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Informe Especial

Inmobiliarios buscan cobrar por ‘buscar’ un inmueble

Marta Liotto junto a Maria Eugenia Vidal durante los primeros minutos del primer encuentro presencial que realizó la entidad.

Marta Liotto junto a Maria Eugenia Vidal durante los primeros minutos del primer encuentro presencial que realizó la entidad.


[BPN-15/11/21] El pasado 1º de noviembre Marta Liotto, flamante presidenta del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA) [ver nota], encomendó a la candidata a legisladora porteña María Inés Parry (Juntos por el Cambio) que impulse un proyecto de ley que le permita a los inmobiliarios cobrar a los inquilinos un arancel por "buscarles" un inmueble. No aclaró de cuánto sería ese honorario.

Por su parte María Eugenia Vidal aseguró a los inmobiliarios que Juntos por el Cambio definió la derogación de la Ley de Alquileres como uno de los diez puntos más importantes a ser tratados en caso de acceder a la cantidad de diputados nacionales necesarios [1].

Así lo declararon en un encuentro que organizó CUCICBA ese lunes a las 9 de la mañana en su sede tanto en forma presencial como por Zoom. Participó de él Vidal, Perry y el candidato a diputado nacional de Juntos por el Cambio Fernando Sánchez [video original].

La Ley 5.859

Para lograr que los inmobiliarios puedan cobrar a los inquilinos por "buscar" un inmueble, la futura legisladora Perry deberá derogar o modificar la Ley 5.859 que incluyó una serie de prohibiciones a la ley que creó el CUCICBA (Ley 2.340 del 17 de mayo de 2007).

Casualmente la Ley 5.859 del 24 de agosto de 2017 fue sancionada bajo la gestión de Horacio Rodríguez Larreta como jefe de Gobierno porteño. Teniendo en cuenta que éste cuenta desde hace tiempo con una coalición que le permite una "mayoría automática" en la Legislatura es de suponer que deberá convencerlo que dé marcha atrás con la ley que promovió hace poco más de cuatro años.

Los dos artículos más importantes de esta ley son el 1º y el 2º que rezan:

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 2) del artículo 11º de la Ley 2340 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten. Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador".

Artículo 2°.- Incorpórase como inciso 7) al artículo 13º de la Ley 2340 "Prohibiciones"- el siguiente texto:

"Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación. La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones".

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[1] BPN Nº 714 del 15/10/21: "Ya son cinco los proyectos para modificar o derogar la Ley 27.551".

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