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La comunidad consorcial como espejo de la sociedad...


Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Martes 14 de Septiembre de 2004 - Nº: 229

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Colegio Público de Administradores

En carrera

El pasado 8 de septiembre la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) realizó un seminario en el Hotel Lafayette donde su presidente, Adrián Hilarza, anunció que están trabajando muy firmemente en la creación de un Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires Este colegio está fundamentalmente encaminado hacia la contratación de un seguro para los profesionales por errores u omisiones El motor legislativo de este proyecto es el legislador Diego César Santilli.

¡¡¡ ÚLTIMO MOMENTO !!! El Registro Público de Administradores suspendió la obligación de presentar los honorarios percibidos en las declaraciones juradas del 2003 <<->> Más noticias en la nota "Desobediencia civil"

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Arq. Miguel FortunaLey 941: Declaración Jurada

Mano dura

En estos últimos días el Arq. Miguel Fortuna, Director General de Defensa y Protección al Consumidor, denegó dos de los tres puntos solicitados a fines de agosto por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias Rechazó una prórroga en las presentaciones y dejó firme la obligación de consignar la matrícula de los consorcios Minutos antes del cierre de esta edición eximió a los administradores de declarar los honorarios percibidos durante el 2003.


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Intereses resarcitorios y punitorios

Caída libre

En apenas cuatro meses la AFIP bajó en dos oportunidades el porcentual de los intereses resarcitorios y punitorios Bajaron en un 50% y un 37,5% respectivamente Estos porcentajes, entre otras cosas, se aplican a los pagos fuera de término de las obligaciones que se abonan mediante el Formulario 931, las boletas del SUTERH y las del FATERyH


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El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (12ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 12º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a la sección "Tareas no obligatorias del personal", "Otras obligaciones del empleador" y "Obligación del consorcio de actuar como agente de retención".


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Rincón Solidario

Comprensible picardía

Dr. Jorge Maldonado


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Correo de Lectores

Aquella época de los boletines impresos...


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Correo de Lectores

Faltó una "simple" notificación


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Esta semana los afortunados fueron....

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Dr. Daniel ElizondoLey 941: Declaraciones Juradas

Desobediencia civil

El secretario de AIPH, Dr. Daniel Elizondo, en el evento organizado el pasado 8 de este mes (septiembre de 2004) por esa entidad en el Hotel Lafayette, propuso a los asistentes no completar en las DDJJ exigidas por el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. el monto de los honorarios que los profesionales cobran en cada consorcio porque, según expresó, "el registro no tiene facultades para exigirlo".


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Stand del Instituto de Capacitación Inmobiliaria en la Expo-Universidad y PosgradosCapacitación

Una herramienta para el mañana

La Arq. Estela Reca, en la Expo-Universidad y Posgrados donde el Instituto de Capacitación Inmobiliaria está presente con un stand, conversó con Pequeñas Noticias sobre la exposición, los cursos que está dictando la entidad de la cual es rectora y el perfil de capacitación que debería existir para los profesionales de prosperar la iniciativa de AIPH de crear un Colegio Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.


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Nuevos aumentos salariales

La CGT va por más

La CGT pidió para esta semana una audiencia al presidente Néstor Kirchner para discutir sobre el resto de los objetivos salariales que se habían propuesto y una rebaja del IVA en los alimentos que forman parte de la canasta básica El Gobierno parece seguir firme en su decisión de no realizar aumentos por decreto y dejar la decisión en manos de cada sector en particular De ser aprobados los aumentos pendientes habría una incidencia directa en los sueldos de los trabajadores de la propiedad horizontal.


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Discapacidad

No hay peor sordo que el que no quiere oír 

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

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Correo de Lectores

Cuestiones laborales


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Impuestos

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Nosotros

Pequeñas Noticias


Colegio Público de Administradores

En carrera

El pasado 8 de septiembre la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) realizó un seminario en el Hotel Lafayette donde su presidente, Adrián Hilarza, anunció que están trabajando muy firmemente en la creación de un Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires Este colegio está fundamentalmente encaminado hacia la contratación de un seguro para los profesionales por errores u omisiones El motor legislativo de este proyecto es el legislador Diego César Santilli.

El proyecto de un Colegio Público de Administradores no es la primera vez que se presenta en sociedad. Ya el pasado 11 de mayo de este año (2004) había sido anunciado en el Salón General San Martín de la Legislatura Porteña y en aquella oportunidad la entonces flamante Fundación de Administradores de Propiedad Horizontal (AIPH) había colmado el recinto con más de 180 asistentes contra las 80 almas que participaron en esta oportunidad. También por aquellos días  estuvo invitado el legislador porteño Diego Santilli (ex-Frente Compromiso para el Cambio y actual Juntos por Buenos Aires) para hablar sobre el nuevo emprendimiento del colegio aunque compartiendo la mesa con el Sr. Osvaldo Bacigalupo y el Dr. Roberto Santiago, secretario gremial y asesor legal del Sindicato Unico de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH) respectivamente, que explicaron aspectos relevantes del aquel entonces nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04.

En ninguna de las dos oportunidades el público presente, en general muy ligado al sector de la administración de consorcios (administradores, profesionales o propietarios), pudo contar con una copia de la iniciativa legislativa para comenzar a interiorizarse de los detalles del proyecto al que fueron convocados a apoyar.

Pequeñas Noticias ante esta realidad decidió publicar, a riesgo de ser un poco extenso, gran parte de los discursos  más relevantes que se pronunciaron en el evento del Hotel Lafayette -que fueron los del presidente de AIPH, Adm. Adrián Hilarza y del Jefe de Asesores del Legislador Santilli, Lic. José Luis Acevedo- para que los lectores se puedan ir formando una imagen sobre las características particulares de este emprendimiento.

Adrián Hilarza: Ustedes tendrán la última palabra

Adm. Adrián Hilarza: "Normalmente los administradores de consorcios a través del tiempo y fundamentalmente en estos últimos años, hemos llamado la atención por la mala administración de dineros de terceros y la realidad es que hoy están faltando controles, pero controles directamente ideados por administradores para administradores porque el protagonismo que estamos mencionando, si no lo ocupamos nosotros, lo van a ocupar terceras personas que no tienen necesariamente por qué conocer el sector de la propiedad horizontal y menos aún el sector de consorcios."

Hace 22 meses que hemos creado AIPH y tenemos el orgullo de presentar nuestro 6º seminario, siempre en pos de la jerarquización de la profesión del administrador de consorcios.

Actualmente todos los que administramos consorcios conocemos la problemática que estamos viviendo día a día, cada vez hay mayores exigencias, el cliente cada vez exige más presencia... La realidad es que esta tarea que desempeñamos es multifacética, se complica día a día por la falta, muchas veces de parte nuestra, de protagonismo. Eso es lo que nos ha ocurrido en el último tiempo en lo referente al tema de la Ley 941. La realidad es que nosotros, los administradores, nos lamentamos mucho por el tiempo perdido, lloramos mucho sobre la leche derramada y la realidad es que tendríamos que aprender de nuestros mismos errores y tratar de corregir esta situación. Eso es lo que pretendemos desde la Fundación AIPH.

Justamente revertir esa historia. Trabajar, de alguna forma, para las próximas generaciones y la manera que nosotros creemos más conveniente es con la creación de un colegio público e independiente. Este colegio, en principio, está fundamentalmente encaminado hacia la contratación de un seguro por errores u omisiones para el caso de los administradores. Todo aquel administrador que trabaja honradamente, honestamente, la mejor forma de devolverle al propietario la confianza que le brinda es, de alguna forma, mediante la contratación de un seguro.

La realidad es que nos encontramos con que cada norma que se dicta o cada obligación que se dicta, siempre se recarga sobre la tarea del administrador, sobre nuestras espaldas y realmente, muchas veces, ponemos en duda el resultado de las mismas.

El evento paso a paso

Pasados pocos minutos de las 19 hs dio comienzo el segundo seminario del año 2004 organizado por la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) cuyos principales temas giraron alrededor del proyecto de ley de creación de un Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal para la Ciudad de Buenos Aires y las pautas para la confección de las declaraciones juradas anuales que surgen como obligación de la Ley 941.

El Sr. Marcelo Ruiz, vicepresidente de la Fundación AIPH comenzó el acto dando la bienvenida a los presentes anunciando a continuación al presidente de la entidad, Sr. Adrián Hilarza quien dirigió unas palabras a la audiencia.

En el programa de AIPH estaba previsto que el Diputado de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Diego César Santilli y su asesor expusieran los fundamentos del proyecto de ley para la creación del colegio pero al Sr. Santilli le fue imposible llegar pues en ese mismo momento se estaba debatiendo en la Legislatura el Código de Convivencia y le fue imposible abandonar el recinto.

