'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Resolución A.N.Se.S. 281/01

Buenos Aires, 7 de marzo de 2001

B.O.: 12/3/01

Asignaciones familiares. Nuevo mecanismo de pago para las solicitudes de reintegros de asignaciones familiares. Acreditación del monto de los mismos en las cuentas bancarias declaradas por los empleadores ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 1º Establécese un nuevo mecanismo de pago para las solicitudes de reintegros de asignaciones familiares consistente en la acreditación del monto de los mismos en las cuentas bancarias declaradas por los empleadores ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 2º

Los empleadores deberán declarar ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), mediante el F. "Declaración jurada Solicitud de acreditación directa de reintegros de asignaciones familiares - Sistema Nacional de Pagos" que obra como Anexo I (frente/dorso) de la presente, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de una cuenta de depósitos bancaria, abierta a su nombre u orden, a fin de que se acrediten los montos en concepto de reintegros de asignaciones familiares en la misma.

Artículo 3º Aquellos empleadores que hayan declarado un número de cuenta bancaria ante esta Administración Nacional para que se depositen los reintegros de asignaciones familiares, y quieran que los mismos sean acreditados en otra cuenta de su titularidad, deberán declarar la nueva cuenta bancaria elegida en el F. "Solicitud de acreditación directa de reintegros de asignaciones familiares - Sistema Nacional de Pagos" que obra como Anexo I (frente/dorso) de la presente.
Artículo 4º Aquellos empleadores que se encuentren fallidos o inhabilitados judicialmente deberán indicar, a través de certificación judicial, el Banco, número de cuenta bancaria y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del juzgado pertinente, número de juzgado, jurisdicción, carátula de los autos y número de expediente correspondiente, a fin de acreditar los montos de reintegros de asignaciones familiares por ellos solicitados.
Artículo 5º Los montos de los reintegros solicitados podrán acumularse por esta Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) hasta alcanzar la suma de pesos cincuenta ($ 50), superados los cuales o transcurrido el plazo de tres meses, cualquiera fuera su monto, serán acreditados en la cuenta correspondiente.
Artículo 6º Establécese que a partir del 30 de abril de 2001 sólo se liquidarán solicitudes de reintegro de asignaciones familiares a través del mecanismo instituido por la presente resolución.
Artículo 7º Ténganse por aprobados los Fs. "Solicitud de acreditación directa de reintegros de asignaciones familiares - Sistema Nacional de Pagos" y "Solicitud de reintegro de asignaciones familiares" que como Anexo I (frente/dorso) y Anexo II (frente/dorso) respectivamente integran la presente.
Artículo 8º De forma.
    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '