habitacionales, clubes y barrios cerrados que cuenten con una pileta de natación. De esta forma, busca hacer cumplir la Ley Provincial 14.798, sancionada en 2015, que nació para regular la formación y el ejercicio profesional de los guardavidas.

A nivel nacional, la actividad fue regulada por la Ley 27.155 (2015) y reglamentada por el Decreto 260 y su anexo (2021). Tanto la norma nacional como la provincial disponen, en distintos grados, las funciones y responsabilidades de estos trabajadores, así como las obligaciones de sus empleadores respecto de las condiciones laborales, la ropa de trabajo y los elementos con los que debe contar el natatorio.

Ambiente acuático

En su artículo 2º, la ley ordena que todo "ambiente acuático" del territorio de la provincia de Buenos Aires debe contar obligatoriamente con servicio de guardavidas.

Para la legislación, un ambiente acuático es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas. Se exceptúan únicamente aquellas estructuras ubicadas en residencias particulares de uso familiar exclusivo (artículo 5º). Dentro de la categoría regulada entran los edificios en propiedad horizontal, complejos habitacionales, clubes de campo y barrios cerrados.

Condiciones laborales

Para la Ley 14.798, el período de prestación mínima de un guardavidas es de 150 días corridos (cinco meses) a partir del primer día de la habilitación del servicio. La jornada laboral es de seis horas y el salario es el que surge de su paritaria gremial, bajo la representación del Sindicato Único de Guardavidas y Afines de la República Argentina (SUGARA).

Al mes de mayo, el sueldo básico por 26 días de trabajo era de $1.432.904. A este monto se le deben adicionar$ 716.452 por actividad riesgosa (50% del básico), $ 100.303 por presentismo (7% del básico) y un 3% por año o temporada trabajada en concepto de antigüedad. El riesgo de la actividad está definido en el artículo 4º de la Ley 27.155, el cual establece: "La actividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla".

Cantidad de trabajadores

El artículo 19, inciso c, determina la cantidad de personal según la superficie:

Los natatorios o ámbitos acuáticos de hasta 300 metros cuadrados deberán contar con un mínimo de un guardavidas cada 100 personas o fracción.

Los espejos de agua que superen los 300 metros cuadrados deberán contar con dos guardavidas cada 100 personas o fracción.

Indumentaria reglamentaria

El empleador deberá proveer anualmente la indumentaria reglamentaria de cada guardavidas (artículo 21), la cual consistirá en:

a) Un equipo de buzo (pantalón y campera) con la identificación de la actividad.

b) Dos pantalones de baño de color uniforme.

c) Un par de zapatillas.

d) Un par de medias blancas.

e) Dos remeras con la identificación de la actividad.

f) Dos distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, donde conste la palabra "Guardavidas" y el nombre del lugar de trabajo.

Elementos de seguridad

Según la ley provincial, es obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad, sin perjuicio de lo que particularmente establezcan las normas aplicables a la actividad y los convenios colectivos en las distintas jurisdicciones (artículo 22).

Los elementos de seguridad mínimos y obligatorios consistirán en:

Por cada guardavidas:

1) Un par de patas de rana.

2) Una rosca salvavidas con banderola, suncho o elemento flotante de acuerdo a las condiciones del sector.

3) Una sombrilla.

4) Un bloqueador solar.

5) Una silla.

6) Una máscara para RCP.

Por cada puesto de guardavidas:

1) Una casilla.

2) Un mástil.

3) Un juego de banderas con el código internacional de señales.

4) Un malacate con 300 metros de soga náutica.

5) Un botiquín de primeros auxilios.

6) Un equipo de comunicación.

7) Un prismático.

8) Un tablero espinal con sujetadores (tamaño adulto y pediátrico).

9) Un collar de Filadelfia (tamaño adulto y pediátrico).

10) Un mangrullo.

Requerimientos generales:

- Se deberá proveer un desfibrilador externo automático (DEA) conforme a los protocolos de zona cardiosegura, dispuesto de forma tal que permita el acceso al mismo en un tiempo de respuesta máximo de 3 minutos de caminata.

- Por cada balneario o su equivalente hasta 2.000 metros de costa, una embarcación a motor con equipo de comunicación.

- A excepción del último punto, estos requerimientos mínimos son idénticos tanto para un modesto natatorio como para una pileta de gran porte Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACAPPH: Asociación Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal.

ACoPH: Asoc. Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal (Mar del Plata).

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina.

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH.

APARA: Asociación de Profesionales Administradores de la República Argentina.

APH: Asociación Civil de Propietarios de inmuebles de Renta y Horizontal.

APCCRA: Asociación de Propietarios, Consorcios y Consorcistas de la RA.

API: Asocición Propietarios de Inmuebles.

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal.

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces.

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CAAC: Confederación Argentina de Administradores de Consorcios.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas.

CaFACA: Cámara Federal de Administradores de Consorcios de Argentina.

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CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

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CDI: Clave de Identificación.

CECAF: Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines.

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CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

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CEPRARA: Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA.

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

FAC: Federación Argentina de Consorcios.

FACARA: Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina.
FAPHRA: Federación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina

FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires.

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios.

FRA: Fundación Reunión de Administradores.

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria.

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

IxE: Indignados por expensas.

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal.

RCD: Red de Consorcistas Damnificados.

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista.

SEARA: Sindicato Empleados de Administradoras de la República Argentina.

SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

SiPreBA: Sindicato de Prensa de Buenos Aires.

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

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