Por esa razón quedó para el final la exposición de su asesor y el seminario siguió su curso con las palabras del Lic. Aurelio Aballe y la Lic. Mercedes Cano, a cargo del Registro Público de Administradores quienes explicaron detalladamente la forma correcta de completar los datos de las declaraciones juradas en el aplicativo diseñado para tal fin.

Después de la exposición los asistentes pudieron efectuar consultas y preguntas que estuvieron cargadas de cuestionamientos no tanto a los panelistas como a ciertos aspectos relacionados con las declaraciones juradas a las que obliga el Registro Público de Administradores.

A las 20 hs aproximadamente se realizó un "coffe break" para luego retomar el seminario con las palabras del asesor del Diputado Santilli, Lic. José Luis Acevedo, quien después de disculparse en nombre del legislador se explayó en la historia de las agrupaciones de profesionales y en las ventajas que implicaría la creación de un colegio de administradores.

Para cerrar el seminario y fuera del programa, les dirigió unas palabras a los presentes el Dr. Daniel Elizondo, secretario de la Fundación AIPH, quien expuso su visión acerca de la obligación de consignar los honorarios anuales de los trabajadores en las declaraciones juradas de la Ley 931.

Queremos desde este sitio, la Fundación, tenderles la mano a todos los administradores que trabajamos honradamente, honestamente y hacerles sentir como propio este proyecto. Acá no importa de qué sector viene, quién propone las ideas, acá no hay un debate todavía cerrado, esto está abierto a todas las instituciones y a los que no lo están, también, de manera de consensuarlo, debatir ideas y de alguna manera tener una herramienta que sirva para prestigiar.

Para los administradores que heredamos esta profesión o esta actividad, mejor dicho, de nuestros padres es, de alguna manera, honrar ese pasado y para los que no la heredaron es un desafío para el futuro. Creemos que tenemos que trabajar muy duramente pero consensuando ideas porque si nos seguimos dividiendo nos vamos a seguir debilitando y en definitiva nos van a seguir devorando los de afuera.

Cuando concebimos la idea de la creación del colegio no lo hicimos solo para proteger al administrador, como vulgarmente se puede decir en el sector, o para cubrirnos entre nosotros o para convertir esto en una "cueva", lo que pretendemos es hacer un colegio trasparente, con normas claras, con obligaciones. Probablemente tengamos que hablar de unificar liquidaciones, formas de redactar actas, presentación de rendiciones de cuentas... Hay toda una tarea por venir que va a ser bastante dura porque hoy por hoy todos los que ejercemos esta actividad, que queremos convertirla en una profesión, nos encontramos con la realidad de una actividad muy devaluada.

La manera es brindarle al consorcista, primero que nada, unidad en el sector, transparencia y claridad mediante la unificación de criterios, de controles; esto traerá como consecuencia honorarios más justos, no los devaluados que tenemos que sufrir cotidianamente.

Para los que piensan que un colegio puede traer como consecuencia un aumento en las expensas, claramente en todos los países donde se han desarrollado estos colegios lo que ha traído, a través del tiempo, ha significado un valor justo en las expensas porque de esta manera iremos erradicando a aquellos que se disfrazan de administradores y día a día nos hacen quedar mal.

En definitiva, pretendemos desde este sitio invitarlos a todos a trabajar, a sentir este proyecto como propio, no hay otra manera. Si cada uno se limita a cuidar su quintita nos va a seguir ocurriendo lo que nos está ocurriendo hasta el día de la fecha.

Desde acá los invitamos, el desafío está planteado y ustedes tendrán la última palabra.

Lic. José Luis Acevedo: Hay una oportunidad política

El Lic. José Luis Acevedo y el Adm Adrián HilarzaLic. José Luis Acevedo: "Antes de recibir este proyecto de Adrián, la idea que generó él ,que después otras asociaciones están participando en la reformulación de la misma, hemos recibido propuestas para hacer otros colegios pero nos hemos dado cuenta que detrás de esa propuesta altruista en general de crear un colegio público de "x" profesiones, se escondía un interés miserable de manejar mucho dinero, como manejan los colegios, y lucrar ellos personalmente para el mantenimiento de sus propias vidas.
Nosotros no estamos de acuerdo con eso, creemos que el colegio tiene que tener otro rol y que si bien el día de mañana haya gente que puede trabajar dentro del colegio que sea un efecto secundario o terciario. Lo que a nosotros más nos interesa es que la voluntad que implique la creación de este colegio sea el regular la profesión, capacitarse, entrenarse y sobre todo purificar una profesión que en algún aspecto, por malos profesionales, quizá se haya desgastado un poco."

En primer lugar quiero agradecer en nombre del Dip. Santilli, la invitación que nos hizo AIPH, sobre todo a Adrián Hilarza, lo cual nos llena de orgullo. Adrián en un amigo personal mío de hace muchísimos años, esto nos ha permitido tener un contacto mucho más fluido y que AIPH haya trabajado activamente en este proyecto de ley de un Colegio Público de Administradores de Edificios de Propiedad Horizontal.

Mucho de ustedes deben saber que hace tan solo unos días presentamos un proyecto de ley que contempla la creación de este Colegio Público de Administradores de Edificios de Propiedad Horizontal, proyecto que nace del reclamo de cada uno de los presentes y del empuje y la perseverancia de nuestro amigo Adrián Hilarza, que con paciencia nos hizo entender la importancia que tenía la formación de esta institución para la profesión.

Adrián hace tiempo que me decía: "los profesionales de la propiedad horizontal nos tenemos que organizar, tenemos que hacer cosas que nos beneficien a todos, es una vergüenza que no podamos organizarnos, tenemos que regular la ley para sacar a los chantas que están todavía trabajando en el mercado..."

Cuando Diego asume como diputado, una de las primeras cosas que hacemos es, con las ideas que nos van trayendo, generar este proyecto de ley. Además, por supuesto, de las ganas y la necesidad que amerita el proyecto hay una historia que justifica la iniciativa que estamos llevando al respecto.

De esta manera entendemos que nuestro proyecto no es algo que manifestamos ni proponemos de improviso sino que es la resultante de una construcción social e histórica que de manera casi natural genera la constitución de una institución tan importante como la que estamos haciendo referencia hoy. Es tan así que no solo estamos plenamente convencidos de los beneficios sociales que va a traer la institucionalización de este colegio sino que también nos van a ver a nosotros en la Legislatura respaldando toda iniciativa de este tipo, en cualquier otra profesión, siempre y cuando los actores que estén en juego, que estén promulgando este tipo de colegios no escondan intereses mezquinos o sectoriales que implique regular la profesión para pocos, en donde la intención final sea la de congelar la matrícula y de esa manera monopolizar la profesión evitando el principio de renovación que hace que toda institución se recree continuamente, permitiendo la participación genuina y voluntaria de cada profesional. Ante todo queremos colegios de profesionales basados en los principios de auténtica democracia y activa participación social.

Si bien en la actualidad la profesión se encuentra regulada, quizá esté mejor decir "controlada que regulada" por el Registro de Administradores, entendemos que el colegio es una instancia superior, podemos poner muchos ejemplos de por qué entendemos que es necesario y cuáles son las diferencias entre un colegio y el actual Registro.

En primer lugar el colegio regula la actividad; el registro, la controla. Esto es lo que nos dijeron muchísimos administradores y nosotros lo vimos en la práctica. Ejemplo de esto es la presentación penal que tienen que hacer todos los años para poder ejercer la profesión, donde parece prevalecer el dicho "siempre soy culpable de delito, debo demostrar mi inocencia". Nosotros queremos terminar con esto de que yo siempre soy culpable de algo y tengo que demostrar que soy inocente, que estoy limpio. Nos parece que no puede ser así, no puede ser que a una profesión se la condene de antemano, antes de poder ejercerla.

Dos: el colegio reglamenta la actividad profesional; el registro no tiene funciones de regulación y la misma es dictada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Tres: el colegio es un ejemplo de democracia en donde sus miembros son elegidos en elecciones por sus pares; el registro no tiene representantes electos sino que están los que trabajan, que no tienen la culpa, pero que están puestos a dedo por los ejecutivos de la Ciudad de Buenos Aires. Son empleados los que manejan el registro. No es que con esto estemos tirando basura contra el registro, al contrario, creemos que es un mérito y que ha sido un escalón importante para llegar al colegio pero la diferencia con éste es muy grande.

Cuarto: el colegio otorga matrícula de idoneidad jerarquizando la profesión y generando un filtro donde los malos administradores van a ser sancionados por sus pares a través de la figura de la Junta de Disciplina. Hoy las sanciones las aplica la autocracia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Si alguien sanciona no es un par de ustedes sino que lo hace el GCBA. Tenemos entendido que hoy sucede así.

Quinto: el colegio capacita, entrena y actualiza a socios; el registro no tiene esas funciones, es un mero controlador porque no capacita, no los actualiza, no les acerca las últimas leyes por Internet o dispone de un lugar en el que se las pueda consultar, no es así.

Sexto: el colegio va a ser que esta actividad se convierta en una profesión como la de un contador o la de un abogado. Nosotros lo que pretendemos es dignificar la profesión y que deje de ser una actividad. Que los administradores sean profesionales, que tengan un título que sea tan válido como el que tiene un abogado, un médico o un psicólogo, o cualquier otra profesión universitaria. Por supuesto que sería, de sancionada la ley, en adelante. Todos los que están trabajando ahora son idóneos por lo tanto serían automáticamente reconocidos como administradores de consorcios.

Siete: queremos lograr que el administrador, una vez sancionada la ley, promueva a través de una carrera universitaria cuya currícula sea el resultante del consenso entre la Universidad Pública y el futuro colegio de administradores. Esta es una idea que ayer nos acercó el Sr. Jorge Hernández (Fundación Reunión de Administradores) -que está presente acá- y que la tomamos como propia.

Si bien rescatamos al registro como un paso importante que justifica la creación del colegio, creemos que es algo que hoy tenemos la obligación imperiosa de superar. Entendemos que hay que superarlo y hay que ir por más, que es la creación del colegio.

El presente proyecto está abierto a la reformulación de cada uno de los presentes, o sea que si se les ocurre una idea no tienen más que acercarla a la Legislatura y si consideramos que la idea es viable la vamos a tomar como propia y le vamos a hacer todas las reformulaciones que se crean pertinentes. Necesitamos que cada uno de ustedes vaya queriendo esta ley, que se vayan identificando con la misma y que la tomen como propia porque es la única manera que tenemos para que la ley salga adelante, no existe otra forma.

Hemos visto que no hay oposición a que salga este proyecto de ley, al contrario hemos logrado felicitaciones, no tanto por el tipo de proyecto porque planteamos que puede ser discutido sino que las felicitaciones las tenemos por la idea, por promover el colegio. Por eso creemos que hay una oportunidad política. Existe una madurez de parte de todos los administradores en sacar la ley y existe una voluntad y una decisión que nos va a permitir lograr sancionar la ley que regulará, nada más ni nada menos, que la vida de más de 3 millones 500 mil consorcistas. Fíjense el alcance que va a tener la ley.

Así que gracias por dejarnos expresar, gracias por darnos tantas ideas, y sobre todo gracias por darnos la oportunidad de que, a través de la colaboración de todos ustedes, podamos hacer una gestión que mejore en algo la vida de los habitantes de nuestra querida Ciudad de Buenos Aires. Fuerza, porque necesitamos mucha fuerza de parte de ustedes para que esto salga, necesitamos que hoy se vayan convencidos de que necesitan un colegio público y se lo digan al resto de los administradores y a su vez a otros y que se produzca una cadena tan fuerte que esto sea imparable.

Fuerza para esto, cuenten con nuestra colaboración para que esta ley salga, cuenten con la fuerza del Dip. Diego Santilli que va a ser un soldado para trabajar y que esto salga adelante y cuenten con nosotros para absolutamente todo lo que ustedes necesiten, no solamente en esto sino en todo lo que haga a la vida de la Ciudad de Buenos AiresEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Daniel ElizondoLey 941: Declaraciones Juradas

Desobediencia civil

El secretario de AIPH, Dr. Daniel Elizondo, en el evento organizado el pasado 8 de este mes (septiembre de 2004) por esa entidad en el Hotel Lafayette propuso a los asistentes no completar en las DDJJ exigidas por el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Bs. As. el monto de los honorarios que los profesionales cobran en cada consorcio porque, según expresó, "el registro no tiene facultades para exigirlo".

En el evento organizado el 8 de este mes en el Hotel Lafayette de esta capital por la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) el Dr. Daniel Elizondo, último orador de la noche, llamó a los administradores de consorcios a consignar 1 peso como honorarios cobrados en los consorcios que administran en la declaración jurada (DDJJ) anual que estos profesionales deben presentar en estos días al Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires.

¡¡¡ Último Momento !!!

Minutos antes del cierre de esta edición, se comunicó con la redacción de Pequeñas Noticias la Lic. Mercedes Cano para informar que las máximas autoridades del Registro Público de Administradores, donde se desempeña como asesora, decidieron retirar la obligación de informar los honorarios anuales de los administradores en las actuales declaraciones juradas correspondientes al período 2003.

Se comunicó también a esta redacción que en este sentido se circularizará esta información en forma oficial a todas las entidades del sector.

"No tenemos por qué informarle a un registro [datos] que no tiene facultad para exigirlos" expresó el Dr. Elizondo a una atenta audiencia, agregando que la obligación de informar los honorarios "viola nuestra reserva y nuestra dignidad".

En su carácter de abogado fundamentó su posición explicando que "en una pirámide jurídica existe una ley que determina un marco y un reglamento de esa ley que determina el alcance de lo que la ley dijo. Ni en la ley 941 ni en el decreto reglamentario están contempladas las posibilidades de que el organismo nos pida que les informemos los honorarios. Existen otros organismos de la Administración Pública y de la ciudad que pueden pedir ese tipo de información pero el registro creado por la ley 941, el organismo de Defensa del Consumidor, no tiene derecho a pedirlo".

La Dra. Diana Sevitz co-conductora del programa "Hablemos de Consorcios" que se transmite por FM Palermo (94.7) todos los lunes de 19 a 20 hs.Debe reflejar la realidad que se nos exige

por la Dra. Diana Sevitz

El día miércoles 8 de septiembre asistí a la reunión convocada por AIPH, en relación a la forma de cumplimentar la declaración jurada requerida por el registro de Administradores ley 941/03. Las explicaciones fueron brindadas por funcionarios del mismo registro, entre lo que se encontraba la Lic. Mercedes Cano.

Entre los presentes muchas fueron las dudas que, modestamente considero no fueron satisfechas con las respuestas brindadas, pero la que más suscitó conflicto fue la consignación en las declaraciones juradas del monto de los honorarios percibidos en cada consorcio, argumentando todos los asistentes que ninguna de las profesiones habilitadas cumplimenta con ese requisito, que se consideraba excesivo, abusivo y violatorio de garantías constitucionales.

Se escucharon voces de algunos, que aconsejaban colocar en la misma montos irrisorios como $ 1 o $ 0,01 falseando los datos e instigando a los presentes a cumplimentar ese rubro colocando vulgarmente "cualquier cosa".

Considero que la declaración jurada debe reflejar una realidad que se nos exige y no debe falsearse aunque no exista sanción prevista en la norma. De considerar que exigir que los administradores vuelquen en la misma sus ingresos por cada consorcio es un avasallamiento de sus derechos, propongo que al presentar la declaración jurada correspondiente, en forma fehaciente, ya sea por carta documentada o nota recepcionada por el registro de Administradores, formulen su protesta, dejando abierta la vía judicial para reclamar sus derechos.

 

Dra. Diana Claudia Sevitz

dsevitz@velocom.com.ar

Ampliando sus dichos el secretario de la institución convocante informó que "en AIPH estamos considerando seriamente la posibilidad de presentar un amparo" con el argumento de que "la Constitución Nacional dice que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda y a nosotros ni la ley 941 ni los decretos reglamentarios nos mandan a informar el tema de los honorarios" y que "nadie puede ser sancionado por un delito que no esté previsto especialmente en una ley y ese es un principio penal básico". Ejemplificó que "si nosotros en la declaración jurada presentamos un cero no podríamos recibir ningún tipo de sanción" aunque aclaró que "esa es una posición individual".

Por otra parte, con respecto a la posición de la entidad que representaba en ese momento expresó que "estamos imaginando la posibilidad de presentar el amparo porque la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el artículo décimo, dice que los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por omisión o insuficiencia de su reglamentación y [por lo tanto] ésta no puede cercenarnos. Creemos que [en la declaración jurada] tenían el derecho de armar un casillero que diga si el consorcio era administrado en forma onerosa o gratuita porque está contemplado en la ley pero no tienen autoridad de pedirme a mí los honorarios anuales y de mi parte no van a tener esa información. Si el registro intentara sancionarme caeríamos en un conflicto legal y vamos a ver qué pasa."Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El 25 de agosto de este año (2004) la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) mediante una nota al Arq. Miguel Fortuna, máximo responsable de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC), solicitó dos modificaciones a las declaraciones juradas y una prórroga en las presentaciones.

El primer punto que se pidió, fue retirar la obligación de informar el importe anual de honorarios que perciben los administradores de cada uno de sus consorcios. El segundo punto fue el de eximir a los profesionales de especificar la matrícula del consorcio a su cargo por considerar que "es de difícil provisión porque muchos de los reglamentos originales tienen consignados como datos la nomenclatura anterior asignada por el Registro de la Propiedad Inmueble y sólo en caso de haber tenido que obtener un segundo testimonio por pérdida del original o haberlo solicitado para alguna ejecución de expensas esta información no se tiene" <texto original>.

Sobre el primero de los temas, los honorarios del administrador, el Lic. Aurelio Aballe en el evento organizado el jueves 8 de este mes (9/2004) por la Fundación de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) confirmó taxativamente la obligación de declararlos mientras que por su parte la Lic. Mercedes Cano con respecto a la matrícula del consorcio, en el mismo acto, anunció ante la audiencia la obligación de informarlo expresando que: "el número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o Folio Real es el que figura en el Reglamento de Copropiedad. Tiene una extensión de 6 a 10 dígitos y sabemos que los consorcios viejos tienen un número más corto (4 dígitos) al que se le agrega el número de folio que van a poder ingresar al sistema que genera las declaraciones juradas sin ningún inconveniente".

Sin embargo luego del evento realizado el pasado 8 de septiembre por AIPH la Lic. Cano, a minutos del cierre de esta edición, comunicó a la redacción de Pequeñas Noticias que por el momento la máxima autoridad del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Bs. As. pospuso la obligación de declarar el monto de los honorarios anuales para las declaraciones juradas correspondientes al año 2003.

En otro orden de cosas el Arq. Fortuna, rechazó la posibilidad de extender el período previsto para la presentación de las declaraciones juradas mediante 4 párrafos escritos en una nota dirigida a CAPHyAI, con fecha del mes de agosto. En ésta argumentó que el período estipulado para cumplir con esta obligación impuesta por la Ley 941 es amplio y que si bien se destinaron "5 semanas para cada terminación de CUIT" se hizo con la intención de organizar el trabajo interno de esa repartición. Dejó en claro que "si algún administrador no puede respetar su fecha de presentación no tendrá ninguna sanción siempre que esté dentro de los límites del cronograma, o sea entre el 16/08/2004 y el 26/11/2004".

En el último párrafo de la nota, nombró al Lic. Aurelio Aballe y a la Lic. Mercedes Cano como los destinatarios de cualquier consulta que se necesite realizar y dejó los teléfonos 5382-6277 y 5382-6229 para comunicarse con ellos respectivamente <texto original>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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La Arq. Estela Reca, en la Expo-Universidad y Posgrados donde el Instituto de Capacitación Inmobiliaria está presente con un stand, conversó con Pequeñas Noticias sobre la exposición, los cursos que está dictando la entidad de la cual es rectora y el perfil de capacitación que debería existir para los profesionales de prosperar la iniciativa de AIPH de crear un Colegio Público de Administradores en la Ciudad de Buenos Aires.

PN: ¿En qué consiste Expo-Universidad y Posgrados?

Arq. Estela Reca: Expo-Universidad y Posgrados es una exposición que se viene desarrollando desde hace unos 7 años creo y nosotros hemos intervenidos en los últimos 4. Circula mucho público joven, que es al público al que queremos llegar. Sabemos que nuestras carreras, por el perfil que tienen, apuntan a gente de mayor edad pero está bien porque a veces los jóvenes no conocen estas nuevas disciplinas que existen en el mercado. Por ese motivo creo que hay que salir, mostrase y en función de eso se verá la respuesta. Sorpresivamente ahora tenemos, en las aulas, alumnos cursando que llegaron a nosotros por Expo-Universidad.

Por eso digo que la muestra es interesante. A veces se da que el folleto llega a la casa porque los alumnos suelen juntarlos, y los padres terminan haciendo un curso o una carrera para ellos. Son personas de 35 o 40 años con hijos de 18, que finalmente se encuentran comprometidos con una capacitación para ellos mismos. Por ello también nos parece que tenemos que estar presentes en esta Expo-Universidad.

En noviembre de 2003 expusimos en Córdoba, viajamo hacia allá y fue muy importante porque desde que hemos sacado la carrera a distancia estamos llegando a todo el país y la gente de Córdoba se vio muy atraída por nuestra propuesta. Fue una experiencia muy enriquecedora, había instituciones que viajaron desde Buenos Aires, como nosotros, y otras instituciones locales con las cuales se pudo convivir, compartir e intercambiar experiencias. Por otra parte el alumno pudo anticiparse a lo que iba a estudiar, a la información que necesitaba antes de llegar a Buenos Aires y así estar mucho mejor preparado para encarar sus futuros estudios.

PN: ¿Qué perfil de alumnos están teniendo este año en la carrera de Consultor en Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas que están dictando?

Arq. Estela Reca: El perfil es bastante especial porque tenemos gente que son profesionales, con lo cual pertenecen a otra disciplina como los contadores, y gente que tiene tan solo hecho el secundario, que está abordando este tema como nuevo. Nuevo porque lo toma como una herramienta para el mañana en función de la inestabilidad laboral del país o en función de un ingreso anexo a sus tareas actuales ya que considera que puede manejar su trabajo actual y esta otra actividad.

PN: En este momento se está impulsando fuertemente la idea de un colegio de administradores, ¿cómo lo ven? ¿quién debería manejar la capacitación?

Arq. Estela Reca: Nosotros tenemos la intención y la inquietud de que verdaderamente se lleve adelante la capacitación dentro de lo que es la colegiatura. ¿Qué significa esto? Colegiemos a aquellas personas que verdaderamente estén capacitadas para desempeñar la actividad. Siguen existiendo algunos casos en que el administrador desaparece como por arte de magia, dejando un tendal y esto tiene que terminar por el bien de todos. En el imaginario colectivo cuando uno dice "administrador de consorcios" más de uno se toma la cabeza. El punto es: considero que no debe ser un curso -independientemente de que nosotros también los damos porque, obviamente, es un mercado que no podemos dejar libre- pero creemos que es una actividad que da para mucho más que para un curso de 90 días.

PN: ¿Piensa que el Colegio se tendría que ocupar de la capacitación o debería pautarla y cada institución especializada en el tema, desarrollarla?

Arq. Estela Reca: Creo que lo mejor para que esto no se transforme en un monopolio sería que ellos den las pautas, los lineamientos y que después cada entidad realice la capacitación, de lo contrario podría verse hasta como un comercio encubierto. Creo que habría que decir: "hace falta un título terciario, universitario de grado, de pregrado, de dos años, con aspectos jurídico-legales, humanísticos, técnico-contables, etc." y en función de eso que cada uno elabore el plan que considere se adapte mejor a los lineamientos propuestos. Después cada uno podrá elegir libremente. Además en esa libertad y en esa sana competencia los mejores van emergiendo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Intereses resarcitorios y punitorios

Caída libre

En apenas cuatro meses la AFIP bajó en dos oportunidades el porcentual de los intereses resarcitorios y punitorios Bajaron en un 50% y un 37,5% respectivamente Estos porcentajes, entre otras cosas, se aplican a los pagos fuera de término de las obligaciones que se abonan mediante el Formulario 931, las boletas del SUTERH y las del FATERyH

Mediante la Resolución 578/2004, publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 24 de agosto de 2004, se volvieron a disminuir los intereses resarcitorios y punitorios que se aplican a los morosos al sistema de previsión social ubicándolos en el orden del 1,5 y 2,5% respectivamente.

Apenas cuatro meses antes, ya se habían reducido mediante la resolución 314/04 que se publicó en el BO el 4 de mayo pasado (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 220, 12/07/04, "Subibaja").

El artículo 1º de la nueva Resolución 578/2004 dice textualmente: "Sustitúyese en el Artículo 1º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004, donde dice ‘DOS POR CIENTO (2%) mensual’ debe decir ‘UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual’", que hace alusión a los intereses resarcitorios.

El artículo 2º se refiere a los punitorios y dice: "Sustitúyese en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314/04, donde dice ‘TRES POR CIENTO (3%) mensual’ debe decir ‘DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) mensual’".

El ministro de Economía Roberto Lavagna, responsable de esta nueva reducción de intereses,  indicó claramente que "la presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, no obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de la misma, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos" con lo cual ubica el inicio de la aplicación de los nuevos intereses para el día 1º de septiembre de 2004.

De esta forma la tabla con la historia de los vaivenes de estos porcentajes desde 1/10/1998 a la fecha quedó conformada de la siguiente manera:

Norma

Vigencia

Interés resarcitorio

Interés punitorios

1253/1998

1º de octubre de 1998 al 30 de junio de 2002

3%

4%

110/2002

1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003

4%

6%

36/2003

1º de febrero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004

3%

4%

314/2004

1º de junio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004

2%

3%

578/04

1º de septiembre de 2004 hasta la actualidad

1,5%

2,5%

Los intereses resarcitorios se aplican cuando se abonan fuera de término los aportes y contribuciones del Formulario 931, las boletas del SUTERH[1] y las boletas de FATERyH[2]. Para los pagos de intereses resarcitorios relacionados con el F.931 se utiliza el Formulario 801/E de la AFIP y se debe confeccionar uno por cada ítem no abonado en término. Para los otros casos (SUTERH y FATERyH) se utilizan las mismas boletas con las que se hacen los pagos mensuales.

Los intereses punitorios se utilizan sólo cuando el organismo recaudador inicia juicio para el cobro de obligaciones sobre los importes adeudados a partir de la interposición de la demanda.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

[2] Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal


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Pequeñas Noticias lo invitan a acercar sus consultas y dudas sobre Propiedad Horizontal a la

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Confederación General del TrabajoNuevos aumentos salariales

La CGT va por más

La CGT pidió para esta semana una audiencia al presidente Néstor Kirchner para discutir sobre el resto de los objetivos salariales que se habían propuesto y una rebaja del IVA en los alimentos que forman parte de la canasta básica El Gobierne parece seguir firme en su decisión de no realizar aumentos por decreto y dejar la decisión en manos de cada sector en particular De ser aprobados los aumentos pendientes habría una incidencia directa en los sueldos de los trabajadores de la propiedad horizontal.

En el curso de esta semana la Confederación General del Trabajo (CGT) prevé tener una reunión con el presidente Néstor Kirchner con el objeto de pedirle un nuevo aumento salarial para los trabajadores privados y una disminución del IVA para aquellos alimentos que integran la canasta básica.

El reclamo estaría en el orden de los $100 aunque no se descarta que la central de los trabajadores pudiera terminar acordando por la mitad, o sea $50. El importe sería una suma fija con caracter "no remunerativo", o sea que no tendría incidencia en el valor de las horas extras, las vacaciones, los aguinaldos ni en las distintas indemnizaciones. El pedido se basa en la pérdida del poder adquisitivo y en la necesidad de acercarse a los $730 de la canasta básica. 

La CGT también está interesada en discutir otros temas con el presidente. Uno de ellos es el aumento en las asignaciones familiares y otro, la incorporación al sueldo de los $50 no remunerativos que se vienen pagando desde enero de 2004 según el decreto 1347/03. En el caso de las asignaciones, actualmente se pagan dependiendo del sueldo bruto del trabajador y el valor puede ser de $40, $30 o $20 por cada hijo. La intención es convertirla en una suma igual para todos los trabajadores y llevarla a un valor que ronde los $80. En cuanto a la actual suma no remunerativa de $50, la idea de la CGT es que se incorpore a los básicos de convenio y así aumentar las escalas salariales.

La postura del Gobierno parece firme. Aparentemente no está en su intención implementar ningún aumento y menos por decreto. Sostiene que este tipo de discusiones debe llevarse a cabo en el marco de las comisiones negociadoras ("paritarias") de cada sector compuesta por los sindicalistas y por los empresarios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Otra vez cambiaron la forma

de liquidar los sueldos...

...¿y con el viejo programa cómo hago?

Con el Sistema 9041

de las actualizaciones nos ocupamos nosotros


El contador y administrador Norberto WilinskiConvenio Colectivo de Trabajo 378/04

Análisis comparativo (12ª entrega) por Norberto Wilinski

Esta es la 12º parte del detallado y exhaustivo cuadro comparativo que realizó el contador y administrador Norberto Wilinski entre cada uno de los artículos del anterior Convenio Colectivo de Trabajo (306/98) y el que lo reemplazó (378/04) El tema de esta semana está dedicado a la sección "Tareas no obligatorias del personal", "Otras obligaciones del empleador" y "Obligación del consorcio de actuar como agente de retención".

Tareas no obligatorias del personal.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 25 - El personal no estará obligado:

Artículo 24 - El personal no estará obligado:

Sin modificaciones.

a) A realizar la cobranza de expensas comunes.

a) A realizar la cobranza de expensas comunes.

Sin modificaciones.

b) A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.

b) A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio.

Sin modificaciones.

c) A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.

c) A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.

Sin modificaciones.

d) A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.

d) A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio.

Sin modificaciones.

e) El encargado no estará obligado a recibir notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

e) El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

Se agrega el siguiente texto: "ni firmar".

Otras obligaciones del empleador.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 26 - Sin perjuicio de las obligaciones que a cargo del empleador que surgen de la presente Convención, se determinan las siguientes:

Artículo 25 - Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador, se determinan las siguientes:

Se reemplaza el siguiente texto "que surgen de la presente Convención" por "legales y convencionales".

1) Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.

1) Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.

Sin modificaciones.

2) Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.

2) Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia.

Sin modificaciones.

3) Otorgar certificado de trabajo al empleado cuando le fuera solicitado.

3) Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.

Sin modificaciones.

4) Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos, ingreso de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 y su reglamentaria, bajo apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo de ello, ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el empleado.

4) Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda trasgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria y/o el/la empleado/a.

Sin modificaciones.

5) Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al trabajador como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del trabajador.

5) Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando parte del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del/la trabajador/a.

Sin modificaciones.

6) Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el trabajador de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.

6) Instalar un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el/la trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.

Sin modificaciones.

 

7) Promover la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso al edificio y/o cocheras del propio edificio, etc).

Se agrega este inciso.

8) Mantener registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente Convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1338/96.

Se agrega este inciso.

9) Cada trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la ART con la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los números a los que deba comunicarse en caso de accidente.

Se agrega este inciso.

10) En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.

Se agrega este inciso.

Obligación del consorcio de actuar como agente de retención.

C.C.T. 306/98

C.C.T. 378/04

Modificaciones y comentarios

Artículo 27 - El Consorcio de Propietarios deberá retener:

Artículo 26 - El Consorcio de Propietarios deberá retener:

Sin modificaciones.

a) Las contribuciones establecidas en el artículo 21 inciso a) del presente Convenio. Estos importes deben ser depositados en las cuentas de las filiales adheridas a la F.A.T.E.R.Y.H.

a) Todas las contribuciones establecidas en el presente Convenio. Estos importes deben ser depositados en los bancos que disponga la F.A.T.E.R.Y.H.

Se reemplaza el siguiente texto: "el artículo 21 inciso a)" por "Todas".

 

Se reemplaza el siguiente texto: "las cuentas de las filiales adheridas a la F.A.T.E.R.Y.H." por "que disponga la F.A.T.E.R.Y.H."

b) Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la aplicación del artículo 20, deberán ser abonados mensualmente y con una tolerancia de quince (15) días corridos. La mora en todos los casos por falta de pago de las obligaciones que indica el presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.

b) Se deja expresamente establecido que los pagos que corresponden a la aplicación de los artículos 19º y 27º, deberán ser abonados mensualmente en las condiciones fijadas en el artículo 19, inciso c). La mora en todos los casos por falta de pago de las obligaciones que indica el presente Convenio será en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.

Se reemplaza el siguiente texto: "del artículo 20" por "de los artículos 19º y 27º".

 

Se reemplaza el siguiente texto: "y con una tolerancia de quince (15) días corridos" por "en las condiciones fijadas en el artículo 19, inciso c)".

Artículo 28 - Establécese a partir de la fecha de homologación del presente Convenio y por el término de noventa (90) días un acogimiento voluntario para todos los consorcios que adeuden sumas de dinero en concepto de Obra Social, Caja Protección a la Familia y Cuota Sindical, a la que se le aplicará las siguientes tablas de actualización: hasta el 31/03/91, Decreto 611/92; a partir del mes de abril de 1991 hasta 1993, Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 20/92; de esa fecha en adelante se aplicará un uno por ciento (1%) de interés mensual. De acuerdo al monto se podrá otorgar hasta veinte (20) cuotas, a cuyo saldo pendiente se le aplicará un interés del uno por ciento (1%). No podrán acogerse aquellos consorcios cuya deuda se encuentra reclamada judicialmente o determinada por inspección conforme el procedimiento previsto por la Ley 23.660 con anterioridad a la homologación del presente Convenio. Queda convenido entre las partes que en caso de producirse la caducidad del pago se aplicará el dos por ciento (2%) mensual de interés sobre saldo de capital en concepto de cláusula penal y no el uno por ciento (1%). Por la determinación de estas deudas no serán cobrados ningún tipo de honorarios por las partes signatarias, ni por los representantes en que ellos puedan delegar esta función.

Se aprueban los formularios que se anexan al presente a tal fin.

 

Se elimina este artículo.

En la próxima entrega se tratarán las secciones: "Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad" y "Trabajador/a Integral de Edificio"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Norberto Wilinski es Contador Público y Licenciado en Administración especializado en Consorcios de Propiedad Horizontal, es socio fundador de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), es director de Ediciones PropHor. Se puede suscribirse en forma gratuita al Boletín de PropHor enviando en e-mail a prophor@infovia.com.ar o llamando al teléfono 4857-1870.


Gacetilla de Prensa

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS
Curso Teórico - Practico

Expositores a cargo: Dr. FIDALME, Arq. ALONSO, Cdra. GAMBARG

Desarrollo en 28 Clases - Inicio 16 y 17 Septiembre
Turno Mañana = Martes y Jueves de 9 a 11Hs
Turno Noche = Martes y Viernes de 19:30 a 21:30Hs

Temario:

Aspectos Jurídicos Legales

Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512. Contenido. Dominio y Condominio.

Consorcio de Copropietarios. Constitución. Reglamento de Copropiedad.

Asambleas. Ordinarias, Extraordinarias, Judiciales. Quórum. Mayoría

Administrador. Responsabilidades y Facultades. Nombramiento

Consejo de Administración. Designación. Duración. Remoción. Relaciones.

Régimen Patrimonial: Tipos de expensas. Mora. Fondo de Reserva.

Servicios. Ordenanzas Municipales. Seguros. Ascensores. Desinfección.  Tanques.

Aspectos Laborales: Legislación vigente. Convenios de Trabajo.  Encargado. Accidentes. Renuncia. Despido.

Barrios Cerrados. Clubes de Campo. Concepto. Régimen Legal.  Locaciones

Aspectos Contable

Ejercitación en Liquidación de Expensas

Clasificación y Distribución de Gastos. Formas de Recaudación

Estado de Fondos. Estado de Créditos

Liquidación de Haberes. Convenio Colectivo de Trabajo 306/98

Aspectos Impositivos. Aportes y Contribuciones. Inscripción

Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado

Registración Contable de Comprobantes

Remoción del Administrador

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Sr. Raúl GuinzburgDiscapacidad

No hay peor sordo que el que no quiere oír por el Sr. Raúl Guinzburg

Esta axioma puede aplicarse perfectamente al Gobierno Nacional, sus autoridades, a los Provinciales, Municipales, Organismos de control, aplicación y fiscalización de las leyes, normas, reglamentaciones, etc. en cuanto se refiere a la problemática social de las personas con discapacidad y que aunque con algunas excepciones en cuanto a expresiones de buenas intenciones y buena voluntad, ello NO ALCANZA.

Es más, también la premisa alcanza a legisladores que aun cuando desde hace muchísimos años han sancionado leyes para la defensa de los mismos, hoy justamente por la falta de reglamentación, el "cajoneo" de proyectos modificatorios, de nuevas leyes ampliatorias, etc. y la ausencia de concientización y sensibilidad sobre el tema, reiteramos: NO ALCANZA. 

En estas últimas semanas se vienen sucediendo publicaciones en medios gráficos y radiales sobre los problemas que afectan a las personas con "necesidades especiales" como llaman ahora: accesibilidad, barreras arquitectónicas, transporte, trabajo, salud, previsión social, etc. Sin embargo y pese a estas campañas sigo pensando que hay una sordera imprudente y acérrima ya que no hay ni se vislumbran políticas sociales positivas y perentorias. 

Como tantos otros problemas las soluciones deben ser para AYER, no se pueden dilatar, limitar o discriminar en torno al tema. Y el por qué es muy sencillo: la única forma de INTEGRACIÓN en todos los ámbitos de la sociedad para esas personas y su entorno son esas soluciones que se niegan y mucho más grave porque no sólo no se cumplen con los preceptos contenido en nuestra Carta Magna y tratados internacionales, sino que está finalizando el "Año Iberoamericano de las personas con discapacidad" y ni siquiera se ha comenzado con los compromisos asumidos.

Por ello quiero poner de manifiesto a los ciudadanos e informar sobre la actividad ciclópea y sin pausa que realiza la "REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad" en defensa de esa mentada integración y equiparación de oportunidades realizando movilizaciones y marchas mensuales, con presentaciones, solicitudes y proyectos a distintas autoridades incluyendo al titular del Poder Ejecutivo Nacional, que quizás hace muchos años era impensado. 

Hoy las condiciones han cambiado y aunque subsisten los inconvenientes apuntados, se han obtenido algunas y exiguas mejoras, pero falta mucho para completar las metas a que nos hemos abocado. Como ejemplo de lo negativo: la accesibilidad de los transportes, cada vez más complicado en virtud de argucias de las Empresas y la connivencia aparente del órgano de contralor y de la Secretaría de Transportes, uno por no hacer cumplir las normas y aplicación sumaria de los castigos correspondientes y otro por dictar resoluciones ampliatorias de plazos de cumplimiento, etc. ; en el mismo sentido la impunidad de las empresas de transporte público de larga distancia en relación al cumplimiento de la adjudicación de los pasajes gratis para discapacitados y su acompañante, si correspondiere, así como la implantación de requisitos que contrarían arbitrariamente la ley y en el caso de condena como es de origen monetario, la cumplen sin ninguna objeción porque les resulta más económico. 

Es evidente que no existe una legislación o si la hay no se aplica, que endurezca las penas, debiendo llegar incluso a la inhabilitación de las concesiones. Otro aspecto negativo es la aplicación de la accesibilidad impuesta en el Código de Edificación con sus modificaciones al respecto: rige para las edificaciones nuevas y no lo es para las ya construidas y por ende tenemos edificios públicos y privados al que no pueden acceder las personas no solo discapacitadas sino con movilidad reducida: entre los ejemplos varios están los cines, confiterías, restaurantes, bares, colegios, bancos, cajeros automáticos, etc. (la lista es muy larga) a lo que se agrega la falta de baños para los mismos en una planta baja (por lo general lo son en alto o en subsuelos y por supuesto no aptos para discapacitados). En materia de Salud se viene desarrollando una intensa campaña en favor de un Sistema Nacional Universal y Gratuito de Salud incluyendo la implementación del boleto sanitario; en el caso de trabajo, el cumplimiento de cupo laboral en primera instancia para la Administración Pública y Municipales y también para las empresas concesionarias de servicios públicos privatizada o contratistas que se han beneficiado con subsidios o licitaciones. 

En fin, esto es algo de UN TODO, pero si podemos persistir en el tiempo llegaremos al final soñado. 

Aprovecho para adjuntar y como prueba de mis aseveraciones, la última nota al Señor Presidente de la Nación D. Néstor Carlos Kirchner, por la REDI el 1º de septiembre pasado <texto original>.

Raúl E. Guinzburg

DNI 4.126.628

raulguinzburg@fullzero.com.ar


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Señor Director:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para efectuar la siguiente consulta y obtener la respuesta a través de su valioso Boletín:

En el edificio en que habito en el mes de Abril de 2002 se designó un nuevo Administrador otorgándole mandato por el término de un año. En Agosto de 2003 se realizó la Asamblea Ordinaria en la que se aprobó la rendición de cuentas y se trataron temas sin mayor importancia pero el Orden del Día no contenía la ratificación o no de la Administración. 

Ahora nuevamente se convoca a Asamblea Ordinaria y el Orden del Día tampoco contiene la ratificación o no de la Administración.

¿Esto es correcto o existe la posibilidad de reclamar por este "olvido" de la Administración? 

Muchas gracias.

Julio Z

(1/10/2004)

Estimado Julio: claramente se ha configurado en este caso una ratificación tácita de la gestión de la administración de su Consorcio. 

Cuando en agosto de 2003 la asamblea ordinaria anual le aprobó la rendición de cuentas, ningún copropietario formuló una moción de orden para que quedara constancia de la falta de tratamiento de la ratificación o remoción de la administración o, en su caso, de la oposición a que la administración continuara en el cargo haciendo mención expresa a la omisión del tema en el texto del Orden del Día. 

Esto hubiese dado fundamento a una impugnación de la asamblea, al menos desde el punto de vista exclusivamente formal. Pero esto no sucedió entonces. Y durante todo este tiempo la actuación de la administración se vió legitimada en los hechos, dado que tácitamente se la ratificó en el cargo. Ahora nuevamente la administración omite introducir esta cuestión en el temario del Orden del día de la Asamblea. 

No nos informa en su consulta cuál es el resultado de toda esta gestión y si existe o no un descontento generalizado con la misma. 

Del relato que Ud. hace cabe presumir que la administración goza de aprobación mayoritaria y que, con comprensible picardía, ésta da por sentado que su permanencia en el cargo no es motivo de discusión y su debate no es del interés de los consorcistas.

Dicho esto, paso entonces a contestar concretamente su consulta. Lo que hace la administración no es correcto ni incorrecto; simplemente actúa en consonancia con la falta de oposición a su continuidad en el cargo y supedita la inclusión del tema en el Orden del Día al reclamo que le formule un copropietario o grupo de los mismos en tal sentido. 

A la segunda parte de su consulta le respondo que existe la posibilidad de enmendar esto que Ud llama "olvido" de la administración, remitiéndole a la misma con la suficiente antelación a la fecha de esta nueva asamblea, una carta documento o, en su caso y con el mismo valor probatorio, ingresando en sus oficinas una nota en la que conste claramente tal reclamo y haciéndose constar en la copia de la misma la firma (y su aclaración) de la persona que la recibe, su número de documento y fecha y hora de la recepción. Munido de esta constancia se presentará Ud. en la asamblea y, apenas se dé comienzo a la misma, puede formular una moción de orden para plantear la cuestión y de este modo concretar la impugnación, de todo lo cual deberá dejarse expresa y correcta constancia en el acta. 

Constituirá un verdadero test a su posición la actitud que adopte el resto de los consorcistas en la asamblea cuando en forma inmediata se someta a votación su moción. Y según los resultados que esto arroje, como asimismo luego de verificar las condiciones generales y particulares de legalidad tanto de la convocatoria como del desarrollo y transcripción del mismo en el acta respectiva, se estará en condiciones de ponderar si se ajusta a derecho o no la permanencia de la administración y, consiguientemente, si resulta razonable y prudente determinar un curso de acción a seguir por parte de los propietarios disconformes. 

En este caso se impondrá una nueva consulta al abogado especialista en derecho de la propiedad horizontal. 

Habiendo respondido a su consulta, le mando un saludo cordial. 

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o comunicarse con él a los teléfonos 4632-5381 y (15)4169-4574.


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Correo de Lectores

Aquella época de los boletines impresos...

Fabiana, con mucho afecto desde siempre he comprobado que desde hace un tiempo no recibo los boletines, cosa que me llama la atención puesto que, digamos, desde los primeros números y desde aquella época de los boletines impresos, los recibía por e-mail habitualmente.

Te saluda Antonio J. D. esperando me contestes a la brevedad.

(9/9/2004)

Estimado Antonio ¡Vos sí que sos un lector de la primera hora! ¡Qué honor seguir contando con tu atención!!!

Volviendo al tema de tu consulta, el único motivo por el cual podemos quitar a alguien de nuestra base de datos es porque lo haya solicitado expresamente. De otra forma no se quita a nadie.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasDe todas formas para evitar inconvenientes en la recepción, todos los boletines están disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez allí debes hacer clic en el icono cuyo dibujo es un diario. Éste se encuentra en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrarás todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0; podrás imprimirlos, guardarlos o leerlos sin inconvenientes.

El boletín de cada semana es "colgado" del sitio los martes a la medianoche, justo antes que se empiece a despachar, por lo tanto podrás acceder a él en el mismo momento en que termina de editarse.

Otra alternativa posible es que abras una cuenta gratuita en Yahoo, que brinda 100 mb. de espacio libre para los mensajes, con lo cual dispondrías de mucho lugar. No sé actualmente cuál es tu servidor de correos pero quizá el problema venga por ese lado.

De todas formas mantenenos al tanto para saber si has podido volver a recibir el boletín en tu casilla.

Un saludo enorme.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

PLOMERO: Tengo una empresa de limpieza de tanques de agua potable y solicito plomero para dedicarse "part time" para hacer la limpieza de los mismos - Con referencias - Comunicarse con la Sra. Cecilia al (15)5633-1813 o enviar un e-mail a cecilaffaye@yahoo.com.ar

ENCARGADO SUPLENTE: Consorcio de propietarios zona de Palermo busca encargado de edificio para suplir a la encargada permanente durante una licencia por enfermedad - Sin vivienda - Edificio sin servicios centrales - Comunicarse a la brevedad - dirigirse a la Sra. Andrea llamando al teléfono 4831-2579 en el horario 18 a 21 hs o escribiendo al e-mail: somoza54@hotmail.com

PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EXTERIOR: Consorcio Ciudad Madero, Provincia de Buenos Aires busca hombre hasta 45 años, tres días de trabajo por semana, 3 horas, para limpieza playa, jardín y mantenimiento general (pintura de rejas, cambio de lámparas, etc...) - Comunicarse con Administración Duarte - Teléfono 4602-1718 de lunes a viernes de 9 a 14 hs.

INMOBILIARIA - OFRECIDO

LOTE 11 X 25: Dueño vende en Mar Azul a 7 cuadras del mar - Oportunidad única - Contactar Sra. Liliana - E-mail: lotemarazul@hotmail.com

EMPLEO - OFRECIDO

Ayudante de encargado ó Sereno en consorcio: Experiencia y óptimas referencias - Cristian L Roggiero - Teléfono: 4551-6435 - E-mail: cristianrog@hotmail.com

Encargado Permanente C/Vivienda: Experiencia:10 años como encargado P/C/Vivienda - Casado s/hijos ni personas a cargo - Conocimientos Técnicos: Electricidad (20 Años Exp) y cursos varios de actualización - Conocimientos Generales: Plomería y gas para detección de fallas y su posterior derivación al especialista, manejo de personal, amplios conocimientos en mantenimiento y limpieza - Machiavello Diego - Teléfono: 4501-5200 - E-mail: machdial@yahoo.com.ar

Administración de consorcio/Contador Público: Tareas de administración, contables, impositivas, consultas - Amalia Paula Esperon - Teléfono: dejar mensaje en el (0221)482-2656 (La Plata - Pcia. de Bs. As.) - E-mail: aesperon@contadores.net.ar

PARA EL PUESTO DE TRABAJO QUE ESTE DISPONIBLE: Estoy buscando empleo en el área de recepción, atención telefónica, operaria, cadete, para realización de trámites, limpieza etc. Dispuesta afrontar con responsabilidad, cumplimiento, esfuerzo y voluntad lo que el mismo demande. Experiencia 2003-2004 Almacén “El Tronquito” Castelar 3011 Ituzaingó Puesto: Encargada <> 2002-2003 Geriátrico “El buen Pastor” Av. Honorio Pueyrredón 1026 Capital Puesto Asistente Geriátrico, Limpieza <> 1996-2002 Jardín de Infantes “Ser Feliz” Cnel. Díaz y Santa Fe Cap. Fed. Puesto: Auxiliar de Maestras - Cadeta - Cocinera - Limpieza del Jardín <> Educación: Secundario incompleto, Primario, Curso de computación: Operador de PC - Sra. María Valeria Argandoña - Tel: 4623-0562 o 4902-2933 - E-mail: therachelchanel@yahoo.com.ar


Correo de Lectores

Imprescindible para mantenernos informados.

Estimado Claudio

Queríamos solicitarte nos envíen nuevamente el Boletín semanal, el último que recibimos fue el del 13/08. Hace unos días cambiamos a banda ancha, no se si esto influyó.

Por lo tanto solicitamos que nos lo envíen nuevamente, ya que nos resulta imprescindible para mantenernos informados.

Mil gracias.

Alejandra

(9/9/2004)

Estimada Alejandra, desde principios de agosto comenzamos a despachar el boletín los días martes a la medianoche por lo cual quizá los recibas un poco más tarde que de costumbre. El otro punto a tener en cuenta es si al haber cambiado de servidor mantenés la misma dirección de correo o la has cambiado. Si deseas cambiar la dirección de la suscripción mandanos un e-mail con la dirección vieja y la nueva para que podamos actualizar tus datos en nuestra base.

De todas maneras, el mismo martes a las 00.00 hs en que comienza la transmisión ya "colgamos" el boletín del sitio, por lo tanto no tenés que esperar a que llegue a tu casilla sino que podés leerlo mucho antes.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasIngresá a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y luego hacé un clic en el icono que tiene por dibujo un diario. Lo ubicarás arriba y en el centro de la pantalla inicial. Cuando hagas clic vas a encontrar todos los boletines, desde el último publicado hasta el número 0. Vas a poder imprimirlos, guardarlos o leerlos sin inconvenientes. Además con la banda ancha todo lo que es navegación, como seguramente habrás visto, es muchísimo más ágil.

Cualquier inconveniente no dudes en volverte a comunicar.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Si te interesan los temas o problemas de tu consorcio y querés encontrarles solución escuchá CONSORCIO el programa del Dr. Awad.


Desde el 19 de Marzo todos los viernes a las 12 hs. por Radio Cultura F.M 97.9 mhz o por www.fmradiocultura.com.ar

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de P. H.

Todos los lunes de 19 a 20 hs.

en FM Palermo (94.7)

HABLEMOS DE CONSORCIOS


Correo de Lectores

Cuestiones laborales

Hola... les escribo porque tenemos algunas irregularidades en las confecciones de los recibos de sueldo de la portera y la portera adicional que retira los residuos.

1) En primer lugar, la encargada de retirar los residuos trabaja hace 8 años y en ningún lado del libro de actas figura su contratación. Directamente fue una decisión del Administrador. ¿Para despedir a esa persona quién se hace cargo? ¿El consorcio o el Administrador ?

2) En el recibo de sueldo de la Portera (trabaja 4 hs) se le pagan horas extras por el sábado. Este mes (Agosto) viene un retroactivo de SUTERH. Me gustaría saber qué meses hay que pagar y qué importe debería cobrar la portera por trabajar 4 hs y tener una antigüedad de 10 años.

Bueno espero haber sido claro y que me puedan ayudar salu2 y gracias por darme la oportunidad de expresarme por este medio.

Andrés N., Rosario, Santa Fe

(31/8/2004)

Andrés, antes que nada agradecemos tu participación desde la hermosa ciudad de Rosario y aprovechamos tu consulta para enviarles a todos los rosarinos un afectuoso saludo... y ahora sí, ¡a trabajar!

1) El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" en el capítulo dedicado a las Responsabilidades del administrador, facultades y obligaciones explica que aunque la Ley 13.512 no las enumeradas agrupadamente, "surgen de su propio contexto y de las reglas generales del Código Civil para la figura del mandato". Agrega a su vez, que "el reglamento de copropiedad y administración , las resoluciones de las asambleas y cualquier convenio que se celebre entre el consorcio y la persona que desempeñe la función en análisis, pueden ampliar, restringir o modificar de cualquier manera las funciones del administrador..."

Una de las que cita el Dr. Calvo es la de "elegir el personal de servicio de la casa, impartirle órdenes en el libro respectivo y despedirlo" y el autor continúa diciendo: "Al respecto, entendemos que sus facultades, por más que nacen de la ley 13.512 en forma expresa, deben guardar relación con las instrucciones que reciba del consorcio [...], competencia de las asambleas".

Teniendo presenta lo que dice el Dr. Calvo, cabe preguntarse qué dice el reglamento de copropiedad sobre este tema o alguna asamblea que lo haya tratado pero, por otra parte, no se puede desconocer la antigüedad del trabajador (8 años) con lo cual existió una aceptación por parte del consorcio de propietarios de tal situación basada en el mero transcurso del tiempo.

Por otra parte queda claro que el empleador no es el administrador sino el consorcio de propietarios con lo cual en caso de despido quien deberá hacerse cargo del mismo es el propio consorcio.

Es oportuno aclarar que seguramente desconocemos los pormenores de cada caso expuesto y sólo contamos con los que se dicen en el mensaje. Puede ser que existan detalles que habría que haber tenido en cuenta pero que desconocemos por lo cual las respuestas deben ser tomadas con cuidado y responden a una situación genérica.

2) En cuanto a las escalas salariales actuales, se encuentran vigentes desde el mes de Abril de 2004. No se bien cuál es la categoría de la trabajadora, pero al cumplir con una jornada de 4 horas debería corresponder a la función de "Encargada no permanente". Si fuera CON vivienda el básico debería se de $355 y si fuera SIN vivienda de $387 según se indica en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, actualmente vigente. En el mismo artículo se indica que por un año de antigüedad se debe pagar $6,25.

No entiendo muy bien el retroactivo del mes de Agosto pues no sé el motivo del mismo, pero los valores indicados anteriormente son los que se encuentran vigentes a la fecha.

Un saludo muy grande, espero poderte haber ayudado y cualquier otra consulta nos dudes en volvernos a contactar.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes a este mes, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Faltó una "simple" notificación

Amigos de Pequeñas Noticias: Los felicito por el boletín. Me es de mucha utilidad, los leo todas las semanas y la sección que más me gusta es la del Correo de Lectores porque las preguntas que allí comentan me aclaran muchas dudas.

Los molesto para realizarles la siguiente pregunta: En mi edificio la Sra. Encargada se jubiló (le notificaron del ANSeS que cobrará su primer haber jubilatorio el 26/08/04 con retroactividad al mes de junio de 2004).

De parte del Consorcio nunca la intimamos para que realice los trámites de la jubilación, pero sí le certificamos el formulario a presentar en el ANSeS por los años trabajados en nuestro Edificio (desde el 10/1978).

Por lo tanto ¿qué debemos hacer ahora? ¿Debe dejar de trabajar a partir de que cobra el haber? ¿Cuándo debería dejar la vivienda que ocupa? Gracias por su tiempo.

Norberto R.

(19/8/2004)

Estimado Norberto, antes que nada nos alegra muchísimo que el boletín te sea de utilidad y ahora vamos a tu consulta que parece muy sencilla de resolver pero verás que tiene sus cositas...

Cuando se intima a un trabador para que comience con los trámites de su jubilación y se pone a disposición toda la documentación necesaria para tal fin, también forma parte de esa notificación "fehaciente" el cumplimiento de los 3 meses de preaviso que están incluidos en los 12 meses de plazo que tiene el trabajador para seguir en relación de dependencia. Esa nota es el punto de partida.

El caso por vos planteado, carece de la notificación, del preaviso y no existe la fecha a partir de la cual comienza a contarse el año de tiempo con el que cuenta el trabajador para llevar a buen término su trámite jubilatorio.

Consultamos tu caso con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el empleado me dijo: "Habría que intimarla para que renuncie..." pero a ambos no nos satisfizo la respuesta por lo cual seguimos analizando y profundizando el tema. Intercambiando opiniones quedaron en el aire varias preguntas: ¿a partir de cuándo se hace efectivo el cumplimiento del preaviso si nunca se notificó? ¿ella quiere seguir trabajando? ¿va a renunciar de ‘motu propio’ ya que está próxima a cobrar su primer jubilación?, el año de tiempo con el contaba para realizar su trámite ¿cómo se contabiliza y a partir de cuándo? ¿el hecho de haberle extendido todos los certificados para realizar los trámites ante el ANSeS es suficiente como para decir que a partir de ese momento empezaba a correr el año aunque no existiese la notificación formal?

Como verás, por la falta de una simple notificación se generan situaciones especiales y, como decimos seguido, los temas laborales son muy delicados ya que las consecuencias pueden ser graves para el consorcio de propietarios.

A nuestros ojos es sólo la falta de una notificación pero a los ojos de un abogado es mucho más que eso. Además seguramente hay aspectos que estamos dejando de lado al analizar esta situación porque no conocemos los hechos tal cual se dieron y cómo se están planteando actualmente.

Por las características de la consulta, consideramos que lo mejor será que te asesores con un profesional especializado en el tema para que considere en forma global todas las implicancias y así, tanto vos como el consorcio de propietarios, se puedan quedar tranquilos.

Un saludo grandote y te invitamos a que nos cuentes cuál fue la solución ya que seguramente no es el único caso en el que esta notificación faltó.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Proveedores de Bienes y Servicios

Avisos destacados

   

En tiempos de crisis

los gastos son fundamentales...

 

....y el Sistema 9041

(para la Administración de Consorcios)

es la solución más eficiente 

y al mejor costo.

 

Beneficios del sistema:


Consultas por pantalla y más de 80 listados con toda la información ingresada al sistema.


Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)4449-8137

Pagers: 4527-7674/6669


Boletín de Pequeñas Noticias

para la administración de consorcios

Número de Edición: 229

Fecha de publicación: 14 de septiembre de 2004

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Sr. Raúl Guinzburg, Dr. Jorge Maldonado, Cdor. Sebastián Wolkowicz y Dr. Juan Iglesias

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Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906

Radios: 4527-7674 y 4527-6669

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